Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 65/96: Gu�a de buenas pr�cticas de fabricaci�n y control para reactivos de diagn�stico de uso "in vitro"
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 13/96 del SGT N� 3 �Reglamentos T�cnicos�.
CONSIDERANDO:
Que es necesario la armonizaci�n de los contenidos del documento �Gu�a de Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control para Reactivos de Diagn�stico de uso in-vitro�
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Art�culo 1. Aprobar el Reglamento T�cnico sobre �GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL
PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO �IN-VITRO� que consta como Anexo I y forma parte de la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas Reglamentarias y Administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
ANMAT (Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica)
Brasil:
Secretaria de Vigilancia Sanit�ria do Minist�rio da Sa�de
Paraguay:
Direcci�n de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud P�blica y
Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud P�blica.
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el MERCOSUR en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de la
fecha de su aprobaci�n.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL PARA REACTIVOS DE DIAGN�STICO DE
USO "IN-VITRO"
Sumario
Introducci�n.
Definiciones.
Cap�tulo 1 - Consideraciones generales
Cap�tulo 2 - Personal
Cap�tulo 3 - Plantas y edificios
Cap�tulo 4 - Equipos
Cap�tulo 5 - Higiene
Cap�tulo 6 - Documentaci�n 6A - Manual de producci�n 6B - Documentaci�n de lotes
Cap�tulo 7 - Archivo de registros y muestras
Cap�tulo 8 - Producci�n 8A - Procedimientos de proceso 8B - Materias primas 8C - Productos intermedios y productos a
granel 8D - Productos terminados 8E - Embalaje y rotulaci�n
Cap�tulo 9 - Control y/o Garant�a de Calidad
Cap�tulo 10 - Estudios de estabilidad
Cap�tulo 11 - Auto-inspecci�n y auditor�a de calidad
Cap�tulo 12 - Almacenamiento y distribuci�n
Cap�tulo 13 - Reclamos y desv�os de calidad
Cap�tulo 14 - Retiros del mercado
Cap�tulo 15 - Materiales rechazados
Cap�tulo 16 - Devoluciones
INTRODUCCION
La presente Gu�a enmarca las pr�cticas y procedimientos de fabricaci�n y comercializaci�n que se deben
aplicar para asegurar que las instalaciones, m�todos y controles usados en la elaboraci�n y venta de productos para
diagn�stico "in-vitro" sean adecuados para asegurar la calidad y estabilidad de los mismos.
Las recomendaciones de la
presente Gu�a deben considerarse orientativas, puesto que deben adaptarse a los diversos procesos qu�micos, f�sicos y/o
biol�gicos que se aplican en la producci�n de los productos para diagn�stico "in-vitro".
Los Estados Parte podr�n solicitar la
actualizaci�n de la presente Gu�a con la finalidad de acompa�ar los avances tecnol�gicos.
DEFINICIONES
Las definiciones siguientes se aplican a los t�rminos utilizados en esta Gu�a. Pueden tener significados diferentes en otros
contextos.
CALIBRACION: Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo condiciones
debidamente especificadas, la correspondencia entre los valores indicados por un instrumento de medida y los
correspondientes a un material de referencia.
CALIDAD: Que tiene la efectividad y estabilidad adecuadas para el uso al que
est� destinado, de acuerdo con los par�metros establecidos.
CONTAMINACION CRUZADA: Contaminaci�n de una
materia prima o de un producto, con otro material o producto.
CONTROL Y/O GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de
medidas dise�ado para asegurar y verificar, en todo momento, que los lotes de productos cumplen la calidad preestablecida.
CONTROL DURANTE EL PROCESO: Controles realizados durante la producci�n con el objeto de monitorear y, si fuese
necesario, ajustar el proceso con el objeto de asegurar que el producto cumpla con sus especificaciones. El control ambiental o
del equipo puede ser considerado tambi�n como parte de un control de proceso.
CUARENTENA: Mantenimiento del
producto (materia prima, intermedio, producto terminado, material de empaque, etc.) en aislamiento, a la espera de una
decisi�n acerca de su uso o rechazo.
DEVOLUCIONES: Devoluci�n al fabricante o distribuidor de un producto, por estar en
desacuerdo con las especificaciones, condiciones comerciales u otros motivos.
