Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de
liberalizaci�n
Lista de M�xico
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados |
Subsector: |
Servicios Profesionales |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 951023 Otros Servicios Profesionales (limitado a servicios veterinarios privados) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, T�tulo II, Cap�tulo IV |
|
Reglamento de Control de Productos Qu�mico-Farmace�ticos, Biol�gicos, Alimenticios,
Equipos y Servicios para Animales, Cap�tulos IV, V |
|
|
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Para las empresas que manejen sustancias qu�micas, farmac�uticas y biol�gicas para
ser aplicadas a animales, s�lo los nacionales mexicanos pueden: |
|
(a) ser veterinario responsable del manejo de esas sustancias; o |
|
(b) tener c�dula profesional para ser responsable de los laboratorios de tales
empresas. |
Calendario de Reducci�n: |
Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente est�n sujetos a
eliminaci�n dentro de los dos a�os siguientes a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 1210(3). Una vez eliminados estos
requisitos, un profesionista extranjero deber� tener un domicilio en M�xico. |
Sector: |
Comercio al Menudeo |
Subsector: |
Comercio de Productos no Alimenticios en Establecimientos Especializados |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 623087 Comercio al por Menor de Armas de Fuego, Cartuchos y Municiones. |
|
CMAP 612024 Comercio al por Mayor No Clasificado en Otra Parte (limitado a armas de
fuego, cartuchos y municiones) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, T�tulo III, Cap�tulo I |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Cap�tulo IV |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o
indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o
por establecerse en el territorio de M�xico que se dedique a la venta de armas de fuego,
cartuchos y municiones. |
|
Los extranjeros no podr�n designar o ser designados miembros del consejo de
administraci�n u ocupar puestos de alta direcci�n de tal empresa. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios Religiosos |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 929001 Servicios de Organizaciones Religiosas |
Tipo de Reserva: |
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, T�tulo II, Cap�tulos I, II |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Las asociaciones religiosas deber�n estar constituidas conforme a la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto P�blico. |
|
Inversi�n |
|
Los representantes de las asociaciones religiosas deben ser nacionales mexicanos . |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios a la Agricultura |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 971010 Prestaci�n de Servicios Agr�colas |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32. |
|
Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, T�tulo II |
|
Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
|
Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos,
Cap�tulo VII |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Agricultura y Recursos
Hidr�ulicos para aplicar pesticidas. |
|
S�lo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas podr�n obtener tal
concesi�n. |
Calendario de Reducci�n: |
El requisito de concesi�n ser� remplazado por el de permiso y el requisito de
ciudadan�a ser� eliminado seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este
Tratado. |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte A�reo. |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 713001 Servicios de Transporte en Aeronaves con Matr�cula Nacional |
|
CMAP 713002 Servicios de Transporte en Aerotaxis |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal. |
Medidas: |
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro IV, Cap�tulos I, X, XI |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
|
Tal como la califica el elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o
indirectamente, hasta un 25 por ciento de acciones con derecho a voto de una empresa
establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que preste servicios a�reos
comerciales en aeronaves con matr�cula mexicana. El presidente y por lo menos dos
terceras partes del consejo de administraci�n y dos terceras partes de los puestos de
alta direcci�n de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. |
|
S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas en las que el 75 por ciento de
acciones con derecho a voto, sean propiedad o est�n controladas por nacionales mexicanos
y en las que, el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta
direcci�n sean nacionales mexicanos, podr�n registrar una aeronave en M�xico. |
|
S�lo las aeronaves con matr�cula mexicana podr�n prestar los siguientes servicios
de transporte a�reo comercial: |
|
(a) "servicios dom�sticos" (servicios a�reos entre puntos, o desde o hacia
el mismo punto, en el territorio de M�xico, o entre un punto en el territorio de M�xico
y un punto no situado en el territorio de otro pa�s); |
|
(b) "servicios regulares internacionales" (servicios a�reos regulares entre
un punto en el territorio de M�xico y un punto en el territorio de otro pa�s) cuando
�stos servicios est�n reservados a transportistas mexicanos bajo acuerdos bilaterales
existentes o futuros; y |
|
(c) "servicios no regulares internacionales" (servicios a�reos no regulares
entre un punto en el territorio de M�xico y un punto en el territorio de otro pa�s)
cuando estos servicios han estado reservados a transportistas mexicanos bajo acuerdos
bilaterales existentes o futuros. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Servicios A�reos Especializados |
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro IV,
Cap�tulo XII |
|
Tal como la califican los p�rrafos 2, 3 y 4 del elemento de Descripci�n |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
1. Se requiere de un permiso otorgado por la Secretar�a de Comunicaciones y
Transportes (SCT) para prestar todos los servicios a�reos especializados en el territorio
