OEA

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACI�N MUNDIAL DEL COMERCIO


Las Partes en el presente Acuerdo,  

Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y econ�mica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producci�n y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilizaci�n �ptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses seg�n los diferentes niveles de desarrollo econ�mico, 

Reconociendo adem�s que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los pa�ses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econ�mico, 

Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebraci�n de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducci�n sustancial de los aranceles aduaneros y de los dem�s obst�culos al comercio, as� como la eliminaci�n del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales, 

Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, m�s viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalizaci�n del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, 

Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecuci�n de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio, 

Acuerdan lo siguiente:

Art�culo I
Establecimiento de la Organizaci�n
Se establece por el presente Acuerdo la Organizaci�n Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC").

Art�culo II
�mbito de la OMC
  1. La OMC constituir� el marco institucional com�n para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jur�dicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.

  2. Los acuerdos y los instrumentos jur�dicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros.

  3. Los acuerdos y los instrumentos jur�dicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Plurilaterales") tambi�n forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para �stos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado.

  4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 seg�n se especifica en el Anexo 1A (denominado en adelante "GATT de 1994") es jur�dicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al t�rmino del segundo per�odo de sesiones de la Comisi�n Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado en adelante "GATT de 1947").
Art�culo III
Funciones de la OMC
  1. La OMC facilitar� la aplicaci�n, administraci�n y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer� la consecuci�n de sus objetivos, y constituir� tambi�n el marco para la aplicaci�n, administraci�n y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

  2. La OMC ser� el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. La OMC podr� tambi�n servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicaci�n de los resultados de esas negociaciones, seg�n decida la Conferencia Ministerial.

  3. La OMC administrar� el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias" o "ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

  4. La OMC administrar� el Mecanismo de Examen de las Pol�ticas Comerciales (denominado en adelante "MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo.

  5. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulaci�n de las pol�ticas econ�micas a escala mundial, la OMC cooperar�, seg�n proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucci�n y Fomento y sus organismos conexos.

Art�culo IV
Estructura de la OMC
  1. Se establecer� una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros, que se reunir� por lo menos una vez cada dos a�os. La Conferencia Ministerial desempe�ar� las funciones de la OMC y adoptar� las disposiciones necesarias a tal efecto. La Conferencia Ministerial tendr� la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el �mbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, si as� se lo pide un Miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopci�n de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.

  2. Se establecer� un Consejo General, compuesto por representantes de todos los Miembros, que se reunir� seg�n proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempe�ar� las funciones de �sta el Consejo General. El Consejo General cumplir� tambi�n las funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General establecer� sus normas de procedimiento y aprobar� las de los Comit�s previstos en el p�rrafo 7.

  3. El Consejo General se reunir� seg�n proceda para desempe�ar las funciones del �rgano de Soluci�n de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias. El �rgano de Soluci�n de Diferencias podr� tener su propio presidente y establecer� las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

  4. El Consejo General se reunir� seg�n proceda para desempe�ar las funciones del �rgano de Examen de las Pol�ticas Comerciales establecido en el MEPC. El �rgano de Examen de las Pol�ticas Comerciales podr� tener su propio presidente y establecer� las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

  5. Se establecer�n un Consejo del Comercio de Mercanc�as, un Consejo del Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Consejo de los ADPIC"), que funcionar�n bajo la orientaci�n general del Consejo General. El Consejo del Comercio de Mercanc�as supervisar� el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1A. El Consejo del Comercio de Servicios supervisar� el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS"). El Consejo de los ADPIC supervisar� el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre los ADPIC"). Estos Consejos desempe�ar�n las funciones a ellos atribuidas en los respectivos Acuerdos y por el Consejo General. Establecer�n sus respectivas normas de procedimiento, a reserva de aprobaci�n por el Consejo General. Podr�n formar parte de estos Consejos representantes de todos los Miembros. Estos Consejos se reunir�n seg�n sea necesario para el desempe�o de sus funciones.