ESPECIFICACIONES: Descripci�n de
requisitos que deben cumplir los productos y materiales empleados, y/u obtenidos durante la fabricaci�n.
ESTERIL: Ausencia de organismos vivos.
ETAPAS FINALES: Pasos que completan la fabricaci�n, tales como purificaci�n (si corresponde),
filtraci�n, secado, molienda, tamizado, mezclado, envasado y etiquetado.
FABRICACION: Proceso que involucra
transformaci�n tecnol�gica de materias primas (insumos) para dar un producto terminado de caracter�sticas propias y
diferentes.
FECHA DE REANALISIS: Fecha mas all� de la cual, un lote de un producto, intermedio o materia prima, no puede ser usado sin un adecuado rean�lisis previo.
FRACCIONAMIENTO: Todas las operaciones que implican transformar
un producto a granel en producto terminado, incluyendo el envasado y rotulado.
LOTE O PARTIDA: Cantidad de producto producido en un ciclo de fabricaci�n, cuya caracter�stica esencial es la
homogeneidad.
MANUAL DE PRODUCCION: Un documento o conjunto de documentos que especifican las materias
primas a emplear, con sus respectivas cantidades, que incluye una descripci�n de los equipos, procedimientos y precauciones
requeridas para producir y envasar una cantidad determinada de un producto y las instrucciones y controles que deber�n
cumplirse durante el proceso.
MATERIA PRIMA: Sustancia activa o no, empleada en la fabricaci�n de productos; puede
formar parte (inalterada o modificada) del producto final o desaparecer durante el proceso.
MATERIAL DE EMBALAJE: Cualquier material empleado para el fraccionamiento y empaque de productos diagn�sticos
"in-vitro". Los materiales de embalaje pueden ser primarios o secundarios seg�n tengan o no contacto directo con el producto.
NUMERO DE LOTE: Cualquier combinaci�n de n�meros y/o letras a trav�s de la cual se puede rastrear la historia completa
de la fabricaci�n de ese lote de producto.
PERIODO DE VALIDEZ: Per�odo despu�s del cual un lote de producto no puede
ser utilizado como tal.
PERSONA AUTORIZADA: Es toda persona calificada con responsabilidad asignada fehacientemente
para llevar a cabo una o m�s funciones.
PROCEDIMIENTO: Conjunto de operaciones que deben ser realizadas,
precauciones que deben ser adoptadas o medidas que deben ser aplicadas directa o indirectamente, en relaci�n con la
fabricaci�n de un producto.
PRODUCTO A GRANEL: Todo producto terminado antes de su fraccionamiento y embalaje
definitivo.
PRODUCTO APROBADO: Producto que cumple con todos los requisitos de las especificaciones.
PRODUCTO
PARA DIAGNOSTICO DE USO "IN-VITRO": Son aquellos reactivos, instrumentos, y sistemas, junto con las instrucciones
para su uso que contribuyan a efectuar una determinaci�n, cuali, cuanti, o semicuantitativa en una muestra biol�gica y que no
sean ingeridos, inyectados o inoculados a seres humanos y que son utilizados �nicamente para proveer informaci�n sobre
espec�menes extra�dos del organismo humano.
PRODUCTO INTERMEDIO O SEMIELABORADO: Todo material
parcialmente procesado que debe ser sometido a pasos posteriores de manufactura antes de convertirse en un producto.
PRODUCTO RECHAZADO: Producto que no cumple con uno o m�s requisitos de las especificaciones
PRODUCTO TERMINADO: Producto que ha cumplido con todas las etapas de fabricaci�n incluyendo su embalaje final.
RECUPERACION: Adici�n del total o parte de lotes anteriores de calidad comprobada a otro lote, en una etapa definida de
fabricaci�n.
REGISTROS: Documentos escritos que proveen la historia de cada lote de producto y que acrediten la ejecuci�n
de procedimientos o acciones relacionados con su fabricaci�n y destino.
REPROCESAMIENTO: Reproceso de un producto
de calidad inaceptable, a partir de una etapa definida de producci�n, de forma que su calidad se torne aceptable como
consecuencia de una o m�s operaciones adicionales.
