OEA

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexo II: Reservas en relación con medidas futuras
  1. La Lista de cada una de las Partes indica las reservas tomadas por esa Parte, de conformidad con los Artículos 1108(3) (Inversión) y 1206(3) (Comercio Transfronterizo de Servicios), con respecto a sectores, subsectores o actividades específicas para los cuales podrá mantener o adoptar medidas nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por:

    1. los Artículos 1102 ó 1202 (Trato Nacional);
    2. los Artículos 1103 ó 1203 (Trato de Nación Más Favorecida);
    3. el Artículo 1205 (Presencia Local);
    4. el Artículo 1106 (Requisitos de Desempeño); o
    5. el Artículo 1107 (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración).
  2. Cada reserva contiene los siguientes elementos:

    1. Sector se refiere al sector en general en el que se ha tomado la reserva;
    2. Subsector se refiere al sector específico en el que se ha tomado la reserva;
    3. Clasificación Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo con los códigos de clasificación industrial nacional;
    4. Tipo de Reserva especifica la obligación de entre aquellas mencionadas en el párrafo 1 sobre la cual se ha tomado la reserva;
    5. Descripción describe la cobertura del sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva; y
    6. Medidas Vigentes identifica, con propósitos de transparencia, las medidas vigentes que se aplican al sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva.
  3. En la interpretación de una reserva todos sus elementos serán considerados. El elemento DESCRIPCION prevalecerá sobre los demás elementos.
  4. Para los propósitos de este Anexo:

    CMAP significa los dígitos de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP), establecidos en la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos, 1988, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática,;

    CPC significa los dígitos de la Clasificación del Producto Central (CPC), tal como han sido establecidos por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas, Documentos Estadísticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification, 1991;

    SIC significa:

    1. con respecto a Canadá, los dígitos de la Standard Industrial Classification (SIC), tal como están establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification, fourth edition, 1980; y
    2. con respecto a Estados Unidos, los dígitos de la Standard Industrial Classification (SIC), tal como están establecidos en United States Office of Management and Budget, Standard Industrial Classification Manual, 1987.

Anexo II: Lista de México

Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
  México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la adquisición, venta u otra forma de disposición de los bonos, valores de tesorería o cualquier otra clase de instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, Estatal o Local, excepto con respecto a la participación por parte de una "institución financiera de otra Parte", tal como está definida en el Capítulo XIV, "Servicios financieros".
Medidas Vigentes:  


Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Esparcimiento (Radiodifusión y Sistemas de Distribución Multipunto (MDS))
Clasificación Industrial: CMAP 941104 Servicios Privados de Producción y Transmisión Privada de Programas de Radio (limitadas a producción y transmisión de programas de radio, MDS y música continua)
  CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión, (limitados a la transmisión y repetición de programas de televisión, MDS y televisión de alta definición)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
  Presencia Local (Artículo 1205)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
  México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en servicios de radiodifusión, sistemas de distribución multipunto, música continua y televisión de alta definición y a la prestación de esos servicios. Esta reserva no se aplica a la producción, venta o autorización de derechos de programas de radio o televisión.
Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley de Vías Generales de Comunicación
  Ley Federal de Radio y Televisión
  Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera


Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones
Clasificación Industrial: CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitados a servicios móviles y fijos para los servicios aeronáuticos)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
  México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en, o a la prestación de servicios de control del tránsito aéreo, servicios de meteorología aeronáutica, servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, los servicios de despacho y control de vuelos y otros servicios de telecomunicación relacionados con los servicios de navegación aérea.
Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley de Vías Generales de Comunicación
  Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera
  Decreto que Crea el Organismo Desconcentrado "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano" (SENEAM), 3 de octubre de 1978


Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Redes de Telecomunicaciones
Clasificación Industrial: CMAP 720003 Servicios Telefónicos
  CMAP 720004 Servicios de Casetas Telefónicas
  CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (excluyendo a los servicios mejorados o de valor agregado)
  CMAP 502003 Instalaciones de Telecomunicaciones
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
  México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en, o a la prestación de, redes y servicios de telecomunicaciones. Las redes de telecomunicaciones incluyen las instalaciones para prestar servicios de telecomunicación tales como los servicios telefónicos básicos locales, los servicios telefónicos de larga distancia (nacional e internacional), los servicios de telefonía rural, los servicios de telefonía celular, los servicios de casetas telefónicas, los servicios satelitales, los servicios de radiolocalización de personas circuitos de enlace para localización de vehículos y otros objetos, los servicios de telefonía móvil, los servicios de telecomunicación marítima, los servicios de telefonía de aeronaves, los servicios de télex y los servicios de transmisión de datos. Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean o no prestados al público, entrañan el tiempo real de transmisión de la información suministrada al usuario entre dos o más puntos, sin cambio de punto a punto, en la forma o en el contenido de la información del usuario.
Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley de Vías Generales de Comunicación
  Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera
  Reglamento de Telecomunicaciones


Sector: Comunicaciones y Transportes
Subsector: Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Ferroviarios
Clasificación Industrial: CMAP 720001 Servicios Postales
  CMAP 720005 Servicios de Telegrafía, Radiotelegrafía y Telegrafía Inalámbrica
  CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitado a las comunicaciones por satélite)
  CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a operación, administración y control de tráfico dentro del sistema ferroviario mexicano, supervisión y administración del derecho de vía, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura básica ferroviaria).
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción: Servicios Transfronterizos
  México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de los siguientes servicios: servicio postal (operación, administración y organización de correo de primera clase), telégrafo, radiotelegrafía, comunicaciones por satélite (establecimiento, propiedad y operación de sistemas de satélite y establecimiento, propiedad y operación de estaciones terrenas con enlaces internacionales) y servicios ferroviarios (operación, administración y control de tráfico dentro del sistema ferroviario mexicano, supervisión y control de los derechos de vía, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura básica ferroviaria).
Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 28
  Ley de Vías Generales de Comunicación
  Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México
  Ley del Servicio Postal Mexicano


