Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de
liberalización
Lista de México
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios de Esparcimiento (Televisión por Cable) |
Clasificación Industrial: |
CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas
de Televisión (limitados a televisión por cable) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Federal de Radio y Televisión, Título III, Capítulos I, II, III |
|
Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, Capítulo II |
|
Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
|
Tal como la califica con el elemento Descripción |
Descripción: |
Inversión |
|
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o
indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por
establecerse en el territorio de México que posean o exploten sistemas de televisión por
cable o que suministren servicios de televisión por cable. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno. Sujeto a discusión entre las Partes cinco años después de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado. |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios de Esparcimiento (Televisión por Cable) |
Clasificación Industrial: |
CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas
de Televisión (limitado a televisión por cable) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
|
Presencia Local (Artículo 1205) |
|
|
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
|
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulo III |
|
Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
|
Ley Federal de Radio y Televisión, Título III, Capítulos I, II, III |
|
Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, Capítulo II |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
|
Se requiere una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
para construir y operar, o sólo operar, un sistema de televisión por cable. Tal
concesión podrá ser otorgada sólo a nacionales mexicanos o empresas mexicanas. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios de Esparcimiento (Cines) |
Clasificación Industrial: |
CMAP 941103 Exhibición Privada de Películas |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1202) |
|
Requisitos de Desempeño (Artículo 1106) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de la Industria Cinematográfica |
|
Reglamento de la Ley de la Industria Cinematográfica |
|
Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos e Inversión |
|
El treinta por ciento del tiempo anual en pantalla en cada sala, puede ser reservado a
las películas producidas por personas mexicanas dentro o fuera del territorio de México. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones (Servicios Mejorados o de Valor Agregado) |
Clasificación Industrial: |
CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicación (limitados a servicios mejorados o de
valor agregado) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Artículo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulo III |
|
|
|
Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
|
|
|
Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo IV |
|
Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
|
Tal como se califica con los párrafos 2 y 4 del elemento Descripción |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos |
|
1. Un proveedor de servicios mejorados o de valor agregado deberá obtener un permiso
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
|
2. Las personas de Canadá o de Estados Unidos podrán proporcionar todos los
servicios mejorados o de valor agregado, excepto el servicio de videotexto o el servicio
mejorado de conmutación de paquetes, sin necesidad de establecerse en el territorio de
México. |
|
3. Los servicios de videotexto y los servicios mejorados de conmutación de
paquetes no podrán ser proporcionados de manera transfronteriza. |
|
Inversión |
|
4. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir el 100 por
ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio
de México, para proporcionar cualquier servicio mejorado o de valor agregado, excepto los
servicios de videotexto y los servicios mejorados de conmutación de paquetes. |
|
5. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir hasta el 49 por
ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio
de México que proporcione servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación
de paquetes. |
Calendario de Reducción: |
Servicios Transfronterizos |
|
A partir del 1º de julio de 1995, las personas de Canadá o de Estados Unidos,
podrán proporcionar servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación de
paquetes de manera transfronteriza sin la obligación de establecerse en el territorio de
México. |
|
Inversión |
|
A partir del 1º de julio de 1995, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones
podrán adquirir el 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por
establecerse en el territorio de México que proporcione servicios de videotexto o
servicios mejorados de conmutación de paquetes. |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Transporte y Telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CMAP 7200 Comunicaciones (incluye telecomunicaciones y servicios postales) |
|
CMAP 7100 Transporte |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos III, V |
|
Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo III |
Descripción: |
Inversión |
|
Los gobiernos extranjeros y las empresas de Estado extranjeras o sus inversiones no
podrán invertir directa o indirectamente en empresas mexicanas que proporcionen servicios