ROTULO: Identificaci�n impresa, litografiada, pintada, grabada a fuego,
a presi�n o calcada, aplicada directamente sobre recipientes, contenedores, envoltorios o cualquier otro protector del envase
primario y del embalaje secundario si lo hubiere. Los r�tulos deben tener dimensiones adecuadas, deben ser de f�cil lectura y
comprensi�n por el usuario y deben estar colocados tanto en el embalaje primario como en el embalaje secundario, si lo
hubiere.
VALIDACION: Acci�n documentada de probar que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o
sistema, conduce realmente a los resultados esperados.
CAPITULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. El fabricante debe elaborar los productos de forma tal que pueda asegurarse
que los mismos son adecuados para la finalidad pretendida y pueda garantizar, en base a pol�ticas preestablecidas, que est�n
de acuerdo con los requisitos de calidad , identidad, seguridad y pureza que se derivan de pol�ticas espec�ficas de calidad. La
pol�tica de control y garant�a de calidad, y los conceptos de "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n", est�n interrelacionados. Estos
conceptos han sido descritos para enfatizar sus relaciones y su importancia fundamental para la producci�n y control de los
productos.
1.2. El fabricante debe asumir la responsabilidad por la calidad del producto que produce. S�lo �l puede evitar
errores y prevenir desv�os ejerciendo un cuidado adecuado, tanto en sus procedimientos de fabricaci�n como en los de
control. Debe presentarse una evidencia completa del cumplimiento de las "Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n" a partir de la
etapa en la cual el proceso, la materia prima o el intermedio utilizado, tienen una influencia cr�tica en la calidad del producto
final. Esta etapa debe ser determinada en cada caso de com�n acuerdo entre la autoridad competente y el fabricante.
1.3. Las
"Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n" delineadas y a seguir, est�n destinadas a ser aplicadas en los procesos de fabricaci�n
(incluidos embalaje y rotulado) utilizados para la obtenci�n de los productos, de manera tal de mantener los estandares de
calidad establecidos para los mismos.
1.4. A veces ocurre que varias firmas se complementan en la producci�n (incluyendo
embalado y rotulado) de un producto. Puede ocurrir tambi�n que un producto terminado, embalado y rotulado sea reembalado
y/o re-rotulado d�ndole un nombre diferente. Dado que �stos procedimientos forman parte de una operaci�n de fabricaci�n,
deben estar sujetos a los requerimientos relevantes que se proponen mas adelante.
1.5. Las pr�cticas aqu� expuestas est�n
dirigidas a su aplicaci�n en productos, diagn�sticos "in-vitro" para uso humano.
CAPITULO 2. PERSONAL
2.1. El fabricante debe emplear personal con la calificaci�n y competencia necesarias para la
producci�n y el control y/o garant�a de calidad de los productos que elabora. Debe contar con la cantidad adecuada de
personal, con una formaci�n profesional, conocimientos t�cnicos y experiencia pr�ctica apropiados para los trabajos que lleva
a cabo.
2.2. El fabricante debe tener una organizaci�n definida, representada en un organigrama. Las responsabilidades
individuales deben estar claramente definidas, registradas y difundidas, con una adecuada descripci�n de cargos, de manera de
asegurarse que no haya brechas o superposiciones. Las responsabilidades de cada persona no deben ser tan extensas como
para que exista alg�n riesgo de afectar la calidad.
2.3. Los funcionarios de todos los niveles jer�rquicos, deben estar
entrenados adecuadamente para las tareas y responsabilidades que se les han asignado.
2.4. Deben tomarse medidas para
asegurarse que ninguna persona afectada por una enfermedad contagiosa o con lesiones expuestas en la superficie corporal,
participe en alguna etapa de producci�n que involucre contacto directo con el producto.
CAPITULO 3. PLANTAS Y EDIFICIOS
3.1. Las plantas y edificios, incluida el �rea de equipos, deben ser de construcci�n
apropiada. Los mismos deben proporcionar un entorno apropiado para las operaciones de fabricaci�n y ser del tama�o
adecuado para el uso al que est�n destinados. Los locales no deben contribuir a la confusi�n, ni a la contaminaci�n cruzada,
real o potencial, de los productos. Su distribuci�n debe proporcionar una secuencia l�gica de trabajo.
3.2. Para algunas
finalidades especiales, tales como la producci�n de productos est�riles, debe contarse con �reas aisladas y separadas entre s�
con sistemas de flujos de aire completamente independientes, dise�ados espec�ficamente para estos fines.
