Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
CONSIDERANDO
1. Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptó la
NAUCA II, que constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel
Centroamericano de Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo deCooperación
Aduanera (NCCA);
2. Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de las Mercancías se sustituyó a nivel internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado;
3. Que al quedar en desuso la NCCA, los artículos 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y las facultades del Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano para modificar la NAUCA II, resultan inoperantes e incongruentes con la
nomenclatura usada internacionalmente, lo que hace obsoleto el sistema arancelario y aduanero
centroamericano;
4. Que es indispensable que el Arancel Centroamericano adopte la nomenclatura del Sistema
Armonizado de manera que permita su actualización constante, por lo que se hace necesario
modificar las correspondientes disposiciones de los instrumentos del Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano,
HAN DECIDIDO:
Suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor José Arturo Zablah
Kuri, Ministro de Economía;
Su Excelencia, la señora Presidenta de la Republica de Nicaragua, al señor Agenor Herrera
Ubeda, Representante del Ministro de Economía y Desarrollo;
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Juan Luis Mirón,
Ministro de Economía; y
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Gonzalo Fajardo Salas,
Ministro de Economía, Industria y Comercio;
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y
debida forma, convienen en lo siguiente:
CAPITULO I
MODIFICACIONES AL CONVENIO SOBRE EL
REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
ARTICULO 1. Se modifica el artículo (Abreviaturas y Definiciones), en la forma que sigue:
a) Se suprimen las abreviaturas NAUCA II y NCCA y sus correspondientes definiciones, y en su
lugar se incluyen las siguientes:
SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema
Armonizado.
SA: La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías,
auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera.
b) Se agrega al final:
ESTADO CONTRATANTE: Cada uno de los Estados en que se encuentre vigente el presente
Convenio.
ARTICULO 2. Modificase el artículo 14, para que en adelante se lea así:
ARTICULO 14
Nomenclatura
El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano.
Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado, con las
enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se
le incorporen.
Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas
Explicativas del SA servirán para interpretarlo.
ARTICULO 3. Modificase el artículo 15, para que en adelante se lea así:
ARTICULO 15
Estructura y Modificación de la Nomenclatura
El SAC esta constítuido por secciones, capítulos, subcapítulos. partidas, subpartidas e incisos,
reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas.
Las secciones capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas, reglas de interpretación y notas legales
corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y notas legales
centroamericanas constituyen desdoblamientos propios de SAC .
Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera introduzca en la nomenclatura del
Sistema Armonizado, serán incorporadas al SAC. La SIECA comunicará a cada Estado
Contratante las modificaciones incorporadas y la fecha de su vigencia.
La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y Reglas Complementarias
Centroamericanas y de los incisos podan ser hechas libremente por el Consejo, por constituir
elementos propios del SAC.
Las modificaciones del SAC a que se refiere este artículo, no implicarán modificación alguna de la
tarifa de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, salvo cuando estos sean
acordados de conformidad con el Capítulo VI de este Convenio.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4. Las disposiciones del Capítulo I de este Protocolo pasan a formar parte integrante
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de manera que quedan
incorporadas al sistema de duración, de vigencia, renovación, adhesión y denuncia que rigen para
dicho Convenio.
ARTICULO 5. El presente Instrumento será sometido a ratificación en cada Estado signatario, de
conformidad con las respectivas normas constituicionales o legales. Entrará en vigencia ocho días
después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros
depositantes y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de
ratificación.
ARTICULO 6. La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será
depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno
de los Estados Contratantes y a la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, a quienes notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los
instrumentos de ratificación.
Al entrar en vigencia el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la
Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, de conformidad con el artículo lO2 de
la Carta de dicha Organización.
En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo, en la
ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el nueve de enero de mil novecientos noventa y
dos.
POR EL GOBIERNO COSTA RICA:
Gonzalo Fajardo Salas
Ministro de Economía, Industria y Comercio
POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR:
José Arturo Zablah Kuri
Ministro de Economía
POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:
Juan Luis Mirón
Ministro de Economía
POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA
Agenor Herrera Ubeda
Representante del Ministro de Economía y Desarrollo
|