Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano y a sus Reformas del 9 de Enero de 1992
Decreto número 222-92
El Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que es de conveniencia nacional la incorporación plena y efectiva de
Honduras, al nuevo esquema de integración regional, a fin de insertar la economía nacional en las
nuevas tendencia internacionales de comercio e inversión que propugnan por la formación de
bloques económicos con los que se estaría propiciando un desarrollo económico sostenido.
CONSIDERANDO: Que los Presidentes Centroamericanos han acordado propiciar el desarrollo
sostenido de Centroamérica mediante una estrategia conjunta hacia afuera así como reestructurar el
proceso de integración y los organismos regionales centroamericanos.
CONSIDERANDO: Que es propósito de los gobiernos y pueblos de Centroamérica, aunar
esfuerzos en pro de la conformación de una Zona de Libre Comercio, como paso previo a la
consolidación de la Comunidad Económica, a fin de mejorar el nivel de vida y establecer los
mecanismos adecuados para su desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la equiparación arancelaria es esencial para suprimir las diferencias en
los gravámenes a la importación que inciden directamente en los costos de las empresas y precios
al consumidor, facilitar la competencia relativa de las economías centroamericanas y crear las
condiciones deseadas para incrementar la competividad regional.
CONSIDERANDO: Que el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, cumple una
función determinante en el perfeccionamiento de la Zona Centroamericana de Libre Comercio.
CONSIDERANDO: Que según Decreto No. 129, del 5 de febrero de 1971, corresponde a la
Secretaría de Economía y Comercio, administrar la política económica del Estado, así como
reglamentar el comercio interior y exterior del país.
POR TANTO.
DECRETA:
ARTICULO 1.-Aprobar el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente para las Repúblicas de El Salvador, Costa Rica,
Guatemala y Nicaragua, desde el 17 de septiembre de 1985, y su reforma del 9 de enero de 1992.
El Gobierno de Honduras pondrá en vigencia el Arancel Centroamericano de Importación, a partir
de la fecha en que de acuerdo con la Resolución del Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano, se ponga en vigor la versión que incorpora las tarifas negociadas entre los cinco
países centroamericanos y la nueva nomenclatura: asimismo, el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) y la Legislación Centroamericana de Valoración Aduanera de las
Mercancías, entrarán en vigor a partir del momento en que el Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano ponga en vigencia los instrumentos respectivos.
ARTICULO 2.- Créase la Comisión Arancelaria como un organismo auxiliar de asesoría del
Poder Ejecutivo, para la correcta aplicación del Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, una vez que el mismo haya entrado en vigencia.
La Comisión se integrará de la manera siguiente:
a) Un miembro propietario y un suplente de la Secretaría de Economía Y Comercio;
b) Un miembro propietario y un suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Un miembro propietario y un suplente de la Secretaría de Planificación Coordinación y
Presupuesto;
ch) Un miembro propietario y un suplente del Banco Central de Honduras, y;
d) Tres miembros propietarios y tres suplentes designados por el Consejo Hondureño de Empresa
Privada que representen preferentemente las actividades de comercio, industria y aduanales.
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Economía Comercio y Hacienda y Crédito
Público reglamentará la estructura organizativa y funcional de la Comisión.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Economía y Comercio será la encargada de dirigir la política
nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
ARTICULO 4.- Derógase el Decreto No. 97. del 30 de diciembre de 1970 y sus reformas.
ARTICULO 5.- A partir de la fecha de vigencia del Arancel Centroamericano de Importación,
queda derogado el Decreto No. 213-87, del 29 de noviembre de 1987 y sus reformas a
excepción de los Capítulos 27 y 87, del Título I, del Arancel de Importación referente a
combustible, minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras
minerales; y los vehículos automotores, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres y las
partidas y sub-partidas arancelarias no negociadas a nivel centroamericano. Se exceptúa asimismo,
el Título II que contiene el Arancel de Exportación.
A partir de la vigencia del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, queda derogado el
Decreto No. 212-87, del 29 de noviembre de 1987, contentivo de la Ley de Aduanas en todo lo
que se oponga al Código en mención.
A partir de la vigencia de la Legislación Centroamericana de Valoración Aduanera de las
Mercancías, queda derogado el Decreto No. 151-87, del 28 de septiembre de 1987, contentivo
de la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías.
ARTICULO 6.- Ampliar la lista de posiciones arancelarias exentas de la tarifa del 10% del
Decreto No. 54, del 30 de abril de 1984, según el Artículo 5, del Decreto No. 18-90 del 3 de
marzo de 1990, señalados en el Anexo "Lista de Productos Exonerados de la Tarifa del 10% del
Decreto No. 54, del 30 de abril de 1981" y sus reformas. La ampliación está contenida en el
Anexo "A" del presente Decreto.
ARTICULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial la Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del
Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
Presidente
NAHUN EFRAIN VALLADARES V. ANDRES TORRES RODRIGUEZ
Secretario Secretario
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto Ejecútese.
Tegucigalpa, D.C., 30 de diciembre de 1992.
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS
Presidente Constitucional de la República
RAMON MEDINA FUNES
El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio.
BENJAMIN VILLANUEVA
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público.
|