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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Argumentos del Canadá

i) Cuestiones sustantivas

6.64 El Canadá alega que la actividad financiera que realiza la EDC a través de su cuenta mercantil (financiamiento de la EDC) no es una subvención en el sentido del artículo 1 y que, por consiguiente, no es necesario que el Grupo Especial determine si esta actividad está supeditada a resultados de exportación. El Canadá alega además que las actividades de la Cuenta del Canada no son incompatibles con el artículo 3 ya que están protegidas por la excepción que contiene el apartado k) del Anexo I del Acuerdo SMC. El Canadá señala, por último, que las demás alegaciones del Brasil sobre la EDC son de hecho incorrectas y, por consiguiente, no deben ser atendidas.

6.65 El Canadá afirma que la EDC, como agencia oficial de créditos a la exportación y agente en todos los sentidos de la Corona, tiene una función pública que desempeñar y que lo hace aplicando disciplinas y principios comerciales, y que también puede mantener actividades financieras si el Gobierno considera que así lo exige el interés nacional, siendo financiadas por el Gobierno del Canadá todas las obligaciones que así se generen. El Canadá señala que estas últimas actividades del EDC son denominadas la "Cuenta del Canadá", y que las actividades que lleva a cabo la EDC por cuenta propia como operador comercial son denominadas "cuenta mercantil" o sencillamente financiamiento o garantías de préstamos de la EDC. Según el Canadá, la EDC realiza estas actividades de conformidad con su amplio mandato, una gestión prudente de los riesgos y las disciplinas internacionales sobre créditos a la exportación.

6.66 Según el Canadá, el Gobierno del Canadá puede en algunas ocasiones, en función de los compromisos internacionales que derivan del Club de París, exigir a la EDC que condone deudas de países soberanos inscritas en su cuenta mercantil. En estas circunstancias, afirma el Canadá, el Gobierno del Canadá indemniza a la EDC. El Canadá, tomando nota de la referencia del Brasil a "151 millones de dólares canadienses de ayuda oficial directa a la EDC para dos de sus cuentas 'problemáticas'" (párrafo 6.7), mantiene que esta suma se pagó a la EDC como indemnización por la condonación de las deudas soberanas de Polonia y Egipto de acuerdo con las instrucciones del Gobierno del Canadá y de acuerdo con los compromisos internacionales del Canadá, y que estas deudas no tienen ninguna relación con el sector de las aeronaves civiles.

6.67 El Canadá mantiene que la Cuenta del Canadá y las actividades de la EDC no están prohibidas por el artículo 3 del Acuerdo SMC. El Canadá recuerda la argumentación del Brasil en el sentido de que el financiamiento facilitado por la EDC se haría a "tipos de favor", afirmando que el Brasil alega siete veces que la EDC facilita préstamos a tipos de favor, pero no presenta ninguna prueba de estas alegaciones ni define qué entiende por "tipos de favor". Según el Canadá, el Brasil extrapola el "carácter" de favor de los tipos partiendo de una alegación sin fundamento de que los beneficios de la EDC son inferiores a los que se esperan en el sector privado.

6.68 El Canadá niega que la EDC otorgue subvenciones, afirma que la EDC no ofrece financiamiento a tipos de favor y considera que la argumentación del Brasil se basa en especulaciones sin fundamento. El Canadá observa que el Brasil no define qué entiende por "tipos de favor"; el Canadá sostiene que el apartado c) del artículo 38 del Consenso de la OCDE constituye un punto de referencia útil para estas prácticas, citando este artículo, que dice lo siguiente:

"c) A los efectos de calcular el nivel del trato de favor global de un paquete de financiación vinculado, se considerará que dicho nivel es igual a cero cuando se trate de los siguientes créditos, fondos y pagos:

- créditos a la exportación que estén en conformidad con el Acuerdo;

- otros fondos a tipos de mercado, o próximos a ellos; [...]." [cursivas añadidas]

