OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de liberalizaci�n

Lista de M�xico

Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados
Subsector: Servicios Profesionales
Clasificaci�n Industrial: CMAP 951023 Otros Servicios Profesionales (limitado a servicios veterinarios privados)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, T�tulo II, Cap�tulo IV
  Reglamento de Control de Productos Qu�mico-Farmace�ticos, Biol�gicos, Alimenticios, Equipos y Servicios para Animales, Cap�tulos IV, V
   
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Para las empresas que manejen sustancias qu�micas, farmac�uticas y biol�gicas para ser aplicadas a animales, s�lo los nacionales mexicanos pueden:
  (a) ser veterinario responsable del manejo de esas sustancias; o
  (b) tener c�dula profesional para ser responsable de los laboratorios de tales empresas.
Calendario de Reducci�n: Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente est�n sujetos a eliminaci�n dentro de los dos a�os siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 1210(3). Una vez eliminados estos requisitos, un profesionista extranjero deber� tener un domicilio en M�xico.


Sector: Comercio al Menudeo
Subsector: Comercio de Productos no Alimenticios en Establecimientos Especializados
Clasificaci�n Industrial: CMAP 623087 Comercio al por Menor de Armas de Fuego, Cartuchos y Municiones.
  CMAP 612024 Comercio al por Mayor No Clasificado en Otra Parte (limitado a armas de fuego, cartuchos y municiones)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, T�tulo III, Cap�tulo I
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Cap�tulo IV
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Inversi�n
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que se dedique a la venta de armas de fuego, cartuchos y municiones.
  Los extranjeros no podr�n designar o ser designados miembros del consejo de administraci�n u ocupar puestos de alta direcci�n de tal empresa.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Servicios Religiosos
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial: CMAP 929001 Servicios de Organizaciones Religiosas
Tipo de Reserva: Presencia Local (Art�culo 1205)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico, T�tulo II, Cap�tulos I, II
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Las asociaciones religiosas deber�n estar constituidas conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P�blico.
  Inversi�n
  Los representantes de las asociaciones religiosas deben ser nacionales mexicanos .
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Servicios a la Agricultura
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial: CMAP 971010 Prestaci�n de Servicios Agr�colas
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32.
  Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, T�tulo II
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
  Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, Cap�tulo VII
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Agricultura y Recursos Hidr�ulicos para aplicar pesticidas.
  S�lo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas podr�n obtener tal concesi�n.
Calendario de Reducci�n: El requisito de concesi�n ser� remplazado por el de permiso y el requisito de ciudadan�a ser� eliminado seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.