  6. El Consejo del Comercio de Mercanc�as, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los ADPIC establecer�n los �rganos subsidiarios que sean necesarios. Dichos �rganos subsidiarios establecer�n sus respectivas normas de procedimiento a reserva de aprobaci�n por los Consejos correspondientes.

  7. La Conferencia Ministerial establecer� un Comit� de Comercio y Desarrollo, un Comit� de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comit� de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, que desempe�ar�n las funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, as� como las funciones adicionales que les atribuya el Consejo General, y podr� establecer Comit�s adicionales con las funciones que estime apropiadas. El Comit� de Comercio y Desarrollo examinar� peri�dicamente, como parte de sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los pa�ses menos adelantados Miembros contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y presentar� informe al Consejo General para la adopci�n de disposiciones apropiadas. Podr�n formar parte de estos Comit�s representantes de todos los Miembros.

  8. Los �rganos establecidos en virtud de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales desempe�ar�n las funciones a ellos atribuidas en virtud de dichos Acuerdos y funcionar�n dentro del marco institucional de la OMC. Dichos �rganos informar�n regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades.

Art�culo V
Relaciones con otras organizaciones
  1. El Consejo General concertar� acuerdos apropiados de cooperaci�n efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las de la OMC.

  2. El Consejo General podr� adoptar disposiciones apropiadas para la celebraci�n de consultas y la cooperaci�n con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.

Art�culo VI
La Secretar�a
  1. Se establecer� una Secretar�a de la OMC (denominada en adelante la "Secretar�a") dirigida por un Director General.
  2. La Conferencia Ministerial nombrar� al Director General y adoptar� un reglamento que estipule las facultades, los deberes, las condiciones de servicio y la duraci�n del mandato del Director General.
     
  3. El Director General nombrar� al personal de la Secretar�a y determinar� sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial.
     
  4. Las funciones del Director General y del personal de la Secretar�a ser�n de car�cter exclusivamente internacional. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el personal de la Secretar�a no solicitar�n ni aceptar�n instrucciones de ning�n gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC y se abstendr�n de realizar cualquier acto que pueda ser incompatible con su condici�n de funcionarios internacionales. Los Miembros de la OMC respetar�n el car�cter internacional de las funciones del Director General y del personal de la Secretar�a y no tratar�n de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus deberes.
Art�culo VII
Presupuesto y contribuciones
  1. El Director General presentar� al Comit� de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos el proyecto de presupuesto y el estado financiero anuales de la OMC. El Comit� de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos examinar� el proyecto de presupuesto y el estado financiero anuales presentados por el Director General y formular� al respecto recomendaciones al Consejo General. El proyecto de presupuesto anual estar� sujeto a la aprobaci�n del Consejo General.

  2. El Comit� de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos propondr� al Consejo General un reglamento financiero que comprender� disposiciones en las que se establezcan:  

    1. a escala de contribuciones por la que se prorrateen los gastos de la OMC entre sus Miembros; y
    2. las medidas que habr�n de adoptarse con respecto a los Miembros con atrasos en el pago.
    El reglamento financiero se basar�, en la medida en que sea factible, en las disposiciones y pr�cticas del GATT de 1947.  

  3. El Consejo General adoptar� el reglamento financiero y el proyecto de presupuesto anual por una mayor�a de dos tercios que comprenda m�s de la mitad de los Miembros de la OMC.  

  4. Cada Miembro aportar� sin demora a la OMC la parte que le corresponda en los gastos de la Organizaci�n de conformidad con el reglamento financiero adoptado por el Consejo General.
Art�culo VIII
Condici�n jur�dica de la OMC
 
  1. La OMC tendr� personalidad jur�dica, y cada uno de sus Miembros le conferir� la capacidad jur�dica necesaria para el ejercicio de sus funciones.  
    Cada uno de los Miembros conferir� a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones.  

