Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 04/04: CREACION
DEL GRUPO AD HOC SANITARIO Y FITOSANITARIO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el avance de las
negociaciones del MERCOSUR como bloque con sus interlocutores
comerciales requiere la creación de un ámbito para definir la estrategia
en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria, y tornar
operativos los compromisos que contraiga el MERCOSUR en este tema.
Que resulta necesario que dicho ámbito dependa del GMC, a fin de que los
mecanismos regionales que se implementen puedan hacer efectivas las
obligaciones en los plazos y forma prevista.
Que las negociaciones del MERCOSUR con la Unión Europea requieren la
implementación de los compromisos asumidos por el MERCOSUR en materia
sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria a octubre de 2004.
Que en dicho ámbito deberán participar todos los organismos competentes
en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria de los
diferentes Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Crear el “Grupo Ad Hoc Sanitario
y Fitosanitario” (GAHSF) dependiente del Grupo Mercado Común, con el fin
de tratar los aspectos relevantes que hacen al relacionamiento externo
del MERCOSUR con interlocutores comerciales así como cumplir
prioritariamente los objetivos y las tareas comprometidas en las
negociaciones entre el MERCOSUR y la Unión Europea en materia sanitaria,
fitosanitaria e inocuidad alimentaria bajo el marco de lo establecido en
la Dec. CMC Nº 06/96.
Art. 2 – El GAHSF estará integrado por los representantes oficiales de
los organismos con competencia en materia sanitaria, fitosanitaria e
inocuidad alimentaria que cada uno de los Estados Partes determine.
Art. 3 - Cada Estado Parte designará un Coordinador Nacional en el
GAHSF. La presidencia de este GAH será rotativa conforme la Presidencia
Pro Tempore del MERCOSUR.
Art. 4 – Dicho Grupo Ad Hoc tendrá por funciones específicas:
- Ejercer la función de Punto Focal MERCOSUR en materia de SPS.
- Elaborar y coordinar la implementación de:
- procedimientos regionales en materia de regionalización sanitaria y
fitosanitaria,
- procedimientos regionales en materia de determinación de la
equivalencia,
- procedimientos regionales en materia de transparencia e intercambio de
información,
- procedimientos regionales en materia de procedimientos de inspección,
control y aprobación,
- listado común de plagas y enfermedades (respetando las
particularidades de cada Estado Parte,
- programa de trabajo para la fijación de requisitos regionales para
importación,
- modelos de certificado MERCOSUR,
- listados de establecimientos del MERCOSUR,
- mecanismo para las verificaciones MERCOSUR auditor/auditado,
- otras tareas aprobadas en su cronograma de actividades.
Art. 5 – El GAHFS desarrollará sus trabajos de acuerdo al cronograma de
actividades que deberá aprobar en su primera reunión.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIII GMC - – Buenos Aires, 31/III/04
|