6.69 El Canadá afirma que la EDC no facilita créditos a "tipos de favor", ya que las actividades financieras de la EDC se basan en precios comerciales ("a tipos de mercado, o próximos a ellos"). Es decir, según el Canadá, los tipos aplicados por la EDC en sus actividades de financiamiento reflejan criterios comerciales211 y "márgenes"212 que son acordes con la calificación comercial de los créditos213, y cuando no se dispone de calificaciones de este tipo, de conformidad con una calificación interna de los créditos de acuerdo con prácticas comerciales prudentes. Además, alega el Canadá, los términos y las estructuras del financiamiento que ofrece la EDC son compatibles con las tendencias y prácticas del mercado. En respuesta a una pregunta del Grupo Especial en la que se pedía que se desarrollaran estas afirmaciones, el Canadá responde que no pretende valerse del "refugio seguro" que ofrece el segundo párrafo del apartado k) en lo que respecta a la financiación de la EDC a través de su cuenta mercantil, y que su referencia al apartado c) del artículo 38 del Consenso de la OCDE se debe al deseo de definir un contexto que sirva de orientación acerca de lo que podía haber querido decir el Brasil cuando se refería a "tipos de favor", y al deseo de puntualizar que la EDC no ofrece financiación en condiciones de favor a través de su cuenta mercantil.

6.70 Según el Canadá, las calificaciones internas de los créditos de la EDC, al igual que los de otras instituciones financieras internacionales, se basan en los resultados de los análisis que se llevan a cabo mediante un programa informático muy elaborado: LA Encore.214 El Canadá mantiene que este programa es utilizado con el mismo fin por otras instituciones financieras importantes, como el Lloyd's Bank y el Barclay's Bank del Reino Unido.

6.71 En lo que respecta al proceso de fijación de precios, según el Canadá, el grupo de transportes de la EDC cuenta con un comité que examina y aprueba los precios de todas las transacciones en el sector de las aeronaves civiles. El Canadá alega que la EDC, al fijar este precio, compara lo que el prestatario en cuestión ha pagado recientemente en el mercado por condiciones similares y con una seguridad similar. La EDC fija a continuación los precios en función de este punto de referencia. A falta de este punto de referencia, la EDC compara al prestatario en cuestión con prestatarios que tienen una solvencia crediticia comparable en el sector de la aviación civil y respecto de los cuales se disponga de antecedentes crediticios similares; la EDC fija a continuación los precios en función de este punto de referencia alternativo.

6.72 El Canadá sostiene que, para asegurarse de que los precios fijados por la EDC reflejan los riesgos previstos que se asumen, y antes de aprobar esos precios, la EDC aplica un último criterio: en función de la calificación crediticia y la seguridad de la transacción, la EDC se asegura de que el precio fijado añadirá valor a la base de capital de la EDC, aplicando el instrumento de análisis de la cartera de la EDC al sector de la aviación civil. Para el Canadá, la justificación de este criterio es que los precios de mercado normalmente son eficientes y, si el precio de una transacción es el precio de mercado, generalmente deberá siempre añadir valor a la base de capital de la EDC. El Canadá afirma que la cartera de aviación civil de la EDC está dando buenos resultados y que la EDC incorpora todas las nuevas operaciones a la cartera viva para asegurarse de que al menos mantiene el valor de la misma; y que, en caso contrario, la EDC aumenta el tipo de interés para que se mantenga el valor de la cartera. El Canadá responde a la alegación del Brasil, basada en la cita de una declaración del Sr. Paul Labbé en un artículo aparecido en CanadExport On-Line (párrafo 6.57)215, en el sentido de que "la ayuda que concede la EDC, del orden de unos 'pocos puntos básicos', tiene que ser mejor que la que podría obtenerse en términos comerciales porque, de no ser así, el paquete financiero de la EDC, en palabras del anterior Presidente de la EDC, no ofrecería a los exportadores canadienses un 'margen de acción'". El Canadá sostiene que la declaración del Sr. Labbé no constituye una prueba de que la EDC ofrece una financiación a un precio inferior al del mercado y hace referencia a las palabras del Sr. Labbé, citado anteriormente en el artículo, en las que describe el papel de la EDC216:

"Lo que aportamos es una amplia variedad de soluciones financieras y apoyo en materia de seguros, así como una amplia experiencia en el mercado y en el sector [...] Tenemos grupos dedicados a diferentes sectores del mercado, tales como la tecnología de la información y el equipo industrial, de manera que conocemos sus negocios tan bien como ustedes."

