OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo V: Restricciones cuantitativas
    1. La Lista de cada una de las Partes establece las restricciones cuantitativas no discriminatorias mantenidas por esa Parte, de conformidad con en el Art�culo 1207.
    2. Cada partida contiene los siguientes elementos:
      1. Sector se refiere al sector en general en el que se mantiene la restricci�n cuantitativa;
      2. Subsector se refiere al sector espec�fico en el que se mantiene la restricci�n cuantitativa;
      3. Clasificaci�n Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad, que abarca la restricci�n cuantitativa, de acuerdo con los c�digos de clasificaci�n industrial nacional;
      4. Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno en que se mantiene la restricci�n cuantitativa;
      5. Medidas identifica las medidas respecto a las cuales se ha tomado la restricci�n cuantitativa;
      6. Descripci�n describe la cobertura del sector, subsector o actividades cubiertas por las restricciones cuantitativas.
    3. Para los prop�sitos de este Anexo:

      CMAP significa los d�gitos de la Clasificaci�n Mexicana de Actividades y Productos (CMAP), establecidos en Instituto Nacional de Estad�stica, Geograf�a e Inform�tica, Clasificaci�n Mexicana de Actividades y Productos, 1988;

      CPC significa los d�gitos de la Clasificaci�n del Producto Central tal como han sido establecidos por la Oficina de Estad�sticas de las Naciones Unidas, Documentos Estad�sticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification, 1991;

      SIC significa:

      1. con respecto a Canad�, los d�gitos de la Standard Industrial Classification (SIC) tal como est�n establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification, fourth edition, 1980; y
      2. con respecto a Estados Unidos, los d�gitos de la Standard Industrial Classification (SIC), tal como est�n establecidos en United States Office of Management and Budget, Standard Industrial Classification Manual, 1987.

Anexo V: Lista de M�xico

Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones
Clasificaci�n Industrial: CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitados a redes privadas)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulo III
Reglamento de Telecomunicaciones, Cap�tulo II, IV
Descripci�n: El arrendamiento o subarrendamiento de excedente de capacidad de infraestructura es permitido hasta por un 30 por ciento de la capacidad instalada por cada enlace de la red privada.

Sector: Servicios Educativos Privados
Subsector:
Clasificaci�n Industrial: CMAP 921101 Servicios Privados de Educaci�n Prescolar
CMAP 921102 Servicios Privados de Educaci�n Primaria
CMAP 921103 Servicios Privados de Educaci�n Secundaria
CMAP 921104 Servicios Privados de Educaci�n Media Superior
CMAP 921105 Servicios Privados de Educaci�n Superior
CMAP 921106 Servicios Privados de Educaci�n que combinan los Niveles de Ense�anza Prescolar, Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior.
Nivel de Gobierno: Federal y Estatal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culos 3, 5
Ley Federal de Educaci�n Cap�tulos I, II, III y IV.
Ley para la Coordinaci�n de la Educaci�n Superior, Cap�tulos I, II
Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulos I, III, Secciones I, III
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulo V
Descripci�n: Se requiere de autorizaci�n previa y expresa otorgada por la Secretar�a de Educaci�n P�blica o de la autoridad estatal competente para la prestaci�n de servicios de educaci�n primaria, secundaria o normal, y de trabajadores y campesinos. Tal autorizaci�n es otorgada sobre la base de caso por caso de acuerdo con la necesidad y el inter�s p�blico, a discreci�n de la Secretar�a de Educaci�n P�blica o de la autoridad estatal competente.

Dicha autorizaci�n podr� ser denegada o revocada sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.

Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre
Clasificaci�n Industrial: CMAP 973103 Servicio de Estacionamiento y Pensi�n para Veh�culos
  CMAP 973104 Servicio de B�scula con fines de Transporte
  CMAP 973105 Servicio de Gr�a para Veh�culos.
  CMAP 973106 Otros Servicios Relacionados con el Transporte Terrestre (no mencionados anteriormente en la CMAP 9731, 7112 y 7113)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de V�as Generales de Comunicaci�n
Descripci�n: Se requiere de un permiso emitido por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para prestar servicios relacionados con el transporte terrestre.

Anexo V: Lista de Canad�

Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios Postales
Clasificaci�n Industrial: SIC 4841 Industria de Servicios Postales
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Canada Post Corporation Act, R.S.C., c. C-10
  Letter Definition Regulations,
  SOR/83-481
Descripci�n: La Corporaci�n de Correos de Canad� (Canada Post Corporation) tiene el privilegio exclusivo de colectar, transmitir y entregar "cartas", tal como son definidas en el Reglamento para la Definici�n de Carta (Letter Definition Regulations), dirigidas dentro de Canada, necesit�ndose su consentimiento para que otras personas vendan estampillas.

