OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de liberalizaci�n

Lista de M�xico

Sector: Manufactura de Bienes
Subsector: Industria Maquiladora
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Aduanera, T�tulo IV, Cap�tulos I, III; T�tulo V, Cap�tulo II; T�tulo VI
  Decreto para el Fomento y Operaci�n de la Industria Maquiladora de Exportaci�n
  Tal como la califica el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  Las personas autorizadas por la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial para operar bajo el Decreto para el Fomento y Operaci�n de la Industria Maquiladora de Exportaci�n no podr�n vender en el mercado dom�stico m�s del 55 por ciento del valor total de sus exportaciones que hayan realizado el a�o anterior.
Calendario de Reducci�n: Inversi�n
  Las ventas de una maquiladora al mercado dom�stico no podr�n ser superiores:
  (a) un a�o despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 60 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior;
  (b) dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 65 por ciento del valor total de las exportaciones anuales del a�o anterior;
  (c) tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 70 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior;
  (d) cuatro a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 75 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior;
  (e) cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 80 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior; y
  (f) seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 85 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior.
  Siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las ventas de la industria maquiladora al mercado dom�stico no estar�n sujetas a ning�n requisito de porcentaje.


Sector: Manufactura de bienes
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Reglamentaria del Art�culo 131 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, Cap�tulo I.
  Decreto para el Fomento y Operaci�n de las Empresas Altamente Exportadoras ("Decreto ALTEX")
Descripci�n: Inversi�n
  1. Los "Exportadores directos", como se definen en el Decreto Altex, autorizados por la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme a tal decreto deben exportar por lo menos el 40 por ciento de sus ventas totales o $2,000,000 d�lares de Estados Unidos.
  2. Los "Exportadores indirectos", como se definen en el Decreto Altex, autorizados por la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme a tal decreto deben exportar por lo menos en 50 por ciento de sus ventas totales.
Calendario de Reducci�n: Siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los exportadores directos e indirectos no estar�n sujetos a los requisitos de porcentajes indicados en el elemento Descripci�n.


Sector: Manufactura de Bienes
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Reglamentaria del Art�culo 131 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, Cap�tulo I
  Ley Aduanera, T�tulo III, Cap�tulo IV; T�tulo IV, Cap�tulos I, III
  Decreto que Establece Programas de Importaci�n Temporal para Producir Art�culos de Exportaci�n, ("Decreto PITEX")
Descripci�n: Inversi�n
  Las personas autorizadas por la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme al Decreto PITEX deben exportar, por lo menos:
  (a) el 30 por ciento de su producci�n total para permit�rseles importar temporalmente libre de arancel aduanero:
  (i) maquinaria, equipo, instrumentos, moldes y herramental duradero destinados al proceso productivo, y equipo usado para el manejo de materiales directamente relacionados con los bienes de exportaci�n, y
  (ii) aparatos, equipos, accesorios y otros relacionados con la producci�n de bienes de exportaci�n incluyendo aquellos destinados a la investigaci�n, seguridad industrial, control de calidad, comunicaci�n, capacitaci�n de personal, inform�tica, y para fines ambientales; y
  (b) el 10 por ciento de su producci�n total o $500,000 d�lares de Estados Unidos para que se les permita la importaci�n temporal libre de impuestos de:
  (i) materias primas, partes y componentes que se destinen totalmente a integrar mercanc�as de exportaci�n;
  (ii) envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercanc�as de exportaci�n;
  (iii) combustibles, lubricantes, materiales auxiliares, herramientas de reparaci�n y equipo consumidos en la producci�n de una mercanc�a de exportaci�n.
Calendario de Reducci�n: Siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, tales personas no estar�n obligadas a cumplir con los requisitos de porcentajes indicados en el elemento Descripci�n.


