Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 45/97:
Ajuste de la Nomenclatura Común del Mercosur y su Correspondiente AEC
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 36/95 del Grupo Mercado Común, y la Propuesta Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar el ajuste de la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/I/98.
ANEXO
1. ELIMINACIÓN DE AEC
2. SUSTITUCIÓN DE CÓDIGOS
DONDE DICE: |
DEBE DECIR: |
8528.21.00 |
8528.21 |
8307.10.00 |
8307.10 |
3. INCORPORACIONES
8528.21.10 |
Con dispositivos de selección de barrido ("underscanning") y de retardo de sincronismo horizontal y vertical ("H/V delay" o "pulse cross") |
16% I |
8528.21.90 |
Los demás |
20% |
8307.10.10 |
Del tipo de los utilizados en la explotación submarina de petróleo o gas, constituidos por capas flexibles de acero y capas de plástico, de diámetro interior superior a 254mm. |
2% |
8307.10.90 |
Los demás |
16% |
3824.90.78 |
Preparaciones a base de óxido de aluminio y óxido de circonio, con un contenido de óxido de circonio superior o igual al 20%, en peso. |
2% |
|