Sector: Comunicaciones
Subsector: Radiocomunicaciones
Clasificaci�n Industrial: CPC 752 Telecomunicaciones
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, R-2
Descripci�n: Una persona que se proponga operar un sistema privado de transmisi�n por radio requiere una licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones (Deparment of Communications). La expedici�n de esa licencia est� sujeta a la disponibilidad del espectro y a las pol�ticas respecto a su uso. En general, se dar� prioridad al uso del espectro con el prop�sito de desarrollar redes no privadas.

Sector: Energ�a
Subsector: Transmisi�n de Electricidad
Clasificaci�n Industrial: SIC 4911 Industria de Sistemas de Energ�a El�ctrica
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: National Energy Board Act, R.S.C., 1985, c. N-7
Descripci�n: La construcci�n y la operaci�n de l�neas de transmisi�n el�ctrica internacionales requieren de aprobaci�n del Consejo Nacional de Energ�a (National Energy Board).

Sector: Energ�a
Subsector: Transportaci�n de Petr�leo y Gas
Clasificaci�n Industrial: SIC 461 Industria del Transporte por Ductos
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: National Energy Board Act, R.S.C., 1985, c. N-7
Descripci�n: Se requiere de la aprobaci�n del Consejo Nacional de Energ�a (National Energy Board) (NEB) para la construcci�n y operaci�n de ductos internacionales e interprovinciales para la conducci�n de petr�leo y gas. Una audiencia p�blica deber� llevarse a cabo y un certificado de necesidad y conveniencia p�blica ser� expedido cuando el ducto sea mayor a 40 Kms. Los ductos menores de 40 Kms pueden ser autorizados por una orden sin necesidad de audiencia p�blica. Cualquier modificaci�n y ampliaci�n del ducto tendr� que ser autorizada por el NEB.

Todos los derechos para la conducci�n de petr�leo y gas a trav�s de ductos regulados por el NEB y todas las cuestiones arancelarias deber�n ser tramitadas o aprobadas por el NEB. Las audiencias p�blicas podr�n llevarse a cabo para considerar las cuestiones de derechos y tarifas.

Sector: Industrias de Alimentos, Bebidas y F�rmacos
Subsector: Tiendas de Vinos, Licores y Cervezas
Clasificaci�n Industrial: SIC 6021 Tiendas de Licores
  SIC 6022 Tiendas de Vinos
  SIC 6023 Tiendas de Cervezas
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Importation of Intoxicating Liquors Act R.S.C., 1985, c. I3
Descripci�n: La Ley de Importaci�n de Licores Embriagantes (Importation of Intoxicating Liquors Act) otorga al gobierno de cada provincia el monopolio para la importaci�n de cualquier bebida alcoh�lica dentro de su territorio.

Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre
Clasificaci�n Industrial: SIC 457 Sistemas P�blicos de Tr�nsito de Pasaje
Nivel de Gobierno: Federal (administraci�n delegada a las provincias)
Medidas: National Transportation Act, 1987, R.S.C., 1985, c. 28 (3rd Supp)
Descripci�n: Los consejos de transporte provinciales se les ha delegado la autoridad para permitir a las personas prestar servicios de autob�s extraprovinciales (interprovincial y transfronterizo) sobre las mismas bases que a los autobuses locales. Todas las provincias y territorios, excepto Nuevo Brunswick y la Isla del Pr�ncipe Eduardo y el territorio de Yuk�n, permiten la prestaci�n de servicios de autob�s local y extraprovincial sobre la base de los requisitos de prueba de necesidad y conveniencia p�blica.

Anexo V: Lista de Estados Unidos

Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones (Radiocomunicaciones)
Clasificaci�n Industrial: CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Communications Act of 1934, 47 U.S.C. �� 151 et seq
Descripci�n: Cualquier persona interesada en llevar a cabo radiocomunicaciones por radio dentro de Estados Unidos y entre este pa�s y puntos fuera del mismo, debe obtener una licencia expedida por la Comisi�n Federal de Comunicaciones (FCC) (Federal Communications Commission) para el uso, mas no la propiedad, de todos los canales de radiocomunicaciones. Tal licencia no debe ser interpretada en el sentido de crear derechos m�s all� de los t�rminos, condiciones y plazos de la misma.

