Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala )
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,
CONVENCIDOS: de la necesidad de afrontar conjuntamente los desafíos
que plantea la consecuciÓn y consolidación de la paz, la
libertad, la democracia y el desarrollo, objetivo fundamental del Sistema
de la IntegraciÓn Centroamericana (SICA);
TOMANDO EN CONSIDERACION: que los seis Estados son signatarios
del Protocolo de Tegucigalpa de 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema
de la Integración Centroamericana" como marco jurídico e
institucional de la integración global de Centroamérica,
y que dentro del mismo la integración económica constituye
un subsistema;
CONSIDERANDO: que la ampliación de sus mercados nacionales,
a través de la integración constituye un requisito necesario
para impulsar el desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad
y equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos,
la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de
la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas
y la complementación y modernización de los distintos sectores
de la economía;
CUMPLIENDO: las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa de
Reformas a la Carta de la ODECA que establece el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) y modifica la estructura y funcionamiento de los
órganos e instituciones de La integración, los que gozarán
de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente
coordinación intersectorial;
CONSTATANDO: las condiciones actuales del entorno internacional,
de manera especial la consolidación de grandes espacios económicos
y la necesidad de una adecuada inserción de sus países en
las corrientes del mercado mundial para un mayor bienestar de los pueblos
de la región;
TOMANDO EN CUENTA: que ya se han aprobado instrumentos reguladores
del comercio, que constituyen una buena base para impulsar el proceso de
integración regional;.
RECONOCIENDO: que el Protocolo de Tegucigalpa suscrito el 13
de diciembre de 1991 y las directrices presidenciales han dado una nueva
dinámica al proceso de integración y, a su vez, el Tratado
General de Integración Económica Centroamericana suscrito
el 13 de diciembre de 1960 ha permitido avances en diversos campos, los
cuales deben preservarse y fortalecerse, siendo necesario readecuar sus
normas a la realidad y necesidades actuales del proceso de integración
regional;
COINCIDIENDO: que dicha readecuación debe orientarse al
establecimiento y consolidación del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana en el marco del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
POR TANTO: deciden suscribir el presente Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, suscrito
en la ciudad de Managua,Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960,
que se denominará Protocolo de Guatemala.
TITULO I. CONCEPTUALIZACION DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
Artículo 1
Los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual,
complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana
cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países
que integran la región, sobre los siguientes fundamentos:
a) La integración económica regional es un medio para
maximizar las opciones de desarrollo de los países centroamericanos
y vincularlos más provechosa y efectivamente a la economía
internacional.
b) La integración económica se define como un proceso
gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades
y políticas.
c) El proceso de integración económica se impulsará
mediante la coordinación, armonización y convergencia de
las políticas económicas, negociaciones comerciales extrarregionales,
infraestructura y servicios, con el fin de lograr la concreción
de las diferentes etapas de la integración.
d) El proceso de integración económica se regulará
por este Protocolo, en el marco del ordenamiento jurídico e institucional
del SICA, y podrá ser desarrollado mediante instrumentos complementarios
o derivados.
TITULO II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
Artículo 2
En observancia y cumplimiento de los objetivos, propósitos y
principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Parte
observarán también los que se detallan en los artículos
siguientes.
Artículo 3
El objetivo básico del Subsistema de Integración Económica
creado por este Instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa
es alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible
de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar
de sus puebIos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante
un proceso que permita la transformación y modernización
de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, eleve la
competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica
de Centroamérica en la economía internacional.
Artículo 4
Para la consecución de este objetivo básico, los Estados
se comprometen a buscar consistentemente el equilibrio macroeconómico
y la estabilidad interna y externa de sus economías, mediante la
aplicación de políticas macroeconómicas congruentes
y convergentes.
Artículo 5
El Subsistema de la Integración Económica se ajustará
a los siguientes principios y enunciados básicos: legalidad; consenso;
gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad; globalidad;
simultaneidad y complementariedad.