Sector: Transporte
Subsector: Transporte A�reo.
Clasificaci�n Industrial: CMAP 713001 Servicios de Transporte en Aeronaves con Matr�cula Nacional
  CMAP 713002 Servicios de Transporte en Aerotaxis
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal.
Medidas: Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro IV, Cap�tulos I, X, XI
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Tal como la califica el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o indirectamente, hasta un 25 por ciento de acciones con derecho a voto de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que preste servicios a�reos comerciales en aeronaves con matr�cula mexicana. El presidente y por lo menos dos terceras partes del consejo de administraci�n y dos terceras partes de los puestos de alta direcci�n de tales empresas deben ser nacionales mexicanos.
  S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas en las que el 75 por ciento de acciones con derecho a voto, sean propiedad o est�n controladas por nacionales mexicanos y en las que, el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta direcci�n sean nacionales mexicanos, podr�n registrar una aeronave en M�xico.
  S�lo las aeronaves con matr�cula mexicana podr�n prestar los siguientes servicios de transporte a�reo comercial:
  (a) "servicios dom�sticos" (servicios a�reos entre puntos, o desde o hacia el mismo punto, en el territorio de M�xico, o entre un punto en el territorio de M�xico y un punto no situado en el territorio de otro pa�s);
  (b) "servicios regulares internacionales" (servicios a�reos regulares entre un punto en el territorio de M�xico y un punto en el territorio de otro pa�s) cuando �stos servicios est�n reservados a transportistas mexicanos bajo acuerdos bilaterales existentes o futuros; y
  (c) "servicios no regulares internacionales" (servicios a�reos no regulares entre un punto en el territorio de M�xico y un punto en el territorio de otro pa�s) cuando estos servicios han estado reservados a transportistas mexicanos bajo acuerdos bilaterales existentes o futuros.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Servicios A�reos Especializados
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro IV, Cap�tulo XII
  Tal como la califican los p�rrafos 2, 3 y 4 del elemento de Descripci�n
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  1. Se requiere de un permiso otorgado por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes (SCT) para prestar todos los servicios a�reos especializados en el territorio de M�xico.
  2. Una persona de Canad� o de Estados Unidos podr� obtener tal permiso para prestar en el territorio de M�xico, sujeto al cumplimiento de las reglas mexicanas de seguridad, los servicios de vuelo de entrenamiento, control de incendios forestales, extinci�n de incendios, remolque de planeadores, y de paracaidismo.
  3. Tal permiso no se otorgar� a personas de Canad� o de Estados Unidos para prestar servicios a�reos de: publicidad a�rea, vuelos panor�micos, para la construcci�n, transporte de troncos, inspecci�n o vigilancia, cartograf�a, fotograf�a, topograf�a y de rociamiento.
  Inversi�n
  4. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o indirectamente, hasta un 25 por ciento de acciones con derecho a voto de las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico que presten servicios a�reos especializados utilizando aeronaves con matr�cula mexicana. El presidente y por lo menos dos terceras partes del consejo de administraci�n y dos terceras partes de los puestos de alta direcci�n de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con 75 por ciento de acciones que sean propiedad o est�n bajo control de nacionales mexicanos y que el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta direcci�n sean nacionales mexicanos, podr�n matricular aeronaves en M�xico.
Calendario de Reducci�n: Servicios Transfronterizos
  A las personas de Canad� o de Estados Unidos se les permitir� obtener un permiso de la SCT, sujeto al cumplimiento de las reglas nacionales de seguridad, para prestar los siguientes servicios a�reos especializados:
(a) tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la publicidad a�rea, los vuelos panor�micos, los servicios a�reos para la construcci�n y el transporte a�reo de troncos; y
(b) seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, inspecci�n y vigilancia cartograf�a a�rea, fotograf�a a�rea, topograf�a a�rea y servicios a�reos de rociamiento.
  Inversi�n
  Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte A�reo
Clasificaci�n Industrial: CMAP 384205 Fabricaci�n, Ensamble y Reparaci�n de Aeronaves (limitado a reparaci�n de aeronaves)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro IV, Cap�tulo XV
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
  Reglamento de Talleres Aeron�uticos, Cap�tulo I
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar instalaciones de reparaci�n de aeronaves. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podr�n obtener tal concesi�n.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte A�reo
Clasificaci�n Industrial: CMAP 973301 Servicios a la Navegaci�n A�rea
  CMAP 973302 Servicios de Administraci�n de Aeropuertos y Helipuertos.
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados
  Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro IV, Cap�tulo IX
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o s�lo operar aeropuertos y helipuertos y prestar servicios de navegaci�n a�rea. S�lo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas podr�n obtener tal concesi�n.
  Inversi�n
  Se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, m�s del 49 por ciento de la participaci�n de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que realice las siguientes actividades:
  (a) construcci�n y operaci�n de aeropuertos y helipuertos;
  (b) operaci�n de aeropuertos o helipuertos; o
  (c) prestaci�n de servicios de navegaci�n a�rea.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre
Clasificaci�n Industrial: CMAP 973101 Servicio de Administraci�n de Centrales Camioneras de Pasajeros y Servicios Auxiliares (terminales camioneras y estaciones de camiones y autobuses)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102,1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro II, T�tulo II, Cap�tulos I, II; T�tulo III, Cap�tulo Unico
  Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de V�a de las Carreteras Federales y Zonas Aleda�as, Cap�tulos II, IV
  Reglamento del Servicio P�blico de Autotransporte Federal de Pasajeros, Cap�tulos III, IV
  Tal como la califica el p�rrafo 1 del elemento Descripci�n
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  1. Se requiere de permiso otorgado por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para establecer u operar una estaci�n o terminal de autobuses o camiones. S�lo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cl�usula de exclusi�n de extranjeros podr�n obtener tal permiso.
  Inversi�n
  2. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podr�n participar, directa o indirectamente, en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico dedicadas al establecimiento u operaci�n de estaciones o terminales de camiones o autobuses.
Calendario de Reducci�n: Servicios Transfronterizos
  Tres a�os despu�s de la fecha de la firma este Tratado, tal permiso podr� ser obtenido por nacionales mexicanos y empresas mexicanas.
  Inversi�n
  Con respecto a empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico dedicadas al establecimiento u operaci�n de terminales de autob�s o camioneras y estaciones de camiones y autobuses, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n detentar, directa o indirectamente:
  (a) tres a�os despu�s de la fecha de la firma de este Tratado, s�lo hasta un 49 por ciento en la participaci�n en las empresas;
  (b) siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, s�lo hasta un 51 por ciento en la participaci�n de las empresas; y
  (c) diez a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, hasta un 100 por ciento en la participaci�n de las empresas.