La Ley de Comunicaciones de 1934 (Communications Act of 1934), requiere que la FCC, al otorgar las licencias para estaciones de radio, determine si tal licencia servir�a al inter�s, conveniencia y necesidad p�blicos y autoriza a la FCC para imponer condiciones que permitan satisfacer esta disposici�n. La FCC debe negar las solicitudes de licencia de radio cuando no es posible encontrar que tal otorgamiento servir�a al inter�s, conveniencia y necesidad p�blicos.

Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Televisi�n por Cable
Clasificaci�n Industrial: CPC 753 Servicios de Radio y Televisi�n por Cable
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Communications Act of 1934, 47 U.S.C. �� 151 et seq.
  Federal Communications Commission Rules, �� 76.501, 74.931(e)(5), 63.54 and 21.912
  The Cable Television Consumer Protection and Competition Act of 1992, Pub. L. No.102-385, 106 Stat. 1460 (1992)
  47 C.F.R. �� 76.501, 74.931 (e)(5), 63.54 and 21.912
Descripci�n: A un sistema de televisi�n por cable no le est� permitido portar se�al alguna de televisi�n radiodifundida, si el sistema posee, opera, controla o tiene alg�n inter�s en una estaci�n radiodifusora de televisi�n, cuya huella B se superponga al �rea de servicio de tal sistema de cable. (� 76.501(a)).

Un sistema de televisi�n por cable puede detentar, directa o indirectamente, la propiedad, operaci�n, control o inter�s en una cadena nacional de televisi�n, como ABC, CBS o NBC, s�lo si tal sistema no pasa por m�s del:

(a) 10 por ciento de las casas que se encuentran en la trayectoria del cable, conectadas o no, a lo largo del pa�s cuando se agrega a otros sistemas de cable en donde la red detenta una participaci�n conocida; y

(b) 50 por ciento de las casas que se encuentran en la trayectoria del cable, conectadas o no, dentro de cualquier Arbitron Area of Dominant Influence (ADI), excepto cuando el sistema de televisi�n por cable compita con otro sistema competitivo, por lo cual no ser� contabilizado en t�rminos de este 50 por ciento del l�mite (� 76.501(b)).

Una sociedad de televisi�n por cable no podr� arrendar el exceso de tiempo de transmisi�n o de capacidad a partir de una licencia para una estaci�n de Servicio Fijo de Televisi�n Instructiva (ITFS) (servicios dise�ados para ser utilizados en instituciones educativas), si la estaci�n ITFS se localiza dentro de las 20 millas del �rea de franquicia de esa sociedad de televisi�n por cable (� 74.931(e)(5)).

Una empresa telef�nica portadora com�n no podr� dedicarse a la prestaci�n (por ejemplo, propiedad, control o producci�n) de programas de video directamente al p�blico televidente dentro su �rea de servicio telef�nico, pero podr� distribuir tal programaci�n como portadora com�n y s�lo podr� tener hasta un 5 por ciento de las acciones no controladoras en empresas productoras de programas de videos. (� 63.54 (a) y (e)).

Una empresa telef�nica portadora com�n no puede suministrar canales de comunicaciones o espacios de l�neas polarizadas de conducci�n u otros arreglos de arrendamiento a cualquier otra entidad de la que, directa o indirectamente, es due�a o est� controlada o bajo el control com�n de tal empresa portadora com�n, donde las instalaciones o arreglos, sean utilizados en la prestaci�n del servicio de videoprogramaci�n al p�blico en general o est�n relacionados con ellos en el �rea de la empresa telef�nica portadora (� 63.54 (b)).

  Una empresa telef�nica portadora com�n no puede adquirir instalaciones de cable en su �rea de servicio ni utilizarlas para prestar servicios de se�al de l�nea libre para video o involucrarse en actividades relacionadas con la prestaci�n de programaci�n de video directamente a los suscriptores (� 63.54(d)(3)).

En �reas de televisi�n por cable bajo franquicia otorgadas a un s�lo operador de cable, ese operador no estar� autorizado para utilizar las frecuencias asignadas al Servicio de Canales M�ltiples de Distribuci�n Multipunto (MMDS) (las bandas 2150-2165 MHz y 2596-2644 MHz), si una porci�n del �rea protegida de servicios de la estaci�n del MMDS se extiende dentro del �rea de franquicia del operador del servicio de cable. (� 21.912).

Un operador de cable no podr� obtener una licencia para servicios de distribuci�n de multicanales multipunto o servicios de antenas maestra para televisi�n v�a sat�lite, aparte del servicio concesionado en la misma �rea en la cual se tiene la concesi�n del sistema por cable (The Cable Television Consumer Protection and Competition Act of 1992 ("1992 Cable Act"), section 11).

