OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N� 42/02: REQUISITOS Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES CAPRINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGA RES. GMC N� 65/94)


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 06/96 del Consejo del Mercado Com�n y la Resoluci�n N� 65/94 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios y los certificados establecidos en la Resoluci�n GMC N� 65/94 para el intercambio en el MERCOSUR de animales caprinos y los certificados zoosanitarios correspondientes.

EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los �Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Animales Caprinos entre los Estados Partes del MERCOSUR�, que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resoluci�n.

Estos requisitos ser�n los �nicos que podr�n exigirse en el comercio entre los Estados Partes.

Art. 2 - A los fines del Art. 1, se aprueban los Certificados Zoosanitarios, que se listan a continuaci�n y que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resoluci�n:

- �Certificado zoosanitario para exportaci�n de caprinos para reproducci�n�

- �Certificado zoosanitario para exportaci�n de caprinos para engorde (s�lo machos castrados)�

- �Certificado zoosanitario para exportaci�n de caprinos para faena inmediata�

Art. 3 - Los Estados Partes implementar�n las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina: Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n - SAGPyA
                Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:      Minist�rio da Agricultura Pecu�ria e Abastecimento - MAPA
               Secretaria de Defesa Agropecu�ria - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganader�a - MAG
                Subsecretar�a de Estado de Ganader�a - SSEG
                Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA

Uruguay:   Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca - MGAP
                Direcci�n General de Servicios Ganaderos - DGSG

Art. 4 - Der�gase la Resoluci�n GMC N� 65/94.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 12/04/03.
 


XLVII GMC � Brasilia, 11/X/02


ANEXO I

RREQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE
ANIMALES CAPRINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

CAP�TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART�CULO 1

Todo intercambio de caprinos vivos que se realice entre los Estados Partes del MERCOSUR deber� cumplir con lo dispuesto en la presente Resoluci�n y deber� realizarse acompa�ado y amparado por los CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA CAPRINOS para reproducci�n, engorde (s�lo machos castrados) o faena inmediata, seg�n corresponda, expedido por el Servicio Veterinario Oficial, aprobados por la presente Resoluci�n y que figuran en Anexo II.

ART�CULO 2

A los fines de la presente Resoluci�n, se adoptan las definiciones expresadas en el C�digo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

Adem�s, para los mismos fines se entender� como:

ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN: es el predio donde nacieron o permanecieron los animales en los doce (12) meses anteriores a la fecha de exportaci�n.

ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA: es el predio donde se realiz� la cuarentena de exportaci�n.

ART�CULO 3

Los animales destinados a la exportaci�n ser�n mantenidos en aislamiento durante un per�odo de treinta (30) d�as, previo al embarque, en instalaciones aprobadas y bajo supervisi�n oficial, de acuerdo a la normativa MERCOSUR vigente.

Durante la cuarentena ser�n sometidos, de acuerdo a su categor�a o finalidad, a las pruebas diagn�sticas que se establecen en el art�culo 10.6, efectuadas en un Laboratorio Oficial o Acreditado por los Servicios Veterinarios Oficiales, a fin de que sea extendido el certificado zoosanitario oficial correspondiente.

ART�CULO 4

Los resultados de las pruebas de diagn�stico que avalan los certificados zoosanitarios para caprinos, emitidos por los Servicios Veterinarios Oficiales de los Estados Partes, tendr�n una validez de treinta (30) d�as a partir de la toma de muestras, pudiendo ser prorrogada por una �nica vez por quince (15) d�as. Los certificados zoosanitarios tendr� una validez de diez (10) d�as a partir de la fecha de su firma.

ART�CULO 5

Los animales procedentes de pa�ses, regiones o establecimientos declarados oficialmente libres de acuerdo a las especificaciones que para cada enfermedad estipulan los cap�tulos correspondientes del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE, estar�n exentos de las pruebas de diagn�stico para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres.

ART�CULO 6

Para aquellos caprinos originarios de un Estado Parte que participan en una exposici�n internacional en el mismo Estado Parte, cumpliendo con los requisitos sanitarios exigidos para su posterior exportaci�n, la permanencia en la exposici�n se considerar� como una extensi�n de la cuarentena de exportaci�n, pudiendo una vez finalizado el evento exportarse directamente al pa�s de destino, siempre que no haya surgido ning�n caso de enfermedades transmisibles durante el evento.

ART�CULO 7

El tr�nsito directo de caprinos entre exposiciones ganaderas internacionales ser� permitido en las condiciones sanitarias que se acuerden entre los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales.

ART�CULO 8

Los animales deber�n ser transportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.

CAP�TULO II

DE LAS CERTIFICACIONES SANITARIAS

ART�CULO 9

El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte deber� certificar oficialmente que el Estado Parte o la zona del Estado Parte de origen o procedencia y el pa�s de origen de los animales, cuando corresponda, ha permanecido libre de las enfermedades que se indican a continuaci�n, durante el per�odo que para cada una de ellas recomienda la OIE en su C�digo Zoosanitario Internacional:

Fiebre aftosa
Viruela ovina
Peste de los peque�os rumiantes
Agalactia contagiosa
Fiebre del valle del Rift
Maedi‑Visna
Border disease (Enfermedad de la frontera)
Pleuroneumon�a contagiosa caprina
Scrapie. Se certificara un periodo m�nimo de ocho a�os.

