OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 45/97: Ajuste de la Nomenclatura Común del Mercosur y su Correspondiente AEC


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 36/95 del Grupo Mercado Común, y la Propuesta Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art.1 - Aprobar el ajuste de la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/I/98.

ANEXO

1. ELIMINACIÓN DE AEC

  • 8528.21.00
  • 8307.10.00

2. SUSTITUCIÓN DE CÓDIGOS

DONDE DICE: DEBE DECIR:
8528.21.00 8528.21
8307.10.00 8307.10

3. INCORPORACIONES

8528.21.10 Con dispositivos de selección de barrido ("underscanning") y de retardo de sincronismo horizontal y vertical ("H/V delay" o "pulse cross") 16% I
8528.21.90 Los demás 20%
8307.10.10 Del tipo de los utilizados en la explotación submarina de petróleo o gas, constituidos por capas flexibles de acero y capas de plástico, de diámetro interior superior a 254mm. 2%
8307.10.90 Los demás 16%
3824.90.78 Preparaciones a base de óxido de aluminio y óxido de circonio, con un contenido de óxido de circonio superior o igual al 20%, en peso. 2%