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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
La Comisión, después de un examen inicial del proyecto de 19931, examinó en 1994 un proyecto titulado "Proyecto de Directrices para las reuniones preparatorias del proceso arbitral"2. El proyecto fue examinado también en varias reuniones de profesionales del arbitraje, entre ellas el Duodécimo Congreso Internacional de Arbitraje, organizado en Viena por el Consejo Internacional de Arbitraje Comercial, del 3 al 6 de noviembre de 19943. Sobre la base de esas deliberaciones en el seno de la Comisión y de otros órganos, la Secretaría preparó el "proyecto de Notas sobre organización del proceso arbitral"4. La primera Comisión examinó el proyecto de Notas de 19955, y un proyecto de las mismas en 19966, fecha en la que su texto quedó ultimado7. Finalidad de estas Notas 1. La finalidad de estas Notas es ayudar a los profesionales del arbitraje, enumerando y describiendo brevemente las cuestiones sobre las que puede ser útil adoptar oportunamente decisiones con miras a la organización de un proceso arbitral. El presente texto, destinado especialmente al arbitraje internacional, podrá ser utilizado sea o no organizado por una institución arbitral. Carácter no vinculante de las Notas 2. Las presentes Notas no imponen precepto jurídico alguno que sea vinculante para los árbitros o para las partes. El tribunal arbitral podrá valerse de estas Notas según estime conveniente, sin tener tampoco que aducir razones para no hacerlo. 3. Las Notas no se prestan a ser utilizadas como reglamento de arbitraje, ya que no imponen obligación alguna, ni arbitral ni a las partes, sobre la manera en que habrán de proceder. Por ello mismo, la utilización de las Notas no modificará en modo alguno el reglamento de arbitraje en el que las partes hayan convenido. Discrecionalidad en la dirección del proceso y utilidad de adoptar oportunamente las decisiones al organizar el procedimiento a seguir 4. La normativa legal aplicable al procedimiento arbitral, así como el reglamento de arbitraje al que las partes tal vez hayan remitido, suelen dejar al tribunal arbitral amplio margen de maniobra y flexibilidad para dirigir el proceso8. Ello es conveniente porque permite que el tribunal adopte decisiones sobre la organización del procedimiento que tengan en cuenta las circunstancias del caso, las expectativas de las partes y de los propios miembros del tribunal y la necesidad de resolver la controversia con equidad, eficacia y economía. 5. Esa discrecionalidad hace aconsejable que el tribunal indique oportunamente a las partes cómo piensa organizar el procedimiento y la forma en que se propone actuar. Ello es particularmente deseable en los arbitrajes internacionales, en los que los participantes tal vez estén habituados a formas de dirigir el arbitraje diferentes. Sin esa orientación previa, ciertos aspectos del procedimiento pueden resultar imprevisibles para las partes, dificultándoles su preparación, lo que puede ocasionar malentendidos, demoras y un mayor costo. Arbitraje multilateral 6. Las presentes Notas se destinan no sólo a los arbitrajes entre dos partes sino también a los arbitrajes entre tres o más partes. La manera de aplicar estas Notas al arbitraje multilateral puede verse descrita más adelante, en los párrafos 86 a 88 (tema 18). Procedimiento para la adopción de las decisiones relativas a la organización de un proceso arbitral 7. Las decisiones del tribunal relativas a la organización de las actuaciones arbitrales podrán adoptarse previa consulta con las partes. El método elegido dependerá de si, en vista del tipo de cuestiones que deban decidirse, el tribunal arbitral considera que las consultas no son necesarias o que oír a las partes puede favorecer la previsibilidad del proceso o mejorar el clima del mismo. 8. Esas consultas, tanto si participan sólo los árbitros como si incluyen también a las partes, podrán realizarse en una o más reuniones, así como por correspondencia o medios de telecomunicación, como el telefax y las llamadas a distancia, o por otros medios electrónicos. Las reuniones podrán celebrarse en el lugar del arbitraje o en algún otro lugar apropiado. 9. En algunos arbitrajes, puede dedicarse una sesión especial exclusivamente a esas consultas de procedimiento; otra posibilidad será la de celebrar esas consultas en combinación con una vista sobre el fondo de la controversia. La práctica difiere en cuanto si conviene organizar esas reuniones especiales y la forma de hacerlo. Las reuniones especiales de los árbitros y de las partes celebradas sobre cuestiones de procedimiento, de las vistas o audiencias, son conocidas en la práctica por términos tan diversos como "reunión preliminar", "conferencia previa a la vista", "conferencia preparatoria", "examen previo a la vista", o por términos de significado análogo. Los términos utilizados dependen en parte de la etapa del procedimiento en que se celebre la reunión. Lista de cuestiones que conviene tener presentes al organizar el procedimiento arbitral 10. Las Notas presentan una lista, seguida de anotaciones, de las cuestiones sobre las que el tribunal arbitral quizá desee adoptar decisiones al ir a organizar un proceso. 