OEA

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexo 401: Reglas de Origen Específicas

Capítulo 84Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos
8461.10.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8461.10.10, fracción estadounidense 8460.90.00A o fracción mexicana 8461.10.03 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8461.10    Un cambio a la subpartida 8461.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04.
8461.20.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8461.20.11 ú 8461.20.21, fracción estadounidense 8461.20.00A o fracción mexicana 8461.20.01 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8461.20    Un cambio a la subpartida 8461.20 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04.
8461.30.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8461.30.10, fracción estadounidense 8461.30.00A o fracción mexicana 8461.30.01 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8461.30    Un cambio a la subpartida 8461.30 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04.
8461.40    Un cambio a la subpartida 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04.
8461.50.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8461.50.10, fracción estadounidense 8461.50.00A o fracción mexicana 8461.50.03 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8461.50    Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04.
8461.90.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8461.90.11 ú 8461.90.91, fracción estadounidense 8461.90.00A o fracción mexicana 8461.90.02 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8461.90    Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04.
8462.10    Un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A, 8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05.
8462.21    Un cambio a la subpartida 8462.21 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u 8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8462.    Un cambio a la subpartida 8462.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A, 8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05.
8462.31    Un cambio a la subpartida 8462.31 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u 8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8462.39    Un cambio a la subpartida 8462.39 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A, 8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05.
8462.41    Un cambio a la subpartida 8462.41 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u 8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8462.49    Un cambio a la subpartida 8462.49 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A, 8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05.
8462.91.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8462.91.10, fracción estadounidense 8462.91.00A o fracción mexicana 8462.91.05 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u 8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8462.91    Un cambio a la subpartida 8462.91 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A, 8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05.
8462.99.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8462.99.10, fracción estadounidense 8462.99.00A o fracción mexicana 8462.99.05 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u 8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10.
8462.99    Un cambio a la subpartida 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A, 8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05.
84.63    Un cambio a la partida 84.63 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A, 8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05, o la subpartida 8501.32 ú 8501.52
84.64    - Un cambio a la partida 84.64 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.91; o
- un cambio a la partida 84.64 de la subpartida 8466.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
84.65    - Un cambio a la partida 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.92; o
- un cambio a la partida 84.65 de la subpartida 8466.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
84.66    Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida.
8467.11 a 8467.89    - Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquiera de la subpartida 8467.91, 8467.92 ú 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8467.91 a 8467.99    Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.
8468.10 a 8468.80    - Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8468.90    Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.
8469.10.aa    - Un cambio a la fracción canadiense 8469.10.20, fracción estadounidense 8469.10.00A o fracción mexicana 8469.10.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
-un cambio a la fracción canadiense 8469.10.20, fracción estadounidense 8469.10.00A o fracción mexicana 8469.10.02 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.
84.69    - Un cambio a la partida 84.69 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
- un cambio a la partida 84.69 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
84.70    - Un cambio a la partida 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
- un cambio a la partida 84.70 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8471.10    - Un cambio a la subpartida 8471.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
- un cambio a la subpartida 8471.10 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8471.20 a 8471.91    Un cambio a la subpartida 8471.20 a 8471.91 de cualquier subpartida fuera del grupo.
