Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 48/96: Requisitos para la libre circulaci�n de productos fitosanitarios en la etapa actual de integraci�n del Mercosur
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluciones N� 73/94 y 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4/96 del SGT N� 8 �Agricultura�.
CONSIDERANDO:
Que la armonizaci�n definitiva de los Registros Nacionales sigue en proceso de an�lisis, el cual requerir� plazos mayores para su
definici�n e implementaci�n.
Que es necesario liberar el comercio de sustancias activas grado t�cnico y sus correspondientes formulaciones, entre los Estados
Partes del MERCOSUR.
Que se debe respetar los sistemas de registro vigentes a nivel nacional y avanzar en la armonizaci�n progresiva de los requisitos
t�cnicos con fines de registro, a partir de lo ya acordado a nivel MERCOSUR.
Que se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de evaluaci�n com�n de Productos Fitosanitarios en la
Regi�n.
Que se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticen la efectiva implementaci�n nacional de los avances que se
vayan acordando entre los Estados Partes, teniendo en cuenta que la armonizaci�n no es est�tica sino que implica un proceso
din�mico de evoluci�n t�cnico-cient�fica.
Que se debe incrementar los procesos de capacitaci�n profesional para promover la nivelaci�n t�cnica en los procedimientos de
evaluaci�n y control, a cargo de las instituciones responsables.
Que se debe establecer la libre circulaci�n de sustancias activas grado t�cnico y/o sus correspondientes formulaciones que formen
parte de un listado , el cual debe acordarse entre todos los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Mantener los sistemas de registro vigentes a nivel nacional y avanzar en la armonizaci�n progresiva de los requisitos
t�cnicos con fines de registro, a partir de lo ya acordado a nivel MERCOSUR.
Art�culo 2. La armonizaci�n definitiva de los requisitos, normas, criterios y alcances para un proceso de evaluaci�n com�n de los
registros nacionales de productos fitosanitarios deber� estar conclu�da para entrar en vigencia antes del 01.01.98.
Art�culo 3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resoluci�n 73/94 del Grupo Mercado Com�n deber�n ser
implementados antes del 01.01.2000 por los Estados Partes del MERCOSUR.
Art�culo 4. Aprobar el �Primer Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercializaci�n entre los Estados
Partes del MERCOSUR�, adjunto a la presente Resoluci�n como Anexo, el cual ser� de actualizaci�n peri�dica.
Art�culo 5. Las condiciones requeridas para la libre circulaci�n de sustancias activas grado t�cnico y/o sus correspondientes
formulaciones son:
a. Que sean producidos en la Regi�n del MERCOSUR, cumpliendo con las normas establecidas en las Decisiones N� 6/94 y N�
23/94 del Consejo del Mercado Com�n, protocolizadas como OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 18, y
concordantes.
b. Que su uso est� autorizado en todos los Estados Partes o tener el consentimiento expreso de los Estados en que no se
encuentren autorizados.
c. Que las sustancias activas grado t�cnico y/o sus correspondientes formulaciones presenten caracter�sticas f�sicas y qu�micas
id�nticas o sustancialmente similares, en su pureza y en sus impurezas, a fin de que las posibles diferencias relativas no signifiquen
ni un aumento de los riesgos derivados de su uso ni una disminuci�n de su eficacia. A estos efectos se tiene en cuenta que:
c.1. Se considera una �Sustancia Activa Grado T�cnico Id�ntica�: aquella que comparada a otra sustancia activa grado t�cnico registrada:
Contiene los mismos ingredientes activos. Contiene las mismas impurezas y aditivos estando cada uno de los componentes en el
mismo porcentaje. Se destine a usos id�nticos o sustancialmente similares.
c.2. Se considera una �Sustancia Activa Grado T�cnico Sustancialmente Similar�: aquella que comparada a otra sustancia activa
grado t�cnico registrada:
Contiene los mismos ingredientes activos. Los porcentajes de los ingredientes activos y las impurezas y sus porcentajes pueden
variar en la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados a la sustancia activa grado
t�cnico registrada. Se destine a usos id�nticos o sustancialmente similares.
c.3. Se considera una �Formulaci�n Id�ntica:� aquella formulaci�n que comparada a otra registrada:
Contiene los mismos ingredientes activos y los mismos auxiliares de formulaci�n agregados, cada uno en el mismo porcentaje. Se
destine a usos id�nticos o sustancialmente similares.
c.4. Se considera una �Formulaci�n Sustancialmente Similar�: aquella que comparada a otra registrada:
Contiene los mismos ingredientes activos. Los porcentajes de los ingredientes activos y los auxiliares de formulaci�n agregados y
sus porcentajes pueden variar en la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados a
la formulaci�n registrada. Se destine a usos id�nticos o sustancialmente similares.
d. Que sean inscritos previamente en el pa�s de destino y cumplan con los siguientes requisitos:
d1) presentar datos de identidad, composici�n y propiedades f�sicas y qu�micas de las sustancias activas grado t�cnico y/o sus
formulaciones.
d2) presentar muestras suficientes para an�lisis.
d3) presentar certificado de origen, de acuerdo a inciso a) del presente art�culo.
d4) presentar certificado de registro otorgado en el pa�s de origen, de la sustancia activa grado t�cnico y/o de sus formulaciones.
d5) presentar proyecto de etiqueta.
d6) ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentes para sus similares en el pa�s de destino.
d7) cumplir con los plazos administrativos vigentes en el pa�s de destino.
e. Que la empresa tenga representante legal en el pa�s de destino, consider�ndose suficiente, a los fines de la personer�a jur�dica
requerida en relaci�n al registro, la exigencia de un representante legal en el pa�s de destino, al cual le caben las responsabilidades
civil, comercial y penal correspondientes.
f. Que las sustancias activas grado t�cnico y/o sus formulaciones que atiendan los criterios para la circulaci�n entre los Estados
Partes sean aprobados por el GMC.
g.Que las sustancias activas grado t�cnico y/o sus correspondientes formulaciones no est�n prohibidas en alguno de los Estados
Partes.
Art�culo 6. Los Estados Partes implementar�n las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n.(SAPyA)
Brasil:
Departamento de Defensa e Inspecci�n Vegetal (DDIV)
Secretar�a de Defensa Agropecuaria (SDA)
Ministerio de Agricultura y Abastecimiento (MAA)
Paraguay:
Direcci�n de Defensa Vegetal (DDV)
Ministerio de Agricultura y Ganader�a ( M.A.G. )
Uruguay:
Servicios de Protecci�n Agr�cola (SPA)
Direcci�n General de Servicios Agr�colas (DGSA)
Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca (MGAP)
Art�culo 7. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur el 1�/8/96.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE
INTEGRACION DEL MERCOSUR
PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACION
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
1. Oxicloruro de Cobre
2. Bacillus Thuringiensis
3. Cipermetrina
4. Metamidofos
5. Permetrina
6. 2-4.D
7. Amitraz
8. Atrazina
9. Glifosato
10. Simazina
11. Trifluralina
12. Monocrótofos
13. Aceite Mineral
|