Sector: Energía
Subsector: Petróleo y Otros Hidrocarburos
  Petroquímicos Básicos
  Electricidad
  Energía Nuclear
  Tratamiento de Minerales Radioactivos
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Sujeto al Anexo 602.3, México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los servicios asociados con la energía y bienes petroquímicos básicos.
Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 27 y 28
  Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
  Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos
  Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios


Sector: Asuntos Relacionados con las Minorías
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción: Servicios Transfronterizos
  México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a los grupos social o económicamente en desventaja.
Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4


Sector: Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados
Subsector: Servicios Profesionales
Clasificación Industrial: CMAP 951002 Servicios Legales (incluye consultores legales extranjeros)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
  Presencial Local (Artículo 1205)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
  Sujeto a lo dispuesto en la Lista de México en el Anexo VI, página VI-M-2, México se reserva el derecho de introducir o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de servicios legales y de servicios de consultoría legal extranjera por personas de Estados Unidos.
Medidas Vigentes: Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal
  Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera


Sector: Servicios Sociales
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
  México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes públicas y a la prestación de servicios de readaptación social, y de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud, y atención infantil.
Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 4, 17, 18, 25, 26, 28, 123


Sector: Transporte
Subsector: Personal Especializado
Clasificación Industrial: CMAP 951023 Otros Servicios de Personal Especializado (limitado a Capitanes; Pilotos; Patrones; Maquinistas; Mecánicos; Comandantes de Aeródromos; Capitanes de Puerto; Pilotos de Puerto; Agentes Aduanales; Personal que tripule cualquier embarcación o aeronave con bandera o insignia mercante mexicana).
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
  Presencial Local (Artículo 1205)
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Sólo los mexicanos por nacimiento podrán ser:
  (a) capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y tripulación de embarcaciones o aeronaves con bandera mexicana;
  (b) capitanes de puerto, pilotos de puerto y comandantes de aeródromos; y
  (c) agentes aduanales.
Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32

Anexo II: Lista de Canadá


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102)
Descripción: Inversión
  Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con los requisitos de residencia para la participación de inversionistas de otra parte , o de sus inversiones, en tierras en la franja costera.
Medidas Vigentes:  


Sector: Comunicaciones
Subsector: Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos
Clasificación Industrial: CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones
  CPC 7543 Servicios de Conexión
  CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicaciones no Clasificados (limitado a redes y servicios de telecomunicaciones)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción: Inversión
  Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones y cables submarinos, incluyendo restricciones a la propiedad, y con respecto a las medidas correspondientes a funcionarios, a directores y al lugar de constitución de la empresa.
  Esta reserva no se aplica a los proveedores de servicios mejorados o de valor agregado cuyas instalaciones de telecomunicaciones subyacentes son arrendadas a proveedores de redes públicas de telecomunicaciones.
Medidas Vigentes: Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19
  British Columbia Telephone Company Special Act S.C. 1916, c. 66
  Teleglobe Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1987, c. 12
  Telesat Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1991, c. 52
  Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2
  Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5
  Telecommunications Policy Framework, 1987


Sector: Comunicaciones
Subsector: Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos
Clasificación Industrial: CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones (No incluye servicios mejorados o de valor agregado)
  CPC 7543 Servicios de Conexión
  CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicación no Clasificados (limitado a redes y servicios de telecomunicaciones)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1202)
  Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203)
  Presencia Local(Artículo 1205)
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la radiocomunicación, los cables submarinos y la prestación de redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones. Estas medidas se aplican a asuntos tales como entrada al mercado, asignación del espectro, tarifas, acuerdos entre los portadores, términos y condiciones del servicio, interconexión entre redes y servicios y requisitos de enrutamiento que impiden la prestación de manera transfronteriza de redes de telecomunicaciones y de servicios de telecomunicaciones, de radiocomunicaciones y de cables submarinos.
  Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean prestados o no al público, entrañan el tiempo real de transmisión de información suministrada al usuario entre dos o más puntos, sin cambio de punto a punto en la forma o contenido de la información del usuario. Estos servicios incluyen servicios de voz y datos prestados a través de cable, radiocomunicación o cualquier otro medio electromagnético de transmisión.
  Esta reserva no se aplica a medidas relacionadas con la prestación transfronteriza de servicios mejorado o de valor agregado.
Medidas Vigentes: Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19
  British Columbia Telephone Company Special Act, S.C. 1916, c. 66
  Railway Act, R.S.C. 1985, c. R-3
  Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2
  Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5
  Telecommunications Policy Framework, 1987
  Telecommunications Decisions, C.R.T.C, incluyendo (85-19), (90-3), (91-10), (91-21), (92-11) y (92-12)


Sector: Finanzas Gubernamentales
Subsector: Valores
Clasificación Industrial: SIC 8152 Administración Económica y Financiera
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Descripción: Inversión
  Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la adquisición, venta u otra forma de disposición, por parte de nacionales de otra Parte, de bonos, valores de tesorería u otro tipo de instrumento de deuda emitidos por el Gobierno de Canadá, una provincia o gobierno local.
Medidas Vigentes: Financial Administration Act, R.S.C.1985, c. F-11


Sector: Cuestiones Relacionadas con las Minorías
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
  Requisito de Desempeño (Artículo 1106)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107)
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
  Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a los derechos o preferencias otorgados a las minorías social o económicamente en desventaja.
Medidas Vigentes:  


Continuación del Anexo II