Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo V: Restricciones cuantitativas
- La Lista de cada una de las Partes establece las restricciones cuantitativas no
discriminatorias mantenidas por esa Parte, de conformidad con en el Art�culo 1207.
- Cada partida contiene los siguientes elementos:
- Sector se refiere al sector en general en el que se mantiene la restricci�n
cuantitativa;
- Subsector se refiere al sector espec�fico en el que se mantiene la
restricci�n cuantitativa;
- Clasificaci�n Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad,
que abarca la restricci�n cuantitativa, de acuerdo con los c�digos de clasificaci�n
industrial nacional;
- Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno en que se mantiene la
restricci�n cuantitativa;
- Medidas identifica las medidas respecto a las cuales se ha tomado la
restricci�n cuantitativa;
- Descripci�n describe la cobertura del sector, subsector o actividades
cubiertas por las restricciones cuantitativas.
- Para los prop�sitos de este Anexo:
CMAP significa los d�gitos de la
Clasificaci�n Mexicana de Actividades y Productos (CMAP), establecidos en Instituto
Nacional de Estad�stica, Geograf�a e Inform�tica, Clasificaci�n Mexicana de
Actividades y Productos, 1988;
CPC significa los d�gitos de la Clasificaci�n del Producto Central tal como
han sido establecidos por la Oficina de Estad�sticas de las Naciones Unidas, Documentos
Estad�sticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification, 1991;
SIC significa:
- con respecto a Canad�, los d�gitos de la Standard Industrial Classification (SIC)
tal como est�n establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification,
fourth edition, 1980; y
- con respecto a Estados Unidos, los d�gitos de la Standard Industrial Classification
(SIC), tal como est�n establecidos en United States Office of Management and Budget,
Standard Industrial Classification Manual, 1987.
Anexo V: Lista de M�xico
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitados a redes privadas) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulo III |
|
Reglamento de Telecomunicaciones, Cap�tulo II, IV |
Descripci�n: |
El arrendamiento o subarrendamiento de excedente de capacidad de
infraestructura es permitido hasta por un 30 por ciento de la capacidad instalada por cada
enlace de la red privada. |
Sector: |
Servicios Educativos Privados |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 921101 Servicios Privados de Educaci�n Prescolar |
|
CMAP 921102 Servicios Privados de Educaci�n Primaria |
|
CMAP 921103 Servicios Privados de Educaci�n Secundaria |
|
CMAP 921104 Servicios Privados de Educaci�n Media Superior |
|
CMAP 921105 Servicios Privados de Educaci�n Superior |
|
CMAP 921106 Servicios Privados de Educaci�n que combinan los Niveles de
Ense�anza Prescolar, Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior. |
Nivel de Gobierno: |
Federal y Estatal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culos 3, 5 |
|
Ley Federal de Educaci�n Cap�tulos I, II, III y IV. |
|
Ley para la Coordinaci�n de la Educaci�n Superior, Cap�tulos I, II |
|
Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional Relativo al Ejercicio
de las Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulos I, III, Secciones I, III |
|
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional
Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulo V |
Descripci�n: |
Se requiere de autorizaci�n previa y expresa otorgada por la Secretar�a
de Educaci�n P�blica o de la autoridad estatal competente para la prestaci�n de
servicios de educaci�n primaria, secundaria o normal, y de trabajadores y campesinos. Tal
autorizaci�n es otorgada sobre la base de caso por caso de acuerdo con la necesidad y el
inter�s p�blico, a discreci�n de la Secretar�a de Educaci�n P�blica o de la
autoridad estatal competente.