8471.92.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.31, fracción estadounidense 8471.92.40A u 8471.92.40B o fracción mexicana 8471.92.02 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8540.30 o la fracción canadiense 8540.91.10, fracción estadounidense 8540.91.40A o fracción mexicana 8540.91.03.
8471.92.bb    Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.21, fracción estadounidense 8471.92.65A, 8471.92.65B u 8471.92.70A o fracción mexicana 8471.92.03 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, 8473.30.21 ú 8473.30.22, fracción estadounidense 8473.30.40A u 8473.30.40C o fracción mexicana 8473.30.02 ú 8473.30.03.
8471.92.cc    Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.22, fracción estadounidense 8471.92.65C, 8471.92.65D u 8471.92.70B o fracción mexicana 8471.92.08 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8473.30.21 ú 8473.30.22, fracción estadounidense 8473.30.40A o fracción mexicana 8473.30.03.
8471.92.dd    Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.23, fracción estadounidense 8471.92.65E, 8471.92.65F u 8471.92.70C o fracción mexicana 8471.92.04 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, 8473.30.21 ú 8473.30.22, fracción estadounidense 8473.30.40A u 8473.30.40C o fracción mexicana 8473.30.02 ú 8473.30.03.
8471.92.ee    Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.24, fracción estadounidense 8471.92.65G, 8471.92.65H u 8471.92.70D o fracción mexicana 8471.92.05 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, fracción estadounidense 8473.30.40C o fracción mexicana 8473.30.02.
8471.92.ff    Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.25, fracción estadounidense 8471.92.65I, 8471.92.65J u 8471.92.70E o fracción mexicana 8471.92.06 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, fracción estadounidense 8473.30.40C o fracción mexicana 8473.30.02.
8471.92.gg    Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.26, fracción estadounidense 8471.92.65K, 8471.92.65L u 8471.92.70F o la fracción mexicana 8471.92.07 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, fracción estadounidense 8473.30.40C o fracción mexicana 8473.30.02.
8471.92    Un cambio a la subpartida 8471.92 de cualquier otra subpartida.
8471.93    Un cambio a la subpartida 8471.93 de cualquier otra subpartida.
8471.99.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8471.99.91, fracción estadounidense 8471.99.15 o fracción mexicana 8471.99.01 de cualquier otra fracción.
8471.99.bb    Un cambio a la fracción canadiense 8471.99.92, fracción estadounidense 8471.99.32 ú 8471.92.34 o fracción mexicana 8471.99.02 de cualquier otra fracción.
8471.99.cc    Un cambio a la fracción canadiense 8471.99.98, fracción estadounidense 8471.99.60 o fracción mexicana 8471.99.03 de cualquier otra fracción.
8471.99    Un cambio a cualquier otra fracción de la subpartida 8471.99 de la fracción canadiense 8471.99.91, 8471.99.92 ú 8471.99.98, fracción estadounidense 8471.99.15, 8471.99.32, 8471.99.34 ú 8471.99.60 o fracción mexicana 8471.99.01, 8471.99.02 ú 8471.99.03, o cualquier otra subpartida.
84.72    - Un cambio a la partida 84.72 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
- un cambio a la partida 84.72 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8473.10.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8473.10.91, fracción estadounidense 8473.10.00A o fracción mexicana 8473.10.01 de cualquier otra partida.
8473.10.bb    - Un cambio a la fracción canadiense 8473.10.92 ú 8473.10.93, fracción estadounidense 8473.10.00B o fracción mexicana 8473.10.02 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción canadiense 8473.10.92 ú 8473.10.93, fracción estadounidense 8473.10.00B o fracción mexicana 8473.10.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8473.21    Un cambio a la subpartida 8473.21 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8473.29    - Un cambio a la subpartida 8473.29 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8473.30.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8473.30.21 ú 8473.30.22, fracción estadounidense 8473.30.40A o fracción mexicana 8473.30.03 de cualquier otra fracción.
8473.30.bb    Un cambio a la fracción canadiense 8473.30.23, fracción estadounidense 8473.30.40B o fracción mexicana 8473.30.04 de cualquier otra fracción.
8473.30.cc    Un cambio a la fracción canadiense 8473.30.10, fracción estadounidense 8473.30.40C o fracción mexicana 8473.30.02 de cualquier otra fracción.
8473.30.ee    Un cambio a la fracción estadounidense 8473.30.40E de cualquier otra fracción.
8473.30    Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida.
8473.40    - Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8474.10 a 8474.80    - Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8474.90    - Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8474.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8475.10 a 8475.20    - Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de la subpartida 8475.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8475.90    Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.
8476.11 a 8476.19    - Un cambio a la subpartida 8476.11 a 8476.19 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8476.11 a 8476.19 de la subpartida 8476.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8476.90    Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida.
8477.10    Un cambio a la subpartida 8477.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 8477.90.11 ú 8477.90.21, fracción estadounidense 8477.90.00A o fracción mexicana 8477.90.01 o más de una de las siguientes:
