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Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de
liberalización
Lista de México
| Sector: |
Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
| Subsector: |
Servicios Profesionales |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 951023 Otros Servicios Profesionales (limitado a servicios veterinarios privados) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, Título II, Capítulo IV |
| |
Reglamento de Control de Productos Químico-Farmaceúticos, Biológicos, Alimenticios,
Equipos y Servicios para Animales, Capítulos IV, V |
| |
|
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Para las empresas que manejen sustancias químicas, farmacéuticas y biológicas para
ser aplicadas a animales, sólo los nacionales mexicanos pueden: |
| |
(a) ser veterinario responsable del manejo de esas sustancias; o |
| |
(b) tener cédula profesional para ser responsable de los laboratorios de tales
empresas. |
| Calendario de Reducción: |
Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente están sujetos a
eliminación dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1210(3). Una vez eliminados estos
requisitos, un profesionista extranjero deberá tener un domicilio en México. |
| Sector: |
Comercio al Menudeo |
| Subsector: |
Comercio de Productos no Alimenticios en Establecimientos Especializados |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 623087 Comercio al por Menor de Armas de Fuego, Cartuchos y Municiones. |
| |
CMAP 612024 Comercio al por Mayor No Clasificado en Otra Parte (limitado a armas de
fuego, cartuchos y municiones) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
| |
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título III, Capítulo I |
| |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
| |
Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Capítulo IV |
| |
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Descripción: |
Inversión |
| |
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o
indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o
por establecerse en el territorio de México que se dedique a la venta de armas de fuego,
cartuchos y municiones. |
| |
Los extranjeros no podrán designar o ser designados miembros del consejo de
administración u ocupar puestos de alta dirección de tal empresa. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Servicios Religiosos |
| Subsector: |
|
| Clasificación Industrial: |
CMAP 929001 Servicios de Organizaciones Religiosas |
| Tipo de Reserva: |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| |
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Título II, Capítulos I, II |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Las asociaciones religiosas deberán estar constituidas conforme a la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público. |
| |
Inversión |
| |
Los representantes de las asociaciones religiosas deben ser nacionales mexicanos . |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Servicios a la Agricultura |
| Subsector: |
|
| Clasificación Industrial: |
CMAP 971010 Prestación de Servicios Agrícolas |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32. |
| |
Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, Título II |
| |
Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| |
Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos,
Capítulo VII |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos para aplicar pesticidas. |
| |
Sólo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas podrán obtener tal
concesión. |
| Calendario de Reducción: |
El requisito de concesión será remplazado por el de permiso y el requisito de
ciudadanía será eliminado seis años después de la fecha de entrada en vigor de este
Tratado. |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte Aéreo. |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 713001 Servicios de Transporte en Aeronaves con Matrícula Nacional |
| |
CMAP 713002 Servicios de Transporte en Aerotaxis |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
| |
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal. |
| Medidas: |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro IV, Capítulos I, X, XI |
| |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
| |
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| |
Tal como la califica el elemento Descripción |
| Descripción: |
Inversión |
| |
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o
indirectamente, hasta un 25 por ciento de acciones con derecho a voto de una empresa
establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios aéreos
comerciales en aeronaves con matrícula mexicana. El presidente y por lo menos dos
terceras partes del consejo de administración y dos terceras partes de los puestos de
alta dirección de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. |
| |
Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas en las que el 75 por ciento de
acciones con derecho a voto, sean propiedad o estén controladas por nacionales mexicanos
y en las que, el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta
dirección sean nacionales mexicanos, podrán registrar una aeronave en México. |
| |
Sólo las aeronaves con matrícula mexicana podrán prestar los siguientes servicios
de transporte aéreo comercial: |
| |
(a) "servicios domésticos" (servicios aéreos entre puntos, o desde o hacia
el mismo punto, en el territorio de México, o entre un punto en el territorio de México
y un punto no situado en el territorio de otro país); |
| |
(b) "servicios regulares internacionales" (servicios aéreos regulares entre
un punto en el territorio de México y un punto en el territorio de otro país) cuando
éstos servicios están reservados a transportistas mexicanos bajo acuerdos bilaterales
existentes o futuros; y |
| |
(c) "servicios no regulares internacionales" (servicios aéreos no regulares
entre un punto en el territorio de México y un punto en el territorio de otro país)
cuando estos servicios han estado reservados a transportistas mexicanos bajo acuerdos
bilaterales existentes o futuros. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Servicios Aéreos Especializados |
| Clasificación Industrial: |
|
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102, 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| |
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro IV,
Capítulo XII |
| |
Tal como la califican los párrafos 2, 3 y 4 del elemento de Descripción |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
