Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Ap�ndice 6: Disposiciones especiales
A. Reglas aplicables a ciertas alfombras y su�teres
Respecto al comercio entre M�xico y Estados Unidos, a un bien de cualquiera de las
Partes incluido en el Cap�tulo 57 del SA, subpartida 6110.30, 6103.23 � 6104.23 del
Sistema Armonizado, se le dar� el trato de un bien originario �nicamente cuando
satisfaga cualquiera de los siguientes cambios de clasificaci�n arancelaria en territorio
de una o m�s de las Partes:
(a) un cambio a la subpartida 5703.20 � 5703.30 o
a la partida 57.04 de cualquier otra partida fuera del Cap�tulo 57, excepto de las
partidas 51.06 a la 51.13, 52.04 a la 52.12, 53.08, 53.11, o cualquier partida de los
Cap�tulos 54 � 55; o un cambio a cualquier otra partida o subpartida del Cap�tulo 57 de
cualquier otra partida fuera de este cap�tulo, excepto las partidas 51.06 a la 51.13,
52.04 a la 52.12, 53.08, 53.11, cualquier partida del Cap�tulo 54, o la 55.08 a la 55.16;
y
(b) un cambio a la fracci�n arancelaria estadounidense 6110.30.10.10,
6110.30.10.20, 6110.30.15.10, 6110.30.15.20, 6110.30.20.10, 6110.30.20.20, 6110.30.30.10,
6110.30.30.15, 6110.30.30.20, 6110.30.30.25 o la fracci�n mexicana 6110.30.01, o un bien
de esas fracciones arancelarias que sea clasificado como parte de un conjunto en la
subpartida 6103.23 o 6104.23, de cualquier partida fuera del Cap�tulo 61, excepto las
partidas 51.06 a la 51.13, 52.04 a la 52.12, 53.07 a la 53.08, 53.10 a la 53.11, cualquier
partida de los Cap�tulos 54 � 55, 60.01 � 60.02, siempre y cuando el bien sea cortado
(o tejido a forma) y cosido o ensamblado de alguna otra manera en territorio de una o m�s
de las Partes; o un cambio a cualquier otra fracci�n arancelaria de la subpartida 6110.30
de cualquier partida fuera de ese cap�tulo, excepto las partidas 51.06 a la 51.13, 52.04
a la 52.12, 53.07 a la 53.08, 53.10 a la 53.11, cualquier partida de los cap�tulos 54,
55.08 a la 55.16, 60.01 � 60.02, siempre y cuando el bien sea cortado (o tejido a forma)
y cosido o ensamblado de alguna otra manera en territorio de una o m�s de las Partes.
B. Trato de preferencia arancelaria para bienes no originarios de otra de las Partes
Prendas de vestir y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir
1.
(a) Cada una de
las Partes aplicar� el arancel correspondiente a los bienes originarios previsto en su
calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Ap�ndice 2.1, hasta las cantidades
anuales especificadas en el Cuadro 6.B.1 en MCE, a las prendas de vestir que se incluyen
en los Cap�tulos 61 y 62 que sean cortadas (o tejidas a forma) y cosidas o de alguna otra
manera ensambladas en territorio de una de las Partes a partir de tela o hilo producidos u
obtenidos fuera de la zona de libre comercio, y que cumplan con otras condiciones
aplicables de trato arancelario preferente de conformidad con este Tratado. Los MCE
deber�n determinarse de acuerdo con los factores de conversi�n establecidos en la Cuadro
3.1.3.
(b) Los niveles de preferencia arancelaria (NPA) anuales para las
importaciones a Estados Unidos provenientes de Canad� se ajustar�n anualmente por cinco
a�os consecutivos, a partir del 1� de enero de 1995, de acuerdo con los siguientes
factores de crecimiento:
(i) para prendas de
algod�n y de fibras artificiales y sint�ticas, 2 por ciento;
(ii)
para prendas de algod�n o de fibras artificiales y sint�ticas manufacturadas con telas
tejidas o tramadas en un pa�s que no sea Parte, 1 por ciento; y
(iii) para prendas de lana, 1 por ciento.