A juicio del Canadá, teniendo en cuenta el contexto, el margen de acción que el apoyo financiero de la EDC da a los exportadores canadienses deriva de su conocimiento de los diversos mercados de exportación, de la experiencia de la EDC en "acuerdos financieros complejos y negociados meticulosamente" y de su conocimiento del hecho de que "unos pocos puntos básicos en los tipos de interés pueden hacer que se apruebe o rechace la operación". El Canadá reiteró que este tipo de conocimiento y experiencia es algo que casi todas las instituciones financieras anuncian en sus documentos de promoción. El Canadá presentó ejemplos de Barclays, Warburg Dillon Read y UBS.217 El Canadá sostiene que, en este contexto, la declaración del Sr. Labbé demuestra que la EDC reconoce los factores que revisten importancia para realizar una transacción en el mercado internacional. No obstante, esto no significa que se haya establecido una presunción prima facie de que la EDC concede una financiación a un precio inferior al del mercado.

6.73 El Canadá mantiene que la viabilidad comercial de las actividades financieras de la EDC debe ser considerada en el contexto del hecho de que las operaciones básicas de crédito de muchos bancos comerciales son "cada vez menos remuneradoras"218, y afirma que el margen neto de rendimiento de la EDC, que para el Canadá es un índice mejor de los resultados que los "beneficios obtenidos de la participación en el capital social", del 3,03 por ciento es mejor que el de la mayoría de los bancos comerciales que tienen una calificación crediticia similar o mejor.219 Al formular observaciones sobre la respuesta del Brasil a la pregunta del Grupo Especial sobre los márgenes de riesgo solicitados por los prestamistas privados (párrafo 6.63), el Canadá señala que el Brasil menciona como fuente el rendimiento de las inversiones en títulos clasificados como inseguros de medios de transporte distintos del ferrocarril, al parecer para apoyar la afirmación del Brasil, de que "aun en caso de que todos los préstamos de la EDC fueran seguros, los prestamistas privados pedirían todavía un margen de al menos 150 puntos básicos [...]". El Canadá mantiene que el rendimiento de los bonos inseguros no respalda un argumento relativo a los préstamos seguros.

6.74 El Canadá sostiene que el apartado k) del Anexo I establece una orientación contextual específica acerca de las condiciones bajo las cuales la actividad financiera de la EDC, es decir, sus créditos a la exportación, serían considerados subvenciones. Para el Canadá, la estructura del apartado k) es paralela a la del artículo 1; por tanto, puede deducirse muy claramente que la definición de subvención que establece el artículo 1 debe matizarse con la que establece el apartado k) en la medida en que se hace referencia a créditos de los gobiernos.

6.75 El Canadá señala que el apartado k) establece un criterio compuesto por dos elementos. En la parte pertinente, establece lo siguiente:

"La concesión por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/o que actúen bajo su autoridad) de créditos a los exportadores a tipos inferiores a aquéllos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o a aquéllos que tendrían que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mismas condiciones de crédito y en la misma moneda que los créditos a la exportación), o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación."

6.76 Por consiguiente, según el Canadá, los créditos a la exportación constituyen una subvención prohibida, y los créditos de los gobiernos constituyen una subvención si el tipo de interés aplicado por un gobierno para conceder esa subvención es inferior al tipo que se ha pagado, o se pagará, por obtener los fondos, y si esos créditos garantizan una ventaja importante en las condiciones de los créditos. Es decir, en el área de los créditos de los gobiernos, existe subvención cuando: a) se ha identificado un costo neto para el tesoro de un país, que b) da lugar a una ventaja por encima y más allá del mercado.

