Capítulo 67 | Plumas y Plumón Preparados y Artículos de Pluma
o Plumón; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabellos |
6701.00.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 6701.00.10, fracción estadounidense 6701.00.00A o
fracción mexicana 6701.00.01 ó 6701.00.02 de cualquier otra fracción. |
67.01 | |
Un cambio a la partida 67.01 de cualquier otro capítulo. |
67.02 | |
Un cambio a la partida 67.02 de cualquier otra partida. |
67.03 | |
Un cambio a la partida 67.03 de cualquier otro capítulo. |
67.04 | |
Un cambio a la partida 67.04 de cualquier otra partida. |
|
Seción XIII | Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto,
mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulo 68-70) |
|
Capítulo 68 | Manufacturas de Piedra, Yeso, Cemento, Amianto,
Mica o Materias Análogas |
68.01 a 68.11 | |
Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo. |
6812.10 | |
Un cambio a la subpartida 6812.10 de cualquier otro capítulo. |
6812.20 | |
Un cambio a la subpartida 6812.20 de cualquier otra subpartida. |
6812.30 a 6812.40 | |
Un cambio a la subpartida 6812.30 a 6812.40 de cualquier subpartida fuera del grupo. |
6812.50 | |
Un cambio a la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida. |
6812.60 a 6812.90 | |
Un cambio a la subpartida 6812.60 a 6812.90 de cualquier subpartida fuera del grupo. |
68.13 | |
Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida. |
68.14 a 68 | |
Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo. |
|
Capítulo 69 | Productos Cerámicos |
69.01 a 69.14 | |
Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo. |
|
Capítulo 70 | Vidrio y Manufacturas de Vidrio |
70.01 a 70.02 | |
Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo. |
70.03 a 70.09(15) | |
Un cambio a la partida 70.03 a 70.09 de cualquier partida fuera del grupo. |
70.10 a 70.20 | |
Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.20. |
|
Sección XIV | Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y
semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas
de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71) |
|
Capítulo 71 | Perlas Finas o Cultivadas, Piedras Preciosas y
Semipreciosas o Similares, Metales Preciosos, Chapados de Metales Preciosos, y Manufacturas
de estas Materias; Bisutería; Monedas |
71.01 a 71.12 | |
Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo. |
Nota: Perlas, temporal o permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios
de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las
perlas son obtenidas en territorio de una o más de las Partes. |
71.13 a 71.18 | |
Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Sección XV | Metales comunes, manufacturas de estos metales (Capítulo 72-83) |
|
Capítulo 72 | Fundición, Hierro y Acero |
72.01 | |
Un cambio a la partida 72.01 de cualquier otro capítulo. |
7202.11 a 7202.60 | |
Un cambio a la subpartida 7202.11 a 7202.60 de cualquier otro capítulo. |
7202.70 | |
Un cambio a la subpartida 7202.70 de cualquier otra capítulo, excepto de la
subpartida 2613.10. |
7202.80 a 7202.99 | |
Un cambio a la subpartida 7202.80 a 7202.99 de cualquier otro capítulo. |
72.03 a 72.05 | |
Un cambio a la partida 72.03 a 72.05 de cualquier otro capítulo. |
72.06 a 72.07 | |
Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier partida fuera del grupo. |
72.08 a 72.16 | |
Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier partida fuera del grupo. |
72.17 | |
Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a
72.15. |
72.18 a 72.22 | |
Un cambio a la partida 72.18 a 72.22 de cualquier partida fuera del grupo. |
72.23 | |
Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21 a
72.22. |
72.24 a 72.28 | |
Un cambio a la partida 72.24 a 72.28 de cualquier partida fuera del grupo. |
72.29 | |
Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27 a
72.28. |
|
Capítulo 73 | Manufacturas de Fundición, de Hierro o de Acero |
73.01 a 73.03 | |
Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro capítulo. |
7304.10 a 7304.39 | |
Un cambio a la subpartida 7304.10 a 7304.39 de cualquier otro capítulo. |
7304.41.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 7304.41.10, fracción estadounidense 7304.41.00A o
7304.41.00B o fracción mexicana 7304.41.02 de la subpartida 7304.49 o cualquier otro
capítulo. |
7304.41 | |
Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otro capítulo. |
7304.49 a 7304.90 | |
Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier otro capítulo. |
73.05 a 73.07 | |
Un cambio a la partida 73.05 a 73.07 de cualquier otro capítulo. |
73.08 | |
Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que
resulten de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la
partida 72.16:
a) perforado, taladrado, entallado, cortado, arqueado, barrido, realizados
individualmente o en combinación;
b) agregados de accesorios o soldadura para
construcción compuesta;
c) agregados de accesorios para propósitos de maniobra;
d) agregados de soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o perfiles en I, siempre
que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la
dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles
en I;
e) pintado, galvanizado o bien revestido; o
f) agregado de una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el
proceso de perforado, taladrado, entallado o cortado, para crear un artículo adecuado como una columna. |
73.09 a 73.11 | |
Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier partida fuera del grupo. |
