OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo 1001.1b-3: Servicios de construcción

Secci�n A - Disposiciones generales

  1. El presente cap�tulo se aplica a todos los servicios de construcci�n especificados en el Ap�ndice 1001.1b-3-A exceptuando aquellos incluidos en la Secci�n B, que sean adquiridos por las entidades se�aladas en el Anexo 1001.1a-1 y el Anexo 1001.1a-2.
  2. Las Partes actualizar�n el Ap�ndice 1001.1b-3-A, cuando as� lo acuerden.
Secci�n B - Cobertura excluida

Lista de Canad�

Los siguientes contratos de servicios quedan excluidos:

  1. Dragado

  2. Contratos de construcci�n ofrecidos por el Department of Transport, o en su nombre

Lista de Estados Unidos

    Los siguientes contratos de servicios quedan excluidos:

    Dragado

    Nota: De conformidad con este cap�tulo, los requisitos de compra nacional en art�culos, suministros y materiales adquiridos para usarse en los contratos de construcci�n cubiertos por este cap�tulo no se aplicar�n a los bienes de Canad� o de M�xico.

Ap�ndice 1001.1b-3-A: Sistema com�n de clasificaci�n

C�digos para servicios de construcci�n

Nota: Basado en la Central Product Classification de las Naciones unidas (CPC), divisi�n 51

Definici�n de servicios de construcci�n:

Trabajo de pre-edificaci�n; nueva construcci�n y reparaci�n, alteraci�n, restauraci�n y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingenier�a civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcci�n en su totalidad para el due�o del proyecto, por cuenta propia, o por subcontrataci�n de alguna parte de la obra de construcci�n a contratistas especializados, v.gr., en instalaci�n de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aqu� son servicios que son esenciales en el proceso de producci�n de los diferentes tipos de construcciones, la producci�n final de las actividades de construcci�n.

C�digo    Descripci�n
511    Obra de pre-edificaci�n en los terrenos de construcci�n
5111    Obra de investigaci�n de campo
5112    Obra de demolici�n
5113    Obra de limpieza y preparaci�n de terreno
5114    Obra de excavaci�n y remoci�n de tierra
5115    Obra de preparaci�n de terreno para la miner�a (excepto para la extracci�n de petr�leo y gas el cual est� clasificado bajo F042)
5116    Obra de andamiaje
       
512    Obras de construcci�n para edificios
5121    De uno y dos viviendas
5122    De m�ltiples viviendas
5123    De almacenes y edificios industriales
5124    De edificios comerciales
5125    De edificios de entretenimiento p�blico
5126    De hoteles, restaurantes y edificios similares
5127    De edificios educativos
5128    De edificios de salud
5129    De otros edificios
       
513    Trabajos de construcci�n de ingenier�a civil
5131    De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, v�as f�rreas y pistas de aterrizaje
5132    De puentes, carreteras elevadas, t�neles, tren subterr�neo y v�as f�rreas
5133    De canales, puertos, presas y otros trabajos hidr�ulicos
5134    De tendido de tuber�as de larga distancia, de l�neas de comunicaci�n y de l�neas de electricidad (cableado)
5135    De tuber�as locales y cableado, trabajos auxiliares
5136    De construcciones para miner�a
5137    De construcciones deportivas y recreativas
5138    Servicios de dragado
5139    De obra de ingenier�a no clasificada en otra parte
       
514    Ensamble y edificaci�n de construcciones prefabricadas
       
515    Obra de construcci�n especializada para el comercio
5151    Obra de edificaci�n incluyendo la instalaci�n de pilotes
5152    Perforaci�n de pozos de agua
5153    Techado e impermeabilizaci�n
5154    Obra de concreto
5155    Doblaje y edificaci�n de acero, incluyendo soldadura
5156    Obra de alba�iler�a
5159    Otras obras de cosntrucci�n especializada para el comercio
       
516    Obra de instalaci�n
5161    Obra de calefacci�n, ventilaci�n y aire acondicionado
5162    Obra de plomer�a hidr�ulica y de tendido de drenaje
5163    Obra para la construcci�n de conexiones de gas
5164    Obra el�ctrica
5165    Obra de aislamiento (cableado el�ctrico, agua, calefacci�n, sonido)
5166    Obra de construcci�n de enrrejados y pasamanos
5169    Otras obras de instalaci�n
       
517    Obra de terminaci�n y acabados de edificios
5171    Obra de sellado e instalaci�n de ventanas de vidrio
5172    Obra de enyesado
5173    Obra de pintado
5174    Obra de embaldosado de pisos y colocaci�n de azulejos en paredes
5175    Otras obras de colocaci�n de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes
5176    Obra en madera o metal y carpinter�a
5177    Obra de decoraci�n interior
5178    Obra de ornamentaci�n
5179    Otras obras de terminaci�n y acabados de edificios
       