relacionados con las comunicaciones, el transporte y otras vías generales de
comunicación, tal y como se definen en la Ley de Vías Generales de Comunicación. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Construcción |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
CMAP 501101 Edificación Residencial o de Vivienda |
|
CMAP 501102 Edificación no Residencial |
|
CMAP 501200 Construcción de Obras de Urbanización |
|
CMAP 501311 Construcción de Plantas Industriales |
|
CMAP 501312 Construcción de Plantas de Generación de Electricidad |
|
CMAP 501321 Construcción y Tendido de Líneas y Redes de Conducción Eléctrica |
|
CMAP 501411 Montaje o Instalación de Estructuras de Concreto |
|
CMAP 501412 Montaje o Instalación de Estructuras Metálicas |
|
CMAP 501421 Obras Marítimas y Fluviales |
|
CMAP 501422 Construcción de Obras Viales y para el Transporte Terrestre |
|
CMAP 502001 Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificios |
|
CMAP 502002 Instalaciones Eléctricas en Edificios |
|
CMAP 502003 Instalación de Telecomunicaciones |
|
CMAP 502004 Otras Instalaciones Especiales |
|
CMAP 503001 Movimientos de Tierra |
|
CMAP 503002 Cimentaciones |
|
CMAP 503003 Excavaciones Subterráneas |
|
CMAP 503004 Obras Subacuáticas |
|
CMAP 503005 Instalación de Señalamientos y Protecciones |
|
CMAP 503006 Demoliciones |
|
CMAP 503007 Construcción de Plantas Potabilizadoras o de Tratamiento de Aguas |
|
CMAP 503009 Perforación de Pozos de Agua |
|
CMAP 503010 Otras Obras de Construcción no Mencionadas Anteriormente |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: |
Inversión |
|
Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
para que inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o
indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por
establecerse en el territorio de México que lleven a cabo las actividades de
construcción incluidas en el elemento Clasificación Industrial. |
Calendario de Reducción: |
Sujeto a la Lista de México, Anexo I, página I-M-4, cinco años después de la fecha
de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones
podrán detentar hasta el 100 por ciento de la participación en tales empresas
establecidas o por establecerse sin aprobación previa de la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras. |
Sector: |
Construcción |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
CMAP 501322 Construcción para la Conducción de Petróleo y sus Derivados (limitado
sólo a contratistas especializados) |
|
CMAP 503008 Servicios y Trabajos de Exploración y Perforación de Petróleo y
Gas (limitado a sólo contratistas especializados) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27 |
|
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo |
|
Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo, Capítulo I, V, IX, XII |
|
Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: |
Inversión |
|
Están prohibidos los contratos de riesgo compartido. |
|
Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o
indirectamente, más del 49 por ciento de participación en empresas establecidas o por
establecerse en el territorio de México involucradas en contratos diferentes a los de
riesgo compartido relacionados con trabajos de explotación y perforación de pozos de
petróleo y gas y la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus
derivados. Ver también Lista de México, Anexo III, página III-M-1. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios Educativos. |
Subsector: |
Escuelas Privadas |
Clasificación Industrial: |
CMAP 921101 Servicios Privados de Educación Prescolar |
|
CMAP 921102 Servicios Privados de Educación Primaria |
|
CMAP 921103 Servicios Privados de Educación Secundaria |
|
CMAP 921104 Servicios Privados de Educación Media Superior |
|
CMAP 921105 Servicios Privados de Educación Superior |
|
CMAP 921106 Servicios Privados de Educación que Combinan los niveles de Enseñanza
Prescolar, Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
|
Ley para la Coordinación de la Educación Superior, Capítulo II |
|
Ley Federal de Educación, Capítulo III |
|
Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I. |
Descripción: |
Inversión |
|
Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o
indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o
por establecerse en el territorio de México que preste servicios educativos prescolares,
de primaria, secundaria, preparatoria, superiores o normales, así como los prestados a
obreros y campesinos. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Energía |
Subsector: |
Productos del Petróleo |
Clasificación Industrial: |
CMAP 623050 Comercio al por menor de Gas Licuado de Petróleo |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo |
|
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo, Capítulos I, IX, XII |
|
Reglamento de la Distribución de Gas, Capítulo I, II |
|
Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: |
Inversión |
|
Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros podrán distribuir, transportar, almacenar o vender gas líquido de petróleo,
e instalar depósitos fijos. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Energía |
Subsector: |
Productos del Petróleo |
Clasificación Industrial: |
CMAP 626000 Comercio al por menor de Gasolina y Diesel (incluye aceites, lubricantes y
aditivos para su venta en gasolineras) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
|
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo, Capítulos I, II, III, V, VII, IX, XII |
|
Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: |
Inversión |
|
Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros podrán adquirir, establecer u operar gasolineras para la venta o
