OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 55/93: Requerimientos cuarentenarios (Comisi�n de Sanidad Vegetal).


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Decisi�n N� 6/93 y la Recomendaci�n N� 17/93 del Subgrupo de Trabajo N� 8 "Pol�tica Agr�cola".

CONSIDERANDO:

La importancia de armonizar los requerimientos cuarentenarios aplicados al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes.

Que la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT N� 8, tomando en cuenta los est�ndares y lineamientos internacionales y regionales en la materia y lo dispuesto por el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de MERCOSUR (CMC/DEC/6/93) y por la Resoluci�n relativa a Plagas Cuarentenarias, ha armonizado los requisitos cuarentenarios para durazno, tabaco, vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzano, pera.

Que es conveniente establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren la profundizaci�n y permanente actualizaci�n del proceso de armonizaci�n de los requerimientos cuarentenarios de productos de origen vegetal.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Adoptar los requerimientos cuarentenarios para durazno, tabaco, vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzano y pera, armonizados por la Comisi�n de Sanidad Vegetal, que se incluye en el Anexo 1.

Art�culo 2. Instruir a los Servicios Fitosanitarios de los Estados Partes para que adopten las medidas pertinentes a los efectos de poner en pr�ctica los mencionados requerimientos dentro de un plazo no mayor a 90 d�as contados a partir de la fecha de la presente Resoluci�n.

Art�culo 3. Encargar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT N� 8 la actualizaci�n permanente de los requisitos cuarentenarios armonizados, y continuar con la armonizaci�n de los restantes productos de origen vegetal objeto de intercambio en el MERCOSUR, debiendo comunicar a los Servicios Nacionales los cambios introducidos, y las nuevas armonizaciones para su efectiva implementaci�n por parte de �stos.