TITULO III. ALCANCES DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
CAPITULO I. EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ESTADIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA
Artículo 6
El avance del proceso de integración hacia la Unión Económica,
se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte expresada
según lo dispone el artículo 52 del presente Protocolo, referido
a la toma de decisiones de los órganos del Subsistema. Lo cual significa
que todos o algunos Miembros podrán progresar con la celeridad que
acuerden dentro de ese proceso.
Sección Primera: La Zona de Libre Comercio Centroamericana
Artículo 7
Los Estados Parte convienen en perfeccionar la zona de libre comercio
para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios, para
cuyo fin se eliminarán gradualmente todas las barreras arancelarias
y no arancelarias al comercio intrarregional, eliminando toda restricción
de carácter cuantitativo y cualquier otra medida de efecto equivalente,
mediante la cual una de las Partes impida o dificulte unilateralmente el
libre comercio. Las mercancías originarias de los Estados Parte
gozarán de tratamiento nacional en el territorio de todos ellos.
Queda a salvo el derecho de los Estados a establecer medidas de seguridad,
policía y sanidad. Los Estados Parte acordarán a su vez un
Reglamento Uniforme que regule todo lo referente a las medidas relativas
a sanidad.
Los Estados Parte se comprometen, en materia de normas técnicas,
a conservar la aplicación del trato nacional a las ya existentes
y convienen en establecer un proceso de armonización regional de
la normativa.técnica en general, que propicie el mejoramiento de
la calidad de la producción y favorezca al consumidor, sin que ello
implique obstáculos al comercio intrarregional.
Artículo 8
Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar y actualizar las normas
comunes de comercio que proscriban el uso de subsidios y subvenciones,
el "Dumping" y demás prácticas de comercio desleal.
Dichas disposiciones serán aprobadas y reglamentadas por el Consejo
de Ministros de Integración Económica y aplicadas por el
Comité Ejecutivo de Integración Económica a que se
refiere el Artículo 42 de este Protocolo.
Artículo 9
Los Estados Parte propiciarán la libertad cambiaria y la estabilidad
de sus respectivas tasas de cambio y el funcionamiento de un mercado libre
de monedas nacionales en la región, para facilitar los pagos entre
los países.
Sección Segunda: Relaciones Comerciales Externas
Artículo 10
Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar el Arancel Centroamericano
de Importación para propiciar mayores niveles de eficiencia de los
sectores productivos, y coadyuvar al logro de Ios objetivos de la política
comercial común.
Artículo 11
Los Estados Parte se comprometen en forma gradual y flexible a coordinar
y armonizar sus relaciones comerciales externas, hasta llegar a adoptar
una política conjunta de relaciones comerciales con terceros países,
que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y diversificar
la producción exportable, y fortalecer la capacidad de negociación.
Artículo 12
En la celebración de acuerdos comerciales con terceros países,
los Estados Parte se comprometen a seguir normas comunes de comercio, especialmente
en el campo de las reglas de origen, prácticas de comercio desleal,
cláusulas de salvaguardia y normas técnicas que no afecten
el comercio intrarregional.
Los Estados Parte podrán negociar unilateralmente acuerdos con
terceros países, siempre que, informen previamente su intención
al Comité Ejecutivo de Integración Económica y acuerden
un mecanismo de coordinación e información sobre los avances
de las negociaciones, y que el resultado de dichos acuerdos respeten los
compromisos contraídos en este Protocolo.
El Comité Ejecutivo de Integración Económica, velará
por el cumplimiento de esta norma, para lo cual el país interesado
le deberá informar sobre los términos finales de la negociación
previo a su suscripción.
Artículo 13
Los Estados Parte convienen en mantener en sus relaciones comerciales
con terceros países, la Cláusula Centroamericana de Excepción,
así como la preferencia centroamericana.
Artículo 14
Los Estados Parte convienen en propiciar la convergencia y la armonización
gradual de las políticas nacionales de desarrollo de exportaciones
a nivel regional. :
Sección Tercera: La Unión Aduanera Centroamericana
Artículo 15
Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito
a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa
nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos
procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará
de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán
al efecto, aprobados por consenso.
