OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 62/93: Restricciones No Arancelarias.


VISTO el Art�culo 5, puntos a y b del Tratado de Asunci�n

CONSIDERANDO: que al 31 de diciembre de 1994 se deber�n eliminar las restricciones no arancelarias vigentes en los cuatro Estados Partes del Mercosur.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nos. 3,7,8 y 9 a la Reuni�n Especializada de Medio Ambiente para que remitan al Subgrupo de Trabajo N� 1, antes del 30 de noviembre de 1993, el cronograma de eliminaci�n de Restricciones No Arancelarias correspondientes a cada subgrupo de trabajo, dispuesto oportunamente por el Grupo Mercado Com�n.

Art�culo 2. El Subgrupo de Trabajo N� 1 en su reuni�n del 16 y 17 de diciembre de 1993, elaborar� el cronograma definitivo de Restricciones No Arancelarias que deber� ser eliminado al 31 de diciembre de 1994 y elevar� el mismo al Grupo Mercado Com�n para su consideraci�n en su XII reuni�n.

Art�culo 3. Instruir a los Subgrupos de Trabajo N� 3,7,8,9 a la Reuni�n Especializada de Medio Ambiente en el sentido de adoptar la metodolog�a de trabajo del Subgrupo de Trabajo N� 1 en lo referente a las Restricciones No Arancelarias sujetas a armonizaci�n.

Para estas restricciones -en el seno de cada Subgrupo de Trabajo- se proceder� al intercambio de informaci�n sobre la base legal, la lista de productos alcanzados y las autoridades de aplicaci�n comprendidas en cada Restricci�n No Arancelaria, a fin de facilitar el control cuatripartito de la evoluci�n de las discusiones del tema. Dicha informaci�n deber� mantenerse actualizada.

Art�culo 4. En el proyecto definitivo de eliminaci�n de Restricciones No Arancelarias deber�n incorporarse el listado de las fuentes normativas y los �rganos de aplicaci�n de forma tal de facilitar su implementaci�n dentro del ordenamiento jur�dico de cada Estado Parte.

Art�culo 5.  Recomendar a las secciones nacionales del Grupo Mercado Com�n de cada Estado Parte que informen inmediatamente a las secciones nacionales de los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas, se�alados en el Art�culo 1 de esta Resoluci�n, a fin de que tomen conocimiento con antelaci�n a las reuniones previamente fijadas.