Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo VII: Reservas, compromisos espec�ficos y otros
Lista de Canad�
Secci�n A
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Seguros |
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Art�culo 1404, "Comercio transfronterizo" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
The Insurance Companies Act; S.C. 1991, c.47
Reinsurance (Canadian Companies) Regulations; SOR/92-298:
Reinsurance (Foreign Companies) Regulations; SOR/92-596: |
Descripci�n: |
La adquisici�n de servicios de reaseguro por un asegurador canadiense, salvo por un
asegurador en materia de seguros de vida o un reasegurador, efectuada con reaseguradores
no residentes se limita a un m�ximo de 25% de los riesgos tomados por el asegurador que
compre el reaseguro. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Secci�n B
- Canad� se reserva el derecho de adoptar cualquier medida relacionada con el
comercio transfronterizo de servicios de valores como excepci�n al Art�culo 1404(1) o,
respecto de Estados Unidos, como excepci�n del art�culo 1406.
- Para efectos de las restricciones que limitan la propiedad extranjera de las
instituciones financieras controladas por canadienses y para efectos de las restricciones
en el total de los activos nacionales de subsidiarias bancarias extranjeras en Canad�,
Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que exijan a una empresa de
otra Parte, ser controlada por uno o mas residentes de la otra Parte con la finalidad de
tener derecho a los beneficios de este cap�tulo. Para estos efectos:
- una empresa controlada por uno o m�s residentes de otra Parte significa
controlada, directa o indirectamente por tales residentes;
- una empresa controlada que sea una entidad corporativa est� controlada por una o
m�s personas si:
- las acciones de la empresa que representan m�s del 50% de los votos que se puedan
emitir para elegir al consejo de administraci�n de la empresa sean de propiedad directa o
indirecta de dicha persona o personas; y los votos que se derivan de esas acciones sean
suficientes, en caso de ser ejercidos, para elegir a la mayor�a de los miembros del
consejo de administraci�n de la empresa; y
- la persona o personas posean directa o indirectamente, control de hecho sobre la
empresa.
- una empresa que sea una entidad no constituida se considera controlada por una o
m�s personas si:
- m�s del 50% de la participaci�n accionaria, como sea que se le designe, en la que
la empresa est� dividida, sea o sean propiedad de la persona o personas, estando
facultada o facultadas para dirigir los asuntos y negocios de la empresa; y
- la persona o las personas tienen el control de hecho sobre la empresa, directa o
indirectamente.
- una sociedad de participaci�n limitada est� controlada por el socio principal
("general partner");
- residente ordinario en un pa�s significa generalmente permanecer en ese pa�s
durante un per�odo o per�odos que sumen un total de 183 d�as o m�s durante el a�o
pertinente; y
- una persona que sea residente ordinario en otra Parte significa:
- en el caso de una empresa, una empresa legalmente constituida u organizada conforme
a las leyes de aquella Parte y controlada, directa o indirectamente, por uno o m�s
individuos de esa Parte descrita en el subinciso (ii); y
- en el caso de un individuo, aqu�l que sea residente ordinario en territorio de esa
Parte.
Secci�n C
- Para efectos de las restricciones que limitan la propiedad extranjera de
instituciones financieras controladas por canadienses y para efectos de limitaciones en el
total de activos nacionales de subsidiarias de bancos extranjeros en Canad�, Canad�
deber� otorgar a M�xico el mismo trato que Canad� otorga conforme a la Bank Act, la
Insurance Companies Act (Canad�), la Trust and Loan Companies Act (Canad�), y la
Investment Companies Act, a los residentes de Estados Unidos y a las instituciones
controladas por residentes de Estados Unidos.
- Canad� deber� eximir a las subsidiaria bancarias extranjeras en Canad�
controladas por residentes mexicanos del requisito de obtener aprobaci�n previa del
Ministro de Finanzas para la apertura de sucursales dentro de Canad�, de la misma forma
que exime a las subsidiarias bancarias extranjeras en Canad� controladas por residentes
de Estados Unidos.