73.12 a 73.14 | |
Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida, incluyendo otra
partida dentro del grupo. |
7315.11 a 7315.12 | |
- Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
7315.19 | |
Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida. |
7315.20 a 7315.89 | |
- Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
7315.90 | |
Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida. |
73.16 | |
Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 ó
73.15. |
73.17 a 73.18 | |
Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier partida fuera del grupo. |
73.19 a 73.20 | |
Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier partida fuera del grupo. |
7321.11.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 7321.11. 19, fracción estadounidense 7321.11.30 o
fracción mexicana 7321.11.02 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción
canadiense 7321.90.51, 7321.90.52 ó 7321.90.53, fracción estadounidense 7321.90.30A,
7321.90.30B o 7321.90.30C o fracción mexicana 7321.90.05, 7321.90.06 ó 7321.90.07. |
7321.11 | |
- Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
7321.12 a 7321.83 | |
- Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
7321.90.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 7321.90.51, fracción estadounidense 7321.90.30A o
fracción mexicana 7321.90.05 de cualquier otra fracción. |
7321.90.bb | |
Un cambio a la fracción canadiense 7321.90.52, fracción estadounidense 7321.90.30B o
fracción mexicana 7321.90.06 de cualquier otra fracción. |
7321.90.cc | |
Un cambio a la fracción canadiense 7321.90.53, fracción estadounidense 7321.90.30C o
fracción mexicana 7321.90.07 de cualquier otra fracción. |
7321.90 | |
Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida. |
73.22 a 73.23 | |
Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier partida fuera del grupo. |
7324.10 a 7324.29 | |
- Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
7324.90 | |
Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida. |
73.25 a 73.26 | |
Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Capítulo 74 | Cobre y Manufacturas de Cobre |
74.01 a 74.02 | |
Un cambio a la partida 74.01 a 74.02 de cualquier otro capítulo. |
74.03 | |
- Un cambio a la partida 74.03 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la partida 74.03 de la partida 74.01 ó 74.02 o la fracción canadiense
7404.00.11, 7404.00.21 ó 7404.00.91, fracción estadounidense 7404.00.00A o fracción
mexicana 7404.00.03, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
74.04 | |
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 74.04, siempre que
los desechos y desperdicios sean totalmente obtenidos o completamente producidos en el
territorio de una o más de las Partes como está definido en el Artículo 415 de este
Capítulo. |
74.05 a 74.07 | |
- Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de la partida 74.01 ó 74.02 o la fracción
canadiense 7404.00.11, 7404.00.21 ó 7404.00.91, fracción estadounidense 7404.00.00A o
fracción mexicana 7404.00.03, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
7408.11.aa | |
- Un cambio a la fracción canadiense 7408.11.11 ó 7408.11.12, fracción
estadounidense 7408.11.60 o fracción mexicana 7408.11.01 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la fracción canadiense 7408.11.11 ó 7408.11.12, fracción estadounidense
7408.11.60 o fracción mexicana 7408.11.01 de la partida 74.01 ó 74.02 o la fracción
canadiense 7404.00.11, 7404.00.21 ó 7404.00.91, fracción estadounidense 7404.00.00A o
fracción mexicana 7404.00.03, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
7408.11 | |
Un cambio a la subpartida 7408.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida
74.07. |
7408.19 a 7408.29 | |
Un cambio a la subpartida 7408.19 a 7408.29 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 74.07. |
74.09 | |
Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida. |
74.10 | |
Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09. |
74.11 | |
Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 7407.10.13, 7407.10.22, 7407.21.13, 7407.21.22, 7407.22.14, 7407.22.22,
7407.29.13 ó 7407.29.22, fracción estadounidense 7407.10.10A, 7407.21.10A, 7407.22.10A o
7407.29.10A o fracción mexicana 7407.10.03, 7407.21.03, 7407.22.03 ó 7407.29.03, o la
partida 74.09. |
74.12 | |
Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11. |
74.13 | |
- Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07
a 74.08; o
- un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.07 a 74.08, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
74.14 a 74.18 | |
Un cambio a la partida 74.14 a 74.18 de cualquier otra partida, incluyendo otra
partida dentro del grupo. |
7419.10 | |
Un cambio a la subpartida 7419.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida
74.07. |
7419.91 a 7419.99 | |
Un cambio a la subpartida 7419.91 a 7419.99 de cualquier otra partida. |
|
Capítulo 75 | Niquel y Manufacturas de Niquel |
75.01 a 75.04 | |
Un cambio a la partida 75.01 a 75.04 de cualquier otro capítulo. |
75.05 | |
Un cambio a la partida 75.05 de cualquier otra partida. |
7506.10.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 7506.10.22, fracción estadounidense 7506.10.50A o
fracción mexicana 7506.10.01 de cualquier otra fracción. |
7506.20.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 7506.20.92, fracción estadounidense 7506.20.50A o
fracción mexicana 7506.20.01 de cualquier otra fracción. |