518    Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcci�n o demolici�n de edificios u obras de ingenier�a civil, con operador


Anexo 1001.1c
Indizaci�n y conversi�n del valor de los umbrales

  1. Los c�lculos a los que se refiere el Art�culo 1001(1)(c), se deber�n realizar de acuerdo a lo siguiente:

      (a) la tasa de inflaci�n de Estados Unidos deber� ser medida por el Indice de Precios al Productor para Productos Terminados ("Producer Price Index for Finished Goods") publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos;

      (b) el primer ajuste por inflaci�n, que surtir� efecto el 1� de enero de 1996, se calcular� tomando como base el periodo del 1� de noviembre de 1993 al 31 de octubre de 1995;

      (c) todos los ajustes subsecuentes deber�n calcularse sobre periodos bienales, que comenzar�n el 1� de noviembre, y surtir�n efecto el 1� de enero del a�o siguiente inmediato al fin del periodo bienal;

      (d) Estados Unidos deber� notificar a las otras Partes los valores ajustados de los umbrales a m�s tardar el 16 de noviembre del a�o anterior a la entrada en vigor del ajuste; y

      (e) el ajuste inflacionario deber� estimarse de acuerdo con la siguiente f�rmula:


      T0 x (1 + pii) = T1
      T0 = valor del umbral en el periodo base;
      pii = tasa de inflaci�n acumulada en Estados Unidos en el i-�simo periodo bienal; y
      T1 = nuevo valor del umbral.

  2. M�xico y Canad� calcular�n y convertir�n el valor de los umbrales establecidos en el Art�culo 1001(1)(c), a su propia moneda, de acuerdo con la f�rmula de conversi�n especificada en los p�rrafos 3 � 4, seg�n corresponda. M�xico y Canad� se notificar�n mutuamente y a Estados Unidos el valor, en sus respectivas monedas, del nuevo c�lculo de los umbrales a m�s tardar un mes antes de que entre en vigor el valor del umbral respectivo.

  3. Canad� basar� su c�lculo en los tipos de cambio oficiales del Bank of Canada. Del 1� de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1995, la tasa de conversi�n ser� el promedio de los valores semanales del d�lar canadiense en t�rminos del d�lar de Estados Unidos durante el periodo del 1� de octubre de 1992 al 30 de septiembre de 1993. Para cada periodo bienal subsecuente que inicie a partir del 1� de enero de 1996, su tasa de conversi�n ser� el promedio de los valores semanales del d�lar canadiense en t�rminos del d�lar de Estados Unidos durante el periodo bienal que termina el 30 de septiembre del a�o anterior al comienzo de cada periodo bienal.

  4. M�xico utilizar� el tipo de cambio del Banco de M�xico. La tasa de conversi�n ser� el valor existente del peso mexicano en t�rminos del d�lar de Estados Unidos al 1� de diciembre y 1� de junio de cada a�o, o el primer d�a h�bil posterior. Las tasas de conversi�n al 1� de diciembre se aplicar�n del 1� de enero al 30 de junio del a�o siguiente, y la del 1� de junio se aplicar� del 1� de julio al 31 de diciembre de ese a�o.


Anexo 1001.2a: Mecanismos de transici�n para M�xico

    No obstante cualquier otra disposici�n de este cap�tulo, los Anexos 1001.1a-1 a 1001.1b-3 est�n sujetos a lo siguiente:

    Pemex, CFE y construcci�n para el sector no-energ�tico

  1. M�xico podr� reservar de las obligaciones de este cap�tulo, durante un a�o calendario, como se describe en el p�rrafo 2, el porcentaje definido en ese p�rrafo de:

      (a) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinaci�n de los mismos y los servicios de construcci�n adquiridos por Pemex durante el a�o, que superen el valor de los umbrales se�alados en el Art�culo 1001(1)(c);

      (b) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinaci�n de los mismos y los servicios de construcci�n adquiridos por CFE durante el a�o, que superen el valor de los umbrales se�alados en el Art�culo 1001(1)(c); y

      (c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcci�n adquiridos durante el a�o, que superen el valor de los umbrales se�alados en el Art�culo 1001(1)(c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcci�n adquiridos por Pemex y CFE.