Dicha autorizaci�n podr� ser denegada o revocada sin que contra tales
resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
|
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 973103 Servicio de Estacionamiento y Pensi�n para Veh�culos |
|
CMAP 973104 Servicio de B�scula con fines de Transporte |
|
CMAP 973105 Servicio de Gr�a para Veh�culos. |
|
CMAP 973106 Otros Servicios Relacionados con el Transporte Terrestre (no mencionados
anteriormente en la CMAP 9731, 7112 y 7113) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n |
Descripci�n: |
Se requiere de un permiso emitido por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes
para prestar servicios relacionados con el transporte terrestre. |
Anexo V: Lista de Canad�
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios Postales |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4841 Industria de Servicios Postales |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada Post Corporation Act, R.S.C., c. C-10 |
|
Letter Definition Regulations, |
|
SOR/83-481 |
Descripci�n: |
La Corporaci�n de Correos de Canad� (Canada Post Corporation) tiene el privilegio
exclusivo de colectar, transmitir y entregar "cartas", tal como son definidas en
el Reglamento para la Definici�n de Carta (Letter Definition Regulations), dirigidas
dentro de Canada, necesit�ndose su consentimiento para que otras personas vendan
estampillas. |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Radiocomunicaciones |
Clasificaci�n Industrial: |
CPC 752 Telecomunicaciones |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, R-2 |
Descripci�n: |
Una persona que se proponga operar un sistema privado de transmisi�n por radio
requiere una licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones (Deparment of
Communications). La expedici�n de esa licencia est� sujeta a la disponibilidad del
espectro y a las pol�ticas respecto a su uso. En general, se dar� prioridad al uso del
espectro con el prop�sito de desarrollar redes no privadas. |
Sector: |
Energ�a |
Subsector: |
Transmisi�n de Electricidad |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4911 Industria de Sistemas de Energ�a El�ctrica |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
National Energy Board Act, R.S.C., 1985, c. N-7 |
Descripci�n: |
La construcci�n y la operaci�n de l�neas de transmisi�n el�ctrica internacionales
requieren de aprobaci�n del Consejo Nacional de Energ�a (National Energy Board). |
Sector: |
Energ�a |
Subsector: |
Transportaci�n de Petr�leo y Gas |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 461 Industria del Transporte por Ductos |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
National Energy Board Act, R.S.C., 1985, c. N-7 |
Descripci�n: |
Se requiere de la aprobaci�n del Consejo Nacional de Energ�a (National Energy Board)
(NEB) para la construcci�n y operaci�n de ductos internacionales e interprovinciales
para la conducci�n de petr�leo y gas. Una audiencia p�blica deber� llevarse a cabo y
un certificado de necesidad y conveniencia p�blica ser� expedido cuando el ducto sea
mayor a 40 Kms. Los ductos menores de 40 Kms pueden ser autorizados por una orden sin
necesidad de audiencia p�blica. Cualquier modificaci�n y ampliaci�n del ducto tendr�
que ser autorizada por el NEB.
Todos los derechos para la conducci�n de petr�leo y gas a trav�s de ductos
regulados por el NEB y todas las cuestiones arancelarias deber�n ser tramitadas o
aprobadas por el NEB. Las audiencias p�blicas podr�n llevarse a cabo para considerar las
cuestiones de derechos y tarifas. |
Sector: |
Industrias de Alimentos, Bebidas y F�rmacos |
Subsector: |
Tiendas de Vinos, Licores y Cervezas |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 6021 Tiendas de Licores |
|
SIC 6022 Tiendas de Vinos |
|
SIC 6023 Tiendas de Cervezas |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Importation of Intoxicating Liquors Act R.S.C., 1985, c. I3 |
Descripci�n: |
La Ley de Importaci�n de Licores Embriagantes (Importation of Intoxicating Liquors
Act) otorga al gobierno de cada provincia el monopolio para la importaci�n de cualquier
bebida alcoh�lica dentro de su territorio. |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 457 Sistemas P�blicos de Tr�nsito de Pasaje |
Nivel de Gobierno: |
Federal (administraci�n delegada a las provincias) |
Medidas: |
National Transportation Act, 1987, R.S.C., 1985, c. 28 (3rd Supp) |
Descripci�n: |
Los consejos de transporte provinciales se les ha delegado la autoridad para permitir
a las personas prestar servicios de autob�s extraprovinciales (interprovincial y
transfronterizo) sobre las mismas bases que a los autobuses locales. Todas las provincias
y territorios, excepto Nuevo Brunswick y la Isla del Pr�ncipe Eduardo y el territorio de
Yuk�n, permiten la prestaci�n de servicios de autob�s local y extraprovincial sobre la
base de los requisitos de prueba de necesidad y conveniencia p�blica. |
Anexo V: Lista de Estados Unidos
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones (Radiocomunicaciones) |
Clasificaci�n Industrial: |
CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Communications Act of 1934, 47 U.S.C. �� 151 et seq |
Descripci�n: |
Cualquier persona interesada en llevar a cabo radiocomunicaciones por radio dentro de
Estados Unidos y entre este pa�s y puntos fuera del mismo, debe obtener una licencia
expedida por la Comisi�n Federal de Comunicaciones (FCC) (Federal Communications
Commission) para el uso, mas no la propiedad, de todos los canales de radiocomunicaciones.
Tal licencia no debe ser interpretada en el sentido de crear derechos m�s all� de los
t�rminos, condiciones y plazos de la misma.
