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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 88/93: Autorización para el funcionamiento de industrias farmoquímicas.

Continuación



CAPITULO 8

RODUCCION

Las operaciones de producci�n deben seguir procesos claramente definidos y deben estar de acuerdo con las "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n", con el objeto de obtener productos dentro de la calidad especificada.

8.A. Procedimientos de Proceso

8.A.l. El proceso debe ser llevado a cabo en concordancia con la f�rmula patr�n.

8.A.2. deben definirse las etapas criticas para asegurar la calidad del producto farmoquimico y los procedimientos aplicados deben ser validados.

8.A.3. El proceso debe ser supervisado y ejecutado por personas competentes.

8.A.4. Durante el proceso, los recipientes y equipos importantes deben ser rotulados o identificados en forma inequ�voca con el nombre del producto y el n�mero de lote.

8.A.5. Adem�s de la documentaci�n sobre el lote, debe estar disponible la informaci�n sobre las actividades diarias en cada departamento involucrado en el proceso.

8.A.6. Toda manipulaci�n de materiales y productos tales como recepci�n, cuarentena, muestreo, almacenamiento, identificaci�n, movimiento, fabricaci�n, embalaje y distribuci�n, deben ser ejecutados de acuerdo a procedimientos o instrucciones escritas y, cuando sea necesario, registrados.

8.A.7. Los deterioros en los recipientes o cualquier otro problema que pueda arriesgar la calidad de los materiales, deben ser evaluados, registrados e informados a Control de calidad.

8.A.8. Deben efectuarse los balances de los materiales y verificarse los rendimientos obtenidos. Cualquier discrepancia con los limites preestablecidos debe informarse, investigarse y registrarse.

8.A.9. Durante toda la fabricaci�n, todos los materiales, productos a granel y equipos principales deben estar etiquetados e identificados en cuanto al producto, el material en proceso, el t�tulo cuando corresponda y el n�mero de lote, cuando corresponda esta indicaci�n, debe mencionares la etapa de la fabricaci�n.

8.A.10. El acceso a las �reas de fabricaci�n debe restringirse a personas autorizados.

8.A.ll. La fabricaci�n de productos no farmoquimicos debe ser prohibida, tanto en �reas, como en equipos destinados a la fabricaci�n de productos farmoquimicos cuando puedan colocar en riesgo la calidad, seguridad y la pureza de estos �ltimos.

8.B. Materias primas

8.B.l. Las materias primas deban ser recibidas, puestas en cuarentena, muestreadas, identificadas, examinadas para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas, aprobadas o rechazadas, almacenadas, rotuladas y dispensadas para su uso, de acuerdo con instrucciones escritas.

8.B.2. Algunas materias primas podr�n no ser analizadas para su aceptaci�n, por los riesgos potenciales involucrados, (ejemplo pentacloruro de f�sforo, sulfato de dimetilo, etc.). Esto es aceptable si el lote posee un certificado de an�lisis provisto por el vendedor, el cual quedara archivado en los registros de control de calidad.

8.B.3. La adquisici�n de materias primas es una operaci�n importante que requiere un completo y especifico conocimiento de los proveedores.

8.B.4. Las materias primas deben ser adquiridas solamente a proveedores aprobados, de ser necesario los mismos constar�n en la ficha de especificaciones. De ser posible se adquirir�n directamente del productor.

8.B.5. Si una entrega de material esta compuesta por diferentes lotes del proveedor, cada uno debe ser considerado separadamente para su muestro, an�lisis y aprobaci�n.

8.B.6. Solamente las materias primas aprobadas por Control de Calidad y que esten dentro de su per�odo de validez, pueden ser usadas para la fabricaci�n de un producto farmoquimico.

8.B.7. Debe haber un procedimiento escrito para la operaci�n de mezcla de solventes frescos o recuperados, con los ya existentes en los tanques de almacenamiento. Los solventes deben ser previamente analizados y aprobados antes de su mezcla. El material mezclado deber� ser reanalizado a intervalos de tiempo preestablecidos.

8.C. PRODUCTOS INTERMEDIOS

Los productos intermedios, cuando fuera necesario, deben ser analizados de acuerdo con las especificaciones y deben ser claramente rotulados, identificados y adecuadamente almacenados.

8.D. PRODUCTOS FARMOQUIMICOS TERMINADOS

8.D.l. Cada lote de producto farmoquimico terminado tiene que cumplir las especificaciones establecidas sobre identidad, calidad, pureza y potencia, incluyendo donde sean aplicables ensayos y l�mites para residuos de solventes y reactivos.

