Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos

Reclamación de Guatemala y Honduras

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) La organización común de mercados en el sector del plátano de la CE

3.4 La organización común de mercados en el sector del plátano, establecida en el Reglamento (CEE) Nş 404/93 del Consejo ("Reglamento Nş 404/93"), sustituyó a los diversos regímenes nacionales de importación del plátano que estaban en vigor anteriormente en los Estados miembros de la CE. Diversas medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas por la CE con posterioridad aplicaron, complementaron y modificaron ese régimen.

3.5 En virtud de los anteriores regímenes nacionales de importación, Francia, Grecia, Italia, Portugal y el Reino Unido limitaban las importaciones de banano mediante diversas restricciones cuantitativas y prescripciones en materia de licencias. España mantenía una prohibición de hecho de las importaciones de plátanos. 344 El mercado francés era abastecido principalmente por los departamentos de ultramar de Guadalupe y Martinica, y además se concedía un acceso preferencial a los Estados ACP de Côte d'Ivoire y el Camerún. El Reino Unido concedía acceso preferencial al banano procedente de los Estados ACP de Jamaica, las Islas de Barlovento (Dominica, Granada, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas), Belice y Suriname. Los plátanos procedentes de países ACP tenían acceso libre de franquicia en todos los Estados miembros de la CE. El mercado español era abastecido casi exclusivamente por la producción nacional procedente de las Islas Canarias. La mayor parte del abastecimiento del Portugal procedía de Madeira, las Azores y el Algarve, y se importaban cantidades adicionales de Cabo Verde; si había más demanda, se importaba de terceros países. El mercado griego se abastecía en parte con banano de origen nacional (Creta y Laconia) y en parte con banano procedente de terceros países. Italia ofrecía un acceso preferencial al banano procedente de Somalia. Bélgica, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Irlanda y los Países Bajos no aplicaban restricciones cuantitativas y, excepto en el caso de Alemania, aplicaban un arancel del 20 por ciento como única medida en la frontera (véase el párrafo 3.31 infra). Estos países importaban banano casi exclusivamente de América Latina. Alemania tenía un acuerdo especial, establecido en el protocolo relativo a los plátanos del Tratado de Roma, que permitía las importaciones en franquicia arancelaria del banano procedente de terceros países, según el nivel de consumo estimado.

3.6 El Reglamento Nş 404/93 está integrado por cinco títulos distintos. Los títulos I a III regulan los aspectos internos de la organización común de mercados. El título I establece que en reglamentos posteriores se estipularán normas comunes de calidad y de comercialización para los plátanos. El título II contiene normas relativas a las organizaciones de productores y a los "mecanismos de concertación" para fomentar el establecimiento de organizaciones con los propósitos, entre otros, de fomentar la concentración de la oferta y la regularización de los precios en la fase de producción, así como mejorar la calidad y las estructuras de producción en la CE. El título III establece un régimen de ayudas de la CE para el sector comunitario del plátano. Con arreglo a este título, los miembros de organizaciones de productores reconocidas de la CE (y en ciertas circunstancias los productores individuales) pueden obtener una ayuda compensatoria de la posible pérdida de ingresos resultante de la aplicación del régimen de los plátanos de la CE, y la cantidad máxima de esa ayuda compensatoria se fijó en 854.000 toneladas de plátano para la CE en su conjunto.

i) Régimen arancelario

3.7 El título IV, que regula el comercio con países terceros, establece tres categorías de importaciones: i) las importaciones tradicionales de 12 Estados ACP; 345 ii) las importaciones no tradicionales de Estados ACP, que consisten en las cantidades de plátanos que sobrepasen las cantidades tradicionales suministradas por los Estados ACP tradicionales y las cantidades exportadas por los Estados ACP que no son proveedores tradicionales de la CE; y iii) las importaciones de países terceros no ACP. La CE aplica los siguientes aranceles a estas importaciones de plátanos:

Régimen arancelario de la CE para las importaciones de plátanos

Categoría de las importaciones de plátanos

Origen/Definición

Aranceles aplicados

Plátanos tradicionales ACP

Plátanos sometidos a límites cuantitativos fijados por países, por un total de 857.700 toneladas para cada uno de 12 países ACP.

En franquicia arancelaria.

