OEA

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización

Lista de México

Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Esparcimiento (Televisión por Cable)
Clasificación Industrial: CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión (limitados a televisión por cable)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Federal de Radio y Televisión, Título III, Capítulos I, II, III
  Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, Capítulo II
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
  Tal como la califica con el elemento Descripción
Descripción: Inversión
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que posean o exploten sistemas de televisión por cable o que suministren servicios de televisión por cable.
Calendario de Reducción: Ninguno. Sujeto a discusión entre las Partes cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.


Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Esparcimiento (Televisión por Cable)
Clasificación Industrial: CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión (limitado a televisión por cable)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
   
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
  Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulo III
  Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV
  Ley Federal de Radio y Televisión, Título III, Capítulos I, II, III
  Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, Capítulo II
Descripción: Servicios Transfronterizos
  Se requiere una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o sólo operar, un sistema de televisión por cable. Tal concesión podrá ser otorgada sólo a nacionales mexicanos o empresas mexicanas.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Esparcimiento (Cines)
Clasificación Industrial: CMAP 941103 Exhibición Privada de Películas
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1202)
  Requisitos de Desempeño (Artículo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de la Industria Cinematográfica
  Reglamento de la Ley de la Industria Cinematográfica
  Tal como la califica el elemento Descripción
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
  El treinta por ciento del tiempo anual en pantalla en cada sala, puede ser reservado a las películas producidas por personas mexicanas dentro o fuera del territorio de México.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones (Servicios Mejorados o de Valor Agregado)
Clasificación Industrial: CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicación (limitados a servicios mejorados o de valor agregado)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
  Presencia Local (Artículo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulo III
   
  Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
   
  Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo IV
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
  Tal como se califica con los párrafos 2 y 4 del elemento Descripción
Descripción: Servicios Transfronterizos
  1. Un proveedor de servicios mejorados o de valor agregado deberá obtener un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  2. Las personas de Canadá o de Estados Unidos podrán proporcionar todos los servicios mejorados o de valor agregado, excepto el servicio de videotexto o el servicio mejorado de conmutación de paquetes, sin necesidad de establecerse en el territorio de México.
  3. Los servicios de videotexto y los servicios mejorados de conmutación de paquetes no podrán ser proporcionados de manera transfronteriza.
  Inversión
  4. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir el 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México, para proporcionar cualquier servicio mejorado o de valor agregado, excepto los servicios de videotexto y los servicios mejorados de conmutación de paquetes.
  5. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir hasta el 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que proporcione servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación de paquetes.
Calendario de Reducción: Servicios Transfronterizos
  A partir del 1º de julio de 1995, las personas de Canadá o de Estados Unidos, podrán proporcionar servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación de paquetes de manera transfronteriza sin la obligación de establecerse en el territorio de México.
  Inversión
  A partir del 1º de julio de 1995, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir el 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que proporcione servicios de videotexto o servicios mejorados de conmutación de paquetes.