  2. Cada uno de los Miembros conferir� igualmente a los funcionarios de la OMC y a los representantes de los Miembros los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relaci�n con la OMC.  

  3. Los privilegios e inmunidades que ha de otorgar un Miembro a la OMC, a sus funcionarios y a los representantes de sus Miembros ser�n similares a los privilegios e inmunidades estipulados en la Convenci�n sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.  

  4. La OMC podr� celebrar un acuerdo relativo a la sede.
 

Art�culo IX
Adopci�n de decisiones
 
  1. La OMC mantendr� la pr�ctica de adopci�n de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 19471. Salvo disposici�n en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisi�n por consenso la cuesti�n objeto de examen se decidir� mediante votaci�n. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendr� un voto. Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendr�n un n�mero de votos igual al n�mero de sus Estados miembros2 que sean Miembros de la OMC. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptar�n por mayor�a de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo o en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente3.  

  2. La Conferencia Ministerial y el Consejo General tendr�n la facultad exclusiva de adoptar interpretaciones del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. En el caso de una interpretaci�n de un Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 1, ejercer�n dicha facultad sobre la base de una recomendaci�n del Consejo encargado de supervisar el funcionamiento de ese Acuerdo. La decisi�n de adoptar una interpretaci�n se tomar� por mayor�a de tres cuartos de los Miembros. El presente p�rrafo no se aplicar� de manera que menoscabe las disposiciones en materia de enmienda establecidas en el art�culo X.  

  3. En circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podr� decidir eximir a un Miembro de una obligaci�n impuesta por el presente Acuerdo o por cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, a condici�n de que tal decisi�n sea adoptada por tres cuartos4 de los Miembros, salvo que se disponga lo contrario en el presente p�rrafo.  

    1. Las solicitudes de exenci�n con respecto al presente Acuerdo se presentar�n a la Conferencia Ministerial para que las examine con arreglo a la pr�ctica de adopci�n de decisiones por consenso. La Conferencia Ministerial establecer� un plazo, que no exceder� de 90 d�as, para examinar la solicitud. Si durante dicho plazo no se llegara a un consenso, toda decisi�n de conceder una exenci�n se adoptar� por tres cuartos de los Miembros.  

    2. Las solicitudes de exenci�n con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A, 1B o 1C y a sus Anexos se presentar�n inicialmente al Consejo del Comercio de Mercanc�as, al Consejo del Comercio de Servicios o al Consejo de los ADPIC, respectivamente, para que las examinen dentro de un plazo que no exceder� de 90 d�as. Al final de dicho plazo, el Consejo correspondiente presentar� un informe a la Conferencia Ministerial.
  4. En toda decisi�n de la Conferencia Ministerial por la que se otorgue una exenci�n se indicar�n las circunstancias excepcionales que justifiquen la decisi�n, los t�rminos y condiciones que rijan la aplicaci�n de la exenci�n y la fecha de expiraci�n de �sta. Toda exenci�n otorgada por un per�odo de m�s de un a�o ser� objeto de examen por la Conferencia Ministerial a m�s tardar un a�o despu�s de concedida, y posteriormente una vez al a�o hasta que quede sin efecto. En cada examen, la Conferencia Ministerial comprobar� si subsisten las circunstancias excepcionales que justificaron la exenci�n y si se han cumplido los t�rminos y condiciones a que est� sujeta. Sobre la base del examen anual, la Conferencia Ministerial podr� prorrogar, modificar o dejar sin efecto la exenci�n.  

  5. Las decisiones adoptadas en el marco de un Acuerdo Comercial Plurilateral, incluidas las relativas a interpretaciones y exenciones, se regir�n por las disposiciones de ese Acuerdo.

