OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo IV: Excepciones al trato de naci�n m�s favorecida

Lista de M�xico

México exceptúa la aplicación del artículo 1103 al tratamiento otorgado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la entrada en vigor de este Tratado.

Respecto aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, México exceptúa la aplicación del artículo 1103 al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en materia de:

  1. aviación;

  2. pesca;

  3. asuntos marítimos, incluyendo salvamento; o

  4. redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones, (esta excepción no se aplica a las medidas comprendidas en el Capítulo XIII "Telecomunicaciones", o a la producción, venta o derechos de programación de radio o televisión).

En relación a las medidas estatales aún no descritas en el Anexo I, y de acuerdo al Artículo 1108 (2), México exceptúa del Artículo 1103 los acuerdos internacionales suscritos dentro de un término de dos años a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

Para mayor certeza, el Artículo 1103 no se aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, como aquellos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Pacto de San José) y el Acuerdo de Créditos de Exportación de la OCDE.

Anexo IV: Lista de Canadá

Canadá exceptúa la aplicación del Artículo 1103 al tratamiento otorgado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

Respecto a aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, Canadá exceptúa la aplicación del Artículo 1103 al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en materia de:

  1. aviación;

  2. pesca;

  3. asuntos marítimos, incluyendo salvamento; o

  4. redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones, (esta excepción no se aplica a las medidas comprendidas en el Capítulo XIII, "Telecomunicaciones", o a la producción, venta o derechos de programación de radio o televisión).

En relación con las medidas estatales aún no indicadas en el Anexo I, y de acuerdo al Artículo 1108(2), Canadá exceptúa del Artículo 1103 los acuerdos internacionales suscritos dentro de un término de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

Para mayor certeza, el Artículo 1103 no se aplica a ningún programa presente o futuro, de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, como aquéllos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Pacto de San José) y el Acuerdo de Créditos de Exportación de la OCDE.

Anexo IV: Lista de Estados Unidos

Estados Unidos exceptúa de la aplicación del artículo 1103 al tratamiento acordado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

Para aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, Estados Unidos exceptúa de la aplicación del artículo 1103 al tratamiento acordado bajo todos aquellos acuerdos en materia de:

  1. aviación;

  2. pesca;

  3. asuntos marítimos incluyendo salvamento; o

  4. redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones (esta excepción no se aplica a las medidas comprendidas en el Capítulo XIII "Telecomunicaciones" o a la producción, venta o derechos de programación de radio o televisión).

En relación con las medidas estatales aún no descritas en el Anexo I y de acuerdo al Artículo 1108(2), Estados Unidos exceptúa del Artículo 1103 los acuerdos internacionales suscritos dentro de un término de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

Para mayor certeza, el Artículo 1103 no se aplica a ningún programa presente o futuro, de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, tales como aquellos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Pacto de San José) y el Acuerdo de Créditos de la Exportación de la OCDE.


Contin�a en el Anexo V: Restricciones cuantitativas