OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 91/93: Identificación de Normas para implementación de Decisiones y Resoluciones.s.


VISTO:

Los Artículos 10, 13 y 15 del Tratado de Asunción, los Artículos 4 y 33 de la Decisión 4/91 del Consejo del Mercado Común "Reglamento Interno del Grupo Mercado Común" y la Resolución 8/93 del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar la diligente implementación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común por las distintas reparticiones públicas de los Estados Partes que resulten competentes, y

Que el Grupo Mercado Común encomendó a la Secretaría Administrativa un relevamiento trimestral y la presentación de un informe relativos a la entrada en vigor de las Decisiones y Resoluciones emanadas de los órganos del Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Artículo 1. Las Decisiones del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado Común incluirán, cuando corresponda según su naturaleza, una disposición en la que se identifique, con respecto a cada Estado Parte:

    1 - Las autoridades competentes encargadas de adoptar las normas o medidas necesarias para asegurar su implementación.

    2 - La modalidad de la norma o medida que deber adoptar la repartición pública indicada y,en estos casos la Decisión o Resolución establecer , cuando sea pertinente la fecha de entrada en vigor.

    Artículo. 2. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas incluir n en las Recomendaciones que eleven al GMC, cuando corresponda según su naturaleza, los datos indicados en el Artículo primero.