Sector: Comunicaciones
Subsector: Transporte y Telecomunicaciones
Clasificación Industrial: CMAP 7200 Comunicaciones (incluye telecomunicaciones y servicios postales)
  CMAP 7100 Transporte
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos III, V
  Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo III
Descripción: Inversión
  Los gobiernos extranjeros y las empresas de Estado extranjeras o sus inversiones no podrán invertir directa o indirectamente en empresas mexicanas que proporcionen servicios relacionados con las comunicaciones, el transporte y otras vías generales de comunicación, tal y como se definen en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Construcción
Subsector:  
Clasificación Industrial: CMAP 501101 Edificación Residencial o de Vivienda
  CMAP 501102 Edificación no Residencial
  CMAP 501200 Construcción de Obras de Urbanización
  CMAP 501311 Construcción de Plantas Industriales
  CMAP 501312 Construcción de Plantas de Generación de Electricidad
  CMAP 501321 Construcción y Tendido de Líneas y Redes de Conducción Eléctrica
  CMAP 501411 Montaje o Instalación de Estructuras de Concreto
  CMAP 501412 Montaje o Instalación de Estructuras Metálicas
  CMAP 501421 Obras Marítimas y Fluviales
  CMAP 501422 Construcción de Obras Viales y para el Transporte Terrestre
  CMAP 502001 Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificios
  CMAP 502002 Instalaciones Eléctricas en Edificios
  CMAP 502003 Instalación de Telecomunicaciones
  CMAP 502004 Otras Instalaciones Especiales
  CMAP 503001 Movimientos de Tierra
  CMAP 503002 Cimentaciones
  CMAP 503003 Excavaciones Subterráneas
  CMAP 503004 Obras Subacuáticas
  CMAP 503005 Instalación de Señalamientos y Protecciones
  CMAP 503006 Demoliciones
  CMAP 503007 Construcción de Plantas Potabilizadoras o de Tratamiento de Aguas
  CMAP 503009 Perforación de Pozos de Agua
  CMAP 503010 Otras Obras de Construcción no Mencionadas Anteriormente
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
Descripción: Inversión
  Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que lleven a cabo las actividades de construcción incluidas en el elemento Clasificación Industrial.
Calendario de Reducción: Sujeto a la Lista de México, Anexo I, página I-M-4, cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán detentar hasta el 100 por ciento de la participación en tales empresas establecidas o por establecerse sin aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.


Sector: Construcción
Subsector:  
Clasificación Industrial: CMAP 501322 Construcción para la Conducción de Petróleo y sus Derivados (limitado sólo a contratistas especializados)
  CMAP 503008 Servicios y Trabajos de Exploración y Perforación de Petróleo y Gas (limitado a sólo contratistas especializados)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27
  Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
  Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Capítulo I, V, IX, XII
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
Descripción: Inversión
  Están prohibidos los contratos de riesgo compartido.
  Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México involucradas en contratos diferentes a los de riesgo compartido relacionados con trabajos de explotación y perforación de pozos de petróleo y gas y la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados. Ver también Lista de México, Anexo III, página III-M-1.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Servicios Educativos.
Subsector: Escuelas Privadas
Clasificación Industrial: CMAP 921101 Servicios Privados de Educación Prescolar
  CMAP 921102 Servicios Privados de Educación Primaria
  CMAP 921103 Servicios Privados de Educación Secundaria
  CMAP 921104 Servicios Privados de Educación Media Superior
  CMAP 921105 Servicios Privados de Educación Superior
  CMAP 921106 Servicios Privados de Educación que Combinan los niveles de Enseñanza Prescolar, Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Ley para la Coordinación de la Educación Superior, Capítulo II
  Ley Federal de Educación, Capítulo III
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I.
Descripción: Inversión
  Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios educativos prescolares, de primaria, secundaria, preparatoria, superiores o normales, así como los prestados a obreros y campesinos.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Energía
Subsector: Productos del Petróleo
Clasificación Industrial: CMAP 623050 Comercio al por menor de Gas Licuado de Petróleo
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
  Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Capítulos I, IX, XII
  Reglamento de la Distribución de Gas, Capítulo I, II
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
Descripción: Inversión
  Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán distribuir, transportar, almacenar o vender gas líquido de petróleo, e instalar depósitos fijos.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Energía
Subsector: Productos del Petróleo
Clasificación Industrial: CMAP 626000 Comercio al por menor de Gasolina y Diesel (incluye aceites, lubricantes y aditivos para su venta en gasolineras)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Capítulos I, II, III, V, VII, IX, XII
  Tal como la califica el elemento Descripción
Descripción: Inversión
  Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán adquirir, establecer u operar gasolineras para la venta o distribución al por menor de gasolina, diesel, lubricantes, aditivos o aceites.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Pesca
Subsector:  
Clasificación Industrial: 130011 Pesca en Alta Mar
  130012 Pesca Costera
  130013 Pesca en Agua Dulce
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
  Trato de la Nación Más Favorecida (Artículo 1103)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Pesca, Capítulos I, II, IV
  Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Título Unico, Capítulo V
  Ley Federal del Mar, Título I, Capítulo I
  Ley Federal de Aguas
  Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
   