Un operador de cable no podr� vender o transferir su propiedad en el sistema de cable, dentro de los tres a�os siguientes a la adquisici�n o construcci�n inicial de tal sistema. (1992 Cable Act, section 13).

Sector: Energ�a
Subsector: Transporte de Gas Natural
Clasificaci�n Industrial: SIC 4922 Transmisi�n de Gas Natural
  SIC 4923 Transmisi�n y Distribuci�n de Gas Natural
  SIC 4924 Distribuci�n de Natural Gas
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas 15 U.S.C. � 717f
  18 C.F.R. part 157
Descripci�n: Una empresa de gas natural o una persona que constituir� una empresa de gas natural, una vez terminada la construcci�n o ampliaci�n de las instalaciones de transporte, est� obligada a obtener un certificado de conveniencia y necesidad p�blicas para construir, ampliar, adquirir u operar esas instalaciones. Asimismo, se requiere de un certificado para transportar o vender gas natural, a trav�s de reventa, a nivel del comercio interestatal.

La Comisi�n Federal Regulatoria de Energ�a (FERC) (Federal Energy Regulatory Commission) est� obligada a sostener audiencias para las solicitudes de certificados permanentes y dar aviso a las personas autorizadas sobre tales audiencias. Las notificaciones de las solicitudes ser�n publicadas en el Diario Oficial Federal (Federal Register).

La FERC no exigir� un certificado de conveniencia y necesidad p�blicas ara ciertos reemplazos, construcci�n, mantenimiento, instalaciones de emergencia, instalaciones auxiliares y ciertos tipos de perforaciones.

Los servicios de gas natural de perforaci�n de pozos petroleros o para purgar instalaciones de gasoductos de gas natural est�n exentos del requisito de certificado.

Ciertas ventas de "emergencia", transporte, o intercambios est�n exentos del requisito de certificado. Cuando se requiera un certificado, la FERC podr� otorgar un certificado temporal para la venta o el transporte, bajo circunstancias de emergencia, dejando pendiente la decisi�n de otorgar un certificado permanente.

Sector: Servicios Postales
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial: SIC 4311 Servicios Postales de Estados Unidos
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas 39 U.S.C. � 401 et seq.
  18 U.S.C. � 1693
  39 C.F.R. Parts 310 and 320
Descripci�n: El Servicio Postal de Estados Unidos est� de manera general autorizado a "recibir, transmitir y enviar a trav�s de Estados Unidos, sus territorios y posesiones... material impreso y escrito, paquetes y materiales semejantes." El Servicio Postal tiene tambi�n la autoridad exclusiva para "proporcionar y vender estampillas postales".

Una mensajer�a diferente que la del Servicio Postal de Estados Unidos podr� distribuir cartas si, entre otras cosas, cada carta est� contenida en un sobre, las estampillas requeridas han sido pagadas, la estampilla ha sido cancelada por quien la env�a y la mensajer�a ha endosado el sobre.

Los reglamentos del servicio postal definen "cartas" de tal manera que excluyen telegramas, libros y revistas y otros materiales. Los reglamentos tambi�n permiten que las cartas sean distribuidas acompa�ando carga, por el remitente, por terceros sin compensaci�n y por mensajeros especiales. El Servicio Postal ha suspendido sus reglamentos con respecto a servicios privados de "correo expreso".

Sector: Recreaci�n
Subsector: Concesi�n en Parques Nacionales
Clasificaci�n Industrial: SIC 7999 Servicios de Recreaci�n y Esparcimiento, No Clasificados en Otra Parte
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: 16 U.S.C. �� 20, 20a
Descripci�n: Se requiere de una concesi�n para operar hoteles, restaurantes, tiendas de regalos, cafeter�as, alquiler de equipos, servicios de paseo a caballo, servicios de gu�as, servicios de pesca guiada, servicios de alpinismo, transporte en autob�s y otros servicios en los parques nacionales de Estados Unidos. El Servicio de Parques Nacionales regula todos los aspectos de los servicios anteriores, incluyendo las especificaciones de construcci�n, tarifas de los servicios y horas de operaci�n.

El Servicio de Parques Nacionales otorga concesiones �nicamente cuando determine que sea "necesario y apropiado". En el desarrollo de los planes para la operaci�n de un parque nacional, el Servicio de Parques determina qu� operaciones, incluyendo concesiones, son "necesarias y apropiadas". Como resultado de esta determinaci�n, el Servicio de Parques podr� decidir que no es necesario otorgar una concesi�n.



Contin�a en el Anexo VI: Compromisos diversos