Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Anexo V: Restricciones cuantitativas
- La Lista de cada una de las Partes establece las restricciones cuantitativas no
discriminatorias mantenidas por esa Parte, de conformidad con en el Artículo 1207.
- Cada partida contiene los siguientes elementos:
- Sector se refiere al sector en general en el que se mantiene la restricción
cuantitativa;
- Subsector se refiere al sector específico en el que se mantiene la
restricción cuantitativa;
- Clasificación Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad,
que abarca la restricción cuantitativa, de acuerdo con los códigos de clasificación
industrial nacional;
- Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno en que se mantiene la
restricción cuantitativa;
- Medidas identifica las medidas respecto a las cuales se ha tomado la
restricción cuantitativa;
- Descripción describe la cobertura del sector, subsector o actividades
cubiertas por las restricciones cuantitativas.
- Para los propósitos de este Anexo:
CMAP significa los dígitos de la
Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP), establecidos en Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Clasificación Mexicana de
Actividades y Productos, 1988;
CPC significa los dígitos de la Clasificación del Producto Central tal como
han sido establecidos por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas, Documentos
Estadísticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification, 1991;
SIC significa:
- con respecto a Canadá, los dígitos de la Standard Industrial Classification (SIC)
tal como están establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification,
fourth edition, 1980; y
- con respecto a Estados Unidos, los dígitos de la Standard Industrial Classification
(SIC), tal como están establecidos en United States Office of Management and Budget,
Standard Industrial Classification Manual, 1987.
Anexo V: Lista de México
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitados a redes privadas) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulo III |
|
Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo II, IV |
Descripción: |
El arrendamiento o subarrendamiento de excedente de capacidad de
infraestructura es permitido hasta por un 30 por ciento de la capacidad instalada por cada
enlace de la red privada. |
Sector: |
Servicios Educativos Privados |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
CMAP 921101 Servicios Privados de Educación Prescolar |
|
CMAP 921102 Servicios Privados de Educación Primaria |
|
CMAP 921103 Servicios Privados de Educación Secundaria |
|
CMAP 921104 Servicios Privados de Educación Media Superior |
|
CMAP 921105 Servicios Privados de Educación Superior |
|
CMAP 921106 Servicios Privados de Educación que combinan los Niveles de
Enseñanza Prescolar, Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior. |
Nivel de Gobierno: |
Federal y Estatal |
Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 3, 5 |
|
Ley Federal de Educación Capítulos I, II, III y IV. |
|
Ley para la Coordinación de la Educación Superior, Capítulos I, II |
|
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio
de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulos I, III, Secciones I, III |
|
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional
Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulo V |
Descripción: |
Se requiere de autorización previa y expresa otorgada por la Secretaría
de Educación Pública o de la autoridad estatal competente para la prestación de
servicios de educación primaria, secundaria o normal, y de trabajadores y campesinos. Tal
autorización es otorgada sobre la base de caso por caso de acuerdo con la necesidad y el
interés público, a discreción de la Secretaría de Educación Pública o de la
autoridad estatal competente.
