OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 47/96: Registro de cultivares


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N� 91/93 y 61/94 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 3/96 del SGT 8 �Agricultura�.

CONSIDERANDO:

Que los cultivos a los que se les autoriza su producci�n y comercializaci�n requieren, a estos efectos, estar inscritos en un Registro de Cultivares.

Que para un n�mero importante de especies, como una exigencia previa para inscribir cultivares en el referido Registro, se requiere que cuenten con pruebas de evaluaci�n y de calidad.

Que conviene que los resultados de las pruebas se�aladas, se utilicen para informar a los productores agr�colas y no para promover sistemas restrictivos de inscripci�n de cultivares, ni de recomendaci�n alguna de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art�culo 1. Que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripci�n en los Registros de Cultivares, los resultados de evaluaci�n agron�mica y de calidad tendr�n car�cter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.

Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n (SAP y A)

Instituto Nacional de Semillas (INASE)

Brasil:

Ministerio de Agricultura y Abastecimiento (MAA)

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganader�a (M.A.G.)

Uruguay:

Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca ( M.G.A.P.)

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur del 31 de diciembre de 1996.