Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 45/94: Mercosur-ALADI 1.
VISTO la Decisión Nro 10/92 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nro 16/92, 35/92, 21/93 y 93/93 del Grupo Mercado Común,
CONSIDERANDO:
Que en dichas normas se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Parte en función del artículo 8º
inciso b) del Tratado de Asunción.
Que por la mencionada Decisión se delegó al Grupo Mercado Común la atribución para definir los criterios a ser aplicados
por los Estados Parte en sus negociaciones con otros países de la ALADI.
Que el 1º de enero de 1995 entrará en vigencia el Arancel Externo Común.
Que, por esa razón y de conformidad con las "Pautas de San Pablo", contenidas en la Resolución 35/92, las preferencias
arancelarias de los acuerdos comerciales bilaterales de los Estados Partes con los restantes países miembros de la ALADI
caducarán el 31 de diciembre de 1994.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Las negociaciones se efectuarán entre el MERCOSUR, como bloque y países individuales o grupos de países.
Artículo 2. La renegociación de los acuerdos de nautraleza económico-comercial existentes con los demás países sudamericanos
de la ALADI, deberáá concluir antes del 15 de diciembre de 1994, para entrar en vigencia a partir del 1/1/95. Estas
renegociaciones se harán con los criterios básicos y requisitos mínimos siguientes:
a) La finalidad de las negociaciones seráála celebración de acuerdos de libre comercio, con vistas a alcanzar sus objetivos
plenos en un plazo de diez años. dichos acuerdos serán protocolizados en la ALADI como Acuerdos de Alcance Parcial de
Complementación Económica.
b) Las negociaciones comprenderán la totalidad del universo arancelario.
c) Se utilizarán mecanismos de desgravación automáticos y progresivos.
d) Las concesiones que otorgue y reciba el MERCOSUR serán comunes.
e) Existirán listas de excepciones y de productos sensibles que consistirán de un número reducido de item arancelarios y serán
reducidas y comunes para los miembros del MERCOSUR para cada negociación. Las listas de productos sensibles podrán
tener sus propios cronogramas de desgravación diferenciados del ritmo de desgravación del resto de los productos.
f) El programa de desgravación deberá ser acompañado, para su correcta ejecución, por la aplicación de determinados
requisitos, tales como: Régimen de Origen, Salvaguardias, Solución de Controversias, Restricciones No Arancelarias,
Regímenes Aduaneros Especiales, Zonas Francas, Estímulos a las Exportaciones, Armonización de Normas y Reglamentos
Técnicos y Sanitarios, los cuales deberán entrar en vigencia a lo largo de la ejecución de los Acuerdos. En ocasión de la
renegociación de cada uno de esos acuerdos se definirá el conjunto de Requisitos Mínimos que deberánáentrar en vigencia en
forma simultánea con los mismos.
g) La implementación de los Acuerdos seráá examinada periódicamente e incluirá una evaluación global previa a la
desgravación total, que inclusive comprenderála posibilidad de eliminación o reducción de las listas de excepciones.
h) Los programas de desgravación, las listas de excepciones y las listas de productos sensibles deberán tener en cuenta la
"Preferencia MERCOSUR" para los Estados Partes del Tratado de Asunción.
Artículo 3. La renegociación de los acuerdos de naturaleza económico-comercial con los países miembros de ALADI que
negociaron acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo en 1980 y con los países contemplados en el Art.25 de dicho
Tratado, deberán concluir antes del 15 de diciembre de 1994 y entrar en vigencia a partir del 1/1/95.
Dichas negociaciones deberán realizarse en base a criterios comunes específicos a determinar.
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