Anexo VII
Lista de Estados Unidos
Secci�n A
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Banca |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6021 Bancos Comerciales Nacionales |
Tipo de Reserva: |
Art�culo 1408, "Altos ejecutivos y consejos de administraci�n" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
The National Bank Act, 12 U.S.C. � 72 |
Descripci�n: |
Todo miembro del consejo de administraci�n de un banco nacional deber� ser ciudadano
de Estados Unidos. Dado que el presidente de un banco nacional debe ser miembro del
consejo, el presidente debe ser ciudadano de Estados Unidos. Un banco nacional afiliado o
propiedad de la banca extranjera est� exento de lo anterior. Tal banco s�lo necesita
contar con ciudadanos de Estados Unidos que constituyan una mayor�a simple del consejo y
por ello no necesita contratar a un ciudadano de Estados Unidos como presidente.
Dos terceras partes de los miembros del consejo de administraci�n de un banco
nacional deber�n (a) haber residido por un a�o anterior a su elecci�n, y (b) mantener
residencia, en el estado en que est� ubicado el banco o dentro de 100 millas de donde se
encuentra ubicado el banco nacional. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Banca comercial |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6021 Bancos Comerciales Nacionales
SIC 6022 Bancos Comerciales Estatales
SIC 6029 Otros Bancos Comerciales
SIC 6081 Sucursales y Agencias de Bancos Extranjeros
SIC 6712 Compa��as Controladoras de Bancos
Bancos Extranjeros (no aplicable) |
Tipo de Reserva: |
Art�culo 1405, "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
Bank Holding Company Act of 1956, 12 U.S.C � 1842(d)
International Banking Act of 1978, 12 U.S.C � 3103(a)(5) |
Descripci�n: |
Las autoridades federales no pueden aprobar el establecimiento o la adquisici�n de
participaci�n accionaria en una subsidiaria bancaria dentro de un estado ("estado de
destino)" por un banco extranjero que tenga una sucursal de servicios completos en
Estados Unidos, salvo que las disposiciones del estado de destino permitan expresamente
tal establecimiento o adquisici�n por compa��as controladoras de bancos dom�sticos con
su principal asiento de operaciones bancarias (tal y como se le define en el Bank Holding
Company Act) en el "estado de origen" del banco extranjero (tal y como se le
define en el International Banking Act).
Las autoridades federales no pueden aprobar tampoco el establecimiento de o la
adquisici�n de participaci�n accionaria en un banco subsidiario de un banco en un estado
("estado de destino") por un compa��a controladora de bancos, incluyendo un
banco extranjero, que mantenga como principal asiento de operaciones bancarias en otro
estado, tal y como se le define en el Bank Holding Company Act, salvo que las
disposiciones del estado de destino permitan expresamente el establecimiento y
adquisici�n por compa��as controladoras de bancos del estado donde la compa��a o el
banco tiene el principal asiento de operaciones bancarias.
Debido a estas disposiciones federales y ciertas disposiciones estatales, los bancos
extranjeros con sucursales o subsidiarias de dep�sitos directos en Estados Unidos no
pueden establecer o adquirir intereses en bancos ubicados en algunos estados sobre las
mismas bases que las compa��as dom�sticas controladoras de bancos del estado donde el
banco extranjero tenga el principal asiento de sus operaciones bancarias o el estado de
origen del banco extranjero.
