Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 55/93: Requerimientos cuarentenarios (Comisi�n de Sanidad Vegetal).
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n, la Decisi�n N� 6/93 y la Recomendaci�n N� 17/93 del
Subgrupo de Trabajo N� 8 "Pol�tica Agr�cola".
CONSIDERANDO:
La importancia de armonizar los requerimientos cuarentenarios aplicados al intercambio de
productos de origen vegetal entre los Estados Partes.
Que la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT N� 8, tomando en cuenta los est�ndares y
lineamientos internacionales y regionales en la materia y lo dispuesto por el Acuerdo
Sanitario y Fitosanitario de MERCOSUR (CMC/DEC/6/93) y por la Resoluci�n relativa a
Plagas Cuarentenarias, ha armonizado los requisitos cuarentenarios para durazno, tabaco,
vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzano, pera.
Que es conveniente establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren la
profundizaci�n y permanente actualizaci�n del proceso de armonizaci�n de los
requerimientos cuarentenarios de productos de origen vegetal.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Adoptar los requerimientos cuarentenarios para durazno,
tabaco, vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzano y pera, armonizados por
la Comisi�n de Sanidad Vegetal, que se incluye en el Anexo 1.
Art�culo 2. Instruir a los Servicios Fitosanitarios de los Estados
Partes para que adopten las medidas pertinentes a los efectos de poner en pr�ctica los
mencionados requerimientos dentro de un plazo no mayor a 90 d�as contados a partir de la
fecha de la presente Resoluci�n.
Art�culo 3. Encargar a la Comisi�n de Sanidad Vegetal del SGT N� 8 la
actualizaci�n permanente de los requisitos cuarentenarios armonizados, y continuar con la
armonizaci�n de los restantes productos de origen vegetal objeto de intercambio en el
MERCOSUR, debiendo comunicar a los Servicios Nacionales los cambios introducidos, y las
nuevas armonizaciones para su efectiva implementaci�n por parte de �stos.
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