La Ley de Comunicaciones de 1934 (Communications Act of 1934), requiere que la FCC, al
otorgar las licencias para estaciones de radio, determine si tal licencia servir�a al
inter�s, conveniencia y necesidad p�blicos y autoriza a la FCC para imponer condiciones
que permitan satisfacer esta disposici�n. La FCC debe negar las solicitudes de licencia
de radio cuando no es posible encontrar que tal otorgamiento servir�a al inter�s,
conveniencia y necesidad p�blicos. |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios de Televisi�n por Cable |
Clasificaci�n Industrial: |
CPC 753 Servicios de Radio y Televisi�n por Cable |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Communications Act of 1934, 47 U.S.C. �� 151 et seq. |
|
Federal Communications Commission Rules, �� 76.501, 74.931(e)(5), 63.54 and 21.912 |
|
The Cable Television Consumer Protection and Competition Act of 1992, Pub. L.
No.102-385, 106 Stat. 1460 (1992) |
|
47 C.F.R. �� 76.501, 74.931 (e)(5), 63.54 and 21.912 |
Descripci�n: |
A un sistema de televisi�n por cable no le est� permitido portar se�al alguna de
televisi�n radiodifundida, si el sistema posee, opera, controla o tiene alg�n inter�s
en una estaci�n radiodifusora de televisi�n, cuya huella B se superponga al �rea de
servicio de tal sistema de cable. (� 76.501(a)).
Un sistema de televisi�n por cable puede detentar, directa o indirectamente, la
propiedad, operaci�n, control o inter�s en una cadena nacional de televisi�n, como ABC,
CBS o NBC, s�lo si tal sistema no pasa por m�s del:
(a) 10 por ciento de las casas que se encuentran en la trayectoria del cable,
conectadas o no, a lo largo del pa�s cuando se agrega a otros sistemas de cable en donde
la red detenta una participaci�n conocida; y
(b) 50 por ciento de las casas que se encuentran en la trayectoria del cable,
conectadas o no, dentro de cualquier Arbitron Area of Dominant Influence (ADI), excepto
cuando el sistema de televisi�n por cable compita con otro sistema competitivo, por lo
cual no ser� contabilizado en t�rminos de este 50 por ciento del l�mite (� 76.501(b)).
Una sociedad de televisi�n por cable no podr� arrendar el exceso de tiempo de
transmisi�n o de capacidad a partir de una licencia para una estaci�n de Servicio Fijo
de Televisi�n Instructiva (ITFS) (servicios dise�ados para ser utilizados en
instituciones educativas), si la estaci�n ITFS se localiza dentro de las 20 millas del
�rea de franquicia de esa sociedad de televisi�n por cable (� 74.931(e)(5)).
Una empresa telef�nica portadora com�n no podr� dedicarse a la prestaci�n (por
ejemplo, propiedad, control o producci�n) de programas de video directamente al p�blico
televidente dentro su �rea de servicio telef�nico, pero podr� distribuir tal
programaci�n como portadora com�n y s�lo podr� tener hasta un 5 por ciento de las
acciones no controladoras en empresas productoras de programas de videos. (� 63.54 (a) y
(e)).
Una empresa telef�nica portadora com�n no puede suministrar canales de
comunicaciones o espacios de l�neas polarizadas de conducci�n u otros arreglos de
arrendamiento a cualquier otra entidad de la que, directa o indirectamente, es due�a o
est� controlada o bajo el control com�n de tal empresa portadora com�n, donde las
instalaciones o arreglos, sean utilizados en la prestaci�n del servicio de
videoprogramaci�n al p�blico en general o est�n relacionados con ellos en el �rea de
la empresa telef�nica portadora (� 63.54 (b)). |
|
Una empresa telef�nica portadora com�n no puede adquirir instalaciones de cable en
su �rea de servicio ni utilizarlas para prestar servicios de se�al de l�nea libre para
video o involucrarse en actividades relacionadas con la prestaci�n de programaci�n de
video directamente a los suscriptores (� 63.54(d)(3)).
En �reas de televisi�n por cable bajo franquicia otorgadas a un s�lo operador de
cable, ese operador no estar� autorizado para utilizar las frecuencias asignadas al
Servicio de Canales M�ltiples de Distribuci�n Multipunto (MMDS) (las bandas 2150-2165
MHz y 2596-2644 MHz), si una porci�n del �rea protegida de servicios de la estaci�n del
MMDS se extiende dentro del �rea de franquicia del operador del servicio de cable. (�
21.912).
Un operador de cable no podr� obtener una licencia para servicios de distribuci�n de
multicanales multipunto o servicios de antenas maestra para televisi�n v�a sat�lite,
aparte del servicio concesionado en la misma �rea en la cual se tiene la concesi�n del
sistema por cable (The Cable Television Consumer Protection and Competition Act of 1992
("1992 Cable Act"), section 11).