Artículo 16
Para los fines del artículo anterior, los Estados Parte convienen
en establecer un Servicio Aduanero Común, que aplique procedimientos,
sistemas administrativos y pautas uniformes.
Artículo 17
Los Estados Parte en forma flexible y gradual coordinaran y armonizarán
sus políticas para eliminar divergencias, particularmente en el
campo de los impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio intrarregional.
Sección Cuarta: La libre Movilidad de los Factores Productivos
Artículo 18
Los Estados Parte convienen en procurar Ia libre movilidad de la mano
de obra y del capital en la región, mediante la aprobación
de las políticas necesarias para lograr ese propósito.
Sección Quinta: La Integración Monetaria y Financiera
Centroamericana
Artículo 19
La integración monetaria y financiera se realizará progresivamente,
para lo cual los Estados Parte propiciarán la armonización
de las políticas macroeconómicas, especialmente la monetaria
y fiscal, para asegurar, alcanzar y mantener la estabilidad interna y externa
de las economías.
En tanto se logra ese objetivo, los Estados Parte convienen en perfeccionar
la integración monetaria y financiera centroamericana, de acuerdo
a sus respectivas legislaciones nacionales y mediante acciones como las
siguientes:
a) Mantener una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y permitirá
el uso de diferentes medios de pago;
b) Promover el uso de las monedas nacionales de los Estados Parte en
los pagos intrarregionales y facilitar su libre negociación;
c) Facilitar la libre transferencia de capitales y promover el desarrollo
y fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano;
d) Promover la integración financiera y de los mercados de capitales
de los Estados Parte facilitando el establecimiento y operación
de bancos y aseguradoras, sucursales, subsidiarias y otras entidades financieras
nacionales entre los Estados Parte y la vinculación de las bolsas
de valores;
e) Prevenir y contrarrestar movimientos financieros de carácter
especulativo; y
f) Actuar coordinadamente en las relaciones monetarias internacionales
y fomentar la cooperación financiera con otras entidades regionales
e internacionales.
CAPITULO II. EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS POLITICAS SECTORIALES
Artículo 20
Los Estados Parte acuerdan fomentar y desarrollar los instrumentos necesarios
para la consecución de una política regional en materia turística.
Artículo 21
En el sector agropecuario, los Estados Parte se comprometen a ejecutar
gradualmente una política agrícola centroamericana, que propugne
por la modernización y reconversión del sistema productivo
a fin de mejorar la eficiencia y la competitividad.
Artículo 22
Los Estados Parte procurarán que el sistema de precios agrícolas
de mercado se convierta en estímulo claro para el incremento de
la producción, el mejoramiento de la eficiencia productiva, el desarrollo
de ventajas comparativas y la complementariedad en el abastecimiento entre
las Partes.
Artículo 23
Los Estados Parte, mientras sea necesario, adoptarán medidas
para contrarrestar la competencia desleal derivada de las políticas
agrícolas y comerciales de terceros países.
Artículo 24
En el sector industrial, los Estados Parte se comprometen a estimular
la modernización del aparato productivo a fin de mejorar su eficiencia
y promover la competitividad de los países.
Artículo 25
En el sector comercio, los Estados Parte convienen en adoptar disposiciones
comunes para evitar las actividades monopólicas y promover la libre
competencia en los países de la región.
Artículo 26
Los Estados Parte se comprometen a armonizar y adoptar normas y reglamentos
técnicos comunes de mercado que se dirigirán únicamente
a satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana,
animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de
estándares mínimos de calidad.
Artículo 27
Los Estados Parte se comprometen a establecer mecanismos ágiles
de protección de los derechos del consumidor, mediante reglamentos
derivados.
Artículo 28
1. Los Estados Parte promoverán el desarrollo de la infraestructura
física y los servicios, particularmente energía transporte
y telecomunicaciones, para incrementar la eficiencia y la competitividad
de los sectores productivos, tanto a nivel nacional y regional, como internacional.