de M�xico. |
|
2. Una persona de Canad� o de Estados Unidos podr� obtener tal permiso para prestar
en el territorio de M�xico, sujeto al cumplimiento de las reglas mexicanas de seguridad,
los servicios de vuelo de entrenamiento, control de incendios forestales, extinci�n de
incendios, remolque de planeadores, y de paracaidismo. |
|
3. Tal permiso no se otorgar� a personas de Canad� o de Estados Unidos para prestar
servicios a�reos de: publicidad a�rea, vuelos panor�micos, para la construcci�n,
transporte de troncos, inspecci�n o vigilancia, cartograf�a, fotograf�a, topograf�a y
de rociamiento. |
|
Inversi�n |
|
4. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa
o indirectamente, hasta un 25 por ciento de acciones con derecho a voto de las empresas
establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico que presten servicios a�reos
especializados utilizando aeronaves con matr�cula mexicana. El presidente y por lo menos
dos terceras partes del consejo de administraci�n y dos terceras partes de los puestos de
alta direcci�n de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. S�lo los nacionales
mexicanos y las empresas mexicanas con 75 por ciento de acciones que sean propiedad o
est�n bajo control de nacionales mexicanos y que el presidente y al menos dos terceras
partes de los puestos de alta direcci�n sean nacionales mexicanos, podr�n matricular
aeronaves en M�xico. |
Calendario de Reducci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
A las personas de Canad� o de Estados Unidos se les permitir� obtener un permiso de
la SCT, sujeto al cumplimiento de las reglas nacionales de seguridad, para prestar los
siguientes servicios a�reos especializados: |
(a) |
tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la publicidad
a�rea, los vuelos panor�micos, los servicios a�reos para la construcci�n y el
transporte a�reo de troncos; y |
(b) |
seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, inspecci�n y
vigilancia cartograf�a a�rea, fotograf�a a�rea, topograf�a a�rea y servicios a�reos
de rociamiento. |
|
Inversi�n |
|
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte A�reo |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 384205 Fabricaci�n, Ensamble y Reparaci�n de Aeronaves (limitado a reparaci�n
de aeronaves) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro IV,
Cap�tulo XV |
|
Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
|
Reglamento de Talleres Aeron�uticos, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes
para establecer y operar instalaciones de reparaci�n de aeronaves. S�lo los nacionales
mexicanos y las empresas mexicanas podr�n obtener tal concesi�n. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte A�reo |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 973301 Servicios a la Navegaci�n A�rea |
|
CMAP 973302 Servicios de Administraci�n de Aeropuertos y Helipuertos. |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados |
|
Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro IV,
Cap�tulo IX |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y
Transportes para construir y operar, o s�lo operar aeropuertos y helipuertos y prestar
servicios de navegaci�n a�rea. S�lo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas
podr�n obtener tal concesi�n. |
|
Inversi�n |
|
Se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras
para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o
indirectamente, m�s del 49 por ciento de la participaci�n de una empresa establecida o
por establecerse en el territorio de M�xico que realice las siguientes actividades: |
|
(a) construcci�n y operaci�n de aeropuertos y helipuertos; |
|
(b) operaci�n de aeropuertos o helipuertos; o |
|
(c) prestaci�n de servicios de navegaci�n a�rea. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 973101 Servicio de Administraci�n de Centrales Camioneras de Pasajeros y
Servicios Auxiliares (terminales camioneras y estaciones de camiones y autobuses) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102,1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro II,
T�tulo II, Cap�tulos I, II; T�tulo III, Cap�tulo Unico |
|
Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de V�a de las Carreteras Federales y
Zonas Aleda�as, Cap�tulos II, IV |
|
Reglamento del Servicio P�blico de Autotransporte Federal de Pasajeros, Cap�tulos
III, IV |
|
Tal como la califica el p�rrafo 1 del elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
1. Se requiere de permiso otorgado por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes
para establecer u operar una estaci�n o terminal de autobuses o camiones. S�lo los
nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cl�usula de exclusi�n de extranjeros
podr�n obtener tal permiso. |
|
Inversi�n |
|
2. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podr�n participar, directa o
indirectamente, en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico
dedicadas al establecimiento u operaci�n de estaciones o terminales de camiones o
autobuses. |
Calendario de Reducci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Tres a�os despu�s de la fecha de la firma este Tratado, tal permiso podr� ser
obtenido por nacionales mexicanos y empresas mexicanas. |
|
Inversi�n |
|
Con respecto a empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico
dedicadas al establecimiento u operaci�n de terminales de autob�s o camioneras y
estaciones de camiones y autobuses, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones
s�lo podr�n detentar, directa o indirectamente: |
|
(a) tres a�os despu�s de la fecha de la firma de este Tratado, s�lo hasta un 49 por
ciento en la participaci�n en las empresas; |
|
(b) siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, s�lo hasta
un 51 por ciento en la participaci�n de las empresas; y |
|
(c) diez a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, hasta un 100
por ciento en la participaci�n de las empresas. |
Sector: |
Transporte. |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a la tripulaci�n