Sector: Transporte.
Subsector: Transporte Terrestre
Clasificaci�n Industrial: CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a la tripulaci�n ferroviaria)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Federal del Trabajo, Cap�tulo I
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  S�lo los nacionales mexicanos podr�n ser empleados en las tripulaciones de los ferrocarriles en M�xico.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre
Clasificaci�n Industrial: CMAP 973102 Servicio de Administraci�n de Caminos, Puentes y Servicios Auxiliares
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III, Libro II, T�tulo II, Cap�tulo II, T�tulo Tercero, Cap�tulo Unico
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere de una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de administraci�n de caminos, puentes y servicios auxiliares. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre
Clasificaci�n Industrial: CMAP 711312 Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros en Autob�s
  CMAP 711315 Servicio de Transporte en Autom�vil de Ruleteo
  CMAP 711316 Servicio de Transporte en Autom�vil de Ruta Fija
  CMAP 711317 Servicio de Transporte en Autom�vil de Sitio
  CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Tur�stico (limitado al servicio de transporte escolar)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro II, T�tulo II, Cap�tulo II
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Reglamento del Servicio P�blico de Autotransporte Federal de Pasajeros, Cap�tulo II
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cl�usula de exclusi�n de extranjeros podr�n proporcionar el servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros en autob�s, servicios de autob�s escolar, de taxi, ruleteo y de otros servicios de transporte colectivo.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre
Clasificaci�n Industrial: CMAP 711201 Servicio de Autotransporte de Materiales de Construcci�n
  CMAP 711202 Servicio de Autotransporte de Mudanzas
  CMAP 711203 Otros Servicios de Autotransporte Especializado de Carga
  CMAP 711204 Servicio de Autotransporte de Carga en General
  CMAP 711311 Servicio de Transporte For�neo de Pasajeros en Autob�s
  CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Tur�stico (limitado a servicios de transporte tur�stico)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Memor�ndum de Entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am�rica sobre facilitaci�n de servicios de autobuses de fletamiento/tur�siticos, del 3 de diciembre de 1990.
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos I, II, III; Libro II, T�tulo II, Cap�tulo II; T�tulo III, Cap�tulo Unico
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Tal como la califican los p�rrafos 1, 3 y 4 del elemento Descripci�n
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  1. Se requiere de un permiso expedido por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para proporcionar los servicios de autob�s interurbano, servicios de transportaci�n tur�stica y servicios de transporte de carga, desde o hacia el territorio de M�xico.
  2. S�lo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cl�usula de exclusi�n de extranjeros podr�n proporcionar tales servicios.
  3. No obstante el p�rrafo 2, las personas de Canad� o de Estados Unidos podr�n recibir un permiso para operar servicios internacionales de fletamento por autob�s a o desde el territorio de M�xico.
  4. S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cl�usulas de exclusi�n de extranjeros, utilizando equipo registrado en M�xico que haya sido construido en M�xico o legalmente importado y con conductores que sean nacionales mexicanos podr�n obtener permiso para prestar servicios de cami�n o autob�s para transportar bienes o pasajeros entre dos puntos en el territorio de M�xico.
  Inversi�n
  5. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podr�n participar, directa o indirectamente, en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico para prestar los servicios de transporte de cami�n o autob�s indicados en el elemento Clasificaci�n Industrial.
Calendario de Reducci�n: Servicios Transfronterizos
  Las personas de Canad� o de Estados Unidos estar�n autorizadas para prestar:
  (a) tres a�os despu�s de la fecha de la firma de este Tratado, los servicios transfronterizos de carga desde o hacia el territorio de los estados fronterizos (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo Le�n, Sonora y Tamaulipas) y a tales personas se les permitir� entrar y salir de M�xico a trav�s de diferentes puertos de entrada en tales entidades federativas;
  (b) tres a�os despu�s de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los servicios transfronterizos de autob�s regulares de o hacia el territorio de M�xico; y
  (c) seis a�os despu�s de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los servicios transfronterizos de carga de o hacia el territorio de M�xico.
  Tres a�os despu�s de la fecha de la firma de este Tratado, s�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilicen conductores nacionales mexicanos y equipo registrado en M�xico, que haya sido construido en M�xico o legalmente importado, podr�n proporcionar servicios de transporte de carga internacional o de pasajeros entre dos puntos en el territorio de M�xico. Para carga dom�stica, continuar� aplic�ndose el p�rrafo 4 del elemento Descripci�n.
  Inversi�n
  Con respecto a empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico que presten servicios de transporte interurbano de pasajeros, de transporte tur�stico o de transporte de carga internacional entre puntos en el territorio de M�xico, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n detentar, directa o indirectamente:
  (a) tres a�os despu�s de la fecha de la firma de este Tratado, s�lo hasta un 49 por ciento de la participaci�n en tales empresas;
  (b) siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, s�lo hasta un 51 por ciento de la participaci�n en tales empresas; y
  (c) diez a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, hasta el 100 por ciento de la participaci�n en tales empresas.
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones, no podr�n, directa o indirectamente, participar en empresas que proporcionen servicios de transporte de carga dom�stica.


Continuaci�n del Anexo I