Plátanos no tradicionales ACP

Importaciones ACP superiores a las asignaciones "tradicionales" para países ACP tradicionales o toda cantidad suministrada por países ACP que son proveedores no tradicionales.

En franquicia arancelaria hasta 90.000 toneladas, divididas en asignaciones otorgadas a países específicos y a una categoría de "otros países ACP"; 693 ecus por tonelada para los envíos no incluidos en el contingente en 1996/97.

Plátanos de países terceros

Importaciones de cualquier origen no ACP.

75 ecus por tonelada hasta un total de 2,11 millones de toneladas, según lo dispuesto en la Lista de la CE. En 1995 y 1996 se agregaron 353.000 toneladas. Se otorgaron con asignaciones a países específicos que son parte en el Acuerdo Marco para el Banano (AMB) y una categoría de "otros países"; 346 793 ecus por tonelada para los envíos no incluidos en el contingente en 1996/97.

ii) Aspectos cuantitativos, incluidas las asignaciones por países

1) Importaciones tradicionales ACP

3.8 Las importaciones de banano procedentes de los 12 países ACP tradicionales gozan de franquicia arancelaria hasta la cantidad máxima fijada para cada país ACP (véase el cuadro infra, en el que también se incluyen las asignaciones para países no tradicionales ACP). 347 Estas asignaciones ascienden en conjunto a 857.700 toneladas. Dichas cantidades no se han consolidado en la Lista de la CE. En los reglamentos de la CE no se prevé un aumento del nivel de las asignaciones tradicionales ACP.

Asignaciones para importaciones de plátanos libres de derechos de países ACP

País

Cantidades tradicionales establecidas en el Reglamento (CEE) Nş 404/93 (toneladas)

Cantidades no tradicionales establecidas en el Reglamento (CEE) Nş 478/95 (toneladas)

Belice

40.000

15.000

Cabo Verde

4.800

Camerún

155.000

7.500

Côte d'Ivoire

155.000

7.500

Dominica

71.000

Granada

14.000

Jamaica

105.000

Madagascar

5.900

República Dominicana

55.000

San Vicente y las Granadinas

82.000

Santa Lucía

127.000

Somalia

60.000

Suriname

38.000

"Otros"348

5.000

Total

857.700

90.000

2) Importaciones no tradicionales ACP e importaciones de países terceros

3.9 Las importaciones de plátanos no tradicionales ACP y de plátanos de países terceros están sometidas a un contingente arancelario (que la CE denomina también contingente arancelario básico), que ascendía originalmente a 2 millones de toneladas (peso neto). Este contingente arancelario se aumentó a 2,1 millones de toneladas en 1994 y a 2,2 millones de toneladas a partir del 1ş de enero de 1995. Estos contingentes arancelarios se consolidaron en la Lista de la CE de la Ronda Uruguay. 349 El contingente arancelario se puede ajustar basándose en un "plan de previsiones" preparado teniendo en cuenta las previsiones de producción y de consumo elaboradas con antelación a cada año. 350 En 1995 y 1996, se agregó al contingente arancelario un volumen de 353.000 toneladas como consecuencia de las necesidades de consumo y de suministro resultantes de la adhesión a la CE de tres nuevos Estados miembros: Austria, Finlandia y Suecia. Este volumen adicional no se ha consolidado en la Lista de la CE. Sin embargo, en la práctica el contingente arancelario de la CE para las importaciones de plátanos no tradicionales ACP y de países terceros se aumentó a 2.553 millones de toneladas. 351

3.10 Del contingente arancelario mencionado supra, 90.000 toneladas se reservan para importaciones libres de derechos de plátanos no tradicionales ACP. Este volumen está consolidado en la Lista de la CE como consecuencia del AMB. Mediante la reglamentación, la CE asignó este volumen de importaciones en gran medida a países abastecedores específicos (véase el cuadro del párrafo 3.8 supra). 352

3.11 De conformidad con el AMB, la CE asignó en su Lista cuotas específicas del contingente arancelario consolidado de 2,1 millones de toneladas en 1994 y 2,2 millones de toneladas en 1995, respectivamente, de la manera siguiente. 353

Asignaciones AMB en el marco del contingente arancelario consolidado para abastecedores de plátanos de países terceros y no tradicionales ACP

País

Cuota

Costa Rica

23,40%

Colombia

21,00%

Nicaragua

3,00%

Venezuela

2,00%

Otros

(1994)
(1995)