Art�culo X
Enmiendas
  1. Todo Miembro de la OMC podr� promover una propuesta de enmienda de las disposiciones del presente Acuerdo o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1 present�ndola a la Conferencia Ministerial. Los Consejos enumerados en el p�rrafo 5 del art�culo IV podr�n tambi�n presentar a la Conferencia Ministerial propuestas de enmienda de las disposiciones de los correspondientes Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1 cuyo funcionamiento supervisen. Salvo que la Conferencia Ministerial decida un per�odo m�s extenso, durante un per�odo de 90 d�as contados a partir de la presentaci�n formal de la propuesta en la Conferencia Ministerial toda decisi�n de la Conferencia Ministerial de someter a la aceptaci�n de los Miembros la enmienda propuesta se adoptar� por consenso. A menos que sean aplicables las disposiciones de los p�rrafos 2, 5 � 6, en esa decisi�n se especificar� si se aplicar�n las disposiciones de los p�rrafos 3 � 4. Si se llega a un consenso, la Conferencia Ministerial someter� de inmediato a la aceptaci�n de los Miembros la enmienda propuesta. De no llegarse a un consenso en una reuni�n celebrada por la Conferencia Ministerial dentro del per�odo establecido, la Conferencia Ministerial decidir� por mayor�a de dos tercios de los Miembros si someter� o no a la aceptaci�n de los Miembros la enmienda propuesta. A reserva de lo dispuesto en los p�rrafos 2, 5 y 6, ser�n aplicables a la enmienda propuesta las disposiciones del p�rrafo 3, a menos que la Conferencia Ministerial decida por mayor�a de tres cuartos de los Miembros que se aplicar�n las disposiciones del p�rrafo 4.  

  2. Las enmiendas de las disposiciones del presente art�culo y de las disposiciones de los art�culos que se enumeran a continuaci�n surtir�n efecto �nicamente tras su aceptaci�n por todos los Miembros: Art�culo IX del presente Acuerdo; Art�culos I y II del GATT de 1994; Art�culo II, p�rrafo 1, del AGCS; Art�culo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC.  

  3. Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A y 1C no comprendidas entre las enumeradas en los p�rrafos 2 y 6, que por su naturaleza puedan alterar los derechos y obligaciones de los Miembros, surtir�n efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptaci�n por dos tercios de los Miembros, y despu�s, para cada uno de los dem�s Miembros, tras su aceptaci�n por �l. La Conferencia Ministerial podr� decidir, por mayor�a de tres cuartos de los Miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud del presente p�rrafo es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podr� retirarse de la OMC o seguir siendo Miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial.  

  4. Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A y 1C no comprendidas entre las enumeradas en los p�rrafos 2 y 6, que por su naturaleza no puedan alterar los derechos y obligaciones de los Miembros, surtir�n efecto para todos los Miembros tras su aceptaci�n por dos tercios de �stos.  

  5. A reserva de lo dispuesto en el p�rrafo 2 supra, las enmiendas de las Partes I, II y III del AGCS y de los correspondientes Anexos surtir�n efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptaci�n por dos tercios de los Miembros, y despu�s, para cada Miembro, tras su aceptaci�n por �l. La Conferencia Ministerial podr� decidir, por mayor�a de tres cuartos de los Miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud de la precedente disposici�n es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podr� retirarse de la OMC o seguir siendo Miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial. Las enmiendas de las Partes IV, V y VI del AGCS y de los correspondientes Anexos surtir�n efecto para todos los Miembros tras su aceptaci�n por dos tercios de �stos.  

  6. No obstante las dem�s disposiciones del presente art�culo, las enmiendas del Acuerdo sobre los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el p�rrafo 2 del art�culo 71 de dicho Acuerdo podr�n ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptaci�n formal.  

  7. Todo Miembro que acepte una enmienda del presente Acuerdo o de un Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 1 depositar� un instrumento de aceptaci�n en poder del Director General de la OMC dentro del plazo de aceptaci�n fijado por la Conferencia Ministerial.  

