Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 47/96: Registro de cultivares
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N� 91/93 y 61/94 del Grupo Mercado Com�n y la
Recomendaci�n N� 3/96 del SGT 8 �Agricultura�.
CONSIDERANDO:
Que los cultivos a los que se les autoriza su producci�n y comercializaci�n requieren, a estos efectos, estar inscritos en un
Registro de Cultivares.
Que para un n�mero importante de especies, como una exigencia previa para inscribir cultivares en el referido Registro, se
requiere que cuenten con pruebas de evaluaci�n y de calidad.
Que conviene que los resultados de las pruebas se�aladas, se utilicen para informar a los productores agr�colas y no para
promover sistemas restrictivos de inscripci�n de cultivares, ni de recomendaci�n alguna de los mismos.
EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:
Art�culo 1. Que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripci�n en los Registros de Cultivares, los
resultados de evaluaci�n agron�mica y de calidad tendr�n car�cter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n (SAP y A)
Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Brasil:
Ministerio de Agricultura y Abastecimiento (MAA)
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganader�a (M.A.G.)
Uruguay:
Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca ( M.G.A.P.)
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur del 31 de diciembre de 1996.
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