46,32%
46,51%

República Dominicana y otros países ACP, aplicable a cantidades no tradicionales

90.000 toneladas

3.12 El AMB también establece que, "en caso de fuerza mayor, un país incluido en el párrafo 3.11 supra, puede, sobre la base de un acuerdo notificado con antelación a la Comisión, cubrir todo o parte de su contingente con banano originario de otro país incluido en el párrafo 3.11 supra. En este caso, las entregas de los dos países en cuestión se ajustarán en consecuencia el año siguiente".354

3.13 Además, "[S]i un país exportador de banano al que se ha asignado un contingente informa a la Comunidad que no podrá entregar la cantidad que se le ha asignado, la Comunidad reasignará la diferencia de conformidad con los porcentajes mencionados en el párrafo 3.11 supra (incluidos "otros"). No obstante, los países a los que se haya asignado un contingente por país podrán solicitar conjuntamente una distribución diferente entre ellos, y la Comisión así lo acordará." 355

3.14 La CE también decidió asignar todo aumento del contingente arancelario de la CE en proporción a las cuotas establecidas en el párrafo 3.11, inclusive a "otros". No obstante, de conformidad con el AMB, "... los países a los que se haya asignado un contingente por país podrán solicitar conjuntamente una distribución diferente entre ellos, y la Comisión así lo acordará".356

3) Licencias huracán

3.15 Desde noviembre de 1994 hasta mayo de 1996, la CE expidió certificados por razón de las tormentas ("licencias huracán") complementarios, por una cantidad de 281.605 toneladas. Los volúmenes de las importaciones previstas incluidas en estos certificados se agregan al contingente arancelario de 2.553 millones de toneladas y están sujetos al arancel aplicable a las importaciones comprendidas en el contingente de países terceros (no ACP), de 75 ecus por tonelada. Los certificados por razón de las tormentas se pueden utilizar para importar plátanos de cualquier origen. 357

iii) Prescripciones en materia de licencias

3.16 Las importaciones de plátanos tradicionales ACP y no tradicionales ACP/de países terceros están sujetas a certificados.

3.17 De conformidad con el Reglamento (CEE) Nş 1442/93 de la Comisión ("Reglamento Nş 1442/93"), las importaciones de plátanos a la CE se administran trimestralmente. Para cada uno de los primeros tres trimestres de cada año, se establecen "cantidades indicativas" basándose en las pautas comerciales anteriores, las tendencias estacionales y las previsiones de la oferta y la demanda prevalecientes en el mercado de la CE. Estas cantidades indicativas determinan los volúmenes de plátanos tradicionales ACP y no tradicionales ACP/de países terceros, respectivamente, que están disponibles para un trimestre determinado con el objeto de que se expidan certificados de importación. 358 Por consiguiente, los volúmenes de importación disponibles se dividen proporcionalmente entre los distintos orígenes de conformidad con las asignaciones indicadas en los cuadros que figuran en los párrafos 3.8 y 3.11 supra. 359 Los certificados disponibles en el cuarto trimestre de cada año calendario se determinan restando los certificados expedidos en los primeros tres trimestres de la cantidad total disponible para cada origen. Las solicitudes de certificados de importación se deben presentar ante la autoridad competente de un Estado miembro de la CE dentro de un plazo determinado a fin de obtener un certificado para el trimestre siguiente. 360 En el caso de cantidades "no utilizadas" incluidas en los certificados, existe un procedimiento para su atribución a los mismos operadores en cualquier trimestre siguiente. 361

1) Importaciones tradicionales ACP

3.18 En las solicitudes de certificados de importación de plátanos tradicionales ACP se debe indicar la cantidad y el origen del que los operadores prevén importar los plátanos. Además, las solicitudes deben ir acompañadas de un certificado de origen ACP que acredite la calidad de plátanos tradicionales ACP. 362 Si las solicitudes de certificados superan las cantidades indicativas de plátanos tradicionales fijadas para un determinado país de origen, se aplicará a todas las solicitudes un coeficiente de reducción único (mediante un porcentaje de reducción se reducen las solicitudes de certificados de importación en relación proporcional al volumen disponible). 363

3.19 Las autoridades nacionales competentes expedirán los certificados a más tardar el 23 del último mes del trimestre precedente (cuando ese día no sea laborable, la expedición se realizará a más tardar el primer día laborable siguiente). La validez de los certificados de importación expirará el séptimo día del mes siguiente al trimestre de que se trata.

