Segundo Protocolo al Convenio Sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT, los países
centroamericanos, en forma individual, consolidaron para determinados productos considerados
sensibles para sus economías, niveles arancelarios a la importación superiores al cien por ciento;
CONSIDERANDO:
Que el artículo del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano fija
límites a la facultad del Conseio Arancelario y Aduanero para modificar tarifas del arancel, dentro
de un rango de uno por ciento a cien por ciento de tarifa nominal advalorem.
CONSIDERANDO:
Que las diferencias que existen entre el límite máximo de modificación a las tarifas que tiene el
Consejo Arancelario y los niveles consolidados en el GATT por los países centroamericanos, para
los productos sensitivos, hacen necesario reformar la correspondiente disposición del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
POR TANTO:
Han decidido suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a
saber:
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Marco Antonio Vargas
Díaz; Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor Eduardo Zablah
Touché; Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Eduardo
González Castillo; Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Honduras, al señor
Gustavo Adolfo Aguilar; Su Excelencia, la señora Presidente de la República de Nicaragua, al
señor Pablo Pereira Gallardo;
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y
debida forma, convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Se modifica el artículo 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, el cual queda así:
ARTICULO 23
ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES
La facultad a que se refiere el artículo anterior sera ejercida por el Consejo para establecer tarifas
del arancel, dentro de un rango de uno por ciento a cien por ciento de tarifa nominal advalorem.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los productos arancelizados en el
GATT por los Estddos Contratantes con niveles superiores al cien por ciento, el Consejo queda
facultado para establecer tarifas del arancel hasta el límite máximo consolidado en el GATT para
dichos productos por los respectivos Estados.
Salvo disposición esxpresa del Consejo, los derechos drancelarios que se hubieren modificado de
conformidad con este Capítulo no podrán volver a variarse antes de un año contado a partir de la
fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva.
Artículo 2. Este instrumento será sometido a ratificación en cada Estado signatario de conformidad
con sus respectivos ordenamientos legales. Entrará en vigencia ocho dias después de la fecha en
que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los
subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 3. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SGSICA) será
depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno
de los Estados Contratantes y a la SIECA, a quienes notificará inmediatamente del depósito de
cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigencia el Protocolo enviará copia
certificada a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas para los efectos que
señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firmamos el presente Protocolo, en la
Funtarenas, República de Costa Rica, el cinco noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Marco Antonio Vargas Díaz
Por el Gobierno de Costa Rica
Eduardo Zablaht Touché
Por el Gobierno de El Salvador
Edgardo González Castillo
Por el Gobierno de Guatemala
Gustavo Adolfo Aguilar
Por el Goberno de Honduras
Pablo Pereira Gallardo
Por el Gobierno de Nicaragua
|