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Tercer Protocolo al Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, E1 Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano limita la facultad del Consejo Arancelario y Aduanero para modificar tarifas del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de un rango de uno por ciento a cien por ciento de tarifa nominal advalorem;

CONSIDERANDO:

Que por medio del Segundo Protocolo al referido Convenio, suscrito el 5 de noviembre de 1994, se faculta al Consejo para establecer tarifas del Arancel hasta el límite máximo que los respectivos países hayan consolidado en el GATT, para determinados productos:

CONSIDERANDO:

Que también es necesario incorporar al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificaciones que permitan adoptar decisiones mas acordes con las realidades económicas de la región y que faciliten las negociaciones comerciales internacionales de Centroamérica, facultando al Consejo para establecer tarifas del Arancel hasta el límite mínimo de cero por ciento:

POR TANTO

Han decidido suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Señor Presidente de Costa Rica al Señor Marco Antonio Vargas Díaz; Su Excelencia el Señor Presidente de El Salvador al Señor Eduardo ZablahTouché; Su Excelencia el Señor Presidente de Guatemala al Señor Eric Meza Duarte; Su Excelencia el Señor Presidente de Honduras al Señor Fernando García Rodríguez; Su Excelencia la Señora Presidente de Nicaragua al Señor Pablo Pereira Gallardo.

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

Artículo 1. Se modifica el artículo 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el cual queda así:

Artículo 23

Alcances de las modificaciones

La facultad a que se refiere el artículo anterior será ejercida por el Consejo para establecer tarifas del Arancel, dentro de un rango de cero por ciento (0%) a cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad-valorem.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes con niveles superiores al cien por ciento, el Consejo queda facultado para establecer tarifas del Arancel, hasta el límite máximo consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos Estados.

Salvo disposición expresa del Consejo, los derechos arancelarios que se hubieren modificado de conformidad con este Capítulo no podrán volver a variarse antes de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva.

Artículo 2. El presente instrumento será sometido a ratificación en cada Estado signatario de conformidad con sus respectivos ordenamientos legales y, entrará en vigencia, ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 3. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SGSICA) será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes y a la SIECA, a quienes notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigencia el Protocolo enviará copia certificada a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los efectos que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

En testimonio de lo cual, los respectivos plenipotenciarios suscribimos el presente Protocolo, en la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Marco Antonio Vargas Díaz
Por el Gobierno de Costa Rica

Eduardo ZablahTouché
Por el Gobierno de El Salvador

Eric Meza Duarte
Por el Gobierno de Guatemala

Fernando García Rodríguez
Por el Gobierno de Honduras

Pablo Pereira Gallardo
Por el Gobierno de Nicaragua