2. Estados Unidos aplicar� el arancel correspondiente a los bienes
originarios previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Ap�ndice 2.1,
hasta por el monto anual especificado en el Cuadro 6.B.1, a los bienes textiles o del
vestido que se exporten a Estados Unidos, conforme a lo que se establece en los Cap�tulos
61, 62 y 63 del Sistema Armonizado, que sean cosidos o de alguna otra manera ensamblados
en M�xico de acuerdo a la fracci�n arancelaria estadounidense 9802.00.80.60 de tela
tejida o tramada fuera del territorio de M�xico o de Estados Unidos. Este p�rrafo
dejar� de aplicarse el d�a que se eliminen las restricciones cuantitativas que establece
el Acuerdo Multifibras o cualquier acuerdo que lo suceda.
Excepciones
3. Entre M�xico y Estados Unidos:
(a) las prendas de vestir incluidas en los
Cap�tulos 61 y 62 del Sistema Armonizado, en las cuales la tela que determina la
clasificaci�n arancelaria del bien aparece en alguna de las siguientes fracciones
arancelarias estadounidenses, no ser�n susceptibles de trato de preferencia arancelaria
de acuerdo a los niveles del Cuadro 6.B.1.:
(i) Mezclilla azul: subpartidas 5209.42 y 5211.42, fracciones
arancelarias estadounidenses 5212.24.60.20 y 5514.32.00.10, o fracciones arancelarias
mexicanas 5212.24.01 y 5514.32.01; y
(ii) telas tramadas de tejido plano donde dos o m�s cabos de
urdimbre son tramados como uno (tela oxford) con n�mero promedio del hilo menor a 135 del
n�mero m�trico: 5208.19, 5208.29, 5208.39, 5208.49, 5208.59, 5210.19, 5210.29, 5210.39,
5210.49, 5210.59, 5512.11, 5512.19, 5513.13, 5513.23, 5513.33 y 5513.43;
(b) las prendas de vestir comprendidas en las fracciones
estadounidenses 6107.11.00, 6107.12.00, 6109.10.00 y 6109.90.00 o en las fracciones
mexicanas 6107.11.01, 6107.12.01, 6109.10.01 y 6109.90.01 no son susceptibles de trato
arancelario preferencial conforme a lo que se establece en los niveles del Cuadro 6.B.1,
cuando est�n hechas principalmente con tela de tejido circular con n�mero de hilo igual
o menor a 100 del n�mero m�trico. Las prendas de vestir descritas en las subpartidas
6108.21 y 6108.22 no son susceptibles del trato arancelario preferencial dispuesto
conforme a los niveles establecidos en las partes 2(a), 2(b), 3(a) y 3(b) del Cuadro 6.B.1
si est�n hechas principalmente con tela de tejido circular con n�mero de hilo igual o
menor a 100 del n�mero m�trico; y
(c) las prendas de vestir que aparecen en las fracciones arancelarias
estadounidenses 6110.30.10.10, 6110.30.10.20, 6110.30.15.10, 6110.30.15.20, 6110.30.20.10,
6110.30.20.20, 6110.30.30.10, 6110.30.30.15, 6110.30.30.20, 6110.30.30.25 y los bienes de
aquellas fracciones arancelarias que est�n clasificados como partes de conjuntos en las
fracciones arancelarias estadounidenses 6103.23.00.30, 6103.23.00.70, 6104.23.00.22 y
6104.23.00.40 o en la fracci�n arancelaria mexicana 6110.30.01, o bienes de esas
fracciones arancelarias que son clasificadas como partes de conjuntos en la subpartida
6103.23 � 6104.23 no son susceptibles de trato arancelario preferencial, como se
establece en los niveles del Cuadro 6.B.1.
Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir
4.