6.77 El Canadá alega que como la EDC presta siempre a precios superiores al costo de los fondos que maneja, no incurre en un costo neto por sus actividades financieras, y que como opera de acuerdo con principios comerciales no ofrece ninguna ventaja por encima y más allá del mercado. Para el Canadá, la financiación ofrecida por la EDC no constituye, por consiguiente, una subvención y por tanto hay que desatender las reclamaciones del Brasil al respecto.

6.78 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial en la que se pedía un apoyo documental para su afirmación de que la EDC siempre presta a un precio superior al costo de los fondos, el Canadá presentó, a título de información comercial de dominio privado, copia certificada de la Resolución de 17 de junio de 1992 de la Junta Directiva de la EDC.220 Según el Canadá, esta Resolución es aplicable a todas las operaciones que lleve a cabo la EDC en el marco de su cuenta de operaciones mercantiles, con inclusión del sector de las aeronaves civiles, y la EDC, de conformidad con esta Resolución, tiene que prestar a precios superiores al costo de los fondos de que dispone en su cuenta de operaciones mercantiles desde el 1� de enero de 1995, en lo que respecta al sector de las aeronaves civiles.

6.79 También en respuesta a una petición del Grupo Especial de información y documentación sobre los términos y condiciones de financiamiento ofrecido supuestamente por la EDC a ASA, el Canadá afirma que la operación con ASA fue mencionada por el Brasil al final de un párrafo en el que se describían supuestos financiamientos "en condiciones de favor" por parte de la EDC, pero que el Brasil no ha hecho ninguna alegación con respecto a ASA. Por el contrario, afirma el Canadá, según el Brasil ASA es solamente un ejemplo de la forma en que funciona el financiamiento de deudas por la EDC (párrafo 6.56). El Canadá no discute las citas pertinentes mencionadas por el Brasil y obtenidas del formulario (Form 10-Q) presentado a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos por ASA Holdings Inc.

6.80 El Canadá afirma que la información solicitada por el Grupo Especial es información confidencial de dominio privado delicada y que el deseo del Canadá de facilitar al Grupo Especial toda la información que pueda ayudarle a formular una decisión ha de contrapesarse con los intereses comerciales y derechos jurídicos de las partes privadas que no son partes en esta diferencia. En este contexto, el Canadá no considera procedente presentar pruebas en respuesta a alegaciones no formuladas y a un caso que no se ha planteado.

6.81 El Canadá no acepta la afirmación del Brasil de que el financiamiento facilitado por la EDC al CRJ "equivale a 18,3 millones de dólares EE.UU. por avión [...] prácticamente el 100 por ciento del precio de cada avión" (párrafo 6.4). El Canadá afirma que la referencia a 1.700 millones de dólares EE.UU. es una referencia al volumen de los seguros a la exportación y el financiamiento de exportaciones en el sector de los transportes y que la referencia al 62 por ciento es una referencia al porcentaje de la cartera total de la EDC en el sector de las aeronaves que correspondía a los Canadair Regional Jets en junio de 1996, y no al volumen de operaciones en 1995.

ii) Argumentos referentes a si el Brasil ha fundamentado prima facie un caso contra el financiamiento de la EDC

6.82 En opinión del Canadá, el Brasil no ha presentado ninguna prueba que sustente la alegación de que la EDC ofrece créditos a tipos de favor y, por consiguiente, no ha fundamentado prima facie un caso. Según el Canadá, las alegaciones del Brasil sobre el financiamiento de la EDC carecen de fundamento y son falsas y el Brasil no ha presentado ninguna prueba que sirva de apoyo a su alegación de que la EDC ofrece financiamiento a "tipos de favor" (párrafos 6.67 a 6.73); el Canadá afirma también que las pruebas que el Brasil ha presentado en apoyo de su pretensión general de que la EDC otorga beneficios a las empresas canadienses no soportan un examen (párrafos 6.17 a 6.26).