2) Importaciones no tradicionales ACP e importaciones de países terceros

3.20 Los certificados de importación de plátanos de países terceros y de plátanos no tradicionales ACP se asignan mediante varios procedimientos aplicables de forma acumulativa, entre los que figuran los siguientes: i) asignación de certificados según tres categorías de operadores; ii) asignación de certificados según la realización de tres funciones determinadas; iii) requisitos en materia de certificados de exportación para las importaciones procedentes de Costa Rica, Colombia y Nicaragua; y iv) un procedimiento trimestral de dos rondas para administrar las solicitudes de certificados.

3.21 Categorías de operadores: de conformidad con las normas de la CE relativas a las categorías de operadores, los certificados de importación se distribuyen entre tres categorías de operadores según las cantidades de plátanos comercializadas durante el último período de tres años del que se tengan datos (véase el cuadro infra). 364 Como los operadores de la categoría C ("nuevos operadores") carecen de referencias cuantitativas basadas en el comercio realizado con anterioridad, la parte que les corresponde en el contingente arancelario se divide a prorrata entre los solicitantes. 365 Los certificados de las categorías A y B son transferibles (comerciables) entre los operadores, incluidos los operadores de la categoría C. No obstante, los certificados de la categoría C no son transferibles a las categorías A y B. Los certificados transferidos se tienen en cuenta al establecer las referencias cuantitativas. 366

Categorías de operadores incluidos en el contingente arancelario para importaciones de países terceros/no tradicionales ACP

Definición de la categoría de operador367

Asignación de certificados que permiten la importación de banano a los tipos aplicables a las importaciones comprendidas en el contingente

Base para determinar el cupo del operador

Categoría A: operadores que han comercializado plátanos de países terceros y/o plátanos no tradicionales ACP.

66,5%

Cantidades medias de plátanos de países terceros y/o plátanos no tradicionales ACP comercializadas en los últimos tres años de los que se tengan datos.

Categoría B: operadores que han comercializado plátanos comunitarios y/o tradicionales ACP.

30%

Cantidades medias de plátanos tradicionales ACP y/o plátanos comunitarios comercializados en los últimos tres años de los que se tengan datos.

Categoría C: operadores que han empezado a comercializar plátanos distintos de los plátanos comunitarios y/o tradicionales ACP a partir de 1992 ("categoría de nuevos operadores").

3,5%

Se divide a prorrata entre los solicitantes.

3.22 Criterio de la realización de determinadas funciones: Las categorías A y B de operadores se subdividen a su vez en tres tipos de agentes calificados ("criterio de la realización de determinadas funciones"), según se indica en el cuadro infra. Para tener derecho a ser incluido en la categoría A y/o en la categoría B, los agentes económicos deben haber realizado al menos una de estas funciones en la "comercialización" 368 de plátanos durante el período de referencia renovable de tres años (es decir, el período que determina sus referencias cuantitativas; para 1993, los años 1989-91). Además, los operadores deben estar establecidos en la CE y haber comercializado un mínimo de 250 toneladas de plátanos durante uno de los tres años del período de referencia. 369

Criterio de la realización de determinadas funciones en la aplicación del contingente arancelario para importaciones de plátanos de terceros países/ plátanos no tradicionales ACP

Funciones

Definiciones370

Coeficientes de ponderación

Función a): "importador primario"

"Compra de plátanos verdes originarios de terceros países o de países ACP a los productores o, en su caso, producción, para su posterior envío y venta en la Comunidad"

57 por ciento

Función b): "importador secundario o encargado del despacho de aduana"

"Abastecimiento y despacho a libre práctica en calidad de propietario de plátanos verdes y puesta en venta ulterior en el mercado comunitario; los riesgos de deterioro o pérdida del producto se asimilarán a los riesgos asumidos por el propietario del producto"

15 por ciento

Función c): "madurador"

"Maduración de plátanos verdes en calidad de propietario y comercialización en la Comunidad"