Dicha autorización podrá ser denegada o revocada sin que contra tales
resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
|
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificación Industrial: |
CMAP 973103 Servicio de Estacionamiento y Pensión para Vehículos |
|
CMAP 973104 Servicio de Báscula con fines de Transporte |
|
CMAP 973105 Servicio de Grúa para Vehículos. |
|
CMAP 973106 Otros Servicios Relacionados con el Transporte Terrestre (no mencionados
anteriormente en la CMAP 9731, 7112 y 7113) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de Vías Generales de Comunicación |
Descripción: |
Se requiere de un permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
para prestar servicios relacionados con el transporte terrestre. |
Anexo V: Lista de Canadá
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios Postales |
Clasificación Industrial: |
SIC 4841 Industria de Servicios Postales |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada Post Corporation Act, R.S.C., c. C-10 |
|
Letter Definition Regulations, |
|
SOR/83-481 |
Descripción: |
La Corporación de Correos de Canadá (Canada Post Corporation) tiene el privilegio
exclusivo de colectar, transmitir y entregar "cartas", tal como son definidas en
el Reglamento para la Definición de Carta (Letter Definition Regulations), dirigidas
dentro de Canada, necesitándose su consentimiento para que otras personas vendan
estampillas. |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Radiocomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CPC 752 Telecomunicaciones |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, R-2 |
Descripción: |
Una persona que se proponga operar un sistema privado de transmisión por radio
requiere una licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones (Deparment of
Communications). La expedición de esa licencia está sujeta a la disponibilidad del
espectro y a las políticas respecto a su uso. En general, se dará prioridad al uso del
espectro con el propósito de desarrollar redes no privadas. |
Sector: |
Energía |
Subsector: |
Transmisión de Electricidad |
Clasificación Industrial: |
SIC 4911 Industria de Sistemas de Energía Eléctrica |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
National Energy Board Act, R.S.C., 1985, c. N-7 |
Descripción: |
La construcción y la operación de líneas de transmisión eléctrica internacionales
requieren de aprobación del Consejo Nacional de Energía (National Energy Board). |
Sector: |
Energía |
Subsector: |
Transportación de Petróleo y Gas |
Clasificación Industrial: |
SIC 461 Industria del Transporte por Ductos |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
National Energy Board Act, R.S.C., 1985, c. N-7 |
Descripción: |
Se requiere de la aprobación del Consejo Nacional de Energía (National Energy Board)
(NEB) para la construcción y operación de ductos internacionales e interprovinciales
para la conducción de petróleo y gas. Una audiencia pública deberá llevarse a cabo y
un certificado de necesidad y conveniencia pública será expedido cuando el ducto sea
mayor a 40 Kms. Los ductos menores de 40 Kms pueden ser autorizados por una orden sin
necesidad de audiencia pública. Cualquier modificación y ampliación del ducto tendrá
que ser autorizada por el NEB.
Todos los derechos para la conducción de petróleo y gas a través de ductos
regulados por el NEB y todas las cuestiones arancelarias deberán ser tramitadas o
aprobadas por el NEB. Las audiencias públicas podrán llevarse a cabo para considerar las
cuestiones de derechos y tarifas. |
Sector: |
Industrias de Alimentos, Bebidas y Fármacos |
Subsector: |
Tiendas de Vinos, Licores y Cervezas |
Clasificación Industrial: |
SIC 6021 Tiendas de Licores |
|
SIC 6022 Tiendas de Vinos |
|
SIC 6023 Tiendas de Cervezas |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Importation of Intoxicating Liquors Act R.S.C., 1985, c. I3 |
Descripción: |
La Ley de Importación de Licores Embriagantes (Importation of Intoxicating Liquors
Act) otorga al gobierno de cada provincia el monopolio para la importación de cualquier
bebida alcohólica dentro de su territorio. |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificación Industrial: |
SIC 457 Sistemas Públicos de Tránsito de Pasaje |
Nivel de Gobierno: |
Federal (administración delegada a las provincias) |
Medidas: |
National Transportation Act, 1987, R.S.C., 1985, c. 28 (3rd Supp) |
Descripción: |
Los consejos de transporte provinciales se les ha delegado la autoridad para permitir
a las personas prestar servicios de autobús extraprovinciales (interprovincial y
transfronterizo) sobre las mismas bases que a los autobuses locales. Todas las provincias
y territorios, excepto Nuevo Brunswick y la Isla del Príncipe Eduardo y el territorio de
Yukón, permiten la prestación de servicios de autobús local y extraprovincial sobre la
base de los requisitos de prueba de necesidad y conveniencia pública. |
Anexo V: Lista de Estados Unidos
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones (Radiocomunicaciones) |
Clasificación Industrial: |
CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Communications Act of 1934, 47 U.S.C. §§ 151 et seq |
Descripción: |
Cualquier persona interesada en llevar a cabo radiocomunicaciones por radio dentro de
Estados Unidos y entre este país y puntos fuera del mismo, debe obtener una licencia
expedida por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) (Federal Communications
Commission) para el uso, mas no la propiedad, de todos los canales de radiocomunicaciones.
Tal licencia no debe ser interpretada en el sentido de crear derechos más allá de los
términos, condiciones y plazos de la misma.