ferroviaria) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Federal del Trabajo, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
S�lo los nacionales mexicanos podr�n ser empleados en las tripulaciones de los
ferrocarriles en M�xico. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 973102 Servicio de Administraci�n de Caminos, Puentes y Servicios Auxiliares |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III, Libro II,
T�tulo II, Cap�tulo II, T�tulo Tercero, Cap�tulo Unico |
|
Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y
Transportes para prestar los servicios de administraci�n de caminos, puentes y servicios
auxiliares. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 711312 Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros en Autob�s |
|
CMAP 711315 Servicio de Transporte en Autom�vil de Ruleteo |
|
CMAP 711316 Servicio de Transporte en Autom�vil de Ruta Fija |
|
CMAP 711317 Servicio de Transporte en Autom�vil de Sitio |
|
CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Tur�stico (limitado al servicio de
transporte escolar) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro II,
T�tulo II, Cap�tulo II |
|
Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
|
Reglamento del Servicio P�blico de Autotransporte Federal de Pasajeros, Cap�tulo II |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cl�usula de exclusi�n de
extranjeros podr�n proporcionar el servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros
en autob�s, servicios de autob�s escolar, de taxi, ruleteo y de otros servicios de
transporte colectivo. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 711201 Servicio de Autotransporte de Materiales de Construcci�n |
|
CMAP 711202 Servicio de Autotransporte de Mudanzas |
|
CMAP 711203 Otros Servicios de Autotransporte Especializado de Carga |
|
CMAP 711204 Servicio de Autotransporte de Carga en General |
|
CMAP 711311 Servicio de Transporte For�neo de Pasajeros en Autob�s |
|
CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Tur�stico (limitado a servicios de
transporte tur�stico) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Memor�ndum de Entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos
de Am�rica sobre facilitaci�n de servicios de autobuses de fletamiento/tur�siticos, del
3 de diciembre de 1990. |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro II,
T�tulo II, Cap�tulo II; T�tulo III, Cap�tulo Unico |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
|
Tal como la califican los p�rrafos 1, 3 y 4 del elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
1. Se requiere de un permiso expedido por la Secretar�a de Comunicaciones y
Transportes para proporcionar los servicios de autob�s interurbano, servicios de
transportaci�n tur�stica y servicios de transporte de carga, desde o hacia el territorio
de M�xico. |
|
2. S�lo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cl�usula de exclusi�n de
extranjeros podr�n proporcionar tales servicios. |
|
3. No obstante el p�rrafo 2, las personas de Canad� o de Estados Unidos podr�n
recibir un permiso para operar servicios internacionales de fletamento por autob�s a o
desde el territorio de M�xico. |
|
4. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cl�usulas de
exclusi�n de extranjeros, utilizando equipo registrado en M�xico que haya sido
construido en M�xico o legalmente importado y con conductores que sean nacionales
mexicanos podr�n obtener permiso para prestar servicios de cami�n o autob�s para
transportar bienes o pasajeros entre dos puntos en el territorio de M�xico. |
|
Inversi�n |
|
5. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podr�n participar, directa o
indirectamente, en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico
para prestar los servicios de transporte de cami�n o autob�s indicados en el elemento Clasificaci�n
Industrial. |
Calendario de Reducci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Las personas de Canad� o de Estados Unidos estar�n autorizadas para prestar: |
|
(a) tres a�os despu�s de la fecha de la firma de este Tratado, los servicios
transfronterizos de carga desde o hacia el territorio de los estados fronterizos (Baja
California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo Le�n, Sonora y Tamaulipas) y a tales personas se
les permitir� entrar y salir de M�xico a trav�s de diferentes puertos de entrada en
tales entidades federativas; |
|
(b) tres a�os despu�s de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los
servicios transfronterizos de autob�s regulares de o hacia el territorio de M�xico; y |
|
(c) seis a�os despu�s de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los
servicios transfronterizos de carga de o hacia el territorio de M�xico. |
|
Tres a�os despu�s de la fecha de la firma de este Tratado, s�lo los nacionales
mexicanos y las empresas mexicanas, que utilicen conductores nacionales mexicanos y equipo
registrado en M�xico, que haya sido construido en M�xico o legalmente importado, podr�n
proporcionar servicios de transporte de carga internacional o de pasajeros entre dos
puntos en el territorio de M�xico. Para carga dom�stica, continuar� aplic�ndose el
p�rrafo 4 del elemento Descripci�n. |
|
Inversi�n |
|
Con respecto a empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico
que presten servicios de transporte interurbano de pasajeros, de transporte tur�stico o
de transporte de carga internacional entre puntos en el territorio de M�xico, los
inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n detentar, directa o
indirectamente: |
|
(a) tres a�os despu�s de la fecha de la firma de este Tratado, s�lo hasta un 49 por
ciento de la participaci�n en tales empresas; |
|
(b) siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, s�lo hasta
un 51 por ciento de la participaci�n en tales empresas; y |
|
(c) diez a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, hasta el 100
por ciento de la participaci�n en tales empresas. |
|
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones, no podr�n, directa o
indirectamente, participar en empresas que proporcionen servicios de transporte de carga
dom�stica. |
Continuaci�n del Anexo I
|