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Protocolo al Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

CONSIDERANDO

1. Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo deCooperación Aduanera (NCCA);

2. Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado;

3. Que al quedar en desuso la NCCA, los artículos 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y las facultades del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para modificar la NAUCA II, resultan inoperantes e incongruentes con la nomenclatura usada internacionalmente, lo que hace obsoleto el sistema arancelario y aduanero centroamericano;

4. Que es indispensable que el Arancel Centroamericano adopte la nomenclatura del Sistema Armonizado de manera que permita su actualización constante, por lo que se hace necesario modificar las correspondientes disposiciones de los instrumentos del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

HAN DECIDIDO:

Suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor José Arturo Zablah Kuri, Ministro de Economía;

Su Excelencia, la señora Presidenta de la Republica de Nicaragua, al señor Agenor Herrera Ubeda, Representante del Ministro de Economía y Desarrollo;

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Juan Luis Mirón, Ministro de Economía; y

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Gonzalo Fajardo Salas, Ministro de Economía, Industria y Comercio;

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

CAPITULO I

MODIFICACIONES AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

ARTICULO 1. Se modifica el artículo (Abreviaturas y Definiciones), en la forma que sigue:

    a) Se suprimen las abreviaturas NAUCA II y NCCA y sus correspondientes definiciones, y en su lugar se incluyen las siguientes:

    SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado.

    SA: La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera.

    b) Se agrega al final:

    ESTADO CONTRATANTE: Cada uno de los Estados en que se encuentre vigente el presente Convenio.

ARTICULO 2. Modificase el artículo 14, para que en adelante se lea así:

ARTICULO 14

Nomenclatura

El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen.

Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán para interpretarlo.

ARTICULO 3. Modificase el artículo 15, para que en adelante se lea así:

ARTICULO 15

Estructura y Modificación de la Nomenclatura

El SAC esta constítuido por secciones, capítulos, subcapítulos. partidas, subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas.

Las secciones capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas, reglas de interpretación y notas legales corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y notas legales centroamericanas constituyen desdoblamientos propios de SAC .

Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera introduzca en la nomenclatura del Sistema Armonizado, serán incorporadas al SAC. La SIECA comunicará a cada Estado Contratante las modificaciones incorporadas y la fecha de su vigencia.

La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas y de los incisos podan ser hechas libremente por el Consejo, por constituir elementos propios del SAC.

Las modificaciones del SAC a que se refiere este artículo, no implicarán modificación alguna de la tarifa de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, salvo cuando estos sean acordados de conformidad con el Capítulo VI de este Convenio.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4. Las disposiciones del Capítulo I de este Protocolo pasan a formar parte integrante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de manera que quedan incorporadas al sistema de duración, de vigencia, renovación, adhesión y denuncia que rigen para dicho Convenio.

ARTICULO 5. El presente Instrumento será sometido a ratificación en cada Estado signatario, de conformidad con las respectivas normas constituicionales o legales. Entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros depositantes y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.

ARTICULO 6. La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes y a la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a quienes notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación.

Al entrar en vigencia el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, de conformidad con el artículo lO2 de la Carta de dicha Organización.

En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.

POR EL GOBIERNO COSTA RICA:

Gonzalo Fajardo Salas

Ministro de Economía, Industria y Comercio

POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR:

José Arturo Zablah Kuri

Ministro de Economía

POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:

Juan Luis Mirón

Ministro de Economía

POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA

Agenor Herrera Ubeda

Representante del Ministro de Economía y Desarrollo