1. Se requiere de un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) para prestar todos los servicios aéreos especializados en el territorio
de México. |
| |
2. Una persona de Canadá o de Estados Unidos podrá obtener tal permiso para prestar
en el territorio de México, sujeto al cumplimiento de las reglas mexicanas de seguridad,
los servicios de vuelo de entrenamiento, control de incendios forestales, extinción de
incendios, remolque de planeadores, y de paracaidismo. |
| |
3. Tal permiso no se otorgará a personas de Canadá o de Estados Unidos para prestar
servicios aéreos de: publicidad aérea, vuelos panorámicos, para la construcción,
transporte de troncos, inspección o vigilancia, cartografía, fotografía, topografía y
de rociamiento. |
| |
Inversión |
| |
4. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa
o indirectamente, hasta un 25 por ciento de acciones con derecho a voto de las empresas
establecidas o por establecerse en el territorio de México que presten servicios aéreos
especializados utilizando aeronaves con matrícula mexicana. El presidente y por lo menos
dos terceras partes del consejo de administración y dos terceras partes de los puestos de
alta dirección de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. Sólo los nacionales
mexicanos y las empresas mexicanas con 75 por ciento de acciones que sean propiedad o
estén bajo control de nacionales mexicanos y que el presidente y al menos dos terceras
partes de los puestos de alta dirección sean nacionales mexicanos, podrán matricular
aeronaves en México. |
| Calendario de Reducción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
A las personas de Canadá o de Estados Unidos se les permitirá obtener un permiso de
la SCT, sujeto al cumplimiento de las reglas nacionales de seguridad, para prestar los
siguientes servicios aéreos especializados: |
| (a) |
tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la publicidad
aérea, los vuelos panorámicos, los servicios aéreos para la construcción y el
transporte aéreo de troncos; y |
| (b) |
seis años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, inspección y
vigilancia cartografía aérea, fotografía aérea, topografía aérea y servicios aéreos
de rociamiento. |
| |
Inversión |
| |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte Aéreo |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 384205 Fabricación, Ensamble y Reparación de Aeronaves (limitado a reparación
de aeronaves) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro IV,
Capítulo XV |
| |
Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| |
Reglamento de Talleres Aeronáuticos, Capítulo I |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Se requiere una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
para establecer y operar instalaciones de reparación de aeronaves. Sólo los nacionales
mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte Aéreo |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 973301 Servicios a la Navegación Aérea |
| |
CMAP 973302 Servicios de Administración de Aeropuertos y Helipuertos. |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102, 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados |
| |
Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro IV,
Capítulo IX |
| |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
| |
Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| |
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para construir y operar, o sólo operar aeropuertos y helipuertos y prestar
servicios de navegación aérea. Sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas
podrán obtener tal concesión. |
| |
Inversión |
| |
Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o
indirectamente, más del 49 por ciento de la participación de una empresa establecida o
por establecerse en el territorio de México que realice las siguientes actividades: |
| |
(a) construcción y operación de aeropuertos y helipuertos; |
| |
(b) operación de aeropuertos o helipuertos; o |
| |
(c) prestación de servicios de navegación aérea. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte Terrestre |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 973101 Servicio de Administración de Centrales Camioneras de Pasajeros y
Servicios Auxiliares (terminales camioneras y estaciones de camiones y autobuses) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102,1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro II,
Título II, Capítulos I, II; Título III, Capítulo Unico |
| |
Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y
Zonas Aledañas, Capítulos II, IV |
| |
Reglamento del Servicio Público de Autotransporte Federal de Pasajeros, Capítulos
III, IV |
| |
Tal como la califica el párrafo 1 del elemento Descripción |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
1. Se requiere de permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
para establecer u operar una estación o terminal de autobuses o camiones. Sólo los
nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros
podrán obtener tal permiso. |
| |
Inversión |
| |
2. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o
indirectamente, en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México
dedicadas al establecimiento u operación de estaciones o terminales de camiones o
autobuses. |
| Calendario de Reducción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Tres años después de la fecha de la firma este Tratado, tal permiso podrá ser
obtenido por nacionales mexicanos y empresas mexicanas. |
| |
Inversión |
| |
Con respecto a empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México
dedicadas al establecimiento u operación de terminales de autobús o camioneras y
estaciones de camiones y autobuses, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones
sólo podrán detentar, directa o indirectamente: |
| |
(a) tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, sólo hasta un 49 por
ciento en la participación en las empresas; |
| |
(b) siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, sólo hasta
un 51 por ciento en la participación de las empresas; y |
| |
(c) diez años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, hasta un 100
por ciento en la participación de las empresas. |
| Sector: |
Transporte. |
| Subsector: |
Transporte Terrestre |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a la tripulación
ferroviaria) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley Federal del Trabajo, Capítulo I |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Sólo los nacionales mexicanos podrán ser empleados en las tripulaciones de los