6.83 Para el Canadá, es errónea la trascendencia atribuida por el Brasil a una cita del entonces Presidente de la EDC, Paul Labbé, en apoyo de su argumentación en el sentido de que "la ayuda que concede la EDC, del orden de unos 'pocos puntos básicos', tiene que ser mejor de la que podría obtenerse en términos comerciales porque, de no ser así, el paquete financiero de la EDC, en palabras del anterior Presidente de la EDC, no ofrecería a los exportadores canadienses un 'margen de acción'" (párrafo 6.58). El Canadá alega que poco antes, en el mismo artículo, el Sr. Labbé se refiere a la experiencia de la EDC en "acuerdos financieros complejos y negociados meticulosamente" y a su conocimiento del hecho de que "unos pocos puntos básicos en los tipos de interés pueden hacer que se apruebe o rechace la operación". Para el Canadá, el margen de acción que las ayudas financieras de la EDC ofrecen a los exportadores canadienses deriva de este conocimiento y esta experiencia. Así pues, alega el Canadá, la declaración del Sr. Labbé muestra que la EDC conoce los factores que importan a la hora de realizar una operación en el mercado internacional; sin embargo, esto no demuestra prima facie que la EDC financie operaciones a un precio inferior al de mercado.

6.84 En opinión del Canadá, para demostrar prima facie que la financiación de la EDC es una subvención, el Brasil tiene que demostrar que existe una "contribución financiera" en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 1, que suponga un costo neto para el gobierno que hace la contribución y que confiera una ventaja por encima y más allá del mercado (párrafo 6.76).

6.85 El Canadá toma nota del desacuerdo del Brasil con esta interpretación y afirma que la interpretación que hace el Brasil del artículo 1 parece ser la siguiente: El "párrafo 1 del artículo 1 establece por consiguiente que existe subvención cuando un gobierno aporta algo y, al hacerlo, otorga una ventaja". En opinión del Canadá, el Brasil parece sugerir que incumbe al Canadá presentar pruebas contra una presunción prima facie cuando el reclamante no ha establecido una presunción prima facie, como se refleja en la declaración del Brasil (párrafos ) de que:

"Aparte de que el Canadá no ha presentado de hecho ninguna prueba que demuestre que el financiamiento de deudas por la EDC cumple ese criterio, [el Brasil] considera que el sentido corriente del párrafo 1 del artículo 1 no sirve de fundamento para el criterio propuesto por el Canadá."

6.86 A juicio del Canadá, el hecho de que el Brasil esté de acuerdo con el "criterio del Canadá" carece de importancia con respecto a la cuestión de a cuál de las partes incumbe la carga de establecer prima facie un caso de conformidad con el artículo 1. El Canadá afirma que esto incumbe a la parte reclamante, o sea el Brasil, y no al Canadá, y que no incumbe al Canadá "de hecho" presentar pruebas de que la financiación realizada por la EDC se ajusta al criterio del artículo 1 mientras el Brasil no ha establecido una presunción prima facie. Según el Canadá, con independencia de que el Grupo Especial adopte la interpretación del artículo 1 propuesta por el Canadá o la propuesta por el Brasil, el Brasil no ha planteado prima facie un caso.

