Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 46/96: Marco regulatorio para el tratamiento de la gen�tica animal de bovinos, caprinos, ovinos, équidos y porcinos en el Mercosur
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Recomendaci�n 2/96 del SGT 8 �Agricultura�
CONSIDERANDO:
La necesidad de garantizar el libre comercio y el tr�nsito de animales y materiales de multiplicaci�n animal de razas registradas o
cruzas sin registro geneal�gico.
La conveniencia de contar con un marco regulatorio que garantice el libre comercio y tr�nsito de los mismos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar el Marco Regulatorio para el Tratamiento de la Gen�tica Animal de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Equidos y Porcinos
en el MERCOSUR que se anexa a la presente Resoluci�n.
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n.
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de su
aprobaci�n.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA GENETICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS,
OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN EL MERCOSUR
1. No se aplicar�n restricciones zoogen�ticas discriminatorias de cualquier especie al libre comercio y al tr�nsito de animales y
materiales de multiplicaci�n animal de razas registradas o cruzas sin registro geneal�gico.
2. Los organismos o entidades encargadas del registro oficial para las distintas razas y sus categor�as en cada pa�s, informar�n de
las pruebas consideradas oficiales vigentes. Asimismo implementar�n acciones para su pronta armonizaci�n.
3. Los animales importados de terceros pa�ses solamente podran gozar de los beneficios del libre comercio despu�s de las
evaluaciones gen�ticas correspondientes, realizadas en el �mbito del MERCOSUR y reconocidas por los organismos o entidades
oficiales competentes.
4. El registro de animales criados en los pa�ses miembros del MERCOSUR, se har� cumpliendo los reglamentos que se aplican a
los criadores del pa�s donde se pretendiera registrarlos, no debiendo tener m�s exigencias de registraci�n que para los criadores
locales.
5. No habr� discriminaci�n entre animales de origen nacional y aquellos procedentes del MERCOSUR en la aplicaci�n de
grav�menes fijados por las entidades responsables de los registros, en concepto de retribuci�n a servicios prestados.
6. Las razas internacionales criadas en los pa�ses del MERCOSUR deber�n cumplir lo que dispongan sus asociaciones,
federaciones u organismos espec�ficos mundiales, cuando existieran.
7 Las razas nacionales de los pa�ses integrantes del MERCOSUR respetar�n y adoptar�n las normas y reglamentos vigentes del
pa�s de donde la raza es originaria.
8. Las exigencias para participar en Exposiciones y Ferias ser�n las mismas para todos los animales nacidos en los pa�ses
integrantes del MERCOSUR. Para participar de exposiciones de car�cter internacional, los animales deber�n tener una
certificaci�n emitida por la entidad oficial responsable del registro geneal�gico del pa�s del evento, informando que, en caso que el
animal sea comercializado deber� ser registrado.
9. Los ex�menes para verificaci�n de parentesco deber�n ser realizados por laboratorios de cualquiera de los pa�ses integrantes
del MERCOSUR, que cumplan con las normas internacionales reconocidas por la Sociedad Internacional de Gen�tica Animal
(ISAG) y otros organismos competentes.
10. La comercializaci�n de material seminal estar� regida por los est�ndares biotecn�logicos m�nimos que se incluyen en el Anexo
adjunto.
11. La comercializaci�n de embriones seguir� rigurosamente las recomendaciones del Manual de la Sociedad Internacional de
Transferencia de Embriones (IETS).
ANEXO
ESTANDARES BIOTECNOLOGICOS MINIMOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MATERIAL SEMINAL EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
Bovinos:
1)Volumen de la dosis: 0,25 ml
2) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento
progresivo al descongelado mayor al 30%.
3) Vigor mayor a 3
4) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con
movimiento progresivo al descongelado mayor a 6 millones, sugiri�ndose un m�nimo de 10 millones. Para las dosis con 6 a 10 millones de espermatozoides, el numero total de anormalidades espermaticas no ser� superior al 20% y los defectos mayores no
mayor al 10%. Para dosis superiores a 10 millones de espermatozoides normales con motilidad progresiva, el numero total de espermatozoides anormales no ser� mayor al 30%, defectos mayores y menores del 20%.
Caprinos:
1) Volumen de la dosis: 0,25 ml
2) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimientos
progresivo al descongelado mayor al 30%.
3) Vigor mayor a 3
4) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con
movimientos progresivo al descongelado mayor a 40 millones por dosis. Defectos totales hasta 20%. Defectos mayores hasta 10%. Defectos menores hasta 15%.
Ovinos:
1) Volumen de la dosis: 0,25 ml
2) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimientos
progresivo al descongelado mayor al 30%.
3) Vigor mayor a 3
4) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con
movimientos progresivos descongelado mayor a 40 millones por dosis.
5) Defectos totales hasta 20%. Defectos mayores hasta 10%
Equidos:
Semen congelado:
1) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimientos progresivos al descongelado mayor al 30%.
2) Vigor mayor a 3.
3) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo al
descongelado mayor a 200 millones.
4) Defectos totales hasta 40% Defectos mayores hasta 20%
Semen refrigerado:
5) El semen líquido deber� ser acompa�ado para su intercambio o comercializaci�n de un certificado de longevidad, con la descripci�n de la t�cnica utilizada, , emitido por el veterinario responsable del vendedor.
6) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo al descongelado mayor al 30 %, dentro del per�odo de longevidad declarado en el certificado citado en el punto d.5. 6) Vigor mayor a 3.
7) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo mayor a 200 millones por dosis.
8) Defectos totales hasta 40% Defectos mayores hasta 20%
Porcinos:
Semen líquido:
1) El semen líquido deber� ser acompa�ado para su intercambio o comercializaci�n de un certificado de longevidad con la descripci�n de la t�cnica utilizada, emitido por veterinario responsable del vendedor.
2) Volumen de la dosis: 80ml.
3) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo mayor a 2,5 x 109 por dosis.
4) Porcentaje de espermatozoides con movimientos progresivos mayor a 50%, dentro del periodo de longevidad declarado en el certificado citado en el punto e.1.
5) Porcentaje de c�lulas espermáticas morfol�gicamente anormales hasta 20%. Semen
congelado:
6) Numero total de espermatozoides normales con motilidad progresiva mayor a 5 x 109 por dosis.
7) Motilidad progresiva mayor al 15% y porcentaje de espermatozoides con acrosoma alterado hasta el 50% luego de descongelado.
8) Porcentaje de c�lulas esperm�ticas morfol�gicamente anormales hasta el 20%.
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