Sector: Industria Manufacturera
Subsector: Explosivos Artificiales, Fuegos Artificiales, Armas de Fuego y Cartuchos
Clasificaci�n Industrial: CMAP 352236 Fabricaci�n de Explosivos y Fuegos Artificiales
  CMAP 382208 Fabricaci�n de Armas de Fuego y Cartuchos
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, T�tulo III, Cap�tulo I
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Cap�tulo IV
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Inversi�n
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de participaci�n en las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico que fabriquen explosivos artificiales, fuegos artificiales, armas de fuego, cartuchos y municiones.
  Los extranjeros no podr�n designar ni ser designados miembros del consejo de administraci�n u ocupar puestos de alta direcci�n de tales empresas.
Calendario de Reducci�n: Ninguno
Sector: Miner�a
Subsector: Extracci�n y Explotaci�n de Minerales
Clasificaci�n Industrial: CMAP 210000 Extracci�n y/o Beneficio de Carb�n Mineral
  CMAP 231000 Extracci�n y/o Beneficio de Minerales de Hierro
  CMAP 232001 Extracci�n y/o Beneficio de Minerales con Alto Contenido de Oro, Plata y Otros Minerales y Metales Preciosos
  CMAP 232002 Extracci�n y/o Beneficio de Mercurio y Antimonio
  CMAP 232003 Extracci�n y/o Beneficio de minerales Industriales con Alto Contenido de plomo y Zinc
  CMAP 232004 Extracci�n y/o Beneficio de Minerales con Alto Contenido de Cobre
  CMAP 232006 Extracci�n y/o Beneficio de Otros Minerales Met�licos no Ferrosos
  CMAP 291001 Extracci�n y/o Beneficio de Arena y Grava
  CMAP 291002 Explotaci�n de M�rmol y Otras Piedras para Construcci�n
  CMAP 291003 Explotaci�n y/o Beneficio de Feldespato
  CMAP 291004 Extracci�n y/o Beneficio de Caol�n, Arcillas y Minerales Refractarios
  CMAP 291005 Explotaci�n de Piedra Caliza
  CMAP 291006 Explotaci�n de Yeso
  CMAP 292001 Extracci�n y/o Beneficio de Barita
  CMAP 292002 Extracci�n y/o Beneficio de Roca Fosf�rica
  CMAP 292003 Extracci�n y/o Beneficio de Fluorita
  CMAP 292004 Explotaci�n de azufre
  CMAP 292005 Explotaci�n de otros Minerales para la Obtenci�n de Productos Qu�micos
  CMAP 292006 Extracci�n y/o Beneficio de Sal
  CMAP 292007 Extracci�n y/o Beneficio de Grafito
  CMAP 292008 Extracci�n y/o Beneficio de Otros Minerales No Met�licos
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Minera, Cap�tulos I, II
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulo I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Minera
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I, T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Tal como la califica el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  Se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, m�s del 49 por ciento en la participaci�n de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que se dedique a actividades de extracci�n o explotaci�n de todo tipo de mineral.
Calendario de Reducci�n: Sujeto a lo dispuesto por la Lista de M�xico, Anexo I, p�gina I-M-4, cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podr�n detentar el 100 por ciento de la propiedad de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que se dedique a la extracci�n o explotaci�n de cualquier mineral, sin la aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras.


Sector: Imprentas, Editoriales e Industrias
  Conexas
Subsector: Publicaci�n de Peri�dicos
Clasificaci�n Industrial: CMAP 342001 Edici�n de Peri�dicos
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Tal como la califica el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podr�n, directa o indirectamente, detentar el 100 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que se dedique a la impresi�n y distribuci�n de un peri�dico que se publique de manera simult�nea fuera del territorio de M�xico.
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participaci�n en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico que impriman o publiquen peri�dicos escritos principalmente para el p�blico mexicano y para ser distribuidos en el territorio de M�xico.
  Para efectos de esta reserva se considera un peri�dico aquel que se publica por lo menos cinco d�as a la semana.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y
  Especializados
Subsector: M�dicos
Clasificaci�n Industrial: CMAP 9231 Servicios M�dicos, Odontol�gicos y Veterinarios Prestados por el Sector Privado (limitado a servicios m�dicos y odontol�gicos)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Federal del Trabajo, Cap�tulo I
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  S�lo nacionales mexicanos con c�dula para ejercer como m�dicos en el territorio de M�xico, podr�n prestar servicios m�dicos dentro de las empresas mexicanas.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados
Subsector: Personal Especializado
Clasificaci�n Industrial: CMAP 951012 Agentes Aduanales y Servicios de Agencias Aduanales y de Representaci�n (limitado a declaraciones de embarques de exportaci�n)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Aduanera, T�tulo IX, Cap�tulo Unico
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Las declaraciones de embarques de exportaci�n deber�n ser elaboradas por nacionales mexicanos con patente para ejercer como agente aduanal o por un apoderado aduanal, empleado por el exportador y que, para este prop�sito, es autorizado por la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico.
Calendario de Reducci�n: Ninguno. Sujeto a discusi�n por las Partes, cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.


Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados
Subsector: Servicios Profesionales.
Clasificaci�n Industrial: CMAP 9510 Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados (limitado a servicios profesionales)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal y Estatal
Medidas: Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulo III, Secci�n Tercera, Cap�tulos IV y V.
  Ley General de Poblaci�n, T�tulo III, Cap�tulo III
  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulo III
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  S�lo los nacionales mexicanos podr�n ser autorizados para ejercer profesiones que requieran una c�dula profesional.
  Un "inmigrado o inmigrante" tiene la posibilidad de interponer un amparo para obtener tal c�dula.
Calendario de Reducci�n: Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente se eliminar�n a los dos a�os de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 1210(3). Una vez eliminados estos requisitos, un profesionista extranjero deber� tener un domicilio en M�xico.
  Con respecto a los servicios legales, ver la Lista de M�xico en el Anexo I, p�gina I-M-39, la Lista de M�xico, Anexo II, p�gina II-M-8 y la Lista de M�xico en el Anexo VI, p�gina VI-M-2.


Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados
Subsector: Servicios Profesionales
Clasificaci�n Industrial: CMAP 951002 Servicios Legales (incluye consultores legales extranjeros)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Trato de la Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulos I, III, Secci�n Tercera.
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulos I, II, V
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Tal como la califica el elemento Descripci�n
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  Salvo lo establecido en esta reserva, s�lo los abogados con c�dula para ejercer en M�xico podr�n participar en un despacho de abogados constituido en el territorio de M�xico.
  Los abogados con licencia para ejercer en una provincia canadiense que permita la asociaci�n entre esos abogados y abogados con c�dula para ejercer en M�xico, podr�n asociarse con abogados con c�dula para ejercer en M�xico.
  El n�mero de abogados con licencia para ejercer en Canad� que sean socios en una sociedad en M�xico y su participaci�n en esa sociedad, no podr�n exceder al n�mero y participaci�n de abogados con c�dula para ejercer en M�xico que sean socios de esa sociedad. Los abogados con licencia para ejercer en Canad� no podr�n ejercer ni dar consultas jur�dicas sobre derecho mexicano.
  Un despacho de abogados establecido por una sociedad entre abogados con licencia para ejercer en Canad� y abogados con c�dula para ejercer en M�xico podr�n contratar como empleados a abogados con c�dula para ejercer en M�xico.
  Los abogados con licencia para ejercer en Canad� estar�n sujetos a lo establecido en la lista de M�xico, Anexo VI, p�g. VI-M-2.
  Los abogados con licencia para ejercer en Estados Unidos, estar�n sujetos a la Lista de M�xico, Anexo II, p. II-M-8 y a la Lista de M�xico, Anexo VI-M-2.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados
Subsector: Servicios Profesionales
Clasificaci�n Industrial: CMAP 951003 Servicios de Contadur�a y Auditor�a (limitado a servicios de contadur�a)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: C�digo Fiscal de la Federaci�n, T�tulo III
  Reglamento del C�digo Fiscal de la Federaci�n, Cap�tulo II
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  S�lo los nacionales mexicanos que tengan c�dula para ejercer como contadores en M�xico estar�n autorizados para realizar auditor�as con prop�sitos fiscales de:
  (a) empresas estatales,
  (b) empresas autorizadas para recibir donaciones deducibles de impuestos,
  (c) empresas con capital, ingresos, n�mero de empleados, y operaciones por encima de los niveles especificados anualmente por la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico, o
  (d) empresas que est�n en proceso de fusi�n o divisi�n.
Calendario de Reducci�n: Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente est�n sujetos a eliminaci�n dentro de los dos a�os siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 1210(3). Una vez eliminados estos requisitos, un profesionista extranjero deber� tener un domicilio en M�xico.


Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados.
Subsector: Servicios Especializados (Corredores P�blicos)
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: C�digo de Comercio, Libro I, T�tulo III
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  1. S�lo los nacionales mexicanos por nacimiento podr�n estar autorizados para ejercer como corredores p�blicos.
  2. Los corredores p�blicos no podr�n asociarse con ninguna persona que no sea corredor p�blico en M�xico para prestar un servicio de corredor p�blico.
Calendario de Reducci�n: 1. Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente est�n sujetos a eliminaci�n dentro de los dos a�os siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 1210(3). Una vez eliminados estos requisitos, un profesionista extranjero deber� tener un domicilio en M�xico.
  2. Ninguno


Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados
Subsector: Servicios Especializados
Clasificaci�n Industrial: CMAP 951001 Servicios de Notar�as P�blicas
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal y Estatal
Medidas: Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Leyes del Notariado para los Estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, M�xico, Michoac�n, Morelos, Nayarit, Nuevo Le�n, Oaxaca, Puebla, Quer�taro, Quintana Roo, San Luis Potos�, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucat�n y Zacatecas.
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  S�lo los nacionales mexicanos por nacimiento podr�n obtener la patente para ejercer como notarios p�blicos.
  Los notarios p�blicos no podr�n asociarse con ninguna persona para ofrecer servicios notariales.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Continuaci�n del Anexo I