La Ley de Comunicaciones de 1934 (Communications Act of 1934), requiere que la FCC, al
otorgar las licencias para estaciones de radio, determine si tal licencia serviría al
interés, conveniencia y necesidad públicos y autoriza a la FCC para imponer condiciones
que permitan satisfacer esta disposición. La FCC debe negar las solicitudes de licencia
de radio cuando no es posible encontrar que tal otorgamiento serviría al interés,
conveniencia y necesidad públicos. |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios de Televisión por Cable |
Clasificación Industrial: |
CPC 753 Servicios de Radio y Televisión por Cable |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Communications Act of 1934, 47 U.S.C. §§ 151 et seq. |
|
Federal Communications Commission Rules, §§ 76.501, 74.931(e)(5), 63.54 and 21.912 |
|
The Cable Television Consumer Protection and Competition Act of 1992, Pub. L.
No.102-385, 106 Stat. 1460 (1992) |
|
47 C.F.R. §§ 76.501, 74.931 (e)(5), 63.54 and 21.912 |
Descripción: |
A un sistema de televisión por cable no le está permitido portar señal alguna de
televisión radiodifundida, si el sistema posee, opera, controla o tiene algún interés
en una estación radiodifusora de televisión, cuya huella B se superponga al área de
servicio de tal sistema de cable. (§ 76.501(a)).
Un sistema de televisión por cable puede detentar, directa o indirectamente, la
propiedad, operación, control o interés en una cadena nacional de televisión, como ABC,
CBS o NBC, sólo si tal sistema no pasa por más del:
(a) 10 por ciento de las casas que se encuentran en la trayectoria del cable,
conectadas o no, a lo largo del país cuando se agrega a otros sistemas de cable en donde
la red detenta una participación conocida; y
(b) 50 por ciento de las casas que se encuentran en la trayectoria del cable,
conectadas o no, dentro de cualquier Arbitron Area of Dominant Influence (ADI), excepto
cuando el sistema de televisión por cable compita con otro sistema competitivo, por lo
cual no será contabilizado en términos de este 50 por ciento del límite (§ 76.501(b)).
Una sociedad de televisión por cable no podrá arrendar el exceso de tiempo de
transmisión o de capacidad a partir de una licencia para una estación de Servicio Fijo
de Televisión Instructiva (ITFS) (servicios diseñados para ser utilizados en
instituciones educativas), si la estación ITFS se localiza dentro de las 20 millas del
área de franquicia de esa sociedad de televisión por cable (§ 74.931(e)(5)).
Una empresa telefónica portadora común no podrá dedicarse a la prestación (por
ejemplo, propiedad, control o producción) de programas de video directamente al público
televidente dentro su área de servicio telefónico, pero podrá distribuir tal
programación como portadora común y sólo podrá tener hasta un 5 por ciento de las
acciones no controladoras en empresas productoras de programas de videos. (§ 63.54 (a) y
(e)).
Una empresa telefónica portadora común no puede suministrar canales de
comunicaciones o espacios de líneas polarizadas de conducción u otros arreglos de
arrendamiento a cualquier otra entidad de la que, directa o indirectamente, es dueña o
está controlada o bajo el control común de tal empresa portadora común, donde las
instalaciones o arreglos, sean utilizados en la prestación del servicio de
videoprogramación al público en general o estén relacionados con ellos en el área de
la empresa telefónica portadora (§ 63.54 (b)). |
|
Una empresa telefónica portadora común no puede adquirir instalaciones de cable en
su área de servicio ni utilizarlas para prestar servicios de señal de línea libre para
video o involucrarse en actividades relacionadas con la prestación de programación de
video directamente a los suscriptores (§ 63.54(d)(3)).
En áreas de televisión por cable bajo franquicia otorgadas a un sólo operador de
cable, ese operador no estará autorizado para utilizar las frecuencias asignadas al
Servicio de Canales Múltiples de Distribución Multipunto (MMDS) (las bandas 2150-2165
MHz y 2596-2644 MHz), si una porción del área protegida de servicios de la estación del
MMDS se extiende dentro del área de franquicia del operador del servicio de cable. (§
21.912).
Un operador de cable no podrá obtener una licencia para servicios de distribución de
multicanales multipunto o servicios de antenas maestra para televisión vía satélite,
aparte del servicio concesionado en la misma área en la cual se tiene la concesión del
sistema por cable (The Cable Television Consumer Protection and Competition Act of 1992
("1992 Cable Act"), section 11).