ferrocarriles en México. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte Terrestre |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 973102 Servicio de Administración de Caminos, Puentes y Servicios Auxiliares |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III, Libro II,
Título II, Capítulo II, Título Tercero, Capítulo Unico |
| |
Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para prestar los servicios de administración de caminos, puentes y servicios
auxiliares. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte Terrestre |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 711312 Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros en Autobús |
| |
CMAP 711315 Servicio de Transporte en Automóvil de Ruleteo |
| |
CMAP 711316 Servicio de Transporte en Automóvil de Ruta Fija |
| |
CMAP 711317 Servicio de Transporte en Automóvil de Sitio |
| |
CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Turístico (limitado al servicio de
transporte escolar) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102, 1202) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
| |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro II,
Título II, Capítulo II |
| |
Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| |
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| |
Reglamento del Servicio Público de Autotransporte Federal de Pasajeros, Capítulo II |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos e Inversión |
| |
Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros podrán proporcionar el servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros
en autobús, servicios de autobús escolar, de taxi, ruleteo y de otros servicios de
transporte colectivo. |
| Calendario de Reducción: |
Ninguno |
| Sector: |
Transporte |
| Subsector: |
Transporte Terrestre |
| Clasificación Industrial: |
CMAP 711201 Servicio de Autotransporte de Materiales de Construcción |
| |
CMAP 711202 Servicio de Autotransporte de Mudanzas |
| |
CMAP 711203 Otros Servicios de Autotransporte Especializado de Carga |
| |
CMAP 711204 Servicio de Autotransporte de Carga en General |
| |
CMAP 711311 Servicio de Transporte Foráneo de Pasajeros en Autobús |
| |
CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Turístico (limitado a servicios de
transporte turístico) |
| Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102, 1202) |
| |
Presencia Local (Artículo 1205) |
| Nivel de Gobierno: |
Federal |
| Medidas: |
Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos
de América sobre facilitación de servicios de autobuses de fletamiento/turísiticos, del
3 de diciembre de 1990. |
| |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro II,
Título II, Capítulo II; Título III, Capítulo Unico |
| |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
| |
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| |
Tal como la califican los párrafos 1, 3 y 4 del elemento Descripción |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
1. Se requiere de un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para proporcionar los servicios de autobús interurbano, servicios de
transportación turística y servicios de transporte de carga, desde o hacia el territorio
de México. |
| |
2. Sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros podrán proporcionar tales servicios. |
| |
3. No obstante el párrafo 2, las personas de Canadá o de Estados Unidos podrán
recibir un permiso para operar servicios internacionales de fletamento por autobús a o
desde el territorio de México. |
| |
4. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusulas de
exclusión de extranjeros, utilizando equipo registrado en México que haya sido
construido en México o legalmente importado y con conductores que sean nacionales
mexicanos podrán obtener permiso para prestar servicios de camión o autobús para
transportar bienes o pasajeros entre dos puntos en el territorio de México. |
| |
Inversión |
| |
5. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o
indirectamente, en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México
para prestar los servicios de transporte de camión o autobús indicados en el elemento Clasificación
Industrial. |
| Calendario de Reducción: |
Servicios Transfronterizos |
| |
Las personas de Canadá o de Estados Unidos estarán autorizadas para prestar: |
| |
(a) tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, los servicios
transfronterizos de carga desde o hacia el territorio de los estados fronterizos (Baja
California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas) y a tales personas se
les permitirá entrar y salir de México a través de diferentes puertos de entrada en
tales entidades federativas; |
| |
(b) tres años después de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los
servicios transfronterizos de autobús regulares de o hacia el territorio de México; y |
| |
(c) seis años después de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los
servicios transfronterizos de carga de o hacia el territorio de México. |
| |
Tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, sólo los nacionales
mexicanos y las empresas mexicanas, que utilicen conductores nacionales mexicanos y equipo
registrado en México, que haya sido construido en México o legalmente importado, podrán
proporcionar servicios de transporte de carga internacional o de pasajeros entre dos
puntos en el territorio de México. Para carga doméstica, continuará aplicándose el
párrafo 4 del elemento Descripción. |
| |
Inversión |
| |
Con respecto a empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México
que presten servicios de transporte interurbano de pasajeros, de transporte turístico o
de transporte de carga internacional entre puntos en el territorio de México, los
inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán detentar, directa o
indirectamente: |
| |
(a) tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, sólo hasta un 49 por
ciento de la participación en tales empresas; |
| |
(b) siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, sólo hasta
un 51 por ciento de la participación en tales empresas; y |
| |
(c) diez años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, hasta el 100
por ciento de la participación en tales empresas. |
| |
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones, no podrán, directa o
indirectamente, participar en empresas que proporcionen servicios de transporte de carga
doméstica. |
Continuación del Anexo I
|