  2. Los a�os calendario a los que se aplica el p�rrafo 1 y los porcentajes para dichos a�os calendario son los siguientes:

    1994 1995 1996 1997 1998
    50% 45% 45% 40% 40%
     
    1999 2000 2001 2002 2003 en adelante
    35% 35% 30% 30% 0%

  3. El valor de los contratos de compra que son financiados por pr�stamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluir� para el c�lculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los p�rrafos 1 y 2. Los contratos de compra que sean financiados por dichos pr�stamos tampoco deber�n estar sujetos a ninguna de las restricciones se�aladas en este cap�tulo.

  4. M�xico se asegurar� que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificaci�n acordado por las Partes) que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los p�rrafos 1 y 2 para cualquier a�o, no exceda 10 por ciento del valor total de los contratos de compra que podr�n reservar Pemex o CFE para ese a�o.

  5. M�xico deber� asegurarse de que, despu�s del 31 de diciembre de 1998, tanto Pemex como CFE realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificaci�n acordado por las Partes) que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los p�rrafos 1 y 2 para cualquier a�o, no exceda 50 por ciento del valor total de todos los contratos de compra de Pemex o CFE dentro de esa clase del FSC (u otro sistema de clasificaci�n acordado por las Partes) para ese a�o.

    Productos farmac�uticos

  6. Este cap�tulo no se aplicar�, hasta el 1� de enero de 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretar�a de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretar�a de Defensa y la Secretar�a de Marina, que no est�n actualmente patentados en M�xico o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este p�rrafo menoscabar� los derechos establecidos en el Cap�tulo XVII, "Propiedad intelectual".

    Plazos para la licitaci�n y la entrega

  7. M�xico realizar� sus mejores esfuerzos para cumplir con los requisitos contenidos en el Art�culo 1012, en lo relativo al plazo de 40 d�as y, en todo caso, cumplir� plenamente dicha obligaci�n a m�s tardar el 1� de enero de 1995.

    Suministro de informaci�n

  8. Las Partes reconocen que M�xico podr�a requerir capacitaci�n intensiva de su personal, introducir nuevos sistemas de mantenimiento de datos y sistemas de reporte y hacer ajustes significativos a los sistemas de contrataci�n de ciertas entidades a fin de cumplir con el Art�culo 1019. Las Partes tambi�n reconocen que M�xico podr�a afrontar dificultades para llevar a cabo la transici�n de sus sistemas de compras para facilitar el cumplimiento cabal de este cap�tulo.

  9. Las Partes deber�n consultar cada a�o durante los primeros cinco a�os a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para revisar los problemas del periodo de transici�n y establecer soluciones mutuamente acordadas. Dichas soluciones podr�n incluir, cuando sea apropiado, ajustes temporales a las obligaciones de M�xico dentro de este cap�tulo, tales como las relativas a los requisitos de presentar informes.

  10. Canad� y Estados Unidos deber�n cooperar con M�xico para brindarle asistencia t�cnica, como sea apropiado y mutuamente acordado seg�n el Art�culo 1020, para apoyar la transici�n de M�xico.

  11. Nada en los p�rrafos 8 al 10 deber� interpretarse en el sentido de eximir el cumplimiento con las obligaciones de este cap�tulo.

    Nota: Las Notas Generales para M�xico se�aladas en el Anexo 1001.2b se aplican a este anexo.

Anexo 1001.2b: Notas generales

Lista de Canad�

  1. Este cap�tulo no se aplica a las compras relativas a:

      (a) construcci�n y reparaci�n de barcos;

      (b) equipo de transporte urbano f�rreo y transportaci�n urbana, sistemas, componentes y materiales incorporados en �stos, as� como a todo proyecto relativo a materiales de hierro y acero;

      (c) contratos respectivos al FSC 58 (comunicaciones, detecci�n y equipo de radiaci�n coherente);

      (d) reservas para peque�as empresas y empresas de minor�as;

      (e) los contratos del Department of Transport, Department of Communications y el Department of Fisheries and Oceans respecto a la FSC 70 (equipo autom�tico de procesamiento de datos, equipo de apoyo y suministro de software y equipo de soporte), FSC 74 (m�quinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros) y FSC 36 (maquinaria industrial especial); y

      (f) las compras de bienes agr�colas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentaci�n humana.

  2. Este cap�tulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.

  3. De conformidad con el Art�culo 1018 las excepciones de seguridad nacional incluyen las compras de petr�leo relacionadas con las necesidades de la reserva estrat�gica.

  4. Las excepciones de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnolog�a nucleares.

  5. La obligaci�n de trato-de-naci�n-m�s-favorecida del Art�culo 1003 no se aplica a las compras cubiertas por el Anexo 1001.2c.

