OEA

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexo VII: Reservas, compromisos específicos y otros

Lista de Canadá

Sección A

Sector: Servicios financieros
Subsector: Seguros
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Artículo 1404, "Comercio transfronterizo"
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: The Insurance Companies Act; S.C. 1991, c.47
Reinsurance (Canadian Companies) Regulations; SOR/92-298:
Reinsurance (Foreign Companies) Regulations; SOR/92-596:
Descripción: La adquisición de servicios de reaseguro por un asegurador canadiense, salvo por un asegurador en materia de seguros de vida o un reasegurador, efectuada con reaseguradores no residentes se limita a un máximo de 25% de los riesgos tomados por el asegurador que compre el reaseguro.
Eliminación Gradual: Ninguna

Sección B

  1. Canadá se reserva el derecho de adoptar cualquier medida relacionada con el comercio transfronterizo de servicios de valores como excepción al Artículo 1404(1) o, respecto de Estados Unidos, como excepción del artículo 1406.

  2. Para efectos de las restricciones que limitan la propiedad extranjera de las instituciones financieras controladas por canadienses y para efectos de las restricciones en el total de los activos nacionales de subsidiarias bancarias extranjeras en Canadá, Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que exijan a una empresa de otra Parte, ser controlada por uno o mas residentes de la otra Parte con la finalidad de tener derecho a los beneficios de este capítulo. Para estos efectos:

    1. una empresa controlada por uno o más residentes de otra Parte significa controlada, directa o indirectamente por tales residentes;

    2. una empresa controlada que sea una entidad corporativa está controlada por una o más personas si:

      1. las acciones de la empresa que representan más del 50% de los votos que se puedan emitir para elegir al consejo de administración de la empresa sean de propiedad directa o indirecta de dicha persona o personas; y los votos que se derivan de esas acciones sean suficientes, en caso de ser ejercidos, para elegir a la mayoría de los miembros del consejo de administración de la empresa; y
      2. la persona o personas posean directa o indirectamente, control de hecho sobre la empresa.

    3. una empresa que sea una entidad no constituida se considera controlada por una o más personas si:

      1. más del 50% de la participación accionaria, como sea que se le designe, en la que la empresa esté dividida, sea o sean propiedad de la persona o personas, estando facultada o facultadas para dirigir los asuntos y negocios de la empresa; y
      2. la persona o las personas tienen el control de hecho sobre la empresa, directa o indirectamente.

    4. una sociedad de participación limitada está controlada por el socio principal ("general partner");

    5. residente ordinario en un país significa generalmente permanecer en ese país durante un período o períodos que sumen un total de 183 días o más durante el año pertinente; y

    6. una persona que sea residente ordinario en otra Parte significa:

      1. en el caso de una empresa, una empresa legalmente constituida u organizada conforme a las leyes de aquella Parte y controlada, directa o indirectamente, por uno o más individuos de esa Parte descrita en el subinciso (ii); y
      2. en el caso de un individuo, aquél que sea residente ordinario en territorio de esa Parte.

Sección C

  1. Para efectos de las restricciones que limitan la propiedad extranjera de instituciones financieras controladas por canadienses y para efectos de limitaciones en el total de activos nacionales de subsidiarias de bancos extranjeros en Canadá, Canadá deberá otorgar a México el mismo trato que Canadá otorga conforme a la Bank Act, la Insurance Companies Act (Canadá), la Trust and Loan Companies Act (Canadá), y la Investment Companies Act, a los residentes de Estados Unidos y a las instituciones controladas por residentes de Estados Unidos.

  2. Canadá deberá eximir a las subsidiaria bancarias extranjeras en Canadá controladas por residentes mexicanos del requisito de obtener aprobación previa del Ministro de Finanzas para la apertura de sucursales dentro de Canadá, de la misma forma que exime a las subsidiarias bancarias extranjeras en Canadá controladas por residentes de Estados Unidos.
Anexo VII

Lista de Estados Unidos

Sección A

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca
Clasificación Industrial: SIC 6021 Bancos Comerciales Nacionales
Tipo de Reserva: Artículo 1408, "Altos ejecutivos y consejos de administración"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: The National Bank Act, 12 U.S.C. § 72
Descripción: Todo miembro del consejo de administración de un banco nacional deberá ser ciudadano de Estados Unidos. Dado que el presidente de un banco nacional debe ser miembro del consejo, el presidente debe ser ciudadano de Estados Unidos. Un banco nacional afiliado o propiedad de la banca extranjera está exento de lo anterior. Tal banco sólo necesita contar con ciudadanos de Estados Unidos que constituyan una mayoría simple del consejo y por ello no necesita contratar a un ciudadano de Estados Unidos como presidente.

Dos terceras partes de los miembros del consejo de administración de un banco nacional deberán (a) haber residido por un año anterior a su elección, y (b) mantener residencia, en el estado en que está ubicado el banco o dentro de 100 millas de donde se encuentra ubicado el banco nacional.

Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial
Clasificación Industrial: SIC 6021 Bancos Comerciales Nacionales
SIC 6022 Bancos Comerciales Estatales
SIC 6029 Otros Bancos Comerciales
SIC 6081 Sucursales y Agencias de Bancos Extranjeros
SIC 6712 Compañías Controladoras de Bancos
Bancos Extranjeros (no aplicable)
Tipo de Reserva: Artículo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Bank Holding Company Act of 1956, 12 U.S.C § 1842(d)
International Banking Act of 1978, 12 U.S.C § 3103(a)(5)
Descripción: Las autoridades federales no pueden aprobar el establecimiento o la adquisición de participación accionaria en una subsidiaria bancaria dentro de un estado ("estado de destino)" por un banco extranjero que tenga una sucursal de servicios completos en Estados Unidos, salvo que las disposiciones del estado de destino permitan expresamente tal establecimiento o adquisición por compañías controladoras de bancos domésticos con su principal asiento de operaciones bancarias (tal y como se le define en el Bank Holding Company Act) en el "estado de origen" del banco extranjero (tal y como se le define en el International Banking Act).

Las autoridades federales no pueden aprobar tampoco el establecimiento de o la adquisición de participación accionaria en un banco subsidiario de un banco en un estado ("estado de destino") por un compañía controladora de bancos, incluyendo un banco extranjero, que mantenga como principal asiento de operaciones bancarias en otro estado, tal y como se le define en el Bank Holding Company Act, salvo que las disposiciones del estado de destino permitan expresamente el establecimiento y adquisición por compañías controladoras de bancos del estado donde la compañía o el banco tiene el principal asiento de operaciones bancarias.

Debido a estas disposiciones federales y ciertas disposiciones estatales, los bancos extranjeros con sucursales o subsidiarias de depósitos directos en Estados Unidos no pueden establecer o adquirir intereses en bancos ubicados en algunos estados sobre las mismas bases que las compañías domésticas controladoras de bancos del estado donde el banco extranjero tenga el principal asiento de sus operaciones bancarias o el estado de origen del banco extranjero.

Los siguientes tipos de medidas caen entre otros, en esta categoría:

(a) los bancos extranjeros están expresamente excluidos del derecho de ser propietarios de bancos conforme a ciertas leyes regionales sobre compañías controladoras;

(b) los bancos extranjeros están implícitamente excluidos de una definición del propietario elegible bajo ciertas leyes estatales que exigen que la mayoría de los depósitos de la institución bancaria se encuentren en Estados Unidos, en una determinada región de Estados Unidos, o en un estado en particular;

(c) los bancos extranjeros aún no dueños de una subsidiaria bancaria en Estados Unidos no se consideran como "compañías controladoras bancarias" elegibles con derecho a poseer un banco en Estados Unidos; y

(d) cuando el principal asiento de negocios de un banco extranjero es en un estado el cual es diferente de su estado de origen y las disposiciones del estado de destino otorgan un trato mejor a las compañías controladoras de bancos de uno de estos estados, el banco extranjero estará sujeto a la regla más estricta.

Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial
Clasificación Industrial: SIC 6082 Instituciones bancarias internacionales y de comercio exterior.
Tipo de Reserva: Artículo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Federal Reserve Act, 12 U.S.C.§ 619.
Descripción: Las Edge corporations (compañías especializadas en banca internacional con licencia federal) pueden ser propiedad de bancos nacionales o compañías controladoras bancarias nacionales y por compañías bancarias de objeto limitado nacionales que se comprometan a restringir sus negocios a actividades conexas a la banca. La propiedad extranjera de las Edge corporations está limitada para los bancos extranjeros y las subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros. Ninguna otra persona extranjera puede poseer directa o indirectamente tales entidades.
Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial
Clasificación Industrial: SIC 6081 Sucursales de bancos extranjeros
Tipo de Reserva: Artículo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: International Banking Act of1978, 12 U.S.C. § 3104(c)
Descripción: Un banco extranjero deberá establecer una subsidiaria bancaria asegurada para aceptar o mantener cuentas de deposito nacionales individuales con saldos de menos de $100,000 dólares. Esta disposición no se aplica a una sucursal de un banco extranjero que recibiera depósitos asegurados con antelación al 19 de diciembre de 1991.
Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial
Clasificación Industrial: SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros.
Tipo de Reserva: Artículo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Federal Reserve Act, 12 U.S.C. §§ 221,302,321
Descripción: Los bancos extranjeros con sucursales o agencias en Estados Unidos no pueden ser miembros del Federal Reserve System, y por lo tanto, no pueden votar en la elección de miembros del consejo de un Federal Reserve Bank.
Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial y valores
Clasificación Industrial: SIC 6021 Bancos comerciales nacionales
SIC 6022 Bancos comerciales estatales
SIC 6029 Otros bancos comerciales
SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros.
SIC 6211 Corredores de valores, Intermediario y lanzamiento de compañías (flotation companies)
Tipo de Reserva: Artículos 1405 y 1406 "Trato nacional", y "Trato de nación más favorecida"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: The Primary Dealers Act of 1988, 22 U.S.C.§ 5341-5342.
Descripción: La Primary Dealers Act de 1988 prohibe designar a una empresa extranjera como colocador primario de las obligaciones de deuda del gobierno de Estados Unidos, a menos que el país de origen de la empresa extranjera, otorgue a empresas estadounidenses las mismas oportunidades para competir que otorga a sus empresas nacionales respecto de la colocación y distribución de instrumentos de deuda gubernamental en dicho país.
Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial y valores
Clasificación Industrial: SIC 6289 Servicios conexos al intercambio de valores y bienes
Tipo de Reserva: Artículos 1404, 1405, 1406 y 1408 "Comercio transfronterizo" "Trato nacional", , "Trato de nación más favorecida", y , "Alta dirección empresarial y consejos de administración".
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Trust Indenture Act of 1939, 15 U.S.C. § 77jjj(a)(1) .
Descripción: Conforme al Trust Indenture Act de 1939, puede prohibirse a una empresa extranjera ubicada fuera de Estados Unidos actuar como fiduciario único para contratos de emisión de valores de deuda vendidos en Estados Unidos, si las instituciones fiduciarias de Estados Unidos no pueden actuar como fiduciario único para valores vendidos en el país de origen de la empresa extranjera.
Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial y valores
Clasificación Industrial: SIC 6211 Corredores de valores, intermediario y lanzamiento de compañías (flotation companies)
Tipo de Reserva: Artículo 1406, "Trato de nación más favorecida"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C.§ 78o(c).
  17 C.F.R.§ 240.15c3-3
Descripción: Un corredor de valores que mantiene el principal asiento de negocios en Canadá, puede mantener sus reservas exigidas en un banco en Canadá, sujeto a supervisión por una autoridad de Canadá. Un corredor de valores que mantiene el principal asiento de sus negocios en cualquier otro país deberá mantener sus reservas en Estados Unidos.
Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Futuros y opciones de bienes
Clasificación Industrial: SIC 6221 Intermediarios y corredores de contratos de bienes
SIC 6231 Intercambio de bienes
SIC 6282 Asesoría de inversión
SIC 6289 Servicios conexos al intercambio de bienes
Tipo de Reserva: Artículos 1404 y 1407 "Comercio transfronterizo" y "Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Commodity Exchange Act, 7 U.S.C §§. 2, 13- 1.
Descripción: La legislación federal prohibe la oferta o venta de contratos de futuros de cebollas, contratos de opciones de cebollas y opciones sobre contratos de futuros de cebollas en Estados Unidos, así como los servicios relacionados con los mismos.
Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Seguros
Clasificación Industrial: SIC 6351 Fianzas
Tipo de Reserva: Artículos 1404 y 1405 "Comercio transfronterizo", "Trato nacional",
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: 31 U.S.C §. 9304.
Descripción: A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de Estados Unidos.
Eliminación Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial y valores
Clasificación Industrial: SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros.
SIC 6282 Asesoría de inversión
Tipo de Reserva: Artículo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Investment Advisers Act of 1940, 15 U.S.C. §§ 80 b-2, 80 b-3.
Descripción: Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversión de conformidad con el Investment Advisers Act de 1940 para poder prestar servicios de asesoría en materia de valores en Estados Unidos, mientras que los bancos nacionales están exentos del requisito de registro
Eliminación Gradual: Ninguna

Anexo VII

Lista de Estados Unidos

Sección B

Con respecto a Canadá, Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar cualquier medida relativa al comercio transfronterizo de servicios de valores que sea una excepción al Artículo 1404(1) o 1406.

Anexo VII

Lista de Estados Unidos

Sección C

Estados Unidos se compromete a que un grupo financiero elegible que al formar el grupo en México antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, haya adquirido legalmente un banco mexicano elegible y una casa de bolsa mexicana que posea o controle una empresa de valores en Estados Unidos, pueda continuar involucrado, a través de la compañía de valores estadounidense, en las actividades en las que esa compañía de valores estaba involucrada al momento de la adquisición por el grupo, durante un periodo de 5 años a partir de la fecha de esa adquisición. A la compañía de valores estadounidense:

  1. no se le permitirá la expansión mediante adquisición en Estados Unidos durante dicho periodo; y

  2. estará sujeta a medidas acordes con trato nacional que restrinjan las operaciones entre las compañías y sus filiales.

Para efectos de esta sección: un "grupo financiero elegible" es un grupo financiero mexicano que no haya sido beneficiado previamente por este compromiso; y un "banco mexicano elegible" significa cualquier institución de crédito mexicana que haya sido propietaria o haya tenido el control de un banco subsidiario, o haya operado una sucursal o agencia en Estados Unidos al 1º de enero de 1992.