11. Dado que las formas y prácticas de procedimiento varían mucho en el arbitraje y que la finalidad de las Notas no es la de promover ninguna práctica en particular sino la de prestarse a que se haga de ellas un empleo universal, no se pretende describir pormenorizadamente en las Notas las diversas prácticas arbitrales ni de expresar preferencia por alguna de ellas. 12. Pese a no ser exhaustiva, la lista engloba una amplia gama de situaciones que pueden darse en un arbitraje. Sin embargo, en muchos arbitrajes bastará con examinar unas cuantas de las cuestiones mencionadas en esa lista. Según cuáles sean las circunstancias del caso variará también la etapa o las etapas del procedimiento en que más convenga examinar las cuestiones relativas a la organización del mismo. En general, a fin de evitar discusiones y demoras innecesarias, no conviene plantear una cuestión prematuramente, es decir, antes de que sea claro que se requiere una decisión. 13. Cuando se utilicen las Notas, deberá tenerse presente que la discrecionalidad del tribunal arbitral al organizar el procedimiento puede estar limitada por un reglamento de arbitraje o por otras normas a las que las partes hagan de común acuerdo remisión y por el derecho procesal interno aplicable al arbitraje. Cuando el arbitraje esté a cargo de una institución arbitral, diversas de las cuestiones aquí examinadas se regirán por el reglamento o las prácticas propias de esa institución. LISTA DE CUESTIONES QUE TAL VEZ CONVENGA CONSIDERAR AL ORGANIZAR EL Párrafos 1. Reglamento de arbitraje 2. Lengua de las actuaciones
3. Lugar del arbitraje
4. Servicios administrativos que el tribunal arbitral puede necesitar para desempeñar sus funciones 5. Provisión inicial de fondos para sufragar las costas
6. Confidencialidad de la información relativa al arbitraje; posible acuerdo al respecto 7. Comunicación de escritos entre las partes y los árbitros 8. Telefax y otros medios electrónicos de enviar documentos
9. Disposiciones para el intercambio de escritos
10. Aspectos prácticos relativos a los escritos y elementos de prueba (por ejemplo, método de presentación, ejemplares, enumeración, referencias) 11. Definición de los puntos controvertidos; orden por el que se resolverán; definición de la reparación o remedio que se solicite a) ¿Debe prepararse una lista de puntos controvertidos? 12. Posibilidad de negociar una solución amigable y efectos de esa negociación sobre el calendario del procedimiento 13. Prueba documental
14. Pruebas materiales distintas de los documentos a) Medidas que deberán adoptarse si se presentan pruebas materiales
16. Peritos y prueba pericial
17. Vistas
18. Arbitraje multilateral 19. Posibles requisitos en materia de archivo o comunicación de los laudos arbitrales ¿Quién adoptará las medidas necesarias con todo requisito eventual al respecto? 1. Reglamento de arbitraje Si las partes no han convenido en un reglamento de arbitraje, ¿desean hacerlo? 14. Sucede a veces que partes no estipularon en su cláusula compromisoria cuál sería el reglamento por el que se regiría su eventual proceso de arbitraje, luego desean hacerlo una vez iniciado el arbitraje. En tales casos, cabe siempre recurrir al Reglamento de arbitraje de la CNUDMI, sin modificación alguna o con las modificaciones en las que las partes convengan. Otra posibilidad sería que las partes adoptan el reglamento de una institución de arbitraje; en tales casos, tal vez será necesario obtener el acuerdo de dicha institución y enunciar las condiciones en las que el arbitraje se regiría por el reglamento de esa institución. 15. Sin embargo, se aconseja prudencia, ya que el examen de un reglamento de arbitraje podría demorar el procedimiento o dar lugar a controversias innecesarias. 16. Conviene recordar que no es necesario que haya acuerdo sobre el reglamento de arbitraje y que, si las partes no se ponen de acuerdo sobre un reglamento, el tribunal arbitral estará facultado para proseguir las actuaciones y decidir como dirigirá el arbitraje. 