Los siguientes tipos de medidas caen entre otros, en esta categor�a:
(a) los bancos extranjeros est�n expresamente excluidos del derecho de ser
propietarios de bancos conforme a ciertas leyes regionales sobre compa��as
controladoras;
(b) los bancos extranjeros est�n impl�citamente excluidos de una definici�n del
propietario elegible bajo ciertas leyes estatales que exigen que la mayor�a de los
dep�sitos de la instituci�n bancaria se encuentren en Estados Unidos, en una determinada
regi�n de Estados Unidos, o en un estado en particular;
(c) los bancos extranjeros a�n no due�os de una subsidiaria bancaria en Estados
Unidos no se consideran como "compa��as controladoras bancarias" elegibles con
derecho a poseer un banco en Estados Unidos; y
(d) cuando el principal asiento de negocios de un banco extranjero es en un estado el
cual es diferente de su estado de origen y las disposiciones del estado de destino otorgan
un trato mejor a las compa��as controladoras de bancos de uno de estos estados, el banco
extranjero estar� sujeto a la regla m�s estricta. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Banca comercial |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6082 Instituciones bancarias internacionales y de comercio exterior. |
Tipo de Reserva: |
Art�culo 1405, "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
Federal Reserve Act, 12 U.S.C.� 619. |
Descripci�n: |
Las Edge corporations (compa��as especializadas en banca internacional con licencia
federal) pueden ser propiedad de bancos nacionales o compa��as controladoras bancarias
nacionales y por compa��as bancarias de objeto limitado nacionales que se comprometan a
restringir sus negocios a actividades conexas a la banca. La propiedad extranjera de las
Edge corporations est� limitada para los bancos extranjeros y las subsidiarias
estadounidenses de bancos extranjeros. Ninguna otra persona extranjera puede poseer
directa o indirectamente tales entidades. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Banca comercial |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6081 Sucursales de bancos extranjeros |
Tipo de Reserva: |
Art�culo 1405, "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
International Banking Act of1978, 12 U.S.C. � 3104(c) |
Descripci�n: |
Un banco extranjero deber� establecer una subsidiaria bancaria asegurada para aceptar
o mantener cuentas de deposito nacionales individuales con saldos de menos de $100,000
d�lares. Esta disposici�n no se aplica a una sucursal de un banco extranjero que
recibiera dep�sitos asegurados con antelaci�n al 19 de diciembre de 1991. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Banca comercial |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros. |
Tipo de Reserva: |
Art�culo 1405, "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
Federal Reserve Act, 12 U.S.C. �� 221,302,321 |
Descripci�n: |
Los bancos extranjeros con sucursales o agencias en Estados Unidos no pueden ser
miembros del Federal Reserve System, y por lo tanto, no pueden votar en la elecci�n de
miembros del consejo de un Federal Reserve Bank. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Banca comercial y valores |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6021 Bancos comerciales nacionales
SIC 6022 Bancos comerciales estatales
SIC 6029 Otros bancos comerciales
SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros.
SIC 6211 Corredores de valores, Intermediario y lanzamiento de compa��as (flotation
companies) |
Tipo de Reserva: |
Art�culos 1405 y 1406 "Trato nacional", y "Trato de naci�n m�s
favorecida" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
The Primary Dealers Act of 1988, 22 U.S.C.� 5341-5342. |
Descripci�n: |
La Primary Dealers Act de 1988 prohibe designar a una empresa extranjera como
colocador primario de las obligaciones de deuda del gobierno de Estados Unidos, a menos
que el pa�s de origen de la empresa extranjera, otorgue a empresas estadounidenses las
mismas oportunidades para competir que otorga a sus empresas nacionales respecto de la
colocaci�n y distribuci�n de instrumentos de deuda gubernamental en dicho pa�s. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Banca comercial y valores |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6289 Servicios conexos al intercambio de valores y bienes |
Tipo de Reserva: |
Art�culos 1404, 1405, 1406 y 1408 "Comercio transfronterizo" "Trato
nacional", , "Trato de naci�n m�s favorecida", y , "Alta direcci�n
empresarial y consejos de administraci�n". |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
