Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 49/96: Descortezado de maderas
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 33/93 y 91/93 del Grupo Mercado Com�n, y la
Recomendaci�n N� 5/96 del SGT N� 8 �Agricultura�.
CONSIDERANDO:
Que existen elementos t�cnicos suficientes como para modificar la Resoluci�n GMC 33/93 en el sentido de no prohibir el comercio de
maderas con corteza, sino para regular el mismo seg�n su riesgo cuarentenario;
Que en funci�n del principio de Riesgo M�nimo y criterios referidos al comercio internacional de producos agr�colas y forestales,
es necesario modificar la Resoluci�n mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Adoptar como medida gen�rica de mitigaci�n del riesgo, el descortezado de maderas en el intercambio entre y hacia los
Estados Partes del MERCOSUR.
Art�culo 2. Autorizar como forma de intercambio en, y hacia los Estados Partes del Mercosur de:
semilla verdadera de Con�feras, Salic�ceas y Eucalyptus;
plantas de Con�feras, Eucalyptus y Salic�ceas �in vitro� o producidas �in vitro� y transferidas a substratos est�riles en invernaderos
que dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias.
estacas sin hojas de Salic�ceas
Art�culo 3. Autorizar a los organismos nacionales competentes de los Estados Partes a aplicar otras medidas de mitigaci�n que las
citadas en los art�culos 1 y 2, cuando el An�lisis de Riesgo de Plagas desarrollado para cada especie y or�gen espec�fico lo
permita.
Art�culo 4. Encomendar a los organismos nacionales competentes que comuniquen a los otros de la regi�n, cualquier medida
espec�fica que adopte, acompa�ando los An�lisis de Riesgo realizados, con el objeto de que sirvan de base para su an�lisis y
consideraci�n en los otros Estados Partes.
Art�culo 5. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
SAP y A - IASCAV
Brasil:
MAA - SDA-DIV
Paraguay:
MAG - DDV
Uruguay:
MGAP - DGSA - SPA
Art�culo 6. Derogar la Resoluci�n GMC 33/93
Art�culo 7. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de su
aprobaci�n.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
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