2. Lengua de las actuaciones 17. Muchos reglamentos y otras normas de procedimiento arbitral facultan al tribunal para determinar la lengua o lenguas que se utilizarán en el proceso, si las partes no han convenido nada al respecto. a) Necesidad eventual de traducir, total o parcialmente, los documentos 18. Algunos de los documentos adjudicados como anexo a la demanda y a la contestación, o presentados ulteriormente pudieran no estar en la lengua de las actuaciones. Habida cuenta de las necesidades del caso, el tribunal arbitral podrá considerar, en función de razones de economía y de las necesidades del proceso, la conveniencia de ordenar que algunos o parte de esos documentos sean presentados junto con una traducción de los mismos en la lengua de las actuaciones. b) Necesidad eventual de interpretación de las intervenciones orales 19. De requerirse interpretación durante las vistas, es aconsejable considerar si será simultánea o consecutiva y si la adopción de las medidas necesarias correrá por cuenta de alguna de las partes o del tribunal arbitral. En un arbitraje a cargo de una institución, ésta no se encarga con frecuencia de organizar los servicios de interpretación y de traducción. c) Costo de la traducción e interpretación 20. Al adoptar decisiones en materia de traducción o interpretación, es aconsejable decidir si todos o parte de los costos serán abonados directamente por alguna de las partes o si se sufragarán con cargo a la suma depositada para costas y se prorratearán entre las partes junto con los demás costos del arbitraje. 3. Lugar del arbitraje a) Determinación del lugar del arbitraje, caso de que no esté ya convenido por las partes 21. Los reglamentos de arbitraje permiten normalmente a las partes convenir el lugar del arbitraje, sin olvidar que algunas instituciones arbitrales exigen que todo arbitraje que ellas administren se realice en un lugar determinado, normalmente la sede de la institución. Si no se ha convenido en un lugar, el reglamento aplicable al arbitraje suele determinar que el tribunal arbitral o la institución encargada del arbitraje tendrán atribuciones para determinar el lugar. Si el tribunal arbitral debe adoptar esa decisión, quizá desee escuchar la opinión de las partes antes de hacerlo. 22. Hay diversos factores de hecho y de derecho que influyen en la elección del lugar del arbitraje, cuya importancia relativa varía según los casos. Entre los más destacados se encuentran los siguientes: a) la idoneidad de la ley del lugar del arbitraje en lo relativo al procedimiento arbitral; b) la existencia de un tratado multilateral o bilateral en vigor entre el Estado en que tenga lugar el arbitraje y el Estado o los Estados donde quizá haya de ejecutarse el laudo; c) su conveniencia para las partes y los árbitros, incluidas su cercanía o las facilidades de viaje; d) la disponibilidad y el costo de los servicios de apoyo necesarios; e) la ubicación del objeto de la controversia y la proximidad de las pruebas. b) Posibilidad de que se hayan de celebrar reuniones fuera del lugar del arbitraje 23. Muchos reglamentos de arbitraje y leyes de procedimientos arbitral permiten expresamente al tribunal celebrar reuniones en un lugar distinto del lugar del arbitraje. Por ejemplo, en virtud de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional, "el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos" (art. 20, 2)). La finalidad de esa facultad discrecional es permitir que las actuaciones arbitrales se realicen de la forma más eficiente y económica. 4. Servicios administrativos que el tribunal arbitral puede necesitar para 24. Puede ser necesario facilitar diversos servicios administrativos (por ejemplo, salas para las vistas o servicios de secretaría) para que el tribunal arbitral pueda desempeñar sus funciones. Cuando las partes hayan sometido el caso a una institución arbitral, ésta suele ser la que facilita la totalidad o buena parte del apoyo administrativo requerido por el tribunal arbitral. Cuando un arbitraje administrado por una institución arbitral tenga lugar fuera de la sede de la institución, ésta tratará de obtener servicios administrativos de otra fuente, a menudo de alguna otra institución arbitral; algunas de estas instituciones han concertado acuerdos de cooperación a fin de prestarse mutuamente servicios de esta clase. 25. Cuando no sea una institución la que administre el arbitraje, o cuando la participación de esa institución no incluya la prestación de servicios de apoyo administrativos, normalmente esos servicios estarán a cargo del tribunal arbitral o de su presidente; también cabría encomendar algunos de esos servicios a las partes, o a alguna de ellas, si ello es del agrado de la otra o de las demás partes. Incluso en tales casos, puede encontrarse una fuente conveniente de apoyo administrativo en las instituciones arbitrales, que a menudo ofrecen sus servicios para arbitrajes que no se rigen por su propio reglamento. De lo contrario, cabrá obtener algunos de estos servicios de entidades como cámaras de comercio, hoteles o empresas especializadas en servicios de secretaría y otros servicios de apoyo. 26. A este fin, cabe asimismo contratar los servicios de un secretario del tribunal arbitral (denominado también escribano, oficial, administrador o relator) para que se ocupe de esas tareas bajo la dirección del tribunal. Algunas de las instituciones arbitrales encomiendan habitualmente a esas personas los servicios de secretaría de los casos que resuelven. En los arbitrajes no resueltos por una institución o en que la institución arbitral no designa a un secretario, algunos árbitros contratan frecuentemente ese tipo de personas, al menos para ciertos casos, mientras que otros se las arreglan sin ellas. 