Lista de M�xico

  1. Este cap�tulo no se aplica a las compras efectuadas:

      (a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;

      (b) de conformidad con los pr�stamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (excepto por requisitos de contenido nacional); o

      (c) entre una y otra entidad de M�xico.

  2. Este cap�tulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.

  3. No obstante cualquier otra disposici�n de este cap�tulo, M�xico podr� reservar contratos de compra de las obligaciones de este cap�tulo, conforme a lo siguiente:

      (a) el valor total de los contratos reservados que podr�n asignar las entidades, exceptuando a Pemex y CFE, no podr� exceder el equivalente en pesos mexicanos a:

        (i) 1,000 millones de d�lares estadounidenses en cada a�o hasta el 31 de diciembre de 2002; y

        (ii) 1,200 millones de d�lares estadounidenses en cada a�o, a partir del 1� de enero de 2003;

      (b) ning�n contrato podr� ser reservado por Pemex o CFE conforme a este p�rrafo antes del 1� de enero de 2003;

      (c) el valor total de los contratos reservados por Pemex y CFE conforme a este p�rrafo no podr� exceder el equivalente en pesos mexicanos de 300 millones de d�lares estadounidenses, en cada a�o a partir del 1� de enero de 2003;

      (d) el valor total de los contratos bajo una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificaci�n acordado entre las Partes) que pueda ser reservado conforme a las disposiciones de este p�rrafo en cualquier a�o, no deber� exceder 10 por ciento del valor total de los contratos que puedan ser reservados de conformidad con este p�rrafo para ese a�o; y

      (e) ninguna entidad sujeta a las disposiciones del inciso (a) podr� reservarse contratos en cualquier a�o por un valor mayor al 20 por ciento del valor total de los contratos que podr� reservar para ese a�o.

  4. A partir de un a�o despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los valores en t�rminos del d�lar de Estados Unidos a los que se refiere el p�rrafo 3 se ajustar�n anualmente a la inflaci�n acumulada desde la fecha de entrada en vigor de este Tratado, tomando como base el deflactor impl�cito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos o cualquier �ndice sucesor publicado por el "Council of Economic Advisors" en el "Economic Indicators".

    El valor del d�lar de Estados Unidos ajustado a la inflaci�n acumulada hasta enero de cada a�o posterior a 1994 ser� igual a los valores originales del d�lar de Estados Unidos multiplicados por el cociente de:

      (a) el deflactor impl�cito de precios para el PIB o cualquier �ndice sucesor publicado por el "Council of Economic Advisors" en el "Economic Indicators", vigente en enero de ese a�o; entre

      (b) el deflactor impl�cito de precios para el PIB o cualquier �ndice sucesor publicado por el "Council of Economic Advisors" en el "Economic Indicators", vigente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado,

    siempre que los deflactores de precios se�alados en los incisos (a) y (b) tengan el mismo a�o base.

    Los valores ajustados del d�lar de Estados Unidos resultantes se redondear�n hacia el valor m�s cercano en millones de d�lares estadounidenses.

  5. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnolog�a nucleares.

  6. No obstante otras disposiciones de este cap�tulo, una entidad podr� imponer un requisito de contenido local de no m�s de:

      (a) 40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o

      (b) 25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.

    Para efectos de este p�rrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcci�n, suministro o instalaci�n emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:

      (c) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;

      (d) ni el Gobierno de M�xico ni sus entidades fondean el proyecto;

      (e)  la persona asume el riesgo asociado con la no realizaci�n; y

      (f) la instalaci�n operada por una entidad o a trav�s de un contrato de compra de esa misma entidad.

  7. No obstante los umbrales dispuestos en el Art�culo 1001(1)(c), el Art�culo 1003 deber� aplicarse a cualquier compra de suministros y equipo para campos petroleros y de gas realizada por Pemex a proveedores establecidos localmente en el sitio donde los trabajos se desarrollen.

  8. En caso de que M�xico exceda en un a�o determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese a�o de conformidad con el p�rrafo 3 o la compra reservada conforme al Anexo 1001.2a(1)(2) � (4), M�xico consultar� con las otras Partes con objeto de llegar a un acuerdo sobre la posibilidad de compensaci�n mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente a�o. Dichas consultas deber�n realizarse sin prejuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el Cap�tulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la soluci�n de controversias".

  9. No obstante lo dispuesto en el Anexo 1001.2a(6), M�xico no podr� reservar de las obligaciones de este cap�tulo contratos de compra celebrados por sus entidades para f�rmacos y medicamentos patentados en M�xico de cualquiera de las disposiciones de este cap�tulo.

  10. Nada de lo dispuesto en este cap�tulo se interpretar� en el sentido de obligar a Pemex a celebrar contratos de riesgo compartido.

Lista de Estados Unidos

  1. Este cap�tulo no se aplica a las reservas en nombre de las peque�as empresas y empresas de minor�as.

  2. Este cap�tulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.

  3. La obligaci�n de trato de naci�n m�s favorecida del Art�culo 1003 no se aplica a las adquisiciones cubiertas por el Anexo 1001.2c.

Anexo 1001.2c (1): Umbrales espec�ficos por pa�s

Entre Canad� y Estados Unidos,

    (a) para cualquier entidad incluida en la lista de Canad� o en la de Estados Unidos en el Anexo 1001.1a-1, el valor del umbral aplicable para contratos de bienes que podr�n incluir servicios conexos tales como entrega y transporte, ser� 25,000 d�lares estadounidenses y su equivalente en t�rminos del d�lar canadiense, seg�n sea el caso;

    (b) para efectos del c�lculo y la conversi�n del valor del umbral establecido en el inciso (a), no se aplicar� a dichos contratos de bienes el Anexo 1001.1c, excepto los p�rrafos 2 y 3 de ese anexo; y

    (c) el Cap�tulo Trece del Acuerdo de Libre Comercio entre Canad� y Estados Unidos deber� regir cualquier procedimiento de compra que haya iniciado antes del 1� de enero de 1994, de forma tal que ese cap�tulo se incorpora a este Tratado y forma parte integrante del mismo solamente para ese prop�sito.

Anexo 1010.1: Publicaciones

Secci�n A - Publicaciones para las convocatorias de compra de acuerdo con el Art�culo 1010 "Invitaci�n a participar"

Lista de Canad�

  1. Government Business Opportunities (GBO).

  2. Open Bidding Service, ISM Publishing.

Lista de M�xico

  1. Principales diarios de circulaci�n nacional o el Diario Oficial de la Federaci�n.

  2. M�xico se esforzar� por establecer una publicaci�n especializada para los prop�sitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca dicha publicaci�n, sustituir� a aquellas a las que hace referencia el p�rrafo 1.

Lista de Estados Unidos

Commerce Business Daily (CBD).

Secci�n B - Publicaciones para medidas de acuerdo con el Art�culo 1019 "Suministro de informaci�n"

Lista de Canad�

  1. Leyes y reglamentos:

      (a) Statutes of Canada; y

      (b) Canada Gazette.

  2. Precedentes judiciales:

      (a) Dominion Law Reports;

      (b) Supreme Court Reports;

      (c)  Federal Court Reports; y

      (e) National Reporter.

  3. Resoluciones y procedimientos administrativos:

      (a) Government Business Opportunities; y

      (b) Canada Gazette.

Lista de M�xico

  1. Diario Oficial de la Federaci�n.

  2. Semanario Judicial de la Federaci�n (solamente para jurisprudencia).

  3. M�xico se esforzar� por establecer una publicaci�n especial para resoluciones administrativas de aplicaci�n general y para cualquier procedimiento incluidas las cl�usulas contractuales modelo relativas a compras. Cuando se establezca dicha publicaci�n, sustituir� las se�aladas en los p�rrafos 1 y 2 para este efecto.

Lista de Estados Unidos

  1. Leyes y reglamentos:

      (a) U.S. Statutes at Large

      (b) U.S. Code of Federal Regulations

  2. Precedentes judiciales:

      (a) U.S. Reports (Suprema Corte de Estados Unidos)

      (b) Federal Reporter (Corte de Circuito de Apelaciones)

      (c) Federal Supplement Reporter (Cortes de Distrito)

      (d) Claims Court Reporter (Corte de Reclamos)

      (e) Boards of Contract Appeals (publicaci�n extraoficial de la Commerce Clearing House); y

      (f) Comptroller General of the United States (Las publicaciones extraoficiales, tales como las decisiones del Comptroller General son publicadas de forma no oficial por Federal Publications, Inc.)

  3. Todas las leyes, reglamentos, resoluciones judiciales y administrativas y procedimientos de Estados Unidos relativos a las compras del sector p�blico cubiertas por este cap�tulo est�n codificados en la Defense Federal Acquisition Regulation Supplement (DFARS) y en la Federal Acquisition Regulation (FAR), ambos publicados como parte del United States Code of Federal Regulations (CFR). El DFARS y el FAR est�n publicados en el t�tulo 48 del CFR.
Contin�a en Cap�tulo XI: Inversi�n


1. Anexo 1001.2c "Umbrales espec�ficos por pa�s": Canad� y Estados Unidos realizar�n consultas en relaci�n con este anexo antes de la entrada en vigor de este Tratado.