6.87 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial al Canadá referente a qué pruebas tendría que presentar la parte reclamante para establecer prima facie un caso de concesión de una subvención a través de un crédito con un tipo de interés inferior a los tipos comerciales corrientes, el Canadá presentó los siguientes ejemplos de pruebas que constituirían, en opinión del Canadá, pruebas prima facie de la concesión de subvenciones a través del financiamiento de aeronaves:

  • declaraciones de aerolíneas (por ejemplo, en sus informes anuales o en sus comunicaciones a las bolsas) citando tipos de interés por deudas resultantes de ayudas de los gobiernos que sean:
    • ( inferiores a los obtenidos en el mercado e
    • inferiores al costo de los fondos utilizados por el gobierno que ofrece la ayuda (como demostrarían los intereses abonados por los bonos del Estado en el momento en que se asumió el compromiso));

  • memorandos de oferta, prospectos de inversión u otros documentos publicados por una fuente fiable que tenga conocimiento de los términos de financiamiento de una transacción que hagan referencia a subvenciones facilitadas por un gobierno que reduzcan los costos (por ejemplo, el pago de intereses) del comprador de la aeronave;
  • documentos sobre una transacción que señalen el pago de una subvención para reducir los costes de financiamiento; o
  • leyes o reglamentos que obliguen al pago de subvenciones que reduzcan los tipos de interés pagados por el financiamiento de exportaciones.

El Canadá señala que también puede haber otros tipos de pruebas prima facie y que pueden hacerse deducciones razonables de cada prueba para fundamentar prima facie un caso contra la forma de operar en general del programa o la medida en cuestión.

Para continuar con Réplica del Brasil


211 En las transacciones con tipos variables el prestamista establece un tipo de interés que subirá o bajará en función de las oscilaciones generales de los tipos de interés de la economía general. En las transacciones de financiamiento de aeronaves a tipos variables, el punto de referencia utilizado (para reflejar las "oscilaciones generales de los tipos de interés") es el LIBOR (tipo de interés interbancario en el mercado de capitales de Londres) a tres o seis meses. En las transacciones a tipo fijo, los intereses que debe pagar el prestatario se fijan en el momento de la transacción y el tipo de interés no está sujeto a variaciones. En las transacciones de financiamiento de aeronaves (que en su mayor parte están denominadas en dólares de los Estados Unidos), el punto de referencia utilizado son los tipos de interés del Tesoro de los Estados Unidos.

212 El porcentaje añadido al tipo al tipo de interés que se utiliza como punto de referencia para reflejar el riesgo crediticio de la transacción.

213 La "calificación de los créditos", tanto si es realizada por una agencia de calificación o si es realizada por una institución financiera, mide el grado de riesgo de incumplimiento por una empresa de las devoluciones de préstamos o inversiones, y se determina en función de los ingresos, la rentabilidad y los activos de la empresa, así como de las garantías colaterales que se han ofrecido por las transacciones de dicha empresa y la probabilidad de que cambie alguna de esas variables. También pueden calificarse de este modo las emisiones de bonos con las que una empresa cubre, por ejemplo, la compra de activos. La estimación de este activo por el mercado, su valor y su durabilidad son factores que pueden determinar la calificación que reciba esta emisión.

214 Famas Inc. "Products: Famas Financial Statement Analysis Software" en línea: página de Famas http://www.famas.com (fecha de acceso a la página: 3 de diciembre de 1998) (Prueba documental CDN-57).

215 Prueba documental BRA-67.

216 Ibid.

217 Véase Barclays en línea: página de presentación "What Barclay's Can Offer" <http://www.business.barclays.co.uk/corp/cb11.htm> (fecha de acceso: 8 de diciembre de 1998). (Prueba documental CDN-95); Warburg Dillon Read, en línea: página de presentación "Banking Finance" http://www.ubswarburg.com/ (fecha de acceso: 8 de diciembre de 1998). (Prueba documental CDN-96); UBS, en línea: página de presentación "Data Mining" http://www.ubs.com/e/index/about/ubilab/ext/projects/dm/e_index.htm (fecha de acceso: 8 de diciembre de 1998) (Prueba documental CDN-97).

218 "The trials of megabanks", The Economist, 31 de octubre de 1998, página 23 (Prueba documental CDN-41).

219 Bankstat, Net Interest Margin Chart, 2 de octubre de 1998 (Prueba documental CDN-38).

220 (Véase el cuadro 4 de la información comercial confidencial.)