distribución al por menor de gasolina, diesel, lubricantes, aditivos o aceites. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Pesca |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
130011 Pesca en Alta Mar |
|
130012 Pesca Costera |
|
130013 Pesca en Agua Dulce |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
|
Trato de la Nación Más Favorecida (Artículo 1103) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de Pesca, Capítulos I, II, IV |
|
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Título Unico, Capítulo V |
|
Ley Federal del Mar, Título I, Capítulo I |
|
Ley Federal de Aguas |
|
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
|
|
|
Reglamento de la Ley de Pesca, Capítulos I, II, III, V, VI, IX, XV |
Descripción: |
Inversión |
|
Con respecto a las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de
México, que realicen pesca costera, pesca en agua dulce y pesca en la Zona Económica
Exclusiva, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir,
directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en tales empresas. |
|
En relación con las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de
México que realicen pesca en altamar, se requiere aprobación previa de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus
inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la
participación en tales empresas. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Manufactura y Ensamblado de Bienes |
Subsector: |
Industria de Autopartes |
Clasificación Industrial: |
CMAP 383103 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema Eléctrico Automotor |
|
CMAP 384121 Fabricación y Ensamble de Carrocerías y Remolques para Automóviles y
Camiones |
|
CMAP 384122 Fabricación de Motores y sus Partes para Automóviles y Camiones |
|
CMAP 384123 Fabricación de Partes para el Sistema de Transmisión de Automóviles y
Camiones |
|
CMAP 384124 Fabricación de Partes para el Sistema de Suspensión de Automóviles y
Camiones. |
|
CMAP 384125 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema de Frenos de
Automóviles y Camiones |
|
CMAP 384126 Fabricación de Otras Partes para Automóviles y Camiones |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Artículo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera,
Capítulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII,
Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
|
Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz ("Decreto
Automotriz") |
|
Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y
Modernización de la Industria Automotriz |
|
Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: |
Inversión |
|
1. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa
o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en "empresas de la
industria de autopartes", como se define en el Anexo 300-A, establecidas o por
establecerse en el territorio de México. |
|
2. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones que califiquen como
"proveedores nacionales", como se define en el Anexo 300-A, podrán adquirir 100
por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el
territorio de México dedicada a la provisión de autopartes específicas a productores de
vehículos automotores. |
|
3. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir hasta el 100
por ciento, de la participación en una empresa, establecida o por establecerse, en el
territorio de México que se dedique a la producción de autopartes, siempre que esa
empresa no se registre ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para
propósitos del Decreto Automotriz, ni que reciba los beneficios de tal decreto. A partir
de los cinco años del periodo de transición indicado en el elemento Calendario de
Reducción, tales empresas podrán calificar para obtener el registro o recibir los
beneficios del Decreto Automotriz conforme a las modificaciones que se indican en el
apéndice 300-A.2, siempre y cuando tal empresa reúna los requisitos ahí señalados para
obtener la condición de proveedor nacional o de "empresa de la industria de
autopartes". |
Calendario de Reducción: |
Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los
inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán detentar 100 por ciento de la
participación de cualquier empresa de la industria de autopartes, establecida o por
establecerse en el territorio de México. |
|
Ver Lista de México, Anexo I página I-M-27. |
Sector: |
Manufactura de Bienes |
Subsector: |
Industria Automotriz |
Clasificación Industrial: |
CMAP 383103 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema Eléctrico Automotriz |
|
CMAP 3841 Industria Automotriz |
|
CMAP 384121 Fabricación y Ensamble de Carrocerías y Remolques para Automóviles y
Camiones |
|
CMAP 384122 Fabricación de Motores y sus Partes para Automóviles y Camiones |
|
CMAP 384123 Fabricación de Partes Para el Sistema de Transmisión de Automóviles y
Camiones |
|
CMAP 384124 Fabricación de Partes para el Sistema de Suspensión de Automóviles y
Camiones |
|
CMAP 384125 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema de Frenos de
Automóviles y Camiones |
|
CMAP 384126 Fabricación de Otras Partes y Accesorios para Automóviles y Camiones |
Tipo de Reserva: |
Requisitos de Desempeño (Artículo 1106) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz |
|
Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y
Modernización de la Industria Automotriz |
|
Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: |
Inversión |
|
Como se indica en el Anexo 300-A |
Calendario de Reducción: |
Como se indica en el Anexo 300-A |
Continuación del Anexo I
|