(a) Cada una de las Partes
aplicar� el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del
Anexo 302.2, y de acuerdo con el Ap�ndice 2.1, hasta el monto anual especificado en el
Cuadro 6.B.2, en MCE a telas de algod�n o de fibras artificiales y sint�ticas, y a los
bienes textiles de confecci�n simple de algod�n y fibras artificiales y sint�ticas,
comprendidos en los Cap�tulos 52 al 55, 58, 60 y 63, tramados o tejidos en una de las
Partes a partir de hilos producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, o
tejidos en una de las Partes a partir de hilo elaborado en una de las Partes con fibra
producida u obtenida fuera de la zona de libre comercio, y los bienes de la subpartida
9404.90 que son terminados y cortados y cosidos o ensamblados de otra manera de telas de
las subpartidas 5208.11 a 5208.29, 5209.11 a 5209.29, 5210.11 a 5210.29, 5211.11 a
5211.29, 5212.11, 5212.12, 5212.21, 5212.22, 5407.41, 5407.51, 5407.71, 5407.81, 5407.91,
5408.21, 5408.31, 5512.11, 5512.21, 5512.91, 5513.11 a 5513.19, 5514.11 a 5514.19,
5516.11, 5516.21, 5516.31, 5516.41 y 5516.91 producidos u obtenidos fuera de la zona de
libre comercio, y que cumple con otras condiciones susceptibles de trato arancelario
preferencial conforme a este Tratado. Los MCE se determinar�n conforme a los factores de
conversi�n que se establecen en el Cuadro 3.1.3.
(b) Los NPA y subniveles anuales para las importaciones a Estados
Unidos provenientes de Canad� se ajustar�n por medio de un factor de crecimiento anual
de 2 por ciento durante cinco a�os consecutivos a partir del 1� de enero de 1995.
5. Para efectos del p�rrafo 4, en el comercio entre Estados Unidos y
Canad�, el n�mero de MCE que se cargar�n a los NPA se determinar� de la forma
siguiente:
(a) para los bienes textiles que no son
originarios, debido a que ciertos materiales textiles no originarios no satisfacen el
cambio correspondiente de clasificaci�n arancelaria previsto en el Anexo 401; pero cuando
esos materiales representen en peso 50 por ciento, o menos, de los materiales de ese bien,
�nicamente se cargar� el 50 por ciento de los MCE para ese bien, determinados conforme a
los factores de conversi�n establecidos en la Cuadro 3.1.3; y
(b) para los bienes textiles que no son originarios debido a que
ciertos materiales textiles no originarios no satisfacen el cambio correspondiente de
clasificaci�n arancelaria previsto en el Anexo 401; pero cuando tales materiales
representen en peso m�s del 50 por ciento de los materiales de ese bien, se cargar� el
100 por ciento de los MCE para ese bien, determinados conforme a los factores de
conversi�n que se establecen en el Cuadro 3.1.3.
Hilo
6.
(a) Cada una de las Partes
aplicar� el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del
Anexo 302.2, y de acuerdo con el Ap�ndice 2.1, hasta el monto anual especificado en el
Cuadro 6.B.3 en kilogramos a los hilos de algod�n o de fibras artificiales y sint�ticas
de las partidas 52.05 a 52.07 o 55.09 a 55.11 que sean manufacturados en una de las Partes
a partir de fibra de las partidas 5201 a 5203, o 5501 a 5507 producida u obtenida fuera de
la zona de libre comercio y que cumplan con otras condiciones susceptibles de trato
arancelario preferencial conforme a este Tratado.
(b) El NPA anual de las importaciones a Estados Unidos provenientes de
Canad� se ajustar� por un factor anual de crecimiento de 2 por ciento en los siguientes
cinco a�os consecutivos a partir del 1� de enero de 1995.
7. Los bienes textiles y del vestido que ingresan a territorio de una
de las Partes bajo los p�rrafos 1, 2, 4 o 6 no se considerar�n originarios.
Revisi�n y consultas
8.
(a) Las Partes supervisar�n el
comercio de los bienes referidos en los p�rrafos 1, 2, 4 y 6. A solicitud de una Parte
que desee ajustar cualquier NPA anual de las importaciones a Canad� provenientes de
M�xico o Estados Unidos, de las importaciones a M�xico provenientes de Canad� o Estados
Unidos, o de las importaciones a Estados Unidos provenientes de M�xico, con fundamento en
la capacidad para obtener suministros de fibras, hilazas y telas determinadas como
corresponda que puedan ser utilizados para producir bienes originarios, las Partes
llevar�n a cabo consultas con el fin de ajustar dicho nivel. Cualquier ajuste a los NPA
requiere el consentimiento mutuo de las Partes implicadas.