28 por ciento

3.23 El coeficiente de ponderación asignado a cada tipo de actividad, multiplicado por la media de las cantidades de plátanos comercializadas durante los últimos tres años, determina la referencia cuantitativa de cada operador. 371 De conformidad con el Reglamento Nş 1442/93, los coeficientes de ponderación tienen el objeto de reflejar el nivel de riesgo comercial asumido por los operadores de cada una de las actividades de la cadena comercial del plátano. 372

3.24 Los operadores deben identificar el tipo o los tipos de función respecto de los cuales formulan su solicitud de certificado (los operadores pueden haber realizado más de una función, obteniendo así un coeficiente de ponderación de hasta el 100 por ciento). Las referencias cuantitativas -a las que se aplica un coeficiente uniforme de reducción, de carácter provisional, para los operadores de las categorías A y B, respectivamente- se utilizan para calcular el cupo anual provisional de cada operador en los certificados de importación de plátanos. 373 Estos cupos se determinan normalmente algunos meses antes del comienzo del año correspondiente, aunque pueden estar sujetos, y generalmente lo están, a modificaciones durante todo el año (incluida la aplicación de un coeficiente de reducción definitivo). 374 En la práctica, el total de las referencias cuantitativas establecidas por la CE para cada campaña de comercialización desde la introducción de la organización común de mercados en el sector del plátano han sido superiores al volumen del contingente arancelario disponible para su distribución entre los operadores por lo que se aplicaron coeficientes de reducción.

3.25 Certificados de exportación: De conformidad con el AMB, los países abastecedores que disponen de asignaciones por países pueden expedir certificados de exportación especiales que abarquen hasta el 70 por ciento de sus asignaciones. Colombia, Costa Rica y Nicaragua han decidido expedir tales certificados. Con arreglo al Reglamento de la CE, la presentación de esos certificados ("certificados de exportación") por parte de los operadores de las categorías A y C constituye un requisito previo para que la CE expida los certificados de importación de plátanos originarios de esos países. 375

3.26 Solicitudes de certificados trimestrales en dos rondas: El Reglamento Nş 478/95 (modificado) establece dos rondas de solicitudes de certificados de importación en cada trimestre. En la primera ronda, los operadores A y B pueden solicitar certificados hasta completar sus cupos trimestrales. Los operadores de la categoría C pueden solicitar la totalidad de su cupo anual en cualquiera de los trimestres. En sus solicitudes, las empresas deben indicar el origen de la importación prevista, así como los volúmenes correspondientes. Los operadores de las categorías A y C que realizan importaciones de países AMB, con excepción de Venezuela, deben acompañar certificados de exportación especiales. Todas las solicitudes de certificados son transmitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros de la CE a la Comisión de la CE que, si las solicitudes para cualquier país de origen rebasan la cantidad indicativa disponible para ese origen (en cualquier trimestre dado), aplica un coeficiente de reducción específico para cada país, que reduce tales solicitudes de forma proporcional. Los certificados de la "primera ronda" son expedidos por las autoridades competentes a más tardar el día 23 del mes anterior al trimestre pertinente (cuando ese día no sea laborable, los certificados se expedirán el primer día laborable siguiente).

3.27 Después de la primera ronda, la CE publica los orígenes y las cantidades que no se han agotado (hasta ahora, sobre todo cantidades de países AMB y ciertos países no tradicionales ACP376) con el objeto de realizar una segunda ronda de asignaciones. Los operadores cuyas solicitudes de certificados iniciales han sido reducidas proporcionalmente mediante la aplicación de un coeficiente pueden participar en una segunda ronda de solicitudes con respecto a la diferencia entre sus solicitudes originales y su asignación para uno de los orígenes cuyas asignaciones no se han agotado. 377 Después de que la CE publica los coeficientes de reducción de la primera ronda, a más tardar el día 23 del mes anterior al comienzo del trimestre, los operadores disponen de 10 días para presentar nuevas solicitudes para la segunda ronda. Basándose en las solicitudes recibidas, la Comisión de la CE determina, en caso necesario, los coeficientes de reducción y posteriormente publica las cantidades para las que se expedirán certificados en la segunda ronda. En la práctica, el anuncio de esas cantidades suele realizarse dentro de las dos primeras semanas del trimestre para el que se expiden los certificados. 378 Los certificados correspondientes a la "primera" y a la "segunda" ronda son válidos hasta el séptimo día del mes posterior al trimestre correspondiente.