8.D.2. Los productos terminados deben ser mantenidos en cuarentena en las condiciones establecidas por el fabricante hasta su liberaci�n final. Despu�s de su liberaci�n, el producto farmoquimico debe ser almacenado en el sector del dep�sito de productos terminados en las condiciones establecidas.

8.D.3. Ademas de las recomendaciones anteriores, los productos farmoquimicos terminados est�riles deben ser fabricados de acuerdo a las recomendaciones para productos farmac�uticos est�riles en las etapas donde el proceso pueda tener influencia cr�tica en los atributos de calidad del producto terminado.

8.E. Embalaje y rotulaci�n

8.E.l. Los materiales de embalaje para productos farmoquimicos no deben tener efecto perjudicial sobre la sustancia, y deben brindar protecci�n adecuada contra influencias externas y contaminaciones potenciales. Deben estar disponibles especificaciones escritas adecuadas.

8.E.2. Debe prestarse atenci�n en todas las etapas para prevenir errores de embalaje, Deben emplearse procedimientos seguros para proteger la calidad del producto cuando se lo embale y para asegurarse que los r�tulos que se apliquen a los recipientes, son los correctos.

8.E.3. Debe prestares especial atenci�n en el manejo de los materiales impresos. Estos deben ser almacenados de manera segura e impedir el acceso a los mismos de personas no autorizadas.

8.E.4. Los embalajes deben estar claramente identificados con la siguiente informaci�n:

    a) nombre del producto,

    b) t�tulo y/o potencia si esta especificada,

    c) n�mero de lote,

    d) fecha de vencimiento o de reanalisis, si est�n especificadas,

    e) advertencias: si se requieren,

    f) condiciones de almacenaje, si est�n especificadas, y

    g)nombre del fabricante y el proveedor si corresponde.

8.E.5. Los materiales de embalaje, primario e secundario fuera de uso deben ser retirados de stock y este hecho debidamente documentado.

CAPITULO 9

CONTROL DE CALIDAD

La funci�n de control de calidad no se limita solamente a las operaciones de laboratorio sino que debe involucrarse en las actividades y decisiones que puedan afectar la calidad el producto.

9.1. Cada fabricante debe tener una unidad de control de calidad independiente cuyo responsable debe responder directamente a la administraci�n superior de la empresa. Entre sus deberes principales, la unidad "Control de Calidad" debe:

a) aprobar:

I. las especificaciones y m�todos de an�lisis para materias primas, productos intermedios, materiales de embalaje y productos farmoquimicos;

II. especificaciones y metodolog�a anal�tica de Control durante el proceso;

III. los procedimientos de muestreo;

IV. las instrucciones referidas a sanidad e higiene;

V. los procedimientos de reproceso para lotes rechazados o materiales recuperados;

VI. otras instrucciones relacionadas con la calidad del producto.

b) ser responsable de la liberaci�n o rechazo de materias primas, de productos farmoquimicos, de materiales de embalaje y, si se requiere, de productos intermedios;

c) asegurar el control y el seguimiento de la estabilidad de los productos farmoquimicos;

d) ser responsable de la investigaci�n de reclamos y devoluciones relacionados con la calidad de los productos farmoquimicos.

9.2. Todo fabricante debe contar con un laboratorio de control propio. El laboratorio debe tener personal suficiente y calificado y estar equipado para realizar todos los ensayos de control de calidad necesarios. Los ensayos deben ser hechos de acuerdo a procedimientos escritos y validados. Los instrumentos deben ser calibrados a intervalos adecuados; los reactivos deben ser de calidad apropiada.

9.3. Cuando las circunstancias requieran el uso de laboratorios externos, tal hecho debe estar asentado en los registros analiticos.

9.4. El personal de Control de Calidad debe tener libre acceso a las �reas de producci�n para muestreo y verificaciones.

9.5. La siguiente documentaci�n vinculada al sector "Control de Calidad" debe estar f�cilmente disponible en el sector:

    - Especificaciones

    - Procedimientos de muestreo

    - M�todos de an�lisis y registros (incluyendo las hojas de c�lculo o cuadernos de anotaciones)

    - Protocolos y/o certificados anal�ticos

    - Registro del monitoreo ambiental donde fuera especificado registro de validaci�n de m�todos cuando corresponda

    Procedimientos y registros de calibraci�n y manutenci�n de instrumentos y equipos

9.6. La documentaci�n de Control de Calidad correspondiente a un lote, debe ser mantenida por el lapso de a�o con posterioridad al periodo de validez o de cinco a�os cuando los productos no tengan asignado dicho periodo.

9.7. El muestreo debe ser realizado de acuerdo a procedimientos escritos aprobados que describan:

    - El m�todo o criterio del muestreo

    - Equipos de muestro y elementos de protecci�n personal cuando fueran necesarios

    - Tama�o de la muestra

    - Instrucciones para la subdivisi�n de la muestra en caso necesario

    - Tipo y condiciones del envase a utilizar

    - Identificaci�n de las unidades muestreadas

    - Precauciones especiales a tener en cuenta con relaci�n a1 muestreo de materiales est�riles o nocivos

    - Instrucciones para la limpieza y almacenamiento de los elementos de muestreo

    - Condiciones de almacenamiento de las muestras

    - Destino de las muestras sobrantes

9.8. Las muestras de retenci�n para referencia futura deben:
    - Tener etiqueta adecuada identificando su contenido, n�mero de lote, fecha de muestreo y n�mero de an�lisis

    - Tener la cantidad suficiente para permitir como m�nimo, la realizaci�n de dos an�lisis completos

    - Las muestras de productos terminamos deben ser mantenidas en envases lo mas semejantes posibles al envase de venta y ser almacenadas en las condiciones especificadas.

9.9. Tiempo de almacenamiento de las muestras para referencia futura:

    - Muestras de materias primas: como m�nimo hasta finalizar el lote (excepto solventes, gases y agua); se except�an de este criterio las materias primas criticas de un proceso, 1as que deben se mantenidas por un a�o, como minimo, a contar de la fecha de agotamiento del lote.

    - Muestras de productos intermedios: deben ser mantenidas, como m�nimo, hasta la aprobaci�n del producto terminado.

    - Muestras de productos terminados con periodo de validez especificado: deben ser mantenidas por el lapso de un a�o, como m�nimo a contar de la fecha de expiraci�n del mismo.

    - Muestras de productos terminados que no poseen periodos de validez especificados: deben ser mantenidas por no menos de cinco a�os.

    CAPITULO 10

ESTUDIOS DE ESTABILIDAD

10.1. Debe establecerse un programa escrito de estudios de estabilidad para los productos farmoquimicos. Deben usarse planes y m�todos anal�ticos indicadores de estabilidad.

10.2. Las muestras de los productos sometidos al estudio de estabilidad deben almacenare en recipientes adecuados, y en envases similares a los usados para su comercializaci�n, a temperatura ambiente o la recomendada para su conservaci�n y tambi�n en condiciones que aceleren su envejecimiento.

10.3. Normalmente, no existe exigencia de asignaci�n de fecha de vencimientos para los productos farmoquimicos. Si un estudio de estabilidad no indica un periodo de vida �til razonable, por ejemplo dos a�os o mas, bajo las condicione de almacenaje previstas, el producto debe ser rotulado con un per�odo de validez apropiado no superior a cinco a�os y debe ser reanalizado antes de esa fecha

CAPITULO 11

AUTO INSPECCION Y AUDITORIA DE CALIDAD

11.1. Para mantener una estricta conformidad con las Buenas Practicas de fabricaci�n y con todos los procedimientos de fabricaci�n y controles prescritos, es recomendable que la empresa designe a un experto o equipo de expertos para que realicen inspecciones peri�dicas de sus procedimientos generales de producci�n y control. Tales expertos deber�n ser tan independientes como fuera posible de los procedimientos de producci�n y control que inspeccionen.

11.2. El objeto de las auto-inspecciones es evaluar el cumplimiento por el fabricante de las Buenas Practicas de Fabricaci�n en todos los aspectos de la producci�n y del Control de Calidad. El programa de auto-inspeccion debe estar dise�ado para detectar cualquier defecto en la implementacion de las Buenas Practicas de Fabricaci�n y para recomendar las acciones correctivas adecuadas. Los procedimientos y registros para la auto-inspeccion deben estar documentados y debe haber un efectivo programa de seguimiento. Las auto-inspecciones deben realizarse en forma rutinaria, y podr�n, adicionalmente, efectuarse en ocasiones especiales, por ejemplo en casos de retiros del mercado, rechazos repetidos, o cuando se anuncia una inspecci�n por parte de las Autoridades Sanitarias. Puede ser �til suplementar las auto-inspecciones con auditorias de calidad, que consiste en un examen y evaluaci�n de todo o parte de un sistema con el objeto especifico de mejorarlo. La auditoria generalmente es realizada por especialistas externos o independientes o por un equipo designado por la gerencia para tal fin. Las auto inspecciones y las auditorias deben quedar registradas.

CAPITULO 12

ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION

12.1. Los productos farmoquimicos deben ser almacenados en condiciones establecidas por el fabricante en base a estudios de estabilidad.

12.2. El sistema de distribuci�n debe operar de forma tal que se despachen en primer lugar, salvo razones justificadas, los lotes mas antiguos. Las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.) deben ser compatibles con las requeridas para el producto y coincidir con las indicados en el r�tulo del mismo. Para aquellos productos que requieran de condiciones de almacenamiento especiales (temperatura y/o humedad controladas) debe contarse con �reas equipadas para mantener tales condiciones y llevar los registros correspondientes.

1.3. Deben mantenerse registros sobre la distribuci�n de cada lote de un producto farmoquimico para facilitar, si fuera necesario, el retiro del mercado el lote, seg�n procedimientos escritos.

Los mismos deben contener:

- Nombre y direcci�n del destinatario

- N�mero de lote, cantidad y fecha de provisi�n.

CAPITULO 13

RECLAMOS Y DESVIOS DE CALIDAD

13.1. El fabricante debe tener instrucciones escritas para tratar los reclamos y defectos relativos a la calidad de los productos farmoquimicos.

13.2.Todas las acciones necesarias deben efectuarse r�pidamente. Los reclamos deben ser investigados a fondo y todos los hechos deben quedar registrados.

13.3. El fabricante debe tener un sistema que le permita investigar todos los productos que puedan haber sido afectados por un error repetitivo o una falla en los procedimientos de la empresa.

13.4. Todo reclamo referente a desv�o de calidad del producto deber� ser registrado e investigado. El responsable de Control de Calidad debe estar involucrado en el estudio de estos problemas y los registros deben incluir la siguiente informaci�n:

    - Nombre del producto

    - N�mero de lote/partida

    - Nombre del reclamante

    - Motivo del reclamo

    - Respuesta al reclamo

13.5. Todas las decisiones y medidas tomadas como consecuencia de un reclamo, deben ser registradas, firmadas, fechadas y anexadas a los registros del lote correspondiente.

CAPITULO 14

RETIROS DEL MERCADO

Se debe disponer de un sistema capaz de retirar pronta y eficientemente del mercado, de ser necesario, productos que presenten desv�os de calidad o se sospeche de la calidad de los mismos.

14.1. Debe ser designada una persona responsable para coordinar y ejecutar los procedimientos sobre retiros del mercado, con suficientes recursos para lograr este resultado con adecuado grado de urgencia.

14.2. Deben existir procedimientos escritos apropiados y actualizados para proceder a cualquier actividad de retiro.

14.3. La persona responsable de los retiros debe tener f�cil acceso a los registros de distribuci�n.

14.4. Los productos retirados deben ser identificados y almacenados en �reas separadas y seguras hasta la resoluci�n de su destino.

CAPITULO 15

MATERIALES RECHAZADOS

El fabricante debe tener instrucciones escritas con respecto al destino final de los materiales rechazados, ya sean materias primas, productos intermedios, materiales de embalaje o productos farmoquimicos terminados. Los materiales rechazados deben ser identificados claramente como tales y almacenados en forma controlada mientras este pendiente su destrucci�n, reprocesado o devoluci�n a los proveedores.

CAPITULO 16

DEVOLUCIONES

16.1. Los productos devueltos del mercado por cualquier motivo, deben ser reanalizados.

16.2. Si el producto devuelto esta dentro de su plazo de validez, de acuerdo a los resultados anal�ticos, se le puede dar los siguientes destinos:

    - Reembalaje y venta

    - Incorporaci�n al proceso de fabricaci�n de acuerdo a procedimientos escritos

    - Reproceso para su recuperaci�n

    - Destrucci�n de encuerdo con procedimientos registrados.

16.3. Cualquier decisi�n adoptada referente e devoluciones debe ser registrada y aprobada por personal autorizado. La documentaci�n correspondiente debe ser anexada al registro del lote.

16.4. Productos devueltos por estar fuera de su plazo de validez deben ser destruidos y el procedimiento empleado debe estar registrado.