  8. Todo Miembro de la OMC podr� promover una propuesta de enmienda de las disposiciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 2 y 3 present�ndola a la Conferencia Ministerial. La decisi�n de aprobar enmiendas del Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 2 se adoptar� por consenso y estas enmiendas surtir�n efecto para todos los Miembros tras su aprobaci�n por la Conferencia Ministerial. Las decisiones de aprobar enmiendas del Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 3 surtir�n efecto para todos los Miembros tras su aprobaci�n por la Conferencia Ministerial.  

  9. La Conferencia Ministerial, previa petici�n de los Miembros partes en un acuerdo comercial, podr� decidir, exclusivamente por consenso, que se incorpore ese acuerdo al Anexo 4. La Conferencia Ministerial, previa petici�n de los Miembros partes en un Acuerdo Comercial Plurilateral, podr� decidir que se suprima ese Acuerdo del Anexo 4.

  10. Las enmiendas de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir�n por las disposiciones de ese Acuerdo.
Art�culo XI
Miembros iniciales
  1. Las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y las Comunidades Europeas, que acepten el presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales y para las cuales se anexen Listas de Concesiones y Compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen Listas de Compromisos Espec�ficos al AGCS, pasar�n a ser Miembros iniciales de la OMC.

  2. Los pa�ses menos adelantados reconocidos como tales por las Naciones Unidas s�lo deber�n asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales.

Art�culo XII
Adhesi�n
  1. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonom�a en la conducci�n de sus relaciones comerciales exteriores y en las dem�s cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podr� adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habr� de convenir con la OMC. Esa adhesi�n ser� aplicable al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al mismo.

  2. Las decisiones en materia de adhesi�n ser�n adoptadas por la Conferencia Ministerial, que aprobar� el acuerdo sobre las condiciones de adhesi�n por mayor�a de dos tercios de los Miembros de la OMC.  

  3. La adhesi�n a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir� por las disposiciones de ese Acuerdo.
Art�culo XIII
No aplicaci�n de los Acuerdos Comerciales Multilaterales entre Miembros
  1. El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales enumerados en los Anexos 1 y 2 no se aplicar�n entre dos Miembros si uno u otro no consiente en dicha aplicaci�n en el momento en que pase a ser Miembro cualquiera de ellos.

  2. Se podr� recurrir al p�rrafo 1 entre Miembros iniciales de la OMC que hayan sido partes contratantes del GATT de 1947 �nicamente en caso de que se hubiera recurrido anteriormente al art�culo XXXV de ese Acuerdo y de que dicho art�culo estuviera vigente entre esas partes contratantes en el momento de la entrada en vigor para ellas del presente Acuerdo.

  3. El p�rrafo 1 se aplicar� entre un Miembro y otro Miembro que se haya adherido al amparo del art�culo XII �nicamente si el Miembro que no consienta en la aplicaci�n lo hubiera notificado a la Conferencia Ministerial antes de la aprobaci�n por �sta del acuerdo sobre las condiciones de adhesi�n.

  4. A petici�n de cualquier Miembro, la Conferencia Ministerial podr� examinar la aplicaci�n del presente art�culo en casos particulares y formular recomendaciones apropiadas.

  5. La no aplicaci�n de un Acuerdo Comercial Plurilateral entre partes en el mismo se regir� por las disposiciones de ese Acuerdo.

Art�culo XIV
Aceptaci�n, entrada en vigor y dep�sito

  1. El presente Acuerdo estar� abierto a la aceptaci�n, mediante firma o formalidad de otra clase, de las partes contratantes del GATT de 1947, y de las Comunidades Europeas, que re�nan las condiciones estipuladas en el art�culo XI del presente Acuerdo para ser Miembros iniciales de la OMC. Tal aceptaci�n se aplicar� al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales a �l anexos. El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales a �l anexos entrar�n en vigor en la fecha que determinen los Ministros seg�n lo dispuesto en el p�rrafo 3 del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y quedar�n abiertos a la aceptaci�n durante un per�odo de dos a�os a partir de esa fecha, salvo decisi�n en contrario de los Ministros. Toda aceptaci�n posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo surtir� efecto el 301 d�a siguiente a la fecha de la aceptaci�n.