Asimismo, convienen en armonizar las políticas de prestación
de servicios en los sectores de infraestructura, a fin de eliminar las
dispersiones existentes, particularmente en el ámbito tarifario,
que afecten la competitividad de las empresas de la región.
2. En consecuencia, los Estados Parte mantendrán plena libertad
de tránsito a través de sus territorios para las mercancías
destinadas a cualquiera de los otros Estados Parte o procedentes de ellos,
así como para los vehículos que.transporten tales mercancías.
Garantizarán asimismo la libre competencia en la contratación
del transporte sin perjuicio del país de origen o destino.
Artículo 29
Los Estados Parte se comprometen a definir una estrategia regional de
participación privada en la inversión y en la prestación
de servicios en los sectores de infraestructura.
Artículo 30
En el sector de servicios los Estados Parte convienen en armonizar,
entre otras, sus legislaciones en materia de banca, entidades financieras,
bursátiles y de seguros. Asimismo, armonizarán sus leyes
sobre propiedad intelectual e industrial, y los registros para que tengan
validez en todos los países del área, efectuados en cualquiera.
de ellos, de sociedades y demás personas jurídicas, registros
sanitarios y la autenticidad de actos y contratos.
Artículo 31
.
Los Estados Parte acuerdan armonizar.sus legislaciones para el libre
ejercicio de las profesiones universitarias en cualquier país de
la región, a efecto de hacer efectiva la aplicación del Convenio
sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios
Universitarios, suscrito el 22 de junio de 1962, en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador, el cual es de aplicación plena
en los Estados Contratantes de ese Convenio.
CAPITULO III. MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN EL PROCESO DE INTEGRACION
Artículo 32
Los Estados Parte convienen en adoptar estrategias convergentes para
aumentar la competitividad, basada en el mejor aprovechamiento y rendimiento
de los recursos humanos y naturales, mediante la educación, la conservación
de los recursos naturales y la transformación del conocimiento científico
y tecnológico.
Artículo 33
Los Estados Parte convienen en establecer estrategias convergentes para
promover la formación de los recursos humanos y vincularlos con
la estrategia de apertura y transformación productiva que se impulse
en la región.
Artículo 34
Los Estados Parte se comprometen a ejecutar una estrategia regional
para procurar la incorporación de la ciencia y la tecnología
en el proceso productivo, mediante el mejoramiento de la capacitación
tecnológica del recurso humano; el reforzamiento de la capacidad
de investigación aplicada; el incremento, la diversificación
y el mejoramiento de los servicios tecnológicos; el establecimiento
de mecanismos de financiamiento para la innovación tecnológica
en las empresas; y el fomento de la colaboración, en este campo,
entre las entidades de la región.
Artículo 35
En el campo de los recursos naturales y el medio.ambiente, los Estados
Parte convienen en desarrollar estrategias comunes, con el objetivo de
fortalecer la capacidad de Ios Estados para valorizar y proteger el patrimonio
natural de la región, adoptar estilos de desarrollo sostenible,
utilizar en forma óptima y racional los recursos naturales del área,
controlar la contaminación y restablecer: el equilibrio ecológico,
entre otros, mediante el mejoramiento y la armonización a nivel
regional de la legislación ambiental nacional y el financiamiento
y la ejecución de proyectos de conservación del medio ambiente.
TITULO IV. ASPECTOS INSTITUCIONALES
CAPITULO I. ORGANIZACION INSTITUCIONAL
Artículo 36
El Subsistema de Integración Económica será impulsado
y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo
de Tegucigalpa y el presente Instrumento.
Artículo 37
1. El Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
comprende los órganos e instituciones que se detallan a continuación:
2. Son órganos:
a) El Consejo de Ministros de Integración Económica;
b) el Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica;
c) el Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica;
y
d) el Comité Ejecutivo de Integración Económica.
3. Son órganos técnico administrativos:
a) La Secretaria de Integración Económica Centroamericana
(SIECA);
b) la Secretaria del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA);
c) la Secretaria del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA);
d) la Secretaria de Integración Turística Centroamericana
(SITCA).