  Reglamento de la Ley de Pesca, Capítulos I, II, III, V, VI, IX, XV
Descripción: Inversión
  Con respecto a las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México, que realicen pesca costera, pesca en agua dulce y pesca en la Zona Económica Exclusiva, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en tales empresas.
  En relación con las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que realicen pesca en altamar, se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en tales empresas.
Calendario de Reducción: Ninguno


Sector: Manufactura y Ensamblado de Bienes
Subsector: Industria de Autopartes
Clasificación Industrial: CMAP 383103 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema Eléctrico Automotor
  CMAP 384121 Fabricación y Ensamble de Carrocerías y Remolques para Automóviles y Camiones
  CMAP 384122 Fabricación de Motores y sus Partes para Automóviles y Camiones
  CMAP 384123 Fabricación de Partes para el Sistema de Transmisión de Automóviles y Camiones
  CMAP 384124 Fabricación de Partes para el Sistema de Suspensión de Automóviles y Camiones.
  CMAP 384125 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema de Frenos de Automóviles y Camiones
  CMAP 384126 Fabricación de Otras Partes para Automóviles y Camiones
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I
  Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz ("Decreto Automotriz")
  Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz
  Tal como la califica el elemento Descripción
Descripción: Inversión
  1. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en "empresas de la industria de autopartes", como se define en el Anexo 300-A, establecidas o por establecerse en el territorio de México.
  2. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones que califiquen como "proveedores nacionales", como se define en el Anexo 300-A, podrán adquirir 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México dedicada a la provisión de autopartes específicas a productores de vehículos automotores.
  3. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir hasta el 100 por ciento, de la participación en una empresa, establecida o por establecerse, en el territorio de México que se dedique a la producción de autopartes, siempre que esa empresa no se registre ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para propósitos del Decreto Automotriz, ni que reciba los beneficios de tal decreto. A partir de los cinco años del periodo de transición indicado en el elemento Calendario de Reducción, tales empresas podrán calificar para obtener el registro o recibir los beneficios del Decreto Automotriz conforme a las modificaciones que se indican en el apéndice 300-A.2, siempre y cuando tal empresa reúna los requisitos ahí señalados para obtener la condición de proveedor nacional o de "empresa de la industria de autopartes".
Calendario de Reducción: Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán detentar 100 por ciento de la participación de cualquier empresa de la industria de autopartes, establecida o por establecerse en el territorio de México.
  Ver Lista de México, Anexo I página I-M-27.


Sector: Manufactura de Bienes
Subsector: Industria Automotriz
Clasificación Industrial: CMAP 383103 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema Eléctrico Automotriz
  CMAP 3841 Industria Automotriz
  CMAP 384121 Fabricación y Ensamble de Carrocerías y Remolques para Automóviles y Camiones
  CMAP 384122 Fabricación de Motores y sus Partes para Automóviles y Camiones
  CMAP 384123 Fabricación de Partes Para el Sistema de Transmisión de Automóviles y Camiones
  CMAP 384124 Fabricación de Partes para el Sistema de Suspensión de Automóviles y Camiones
  CMAP 384125 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema de Frenos de Automóviles y Camiones
  CMAP 384126 Fabricación de Otras Partes y Accesorios para Automóviles y Camiones
Tipo de Reserva: Requisitos de Desempeño (Artículo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz
  Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz
  Tal como la califica el elemento Descripción
Descripción: Inversión
  Como se indica en el Anexo 300-A
Calendario de Reducción: Como se indica en el Anexo 300-A


Continuación del Anexo I