Trust Indenture Act of 1939, 15 U.S.C. � 77jjj(a)(1) . |
Descripci�n: |
Conforme al Trust Indenture Act de 1939, puede prohibirse a una empresa extranjera
ubicada fuera de Estados Unidos actuar como fiduciario �nico para contratos de emisi�n
de valores de deuda vendidos en Estados Unidos, si las instituciones fiduciarias de
Estados Unidos no pueden actuar como fiduciario �nico para valores vendidos en el pa�s
de origen de la empresa extranjera. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Banca comercial y valores |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6211 Corredores de valores, intermediario y lanzamiento de compa��as (flotation
companies) |
Tipo de Reserva: |
Art�culo 1406, "Trato de naci�n m�s favorecida" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C.� 78o(c). |
|
17 C.F.R.� 240.15c3-3 |
Descripci�n: |
Un corredor de valores que mantiene el principal asiento de negocios en Canad�, puede
mantener sus reservas exigidas en un banco en Canad�, sujeto a supervisi�n por una
autoridad de Canad�. Un corredor de valores que mantiene el principal asiento de sus
negocios en cualquier otro pa�s deber� mantener sus reservas en Estados Unidos. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Futuros y opciones de bienes |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6221 Intermediarios y corredores de contratos de bienes
SIC 6231 Intercambio de bienes
SIC 6282 Asesor�a de inversi�n
SIC 6289 Servicios conexos al intercambio de bienes |
Tipo de Reserva: |
Art�culos 1404 y 1407 "Comercio transfronterizo" y "Nuevos servicios
financieros y procesamiento de datos" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
Commodity Exchange Act, 7 U.S.C ��. 2, 13- 1. |
Descripci�n: |
La legislaci�n federal prohibe la oferta o venta de contratos de futuros de cebollas,
contratos de opciones de cebollas y opciones sobre contratos de futuros de cebollas en
Estados Unidos, as� como los servicios relacionados con los mismos. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Seguros |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6351 Fianzas |
Tipo de Reserva: |
Art�culos 1404 y 1405 "Comercio transfronterizo", "Trato
nacional", |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
31 U.S.C �. 9304. |
Descripci�n: |
A las sucursales de compa��as de seguros extranjeras no les est� permitido otorgar
fianzas para contratos del gobierno de Estados Unidos. |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Banca comercial y valores |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros.
SIC 6282 Asesor�a de inversi�n |
Tipo de Reserva: |
Art�culo 1405, "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medida: |
Investment Advisers Act of 1940, 15 U.S.C. �� 80 b-2, 80 b-3. |
Descripci�n: |
Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversi�n de
conformidad con el Investment Advisers Act de 1940 para poder prestar servicios de
asesor�a en materia de valores en Estados Unidos, mientras que los bancos nacionales
est�n exentos del requisito de registro |
Eliminaci�n Gradual: |
Ninguna |
Anexo VII
Lista de Estados Unidos
Secci�n B
Con respecto a Canad�, Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar cualquier
medida relativa al comercio transfronterizo de servicios de valores que sea una excepci�n
al Art�culo 1404(1) o 1406.
Anexo VII
Lista de Estados Unidos
Secci�n C
Estados Unidos se compromete a que un grupo financiero elegible que al formar el grupo
en M�xico antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, haya adquirido
legalmente un banco mexicano elegible y una casa de bolsa mexicana que posea o controle
una empresa de valores en Estados Unidos, pueda continuar involucrado, a trav�s de la
compa��a de valores estadounidense, en las actividades en las que esa compa��a de
valores estaba involucrada al momento de la adquisici�n por el grupo, durante un periodo
de 5 a�os a partir de la fecha de esa adquisici�n. A la compa��a de valores
estadounidense:
- no se le permitir� la expansi�n mediante adquisici�n en Estados Unidos durante
dicho periodo; y
- estar� sujeta a medidas acordes con trato nacional que restrinjan las operaciones
entre las compa��as y sus filiales.
Para efectos de esta secci�n: un "grupo financiero elegible" es un grupo
financiero mexicano que no haya sido beneficiado previamente por este compromiso; y un
"banco mexicano elegible" significa cualquier instituci�n de cr�dito mexicana
que haya sido propietaria o haya tenido el control de un banco subsidiario, o haya operado
una sucursal o agencia en Estados Unidos al 1� de enero de 1992.
|