Continuación del Capítulo III: Elementos de Hecho


344 Véase el informe del Grupo Especial que examinó el asunto "CEE - Régimen de importación del banano", DS38/R (no adoptado), párrafos 17 y siguientes.

345 Belice, Cabo Verde, Côte d'Ivoire, el Camerún, Dominica, Granada, Jamaica, Madagascar, Suriname, Somalia, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas (artículo 15.1 del Reglamento (CEE) Nş 404/93 del Consejo (modificado) y anexo del mismo).

346 La CE ha abierto otro contingente arancelario al amparo de certificados por razón de las tormentas (véase el párrafo 3.15 infra).

347 Artículo 15.1 del Reglamento (CEE) del Consejo Nş 404/93 (modificado) y anexo del mismo.

348 Por ejemplo, Ghana y Kenya.

349 Lista LXXX - Comunidades Europeas.

350 Artículo 16 del Reglamento (CEE) Nş 404/93 del Consejo (modificado).

351 Además, la CE expidió licencias huracán, véase el párrafo 3.15 infra.

352 Artículo 1 del Reglamento (CEE) Nş 478/95 de la Comisión (modificado) y anexo 1 del mismo.

353 "Acuerdo Marco para el Banano", anexo a la Parte I, sección I-B (contingentes arancelarios) en la Lista LXXX - Comunidades Europeas.

354 Párrafo 3 del "Acuerdo Marco para el Banano", anexo a la Parte I, sección I-B (contingentes arancelarios) en la Lista LXXX - Comunidades Europeas.

355 Idem, párrafo 4.

356 Idem, párrafo 5.

357 Véase, por ejemplo, el Reglamento (CEE) Nş 2791/94 de la Comisión.

358 Artículo 16 del Reglamento (CEE) Nş 404/93 del Consejo (modificado); artículos 9 y 14 del Reglamento (CEE) Nş 1442/93 de la Comisión (modificado).

359 Artículo 14 del Reglamento (CEE) Nş 1442/93 (modificado); artículo 1 del Reglamento (CEE) Nş 478/95 de la Comisión (modificado).

360 Reglamento (CEE) Nş 1442/93 de la Comisión (modificado), artículos 9 y 14.

361 Idem, artículos 10 y 17.

362 Idem, artículos 14.4 y 15.

363 Idem, artículo 16.2.

364 Artículo 19 del Reglamento (CEE) Nş 404/93 del Consejo (modificado).

365 Artículo 4.4 del Reglamento (CEE) Nş 1442/93 de la Comisión (modificado).

366 Idem, artículo 13.

367 Artículo 19 del Reglamento (CEE) Nş 404/93 del Consejo (modificado) y artículo 2 del Reglamento (CEE) Nş 1442/93 de la Comisión (modificado).

368 De conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento (CEE) Nş 404/93 del Consejo (modificado), "'comercializar' y 'comercialización' [significa] la acción de poner el producto en el mercado, con exclusión de la fase de oferta del mismo al consumidor final". Además, el artículo 3.2 del Reglamento (CEE) Nş 1442/93 de la Comisión (modificado) establece que "los agentes económicos que ejerzan su actividad en el comercio al por mayor y en el despacho al consumidor final no se considerarán operadores por el ejercicio únicamente de esta actividad" (es decir, las funciones indicadas en el cuadro infra), pero no define estos términos.

369 Artículo 3 del Reglamento (CEE) Nş 1442/93 de la Comisión (modificado).

370 Reglamento (CEE) Nş 1442/93 de la Comisión (modificado), artículo 3.

371 Idem, artículo 5.

372 Idem, Prólogo.

373 Idem, artículo 6.

374 Por ejemplo, el Reglamento (CEE) Nş 2947/94 de la Comisión.

375 Artículo 3.2 del Reglamento (CEE) Nş 478/95 de la Comisión (modificado).

376 Véanse, por ejemplo, los Reglamentos (CE) Nş 704/95, Nş 1387/95, Nş 2234/95 (modificado) y Nş 2913/95 de la Comisión.

377 Artículo 4 del Reglamento (CEE) Nş 478/95 de la Comisión (modificado).

378 Véanse los Reglamentos (CE) Nş 2500/95, Nş 45/96, Nş 670/96 y Nş 1371/96 de la Comisión, respectivamente.