- la fracción canadiense 8477.90.12 ú 8477.90.22, fracción estadounidense 8477.90.00B o fracción mexicana 8477.90.02,
- la subpartida 8537.10.
8477.20    Un cambio a la subpartida 8477.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 8477.90.11 ú 8477.90.21, fracción estadounidense 8477.90.00A o fracción mexicana 8477.90.01 o más de una de las siguientes:
- la fracción canadiense 8477.90.12 ú 8477.90.22, fracción estadounidense 8477.90.00B o fracción mexicana 8477.90.02,
- la subpartida 8537.10.
8477.30    Un cambio a la subpartida 8477.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 8477.90.11 ú 8477.90.21, fracción estadounidense 8477.90.00A o fracción mexicana 8477.90.01 o más de una de las siguientes:
- la fracción canadiense 8477.90.13 ú 8477.90.23, fracción estadounidense 8477.90.00C o fracción mexicana 8477.90.03,
- la subpartida 8537.10.
8477.40 a 8477.80    - Un cambio a la subpartida 8477.40 a 8477.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8477.40 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8477.90    Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.
8478.10    - Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8478.90    Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.
8479.10 a 8479.81    - Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.81 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.81 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8479.82.aa    Un cambio a la fracción mexicana 8479.82.03 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8479.90.61, 8479.90.62, 8479.90.63 ú 8470.90.64, fracción estadounidense 8479.90.80B, 8479.90.80C, 8479.90.80D u 8479.90.80E o fracción mexicana 8479.90.17, 8479.90.18, 8479.90.19 ú 8479.90.20, o sus combinaciones.
8479.82    - Un cambio a la subpartida 8479.82 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8479.82 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8479.89.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8479.89.91 o fracción estadounidense 8479.89.60B de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8479.90.61, 8479.90.62, 8479.90.63 ú 8470.90.64, fracción estadounidense 8479.90.80B, 8479.90.80C, 8479.90.80D u 8479.90.80E o fracción mexicana 8479.90.17, 8479.90.18, 8479.90.19 ú 8479.90.20, o sus combinaciones.
8479.89    - Un cambio a la subpartida 8479.89 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8479.90.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8479.90.61, fracción estadounidense 8479.90.80B o fracción mexicana 8479.90.17 de cualquier otra fracción.
8479.90.bb    Un cambio a la fracción canadiense 8479.90.62, fracción estadounidense 8479.90.80C o fracción mexicana 8479.90.18 de cualquier otra fracción.
8479.90.cc    Un cambio a la fracción canadiense 8479.90.63, fracción estadounidense 8479.90.80D o fracción mexicana 8479.90.19 de cualquier otra fracción.
8479.90.dd    Un cambio a la fracción canadiense 8479.90.64, fracción estadounidense 8479.90.80E o fracción mexicana 8479.90.20 de cualquier otra fracción.
8479.90    Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.
84.80    Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida.
8481.10 a 8481.80(24)    - Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8481.90    Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.
8482.10 a 8482.80(25)    - Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A o fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03; o
- un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de la fracción canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A o fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8482.91 a 8482.99    Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.
8483.10(26)    - Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8483.20(27)    - Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A, 8482.99.30A, 8482.99.50A u 8482.99.70A o fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03, o la subpartida 8483.90 ; o
- un cambio a la subpartida 8483.20 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A, 8482.99.30A, 8482.99.50A u 8482.99.70A o fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03, o la subpartida 8483.90 , habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8483.30(28)    - Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8483.40 a 8483.60(29)    - Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A, 8482.99.30A, 8482.99.50A u 8482.99.70A o fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03, o la subpartida 8483.90; o
- un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A, 8482.99.30A, 8482.99.50A u 8482.99.70A o fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03, o la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8483.90    Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.
84.84 a 84.85    Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Continuación de la Sección B: Reglas de Origen Específicas


24 Si el bien comprendido en la subpartida 8481.20, 8481.30 ú 8481.80 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

25 Si el bien es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

26 Si el bien es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

27 Si el bien es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

28 Si el bien es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

29 Si el bien comprendido en la subpartida 8483.40 ú 8483.50 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.