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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 48/96: Requisitos para la libre circulaci�n de productos fitosanitarios en la etapa actual de integraci�n del Mercosur


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluciones N� 73/94 y 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4/96 del SGT N� 8 �Agricultura�.

CONSIDERANDO:

Que la armonizaci�n definitiva de los Registros Nacionales sigue en proceso de an�lisis, el cual requerir� plazos mayores para su definici�n e implementaci�n.

Que es necesario liberar el comercio de sustancias activas grado t�cnico y sus correspondientes formulaciones, entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que se debe respetar los sistemas de registro vigentes a nivel nacional y avanzar en la armonizaci�n progresiva de los requisitos t�cnicos con fines de registro, a partir de lo ya acordado a nivel MERCOSUR.

Que se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de evaluaci�n com�n de Productos Fitosanitarios en la Regi�n.

Que se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticen la efectiva implementaci�n nacional de los avances que se vayan acordando entre los Estados Partes, teniendo en cuenta que la armonizaci�n no es est�tica sino que implica un proceso din�mico de evoluci�n t�cnico-cient�fica.

Que se debe incrementar los procesos de capacitaci�n profesional para promover la nivelaci�n t�cnica en los procedimientos de evaluaci�n y control, a cargo de las instituciones responsables.

Que se debe establecer la libre circulaci�n de sustancias activas grado t�cnico y/o sus correspondientes formulaciones que formen parte de un listado , el cual debe acordarse entre todos los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Mantener los sistemas de registro vigentes a nivel nacional y avanzar en la armonizaci�n progresiva de los requisitos t�cnicos con fines de registro, a partir de lo ya acordado a nivel MERCOSUR.

Art�culo 2. La armonizaci�n definitiva de los requisitos, normas, criterios y alcances para un proceso de evaluaci�n com�n de los registros nacionales de productos fitosanitarios deber� estar conclu�da para entrar en vigencia antes del 01.01.98.

Art�culo 3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resoluci�n 73/94 del Grupo Mercado Com�n deber�n ser implementados antes del 01.01.2000 por los Estados Partes del MERCOSUR.

Art�culo 4. Aprobar el �Primer Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercializaci�n entre los Estados Partes del MERCOSUR�, adjunto a la presente Resoluci�n como Anexo, el cual ser� de actualizaci�n peri�dica.

Art�culo 5. Las condiciones requeridas para la libre circulaci�n de sustancias activas grado t�cnico y/o sus correspondientes formulaciones son:

a. Que sean producidos en la Regi�n del MERCOSUR, cumpliendo con las normas establecidas en las Decisiones N� 6/94 y N� 23/94 del Consejo del Mercado Com�n, protocolizadas como OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 18, y concordantes.

b. Que su uso est� autorizado en todos los Estados Partes o tener el consentimiento expreso de los Estados en que no se encuentren autorizados.

c. Que las sustancias activas grado t�cnico y/o sus correspondientes formulaciones presenten caracter�sticas f�sicas y qu�micas id�nticas o sustancialmente similares, en su pureza y en sus impurezas, a fin de que las posibles diferencias relativas no signifiquen ni un aumento de los riesgos derivados de su uso ni una disminuci�n de su eficacia. A estos efectos se tiene en cuenta que:

    c.1. Se considera una �Sustancia Activa Grado T�cnico Id�ntica�: aquella que comparada a otra sustancia activa grado t�cnico registrada:

    Contiene los mismos ingredientes activos. Contiene las mismas impurezas y aditivos estando cada uno de los componentes en el mismo porcentaje. Se destine a usos id�nticos o sustancialmente similares.

    c.2. Se considera una �Sustancia Activa Grado T�cnico Sustancialmente Similar�: aquella que comparada a otra sustancia activa grado t�cnico registrada:

    Contiene los mismos ingredientes activos. Los porcentajes de los ingredientes activos y las impurezas y sus porcentajes pueden variar en la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados a la sustancia activa grado t�cnico registrada. Se destine a usos id�nticos o sustancialmente similares.

    c.3. Se considera una �Formulaci�n Id�ntica:� aquella formulaci�n que comparada a otra registrada:

    Contiene los mismos ingredientes activos y los mismos auxiliares de formulaci�n agregados, cada uno en el mismo porcentaje. Se destine a usos id�nticos o sustancialmente similares.

    c.4. Se considera una �Formulaci�n Sustancialmente Similar�: aquella que comparada a otra registrada:

    Contiene los mismos ingredientes activos. Los porcentajes de los ingredientes activos y los auxiliares de formulaci�n agregados y sus porcentajes pueden variar en la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados a la formulaci�n registrada. Se destine a usos id�nticos o sustancialmente similares.

d. Que sean inscritos previamente en el pa�s de destino y cumplan con los siguientes requisitos:

    d1) presentar datos de identidad, composici�n y propiedades f�sicas y qu�micas de las sustancias activas grado t�cnico y/o sus formulaciones.

    d2) presentar muestras suficientes para an�lisis.

    d3) presentar certificado de origen, de acuerdo a inciso a) del presente art�culo.

    d4) presentar certificado de registro otorgado en el pa�s de origen, de la sustancia activa grado t�cnico y/o de sus formulaciones.

    d5) presentar proyecto de etiqueta.

    d6) ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentes para sus similares en el pa�s de destino.

    d7) cumplir con los plazos administrativos vigentes en el pa�s de destino.

e. Que la empresa tenga representante legal en el pa�s de destino, consider�ndose suficiente, a los fines de la personer�a jur�dica requerida en relaci�n al registro, la exigencia de un representante legal en el pa�s de destino, al cual le caben las responsabilidades civil, comercial y penal correspondientes.

f. Que las sustancias activas grado t�cnico y/o sus formulaciones que atiendan los criterios para la circulaci�n entre los Estados Partes sean aprobados por el GMC.

g.Que las sustancias activas grado t�cnico y/o sus correspondientes formulaciones no est�n prohibidas en alguno de los Estados Partes.

Art�culo 6. Los Estados Partes implementar�n las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n.(SAPyA)

Brasil:

Departamento de Defensa e Inspecci�n Vegetal (DDIV)

Secretar�a de Defensa Agropecuaria (SDA)

Ministerio de Agricultura y Abastecimiento (MAA)

Paraguay:

Direcci�n de Defensa Vegetal (DDV)

Ministerio de Agricultura y Ganader�a ( M.A.G. )

Uruguay:

Servicios de Protecci�n Agr�cola (SPA)

Direcci�n General de Servicios Agr�colas (DGSA)

Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca (MGAP)

Art�culo 7. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur el 1�/8/96.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.


REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR

PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

1. Oxicloruro de Cobre

2. Bacillus Thuringiensis

3. Cipermetrina

4. Metamidofos

5. Permetrina

6. 2-4.D

7. Amitraz

8. Atrazina

9. Glifosato

10. Simazina

11. Trifluralina

12. Monocrótofos

13. Aceite Mineral