(b) Canad� y Estados Unidos decidir�n, en la revisi�n a que se
refiere la Secci�n 7(3), si contin�an aplicando los factores de crecimiento anual a los
NPA especificados despu�s de los cinco a�os consecutivos. En el caso de que un factor de
crecimiento de los NPA deje de aplicarse como resultado de la revisi�n, tambi�n se
aplicar�n las disposiciones del inciso (a) a las importaciones a Estados Unidos de bienes
comprendidos en el NPA provenientes de Canad�.
Cuadro 6.B.1
Trato arancelario preferencial para prendas de vestir y bienes textiles
confeccionados que no sean prendas de vestir no originarios
Importaciones a Canad�: |
Provenientes de M�xico |
Provenientes de EE. UU. |
(a) Prendas de vestir de algod�n/fibras artificiales y
sint�ticas |
6,000,000 MCE |
9,000,000 MCE |
(b) Prendas de vestir de lana |
250,000 MCE |
919,740 MCE |
|
|
|
Importaciones a M�xico: |
Provenientes de Canad� |
Provenientes de EE. UU. |
(a) Prendas de vestir de algod�n/fibras artificiales y
sint�ticas |
6,000,000 MCE |
12,000,000 MCE |
(b) Prendas de vestir de lana |
250,000 MCE |
1,000,000 MCE |
|
|
|
Importaciones a EE. UU.: |
Provenientes de Canad� |
Provenientes de M�xico |
(a) Prendas de vestir de algod�n/fibras artificiales y
sint�ticas |
80,000,000 MCE |
45,000,000 MCE |
(b) Prendas de vestir de lana |
5,066,948 MCE |
1,500,000 MCE |
(c) Bienes importados bajo la fracci�n estadounidense
9802.00.80.60 |
n/a |
25,000,000 MCE |
Cuadro 6.B.2
Trato arancelario preferencial para telas y bienes textiles confeccionados que no
sean prendas de vestir de algod�n y fibras sint�ticas y artificiales no originarios
Importaciones a Canad�: |
Provenientes de M�xico |
Provenientes de EE. UU. |
|
7,000,000 MCE |
2,000,000 MCE |
|
|
|
Importaciones a M�xico: |
Provenientes de Canad� |
Provenientes de EE. UU. |
|
7,000,000 MCE |
2,000,000 MCE |
|
|
|
Importaciones a EE. UU.: |
Provenientes de Canad� |
Provenientes de M�xico |
|
65,000,000 MCE |
24,000,000 MCE |
Cuadro 6.B.3
Trato arancelario preferencial para hilos de algod�n o de fibras artificiales y
sint�ticas no originarios
Importaciones a Canad�: |
Provenientes de M�xico |
Provenientes de EE. UU. |
|
1,000,000 kg |
1,000,000 kg |
|
|
|
Importaciones a M�xico: |
Provenientes de Canad� |
Provenientes de EE. UU. |
|
1,000,000 kg |
1,000,000 kg |
|
|
|
Importaciones a EE. UU.: |
Provenientes de Canad� |
Provenientes de M�xico |
|
10,700,000 kg |
1,000,000 kg |
Ap�ndice 10.1: Definiciones espec�ficas por pa�s
Definiciones espec�ficas para Canad�
estad�sticas generales de importaci�n significa las estad�sticas publicadas
por Statistics Canada o, cuando est� disponible, la informaci�n sobre permisos de
importaci�n elaborada por el Export and Import Permits Bureau, del Department of External
Affairs and International Trade, o las dependencias que los sucedan;
Definiciones espec�ficas para M�xico
estad�sticas generales de importaci�n significa las estad�sticas del Sistema
de Informaci�n Comercial, o del sistema que lo suceda;
Definiciones espec�ficas para Estados Unidos
categor�a significa un conjunto de bienes textiles o del vestido que se definen
en la Correlation: Textile and Apparel Categories with the Harmonized Tariff Schedule of
the United States, 1992 o la publicaci�n que la suceda, editada por el Department of
Commerce, International Trade Administraci�n, Office of Textiles and Apparel, Trade and
Data Division de Estados Unidos, Washington, D.C.;
estad�sticas generales de importaci�n significa las estad�sticas del U.S.
Bureau of Census o la dependencia que la suceda.
Continúa en Cap�tulo IV: Reglas de Origen
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