Un operador de cable no podr� vender o transferir su propiedad en el sistema de
cable, dentro de los tres a�os siguientes a la adquisici�n o construcci�n inicial de
tal sistema. (1992 Cable Act, section 13). |
Sector: |
Energ�a |
Subsector: |
Transporte de Gas Natural |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4922 Transmisi�n de Gas Natural |
|
SIC 4923 Transmisi�n y Distribuci�n de Gas Natural |
|
SIC 4924 Distribuci�n de Natural Gas |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas |
15 U.S.C. � 717f |
|
18 C.F.R. part 157 |
Descripci�n: |
Una empresa de gas natural o una persona que constituir� una empresa de gas natural,
una vez terminada la construcci�n o ampliaci�n de las instalaciones de transporte, est�
obligada a obtener un certificado de conveniencia y necesidad p�blicas para construir,
ampliar, adquirir u operar esas instalaciones. Asimismo, se requiere de un certificado
para transportar o vender gas natural, a trav�s de reventa, a nivel del comercio
interestatal.
La Comisi�n Federal Regulatoria de Energ�a (FERC) (Federal Energy Regulatory
Commission) est� obligada a sostener audiencias para las solicitudes de certificados
permanentes y dar aviso a las personas autorizadas sobre tales audiencias. Las
notificaciones de las solicitudes ser�n publicadas en el Diario Oficial Federal (Federal
Register).
La FERC no exigir� un certificado de conveniencia y necesidad p�blicas ara ciertos
reemplazos, construcci�n, mantenimiento, instalaciones de emergencia, instalaciones
auxiliares y ciertos tipos de perforaciones.
Los servicios de gas natural de perforaci�n de pozos petroleros o para purgar
instalaciones de gasoductos de gas natural est�n exentos del requisito de certificado.
Ciertas ventas de "emergencia", transporte, o intercambios est�n exentos
del requisito de certificado. Cuando se requiera un certificado, la FERC podr� otorgar un
certificado temporal para la venta o el transporte, bajo circunstancias de emergencia,
dejando pendiente la decisi�n de otorgar un certificado permanente. |
Sector: |
Servicios Postales |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4311 Servicios Postales de Estados Unidos |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas |
39 U.S.C. � 401 et seq. |
|
18 U.S.C. � 1693 |
|
39 C.F.R. Parts 310 and 320 |
Descripci�n: |
El Servicio Postal de Estados Unidos est� de manera general autorizado a
"recibir, transmitir y enviar a trav�s de Estados Unidos, sus territorios y
posesiones... material impreso y escrito, paquetes y materiales semejantes." El
Servicio Postal tiene tambi�n la autoridad exclusiva para "proporcionar y vender
estampillas postales".
Una mensajer�a diferente que la del Servicio Postal de Estados Unidos podr�
distribuir cartas si, entre otras cosas, cada carta est� contenida en un sobre, las
estampillas requeridas han sido pagadas, la estampilla ha sido cancelada por quien la
env�a y la mensajer�a ha endosado el sobre.
Los reglamentos del servicio postal definen "cartas" de tal manera que
excluyen telegramas, libros y revistas y otros materiales. Los reglamentos tambi�n
permiten que las cartas sean distribuidas acompa�ando carga, por el remitente, por
terceros sin compensaci�n y por mensajeros especiales. El Servicio Postal ha suspendido
sus reglamentos con respecto a servicios privados de "correo expreso". |
Sector: |
Recreaci�n |
Subsector: |
Concesi�n en Parques Nacionales |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 7999 Servicios de Recreaci�n y Esparcimiento, No Clasificados en Otra Parte |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
16 U.S.C. �� 20, 20a |
Descripci�n: |
Se requiere de una concesi�n para operar hoteles, restaurantes, tiendas de regalos,
cafeter�as, alquiler de equipos, servicios de paseo a caballo, servicios de gu�as,
servicios de pesca guiada, servicios de alpinismo, transporte en autob�s y otros
servicios en los parques nacionales de Estados Unidos. El Servicio de Parques Nacionales
regula todos los aspectos de los servicios anteriores, incluyendo las especificaciones de
construcci�n, tarifas de los servicios y horas de operaci�n.
El Servicio de Parques Nacionales otorga concesiones �nicamente cuando determine que
sea "necesario y apropiado". En el desarrollo de los planes para la operaci�n
de un parque nacional, el Servicio de Parques determina qu� operaciones, incluyendo
concesiones, son "necesarias y apropiadas". Como resultado de esta
determinaci�n, el Servicio de Parques podr� decidir que no es necesario otorgar una
concesi�n. |
Contin�a en el Anexo VI: Compromisos diversos
|