4. Son instituciones:
a) El Banco Centroamericano de. Integración Económica
(BCIE);
b) el Instituto Centroamericano de Administración Pública
(ICAP);
c) el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología
Industrial (ICAITI).
5. Forma parte también del Subsistema el Comité Consultivo
de Integración Económica (CCIE), de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
Artículo 38
El Consejo de Ministros de Integración Económica estará
conformado por los Ministros de los Gabinetes Económicos y Ios Presidentes
de los Bancos Centrales de los Estados Parte, que se denominará
también Gabinete Económico Centroamericano y tendrá
a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o
unificación de las políticas económicas de los países.
Si un Estado Parte no tuviere Banco Central, la designación recaerá
en el titular de la entidad bancaria estatal, que ese Estado designe.
Artículo 39
1. Las propuestas de políticas generales y directrices fundamentales
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
serán formuladas por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, con la finalidad de someterlas a aprobación de
la Reunión de Presidentes Centroamericanos.
2. Los órganos del Subsistema de Integración Económica,
a través de actividades, programas, proyectos y actos administrativos
ejecutarán directamente o por delegación en los órganos
correspondientes las indicadas políticas y directrices del Subsistema.
3. El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobará
los reglamentos sobre la conformación y funcionamiento de todos
los órganos del Subsistema Económico.
Artículo 40
Si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere,
el Consejo de Ministros de Integración Económica podrá
reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales.
Artículo 41
1. El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica,
lo integra la Reunión de Ministros por ramo entre otros, el Consejo
Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario Centroamericano y los
Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de Economía, de Comercio,
de Industria, de Infraestructura, de Turismo y Servicios. Cada Consejo
Sectorial dará tratamiento a los temas específicos que le
correspondan de conformidad a su competencia, con el objeto de coordinar
y armonizar sectorialmente sus acciones y fortalecer a su vez el proceso
de integración económica.
2. Con este mismo fin, también se podrán realizar reuniones
análogas de titulares de las entidades nacionales especializadas
no comprendidas en el artículo 37.
Artículo 42
1. El Comité Ejecutivo de Integración Económica
depende organizativamente del Consejo de Ministros de Integración
Económica y estará conformado por un Representante Permanente
titular y un alterno nombrados por el Gabinete Económico de cada
Estado Parte.
2. Le corresponde al Comité Ejecutivo de Integración Económica
aprobar los planes, programas y proyectos, así como adoptar los
actos administrativos para ejecutar las decisiones del Consejo de Ministros
de Integración Económica. Este órgano se reunirá
con la frecuencia que demande una eficaz administración de este
Protocolo.
Artículo 43
1. La Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) es el órgano técnico y administrativo del proceso
de integración económica centroamericana, de los órganos
que no tengan una Secretaría especifica y del Comité Ejecutivo
de Integración Económica (CEIE); tendrá personalidad
jurídica de derecho internacional; y le corresponde servir de enlace
de las acciones de las otras Secretarías del Subsistema Económico,
así como la coordinación con la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SIECA); en concordancia
con lo dispuesto en el Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa
y en ejercicio de una autonomía funcional.
2. La SIECA estará a cargo de un Secretario General, nombrado
por el Consejo de Ministros de Integración Económica para
un período de cuatro años, a quien corresponde la representación
legal.
Artículo 44
1. La SIECA velará a nivel regional por la correcta aplicación
del presente Protocolo y demás instrumentos jurídicos de
la integración económica regional y la ejecución de
las decisiones de los órganos del Subsistema Económico.
2. Realizará los trabajos y estudios que los órganos del
Subsistema Económico le encomienden. Tendrá, además,
las funciones que le asignen el Consejo de Ministros de Integración
Económica o su Comité Ejecutivo. En materia de Integración
Económica, tendrá capacidad de propuesta.
3. Tendrá su sede en la Ciudad de Guatemala, República
de Guatemala, y su organización administrativa, operativa y presupuestaria
se establecerán en un Reglamento Interno que será aprobado
por el Comité Ejecutivo de Integración Económica.
Para continuar con el Artículo 45 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
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