Un operador de cable no podrá vender o transferir su propiedad en el sistema de
cable, dentro de los tres años siguientes a la adquisición o construcción inicial de
tal sistema. (1992 Cable Act, section 13). |
Sector: |
Energía |
Subsector: |
Transporte de Gas Natural |
Clasificación Industrial: |
SIC 4922 Transmisión de Gas Natural |
|
SIC 4923 Transmisión y Distribución de Gas Natural |
|
SIC 4924 Distribución de Natural Gas |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas |
15 U.S.C. § 717f |
|
18 C.F.R. part 157 |
Descripción: |
Una empresa de gas natural o una persona que constituirá una empresa de gas natural,
una vez terminada la construcción o ampliación de las instalaciones de transporte, está
obligada a obtener un certificado de conveniencia y necesidad públicas para construir,
ampliar, adquirir u operar esas instalaciones. Asimismo, se requiere de un certificado
para transportar o vender gas natural, a través de reventa, a nivel del comercio
interestatal.
La Comisión Federal Regulatoria de Energía (FERC) (Federal Energy Regulatory
Commission) está obligada a sostener audiencias para las solicitudes de certificados
permanentes y dar aviso a las personas autorizadas sobre tales audiencias. Las
notificaciones de las solicitudes serán publicadas en el Diario Oficial Federal (Federal
Register).
La FERC no exigirá un certificado de conveniencia y necesidad públicas ara ciertos
reemplazos, construcción, mantenimiento, instalaciones de emergencia, instalaciones
auxiliares y ciertos tipos de perforaciones.
Los servicios de gas natural de perforación de pozos petroleros o para purgar
instalaciones de gasoductos de gas natural están exentos del requisito de certificado.
Ciertas ventas de "emergencia", transporte, o intercambios están exentos
del requisito de certificado. Cuando se requiera un certificado, la FERC podrá otorgar un
certificado temporal para la venta o el transporte, bajo circunstancias de emergencia,
dejando pendiente la decisión de otorgar un certificado permanente. |
Sector: |
Servicios Postales |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
SIC 4311 Servicios Postales de Estados Unidos |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas |
39 U.S.C. § 401 et seq. |
|
18 U.S.C. § 1693 |
|
39 C.F.R. Parts 310 and 320 |
Descripción: |
El Servicio Postal de Estados Unidos está de manera general autorizado a
"recibir, transmitir y enviar a través de Estados Unidos, sus territorios y
posesiones... material impreso y escrito, paquetes y materiales semejantes." El
Servicio Postal tiene también la autoridad exclusiva para "proporcionar y vender
estampillas postales".
Una mensajería diferente que la del Servicio Postal de Estados Unidos podrá
distribuir cartas si, entre otras cosas, cada carta está contenida en un sobre, las
estampillas requeridas han sido pagadas, la estampilla ha sido cancelada por quien la
envía y la mensajería ha endosado el sobre.
Los reglamentos del servicio postal definen "cartas" de tal manera que
excluyen telegramas, libros y revistas y otros materiales. Los reglamentos también
permiten que las cartas sean distribuidas acompañando carga, por el remitente, por
terceros sin compensación y por mensajeros especiales. El Servicio Postal ha suspendido
sus reglamentos con respecto a servicios privados de "correo expreso". |
Sector: |
Recreación |
Subsector: |
Concesión en Parques Nacionales |
Clasificación Industrial: |
SIC 7999 Servicios de Recreación y Esparcimiento, No Clasificados en Otra Parte |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
16 U.S.C. §§ 20, 20a |
Descripción: |
Se requiere de una concesión para operar hoteles, restaurantes, tiendas de regalos,
cafeterías, alquiler de equipos, servicios de paseo a caballo, servicios de guías,
servicios de pesca guiada, servicios de alpinismo, transporte en autobús y otros
servicios en los parques nacionales de Estados Unidos. El Servicio de Parques Nacionales
regula todos los aspectos de los servicios anteriores, incluyendo las especificaciones de
construcción, tarifas de los servicios y horas de operación.
El Servicio de Parques Nacionales otorga concesiones únicamente cuando determine que
sea "necesario y apropiado". En el desarrollo de los planes para la operación
de un parque nacional, el Servicio de Parques determina qué operaciones, incluyendo
concesiones, son "necesarias y apropiadas". Como resultado de esta
determinación, el Servicio de Parques podrá decidir que no es necesario otorgar una
concesión. |
Continúa en el Anexo VI: Compromisos diversos
|