3.3. Para mantener
condiciones higi�nicas de trabajo, los edificios deber�n incluir las facilidades adecuadas para el cambio de ropa, lavado y
toilette, as� como para comer, beber y fumar.
3.4. La iluminaci�n, temperatura, humedad, ventilaci�n y extracci�n, deben ser
adecuadas a fin de no afectar directa o indirectamente, tanto a los productos durante su fabricaci�n y almacenamiento, como al
funcionamiento correcto de los equipos.
3.5. Todas las instalaciones deben ser proyectadas de modo de evitar lugares de dif�cil
limpieza.
3.6. Siempre que fuera posible el mantenimiento de las instalaciones debe hacerse fuera del �rea de fabricaci�n.
CAPITULO 4. EQUIPOS 4.1.
Los equipos de fabricaci�n y/o fraccionamiento deben estar dise�ados, construidos, ubicados
y mantenidos de manera que:
a) sean apropiados para el uso al que est�n destinados;
b) faciliten su limpieza cuidadosa;
c) minimicen el riesgo de contaminaci�n de productos y recipientes durante la producci�n; y
d) posibiliten una operaci�n eficiente
y, de ser aplicable, confiable y validada.
4.2. Los equipos de producci�n y/o fraccionamiento y los de control deben ser limpiados, esterilizados si fuera necesario,
usados y mantenidos seg�n instrucciones escritas espec�ficas. Antes de comenzar la producci�n y/o fraccionamiento de otro
producto, los equipos multiprop�sito deber�n ser limpiados cuidadosamente y controlado su estado de limpieza, deben
guardarse registros apropiados de tales procedimientos.
4.3. De ser necesario, deber� demostrarse que los equipos utilizados
para la producci�n y control, son aptos para llevar a cabo los procesos para los cuales fueron asignados.
4.4. Donde y cuando
fuera necesario, debe haber sistemas para medir las variables durante el proceso. Los equipos de medici�n, registro y control,
deber�n ser calibrados y controlados a intervalos definidos por m�todos apropiados. Deber�n guardarse registros de estos
controles.
4.5. Los equipos defectuosos deben rotularse inmediatamente como tales y ser reparados o eliminados lo antes
posible. El mantenimiento y las reparaciones deber�n documentarse.
CAPITULO 5. HIGIENE
5.1. Deben estar disponibles programas escritos de higienizaci�n. Los mismos deben incluir
procedimientos escritos y validados para limpieza de los locales y equipos, un est�ndar de calidad para el agua, instrucciones
de higiene para la fabricaci�n y el manejo de bienes e instrucciones relativas a la salud, pr�cticas higi�nicas y vestimentas del
personal, as� como procedimientos para deshacerse de materiales usados y residuos irrecuperables.
5.2. Estos programas
deben implementarse, insistiendo sobre ellos regularmente ante el personal involucrado y enfatizarse especialmente durante el
adiestramiento continuo del mismo.
5.3. Deben utilizarse vestimentas y otros elementos protectores acordes con los procesos
que se llevan a cabo.
5.4. En las �reas de fabricaci�n, no se debe permitir comer, fumar ni realizar pr�cticas re�idas con la
higiene.
CAPITULO 6. DOCUMENTACION
Una buena documentaci�n constituye parte esencial de un sistema de garant�a de
calidad y, claramente escrita, evita errores de comunicaci�n verbal y permite rastrear la historia del lote. Las especificaciones,
f�rmulas de fabricaci�n, instrucciones, procedimientos y registros no deben tener errores ni enmiendas no testadas y deben
estar disponibles por escrito y firmadas por los responsables que corresponda.
6.A. Manual de Producci�n
6.A.1. Deben
estar disponibles instrucciones escritas que cubran cada etapa de producci�n y/o fraccionamiento, almacenamiento y control de
calidad, y ser actualizadas cuando sea necesario.
6.A.2. Debe haber un Manual de producci�n donde est�n asentados por
escrito las formulas patrones, materias primas y los materiales de embalaje (calidad y cantidad), as� como los procedimientos
detallados de producci�n y control y/o garant�a de calidad para cada producto. En lo posible, dicho manual deber� prepararse
para un tama�o est�ndar de lote.
