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Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica,

CONVENCIDOS de que la eliminación de los regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio, establecidos en el Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, viene a ampliar el mercado y a mejorar las condiciones para el desarrollo armónico y sostenido de Centroamérica;

CONVENCIDOS de que la superación de tales regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio, es condición indispensable para perfeccionar el Mercado Común Centroamericano y para constituir la Unión aduanera que estipula el Artículo I de dicho Tratado General;

HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Licenciado Mario Chavarría Paredes, Viceministro de Economía.

Su Excelencia el Señor Presidente de la República de El Salvador, al señor doctor Abelardo Torres, Ministro de Economía.

Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Honduras, al señor Licenciado Manuel Acosta Bonilla, Ministro de Economía y Hacienda.

Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, a los señores doctor Silvio Arguello Cardenal, Ministro de Economía y doctor Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía.

Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Licenciado Manuel Jiménez de la Guardia, Ministro de Industria y Comercio

quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Los Estados contratantes convienen en eliminar de la lista de mercancías sujetas a regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio, comprendida en el Anexo " A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, entre Nicaragua y cada uno de los restantes países signatarios del mencionado Tratado General, los productos correspondientes a la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana ( NAUCA), así: Grupo 641Papel y Subpartida 6650100Envases de vidrio.

Artículo 2

Lo dispuesto en este Protocolo se entenderá sin perjuicio de que, en caso de declararse como industria de integración la de pulpa y papel, los productos elaborados por la planta o plantas que se hubieran acogido al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, quedarán sometidos en cuanto al libre comercio, a lo dispuesto en dicho Convenio.

Artículo 3

Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales.

Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. El Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el Segundo instrumento de ratificación, para los dos primeros contratantes y siempre que uno de éstos sea la República de Nicaragua y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de su respectivo instrumento. No obstante, el Protocolo podrá aplicarse por cada uno de los países contratantes, aún antes de su vigencia regional, mediante el canje de notas de cancillería, si así lo estiman conveniente los Estados suscriptores.

Artículo 4

La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será depositaria del presente Protocolo y enviará copias certificadas del mismo a las Cancillerías de cada uno de los Estados contratantes, y a la Secretaría Permanente del Tratado General, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación.

Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copias certificadas de éste a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 5

La duración del presente Protocolo estará condicionada a la vigencia del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

EN TESTIMONIO de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día doce de octubre de mil novecientos sesenta y seis.

Por el Gobierno de Guatemala:

Mario Chavarría Paredes,

Viceministro de Economía.

Por el Gobierno de El Salvador: Abelardo Torres,

Ministro de Economía.

Por el Gobierno de Honduras: Manuel Acosta Bonilla

Ministro de Economía y Hacienda

Por el Gobierno de Nicaragua: Silvio Arguello Cardenal, Ministro de Economía.

Jorge Armijó Mejía, Viceministro de Economía.

Por el Gobierno de Costa Rica: Manuel Jiménez de la Guardia,

Ministro de Industria y Comercio.