OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 42/93: Aprobaci�n del Reglamento T�cnico Mercosur "Interconexi�n de Sistemas de Telecomunicaciones en Zonas Lim�trofes".


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 32/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Los Objetivos del Tratado de Asunci�n y que la intercomunicaci�n fronteriza se contempla en la legislaci�n espec�fica de cada pa�s.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar el Reglamento T�cnico MERCOSUR "INTERCONEXION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES", que consta como Anexo a la presente Resoluci�n.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

INTERCONEXION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES

1. OBJETIVO

El presente reglamento tiene por objetivo definir los procedimientos y condiciones para Interconexi�n de Sistemas de Telecomunicaciones en zonas lim�trofes.

2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

2.1 Cuando en el ejercicio de su soberan�a, las Administraciones de los pa�ses miembros del Mercosur negocien entre si acuerdos relativos a los Servicios de Telecomunicaciones Internacional, Servicios de Telecomunicaciones Internacional Regional y Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo, deber�n tener en cuenta las siguientes definiciones:

1) Los enlaces fronterizos de telecomunicaciones podr�n ser utilizados para dar soporte a Servicios de Telecomunicaciones Internacional y/o Servicios de Telecomunicaciones Internacional Regional y/o Servicios de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo.

2) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo como aquellos prestados entre dos localidades de distintos pa�ses, cuya distancia entre si no sea superior a 50km, a trav�s de un conjunto de instalaciones que permitan el flujo de este tr�fico. Espec�ficamente para servicios telef�nicos conmutados, las centrales locales deben estar ubicadas dentro de la distancia geod�sica no superior a 50 km, debiendo el tr�fico resultante de esas interconexiones ser restringido a estas localidades.

3) La prestaci�n del Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo entre localidades m�s alejadas ser�n evaluadas por las respectivas Administraciones con la participaci�n de las Empresas prestadoras que se encuentran debidamente autorizadas, y podr�n ser objeto de acuerdos bilaterales.

4) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional aquel prestado entre cualquier localidad de dos pa�ses distintos.

5) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional Regional aquel prestado a trav�s de un conjunto de instalaciones entre regiones del Pa�s y otras situadas en pa�ses lim�trofes en com�n acuerdo entre las prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas para brindar el referido servicio.

6) Se entiende por complejo la unidad funcional que sirve de sede a por lo menos uno de los siguientes organismos gubernamentales que cumplen funciones en la frontera: Inmigraci�n, Fuerza de seguridad, Aduana, Control sanitario y Organismos especializados de frontera con las caracter�sticas propias de cada pa�s, y que tengan una necesidad permanente de comunicaci�n con su similar.

3. CARACTERISTICAS Y PROVISION DE LOS ENLACES FRONTERIZOS

3.1 Los enlaces fronterizos entre los pa�ses miembros del Mercosur deben ser aptos para transmisi�n de servicios de telefon�a, datos, telex y facs�mil. Deben ser de buena calidad, altamente confiables y deben permitir la validez de la informaci�n cursada.

3.2 Dichos enlaces ser�n provistos por las empresas prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas a tal efecto por sus respectivas Administraciones, y bajo las condiciones previstas por la normativa t�cnica vigente en cada pa�s miembro.

3.3 Los costos de implantaci�n de los enlaces fronterizos deber�n ser prorrateadas individualmente para cada proyecto y negociada la forma de ratio entre las partes.

3.4 Los costos de operaci�n y mantenimiento deben ser objeto de negociaci�n directa entre las partes.

3.5 La contrataci�n del conjunto de instalaciones necesarios al establecimiento de los enlaces fronterizos deber�n observar las mejores condiciones t�cnicas y econ�micas, para ambas partes independientemente de los reglamentos internos de cada pa�s-miembro

3.6 Deber�n ser establecidos procedimientos espec�ficos que faciliten el transporte fronterizo de personal, material, equipamiento e instrumental, destinados a la instalaci�n y el mantenimiento del conjunto de instalaciones que dan soporte al Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo, debiendo las Empresas prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas para la prestaci�n del servicio y provisi�n de enlaces, acordar los procedimientos operacionales preventivos y correctivos a ser adoptados, para el debido mantenimiento.

4. SERVICIOS DE TELECOMUNICACION INTERNACIONAL FRONTERIZO

4.1 La prestaci�n de los Servicios de Telecomunicaci�n Internacional Fronterizo, se efectuar� a trav�s de Empresas prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas para ello, de acuerdo a las reglamentaciones internas de cada pa�s-miembro.

4.2 La Empresa prestadora que se encuentren debidamente autorizada para prestar el Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo del pa�s de origen, deber� suministrar a su similar del pa�s de destino todas las informaciones sobre el tr�fico fronterizo cursado.

4.3 Los Estados - Parte del Mercado Com�n del Sur, o en su caso, las Empresas prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas para prestar el Servicio de Telecomunicaciones Internacional fronterizo, se comprometen a respetar los acuerdos vigentes entre los pa�ses-miembros a los que representen.

5. TARIFACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONAL FRONTERIZO

5.1 La tarifa a ser establecida para el Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo deber� ser la m�s econ�mica posible, siguiendo las normas de cada pa�s-miembro.

5.2 Para el Servicio P�blico Conmutado Internacional Fronterizo, no habr� repartici�n del cobro de las tarifas entre las Empresas prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas, quedando las Empresas originales de la llamada con el producto total de la aplicaci�n de las referidas tarifas.

5.3 En casos donde hubiere un desequilibrio de tr�fico cursado, podr�n ser acordados criterios para la repartici�n del cobro de las tarifas.

5.4 Para los servicios cursados en l�neas privadas ser� cobrado de acuerdo a las condiciones que se pacten entre las partes.

6. INDICADORES OPERACIONALES

Deben ser definidos entre las Administraciones de los pa�ses miembros un elenco de indicadores operacionales que posibiliten la evaluaci�n de la calidad de servicio.

7. OTROS SERVICIOS INTERNACIONALES

El Servicio de Telecomunicaciones Internacional y el Servicio de Telecomunicaciones Internacional Regional y la conexi�n entre complejos deber�n tener tratamiento espec�fico en otros documentos.