OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 04/04:  CREACION DEL GRUPO AD HOC SANITARIO Y FITOSANITARIO


          VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el avance de las negociaciones del MERCOSUR como bloque con sus interlocutores comerciales requiere la creación de un ámbito para definir la estrategia en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria, y tornar operativos los compromisos que contraiga el MERCOSUR en este tema.

Que resulta necesario que dicho ámbito dependa del GMC, a fin de que los mecanismos regionales que se implementen puedan hacer efectivas las obligaciones en los plazos y forma prevista.

Que las negociaciones del MERCOSUR con la Unión Europea requieren la implementación de los compromisos asumidos por el MERCOSUR en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria a octubre de 2004.

Que en dicho ámbito deberán participar todos los organismos competentes en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria de los diferentes Estados Partes.
 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Crear el “Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario” (GAHSF) dependiente del Grupo Mercado Común, con el fin de tratar los aspectos relevantes que hacen al relacionamiento externo del MERCOSUR con interlocutores comerciales así como cumplir prioritariamente los objetivos y las tareas comprometidas en las negociaciones entre el MERCOSUR y la Unión Europea en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria bajo el marco de lo establecido en la Dec. CMC Nº 06/96.

Art. 2 – El GAHSF estará integrado por los representantes oficiales de los organismos con competencia en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria que cada uno de los Estados Partes determine.

Art. 3 - Cada Estado Parte designará un Coordinador Nacional en el GAHSF. La presidencia de este GAH será rotativa conforme la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

Art. 4 – Dicho Grupo Ad Hoc tendrá por funciones específicas:

  1. Ejercer la función de Punto Focal MERCOSUR en materia de SPS.

  2. Elaborar y coordinar la implementación de:

    • procedimientos regionales en materia de regionalización sanitaria y fitosanitaria,

    • procedimientos regionales en materia de determinación de la equivalencia,

    • procedimientos regionales en materia de transparencia e intercambio de información,

    • procedimientos regionales en materia de procedimientos de inspección, control y aprobación,

    • listado común de plagas y enfermedades (respetando las particularidades de cada Estado Parte,

    • programa de trabajo para la fijación de requisitos regionales para importación,

    • modelos de certificado MERCOSUR,

    • listados de establecimientos del MERCOSUR,

    • mecanismo para las verificaciones MERCOSUR auditor/auditado,

    • otras tareas aprobadas en su cronograma de actividades.
Art. 5 – El GAHFS desarrollará sus trabajos de acuerdo al cronograma de actividades que deberá aprobar en su primera reunión.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


LIII GMC - – Buenos Aires, 31/III/04