6.A.3. Personal id�neo y calificado en producci�n y control y/o garant�a de calidad, debe ser
el responsable del contenido y distribuci�n dentro de la empresa, del Manual de Producci�n, de las instrucciones y f�rmulas
patr�n. Estas f�rmulas deben estar debidamente fechadas y firmadas.
6.A.4. Los Manuales de Producci�n obsoletos deben
eliminarse como documento vigente, pero archivarse como referencia. Las copias de �stos manuales deben prepararse de
forma tal que se evite cualquier posibilidad de error de transcripci�n.
6.A.5. Bajo ciertas circunstancias, por ejemplo en los
primeros lotes de producci�n posteriores al desarrollo piloto, el Manual de Producci�n podr�a necesitar correcciones.
Cualquier correcci�n debe estar formalmente autorizada y firmada por personal competente. El documento corregido debe ser
reemplazado lo antes posible por uno nuevo.
6.B. Documentaci�n de lotes
6.B.1. Para cada lote de producto intermedio o
final, debe prepararse un registro de fabricaci�n. El mismo debe contener las partes relevantes de la f�rmula patr�n y, luego de
complementarse durante la producci�n, los siguientes datos:
a) nombre del producto o etapa de la fabricaci�n, tama�o y
n�mero de lote;
b) fechas de las diferentes etapas de la producci�n;
c) detalles de la producci�n, incluyendo referencias a los principales equipos utilizados y rendimientos;
d) el n�mero de lote o n�mero de referencia (o el n�mero del control anal�tico) de las materias primas y productos intermedios utilizados en la
producci�n;
e) un registro de los controles de proceso efectuados y de los resultados obtenidos;
f) detalles de cualquier desv�o de la f�rmula patr�n con su autorizaci�n firmada. Cualquier desv�o fortuito deber� ser investigado y considerado en relaci�n
con la calidad del producto.
g) cualquier material recuperado y los procedimientos aplicados;
h) inicializaci�n por los operarios y firma de la persona responsable de las operaciones de producci�n, consignando la fecha;
i) todos los registros anal�ticos relativos al lote o una referencia para acceder a los mismos;
j) la decisi�n para la aprobaci�n o rechazo del lote, con la fecha y
firma de la persona responsable de dicha decisi�n; y
k) los registros de fabricaci�n y control deben ser revisados y cualquier
divergencia o falla debe ser cuidadosamente investigada. La investigaci�n, de ser necesaria, debe ser extendida a otros lotes
del mismo producto o productos que pueden estar asociados a la falla o discrepancia. Debe realizarse un informe escrito sobre
el resultado de la investigaci�n y deben incluirse, en el mismo, las conclusiones y previsiones tomadas.
6.B.2. Cuando las
circunstancias requieren un convenio con terceros para el empleo de elementos de producci�n y/o de control, este hecho debe
asentarse en el registro del lote.
6.B.3. La informaci�n puede ser registrada mediante sistemas de procesamiento electr�nicos,
fotogr�ficos u otros medios confiables, pero las f�rmulas patr�n y los procedimientos detallados de operaci�n rutinaria relativos
al sistema en uso, deben estar disponibles y la exactitud de los registros debe ser controlada. Si la documentaci�n se maneja
por m�todos electr�nicos de procesamiento, s�lo el personal autorizado podr� modificar la informaci�n ingresada en el
sistema, debiendo haber un registro de los cambios introducidos. El acceso debe estar restringido por claves de acceso u otros
medios y el resultado de la entrada de informaci�n cr�tica debe ser controlado en forma independiente. Los registros de lotes
almacenados electr�nicamente deben estar protegidos mediante copias de seguridad en cinta magn�tica, microfilm, impresi�n
sobre papel u otros medios. Es particularmente importante que, durante su per�odo de conservaci�n, sea f�cil el acceso a la
informaci�n.
CAPITULO 7. ARCHIVO DE REGISTROS Y MUESTRAS
7.1. Los registros deben llevarse de manera tal que permitan
rastrear las actividades concernientes a la producci�n y/o al control y/o garant�a de calidad de los productos.
7.2. Los registros
y las muestras de referencia de los productos, y donde sea necesario de los productos intermedios, deben conservarse hasta
por lo menos un a�o despu�s del per�odo de validez.
Continuaci�n de la Resoluci�n No. 65/96
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