  2. Los Miembros que acepten el presente Acuerdo con posterioridad a su entrada en vigor pondr�n en aplicaci�n las concesiones y obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales que hayan de aplicarse a lo largo de un plazo contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo como si hubieran aceptado este instrumento en la fecha de su entrada en vigor.

  3. Hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, su texto y el de los Acuerdos Comerciales Multilaterales ser�n depositados en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947. El Director General remitir� sin dilaci�n a cada uno de los gobiernos, y a las Comunidades Europeas, que hayan aceptado el presente Acuerdo, copia autenticada de este instrumento y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, y notificaci�n de cada aceptaci�n de los mismos. En la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales, al igual que toda enmienda de los mismos, quedar�n depositados en poder del Director General de la OMC.

  4. La aceptaci�n y la entrada en vigor de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir�n por las disposiciones de ese Acuerdo. Tales Acuerdos quedar�n depositados en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947. Cuando entre en vigor el presente Acuerdo, esos Acuerdos se depositar�n en poder del Director General de la OMC.
Art�culo XV
Denuncia
  1. Todo Miembro podr� denunciar el presente Acuerdo. Esa denuncia se aplicar� al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales y surtir� efecto a la expiraci�n de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que haya recibido notificaci�n escrita de la misma el Director General de la OMC.

  2. La denuncia de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir� por las disposiciones de ese Acuerdo.
Art�culo XVI
Disposiciones varias
  1. Salvo disposici�n en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, la OMC se regir� por las decisiones, procedimientos y pr�ctica consuetudinaria de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y los �rganos establecidos en el marco del mismo.

  2. En la medida en que sea factible, la Secretar�a del GATT de 1947 pasar� a ser la Secretar�a de la OMC y el Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 actuar� como Director General de la OMC hasta que la Conferencia Ministerial nombre un Director General de conformidad con lo previsto en el p�rrafo 2 del art�culo VI del presente Acuerdo.

  3. En caso de conflicto entre una disposici�n del presente Acuerdo y una disposici�n de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, prevalecer�, en el grado en que haya conflicto, la disposici�n del presente Acuerdo.

  4. Cada Miembro se asegurar� de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos.

  5. No podr�n formularse reservas respecto de ninguna disposici�n del presente Acuerdo. Las reservas respecto de cualquiera de las disposiciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales s�lo podr�n formularse en la medida prevista en los mismos. Las reservas respecto de una disposici�n de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir�n por las disposiciones de ese Acuerdo.

  6. El presente Acuerdo ser� registrado de conformidad con las disposiciones del Art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
HECHO en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en un solo ejemplar y en los idiomas espa�ol, franc�s e ingl�s, siendo cada uno de los textos igualmente aut�ntico.
 
1 Se considerar� que el �rgano de que se trate ha adoptado una decisi�n por consenso sobre un asunto sometido a su consideraci�n si ning�n Miembro presente en la reuni�n en que se adopte la decisi�n se opone formalmente a ella.

2 El n�mero de votos de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros no exceder� en ning�n caso del n�mero de los Estados miembros de las Comunidades Europeas.

3 Las decisiones del Consejo General reunido como �rgano de Soluci�n de Diferencias s�lo podr�n adoptarse de conformidad con las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias.

4 Las decisiones de conceder una exenci�n respecto de una obligaci�n sujeta a un per�odo de transici�n o a un per�odo de aplicaci�n escalonada que el Miembro solicitante no haya cumplido al final del per�odo correspondiente se adoptar�n �nicamente por consenso.


Notas explicativas:
Debe entenderse que los t�rminos "pa�s" y "pa�ses" utilizados en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales incluyen todo territorio aduanero distinto Miembro de la OMC. En el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, cuando una expresi�n que figure en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales est� calificada por el t�rmino "nacional" se entender� que dicha expresi�n se refiere a ese territorio aduanero, salvo estipulaci�n en contrario.