Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 79/93: Resguardos Aduaneros
VISTO
El Artículo .13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo .10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 40/93 del Subgrupo de Trabajo N� 2 "Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO:
La necesidad de adoptar las medidas necesarias para posibilitar el funcionamiento durante las 24 horas de los Resguardos fronterizos en la atenci�n de turistas y cargas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes adoptar�n las medidas necesarias para que los organismos no aduaneros intervinientes en las operaciones en los puntos de frontera cumplan con la atenci�n permanente encomendada a los Resguardos.
Artículo 2. La prestaci�n de los servicios fitosanitarios se considerar� ajustada al criterio general, cuando previo aviso del usuario a los organismos intervinientes en la operaci�n con la antelaci�n suficiente, el servicio se cumple tambi�n en d�as y horas in�hbiles.
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