75.06 | |
Un cambio a la partida 75.06 de cualquier otra partida. |
75.07 a 75.08 | |
Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Capítulo 76 | Aluminio y Manufacturas de Aluminio |
76.01 a 76.03 | |
Un cambio a la partida 76.01 a 76.03 de cualquier otro capítulo. |
76.04 a 76.06 | |
Un cambio a la partida 76.04 a 76.06 de cualquier partida fuera del grupo. |
76.07 | |
Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida. |
76.08 a 76.09 | |
Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier partida fuera del grupo. |
76.10 a 76.13 | |
Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida, incluyendo otra
partida dentro del grupo. |
76.14 | |
Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05. |
76.15 a 76.16 | |
Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo. |
|
Capítulo 78 | Plomo y Manufacturas de Plomo |
78.01 a 78.02 | |
Un cambio a la partida 78.01 a 78.02 de cualquier otro capítulo. |
78.03 a 78.06 | |
- Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otra partida del capítulo 78,
incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
|
Capítulo 79 | Cinc y Manufacturas de Cinc |
79.01 a 79.03 | |
Un cambio a la partida 79.01 a 79.03 de cualquier otro capítulo. |
79.04 a 79.07 | |
- Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida del capítulo 79,
incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, ó
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
|
Capítulo 80 | Estaño y Manufacturas de Estaño |
80.01 a 80.02 | |
Un cambio a la partida 80.01 a 80.02 de cualquier otro capítulo. |
80.03 a 80.04 | |
Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier partida fuera del grupo. |
80.05 a 80.07 | |
Un cambio a la partida 80.05 a 80.07 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Capítulo 81 | Los demás Metales Comunes; "Cermets";
Manufacturas de estas Materias |
8101.10 a 8101.91 | |
Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.91 de cualquier otro capítulo. |
8101.92 | |
Un cambio a la subpartida 8101.92 de cualquier otra subpartida. |
8101.93 | |
Un cambio a la subpartida 8101.93 de cualquier otro capítulo. |
8101.99 | |
Un cambio a la subpartida 8101.99 de cualquier otra subpartida. |
8102.10 a 8102.91 | |
Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo. |
8102.92 | |
Un cambio a la subpartida 8102.92 de cualquier otra subpartida. |
8102.93 | |
Un cambio a la subpartida 8102.93 de cualquier otra subpartida, excepto de la
fracción canadiense 8102.92.10, fracción estadounidense 8102.92.00A o fracción mexicana
8102.92.01. |
8102.99 | |
Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida. |
8103.10 | |
Un cambio a la subpartida 8103.10 de cualquier otro capítulo. |
8103.90 | |
Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida. |
8104.11 a 8104.30 | |
Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo. |
8104.90 | |
Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida. |
8105.10 | |
Un cambio a la subpartida 8105.10 de cualquier otro capítulo. |
8105.90 | |
Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida. |
81.06 | |
Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo. |
8107.10 | |
Un cambio a la subpartida 8107.10 de cualquier otro capítulo. |
8107.90 | |
Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida. |
8108.10 | |
Un cambio a la subpartida 8108.10 de cualquier otro capítulo. |
8108.90 | |
Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida. |
8109.10 | |
Un cambio a la subpartida 8109.10 de cualquier otro capítulo. |
8109.90 | |
Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida. |
81.10 | |
Un cambio a la partida 81.10 de cualquier otro capítulo. |
8111.00.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8111.00.21, 8111.00.22, 8111.00.40, fracción
estadounidense 8111.00.60 o fracción mexicana 8111.00.01 de cualquier otra fracción. |
81.11 | |
Un cambio a la partida 81.11 de cualquier otro capítulo. |
81.12 a 81.13 | |
Un cambio a la partida 81.12 a 81.13 de cualquier otro capítulo. |
|
Capítulo 82 | Herramientas y Utiles, Artículos de Cuchillería
y Cubiertos de Mesa, de Metales Comunes; Partes de estos Artículos, de Metales Comunes |
82.01 a 82.15 | |
Un cambio a la partida 82.01 a 82.15 de cualquier otro capítulo. |
|
Capítulo 83 | Manufacturas Diversas de Metales Comunes |
8301.10 a 8301.50 | |
- Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de la subpartida 8301.60, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8301.60 a 8301.70 | |
Un cambio a la subpartida 8301.60 a 8301.70 de cualquier otro capítulo. |
83.02 a 83.04 | |
Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo. |
8305.10 a 8305.20 | |
- Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de la subpartida 8305.90, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8305.90 | |
Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida. |
83.06 a 83.07 | |
- Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo. |
8308.10 a 8308.20 | |
- Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de la subpartida 8308.90, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8308.90 | |
Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida. |
83.09 a 83.10 | |
Un cambio a la partida 83.09 a 83.10 de cualquier otro capítulo. |
8311.10 a 8311.30 | |
- Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de la subpartida 8311.90, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8311.90 | |
Un cambio a la subpartida 8311.90 de cualquier otra partida. |