OEA

 

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS EXENCIONES DE OBLIGACIONES DIMANANTES DEL ACUERDO GENERAL 
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Los Miembros convienen en lo siguiente:

  1. En las solicitudes de exenci�n o de pr�rroga de una exenci�n vigente se expondr�n las medidas que el Miembro se propone adoptar, los objetivos concretos de pol�tica que el Miembro trata de perseguir y las razones que impiden al Miembro alcanzar sus objetivos de pol�tica utilizando medidas compatibles con las obligaciones contra�das en virtud del GATT de 1994.

  2. Toda exenci�n vigente en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC quedar� sin efecto, a menos que se prorrogue de conformidad con el procedimiento indicado supra y el previsto en el art�culo IX de dicho Acuerdo, en la fecha de su expiraci�n o dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, si este plazo venciera antes.

  3. Todo Miembro que considere que una ventaja resultante para �l del GATT de 1994 se halla anulada o menoscabada como consecuencia de:

    1. el incumplimiento de los t�rminos o condiciones de una exenci�n por el Miembro a la que �sta ha sido concedida, o

    2. la aplicaci�n de una medida compatible con los t�rminos y condiciones de la exenci�n, podr� acogerse a las disposiciones del art�culo XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias.