OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 17/98 - Requisitos Zoosanitarios para la Importaci�n de Animales, Semen, Embriones y Huevos F�rtiles desde Terceros Pa�ses (Deroga RES GMC  N� 67/93)


REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACI�N DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS F�RTILES DESDE TERCEROS PA�SES (DEROGA RES GMC N� 67/93)

VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 6/96 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 67/93 y 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N�6/98 del SGT N� 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar y ampliar lo establecido por la Resoluci�n N� 67/93 para la importaci�n de animales, semen, embriones y huevos f�rtiles desde Terceros Pa�ses de acuerdo a los principios b�sicos del Acuerdo sobre la Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci�n Mundial del Comercio, aprobado por Decisi�n CMC N� 6/96 y a las recomendaciones del C�digo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Requisitos zoosanitarios para la importaci�n de animales, semen, embriones y huevos f�rtiles desde Terceros Pa�ses", que figura como Anexo, en sus versiones en espanol y portugu�s, y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los Estados Partes implementar�n las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:
  • Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n - SAGPyA
  • Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
  • Minist�rio da Agricultura e do Abastecimento - MAA
  • Secretaria de Defesa Agropecu�ria - SDA
Paraguay:
  • Ministerio de Agricultura y Ganader�a - MAG
  • Subsecretar�a de Estado de Ganader�a - SSEG
  • Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA
Uruguay:
  • Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca - MGAP
  • Direcci�n General de Servicios Ganaderos - DGSG

Art. 3 - Der�gase la RES GMC N� 67/93.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 18/I/99.



XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

 

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACI�N DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS F�RTILES DESDE TERCEROS PA�SES (DEROGA RES GMC N� 67/93)


Art�culo 1. A los fines de la presente Resoluci�n, se entender� por:

1.1. ANIMAL:

D�cese de toda clase de mam�feros (con excepci�n de los mam�feros marinos) o de aves de las especies dom�sticas y salvajes.

1.2. CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL:

Es el certificado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales del pa�s exportador en el que consta el correcto estado de salud de los animales, y en el cual se consignan la o las pruebas biol�gicas a que fueron sometidos los animales y las vacunaciones y/o tratamientos preventivos efectuados sobre los mismos objeto del certificado, el cual puede ser individual o colectivo seg�n la especie animal considerada o las condiciones particulares de la expedici�n. Con este t�rmino se designa asimismo un certificado en el que constan, para el semen, embriones y huevos f�rtiles de aves, las garant�as adoptadas para evitar la transmisi�n de epizootias.

Deber� consignarse en el certificado la situaci�n sanitaria del pa�s de origen y/o procedencia, de la zona y del establecimiento, con respecto a las enfermedades de las listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y otras que se consideren necesarias.

1.3. EMBRI�N:

Es el �vulo fecundado y viable de mam�fero.

1.4. SEMEN:

Es el esperma de animales reproductores (mam�feros y aves)destinado a la inseminaci�n artificial.

Art�culo 2. Las importaciones desde Terceros Pa�ses hacia cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR de animales, semen, embriones y huevos f�rtiles depender�n, desde el punto de vista zoosanitario, de un conjunto de factores que aseguren la fluidez de la importaci�n, sin que los mismos impliquen riesgos potenciales para la salud p�blica y la salud animal de los Estados Parte.

Art�culo 3. En el �mbito de la Comisi�n de Sanidad Animal del MERCOSUR, se definir�n y coordinar�n las estrategias sanitarias para las importaciones a realizarse desde pa�ses extrarregionales a fin de armonizar, compatibilizar y actualizar los requisitos zoosanitarios correspondientes.

Art�culo 4. Para las importaciones desde Terceros Pa�ses donde ocurran enfermedades ex�ticas a la regi�n o emergentes, se aplicar�n criterios de evaluaci�n de riesgo y procedimientos de cuarentena armonizados con base a los conocimiento st�cnico-cient�ficos y otras informaciones disponibles.

Art�culo 5. En situaciones de emergencia zoosanitaria en Terceros Pa�ses, los Estados Partes del MERCOSUR actuar�n en forma coordinada para evitar comprometer la situaci�n zoosanitaria de la regi�n.

Art�culo 6. Cuando ocurra alguna situaci�n de emergencia zoosanitaria con riesgo de comprometer la salud animal y/o la salud p�blica de la regi�n, se convocar� con car�cter urgente a una reuni�n extraordinaria de la Comisi�n de Sanidad Animal del MERCOSUR, a fin de evaluar la situaci�n y definir las medidas de prevenci�n necesarias para evitar la entrada de enfermedades en la regi�n.

Art�culo 7. El reconocimiento de pa�s o zona libre a determinada enfermedad ex�tica para la regi�n, ser� definido en el �mbito de la Comisi�n de Sanidad Animal del MERCOSUR seg�n los principios establecidos en el Acuerdo sobre Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci�n Mundial del Comercio y de acuerdo con las recomendaciones del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

Art�culo 8. La Comisi�n de Sanidad Animal del MERCOSUR elevar� para su aprobaci�n los requisitos a ser cumplidos para la importaci�n de animales, semen, embriones y huevos f�rtiles desde Terceros Pa�ses y los correspondientes certificados zoosanitarios.

Art�culo 9. Los requisitos y certificados referidos en el Art�culo 8 deber�n responder a los principios b�sicos del Acuerdo sobre la Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fito sanitarias de la Organizaci�n Mundial del Comercio y a las recomendaciones del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. An�lisis de riesgo.
2. Regionalizaci�n.
3. Pruebas diagn�sticas.
4. Tratamientos.
5. M�todos de cuarentena.
6. Certificaci�n sanitaria.