27. En la medida en que las tareas del secretario sean puramente de organización (por ejemplo, obtener salas de reunión o coordinar los servicios de secretaría), su misión no suscitará controversias. En cambio, pueden surgir divergencias si sus tareas se extienden a la investigación jurídica y alguna otra asistencia profesional al tribunal (por ejemplo, la recopilación de jurisprudencia o de comentarios publicados sobre cuestiones jurídicas especificadas por el tribunal, la preparación de resúmenes de jurisprudencia y publicaciones, y a veces también la preparación de borradores de ciertas decisiones procesales o de ciertas partes del laudo arbitral, en particular sobre los supuestos de hecho). Las opiniones o expectativas de las partes pueden diferir, especialmente si alguna de las tareas del secretario se asemeja a las funciones profesionales de los árbitros. En opinión de algunos comentaristas, asignar ese tipo de funciones al secretario no resulta apropiado o sólo lo sería en ciertas condiciones, por ejemplo, cuando las partes hayan dado su consentimiento. Ahora bien, todos reconocen la importancia de que el secretario no ejerza ninguna función decisoria en el tribunal arbitral. 5. Provisión inicial de fondos para sufragar las costas a) Suma que deberá depositarse 28. En un arbitraje a cargo de una institución, ésta fija a menudo, sobre la base de una estimación de las costas el procedimiento, la suma que deberá depositarse como anticipo para sufragar las costas del arbitraje. En otros casos, es costumbre que el tribunal arbitral haga esa estimación y solicite un depósito. La estimación incluye normalmente los gastos de viaje y de otra índole de los árbitros, los gastos de la asistencia administrativa que necesite el tribunal arbitral, los costos de cualquier peritaje solicitado por el tribunal y los honorarios de los árbitros. Muchos reglamentos contienen disposiciones sobre la materia, entre ellas la de si el depósito deberá hacerse por ambas partes (o por todas las partes en un caso multilateral) o únicamente por el demandante. b) Administración de esa suma 29. Cuando el arbitraje esté a cargo de una institución, es posible que sus servicios incluyan la gestión y contabilidad del dinero depositado. Cuando no sea así, podría ser útil aclarar cuestiones como el tipo y la ubicación de la cuenta en que se ingresará el dinero y la forma de administrar esa suma. c) Sumas complementarias 30. Si durante el proceso se ve que las costas serán superiores a lo previsto, pudiera ser preciso depositar sumas complementarias (por ejemplo, si el tribunal arbitral decide, de conformidad con el reglamento de arbitraje, designar un perito). Continuación: 6. Confidencialidad de la información relativa al arbitraje; posible acuerdo al respecto 1 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 26.º período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/48/17) (reproducido en el Anuario de la CNUDMI, vol. XXIV: 1993, (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.94.V.16, primera parte), párrs. 291 a 296. 2 El proyecto de Directrices se ha publicado como documento A/CN.9/396 y Add.1 (reproducido en el Anuario de la CNUDMI, vol. XXV: 1994, segunda parte, cap. IV); las deliberaciones de la Comisión aparecen reflejadas en el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 27º período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/49/17) (reproducido en el Anuario de la CNUDMI, vol. XXV: 1994, (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.95.V.20, segunda parte, cap. IV), párrs. 111 a 195. 3 Se han publicado las actas del Congreso en Planning Efficient Arbitration Proceedings/The Law Applicable in International Arbitration, ICCA Congress Series No. 17 La Haya, Kluwer Law International, 1996). 4 El proyecto de Notas se ha publicado como documento A/CN.9/410 (y reproducido en el Anuario de la CNUDMI, vol. XXVI: 1995, segunda parte, III). 5 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 28º período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/50/17) (y reproducido en el Anuario de la CNUDMI, vol. XXVI: 1995, primera parte), párrs. 314 a 373. 6 El proyecto de Notas revisado se ha publicado como documento A/CN.9/423 (y se reproducirá en el Anuario de la CNUDMI, vol. XXVII: 1996, segunda parte). 7 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor de su 29º período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/51/17) (será reproducido en el Anuario de la CNUDMI, vol. XXVII: 1996, primera parte), párrs. 11 a 54. 8 Buen ejemplo de ello es el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que en el párrafo 1 de su artículo 15 dispone: "Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que, en cada etapa del procedimiento, se dé a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos". |
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