Con respecto a las encefalopat�as espongiformes transmisibles, el Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte certificar� que los animales nacieron y fueron criados en dicho Estado Parte o han permanecido en otro pa�s con igual condici�n sanitaria y su ascendencia naci� en el Estado Parte o fue importada de un pa�s con igual condici�n sanitaria durante los �ltimos ocho (8) a�os.

ART�CULO 10

El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte de origen o procedencia deber� adem�s certificar:

1- que los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condici�n sanitaria a la del Estado Parte de procedencia;

2- en el caso de animales para reproducci�n importados de terceros pa�ses, que los mismos han permanecido durante los �ltimos noventa (90) d�as en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia;

3- que en el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha de embarque.

4- con respecto a fiebre aftosa, lengua azul, estomatitis vesicular y artritis encefalitis caprina, que se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

5- que los animales motivo de la exportaci�n fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) d�as y ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.

6- que los animales fueron sometidos durante la cuarentena a las siguientes pruebas diagn�sticas, con resultado negativo, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.

6.1 FIEBRE AFTOSA

Las pruebas ser�n acordadas por los Servicios Veterinarios Oficiales, teniendo en cuenta el estatus sanitario de la regi�n, pa�s o zona de origen y destino, de acuerdo a lo establecido en el C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE en relaci�n a fiebre aftosa.

Para aquellos caprinos que sean exportados a un Estado Parte o zona de un Estado Parte libre de fiebre aftosa, los Servicios Veterinarios Oficiales del Estado Parte de destino determinar�n las condiciones sanitarias que deban ser cumplidas, de acuerdo a lo establecido en el C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

6.2 BRUCELOSIS

Brucella abortus: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180) d�as de edad.
a) Rosa de Bengala, o
b) Fijaci�n de complemento

6.3 LENGUA AZUL

a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA
6.4 ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA.

7- que los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasit�rios internos y externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.

8- que los animales motivo de la exportaci�n no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.

9- que los animales no presentaron ning�n s�ntoma cl�nico de enfermedades infecciosas en el momento del embarque.

10- que est� vigente y efectivamente se cumple en el pa�s de origen de los animales, la prohibici�n de alimentar a los animales rumiantes con harinas de carne y hueso u otros alimentos que contengan prote�nas de origen rumiante.

ART�CULO 11

Con respecto a las sustancias anabolizantes, rige lo establecido por la reglamentaci�n nacional del Estado Parte importador.
 


ANEXO II

CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE CAPRINOS PARA REPRODUCCI�N

Certificado N�
 
 
Fecha de emisi�n
 
 
Fecha de vencimiento
 
 

I- PROCEDENCIA
 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del exportador
 

 

Direcci�n del exportador
 

 


II � DESTINO 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del importador
 

 

Direcci�n del importador
 

 


III � DEL TRANSPORTE

Medio de transporte  
Punto de egreso del pa�s  


IV � IDENTIFICACI�N DE LOS ANIMALES

Total de animales

N�
Ord.

N� de
Identificaci�n (*)

Raza Sexo Edad (*) Observaciones
1          
2          
3          
4          
5          
6          
7          
8          
9          
10          
11          
12          
13          
14          
15          
16          
17          
18          
19          
20          
21          
22          
23          
24          
25          
(*) Cuando Corresponda

Nota- Esta p�gina podr� ser sustituida por una lista firmada por el Veterinario Oficial que se adjuntar� al certificado.


V - INFORMACIONES SANITARIAS

El Veterinario Oficial firmante certifica que:

1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9 del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 42/02 sobre �Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales caprinos entre los Estados Partes del MERCOSUR�.

2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condici�n sanitaria. Si se trata de animal/les importados de terceros pa�ses los mismos han cumplido con los requisitos sanitarios MERCOSUR correspondientes y han permanecido durante los �ltimos noventa (90) d�as en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia.

3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente al C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

6- Con respecto a artritis�encefalitis caprina, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha de embarque.

8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) d�as y ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.

9- Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasit�rios internos y externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.

10- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) d�as anteriores a la fecha de exportaci�n en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisi�n oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:
10.1 - BRUCELOSIS

Brucella abortus: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180) d�as de edad.
a) Rosa de Bengala, o
b) Fijaci�n de complemento

10.2 - LENGUA AZUL

a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA

10.3 - ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA

a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA.

11- Los animales motivo de esta exportaci�n no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.

12- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.

13- Los animales proceden de Estado Parte, region o establecimiento (tachar lo que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a las especificaciones del cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:

ENFERMEDAD DOCUMENTO OFICIAL FECHA
     
     

OBSERVACIONES :



En................................., a los .........../................/..........
Lugar                                         Fecha         

Sello oficial

    ____________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma

 

VI. CERTIFICACION ADICIONAL PARA RETORNO DE EXPOSICIONES

El Veterinario Oficial firmante certifica que:

No han surgido casos de enfermedades transmisibles que afecten a la especie durante el evento.



En ............................................, a los ............/........../...............

                        Lugar                                Fecha            

 


Sello oficial.


 _____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
 

VII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos externos.

Los animales ser�n transportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.

LUGAR DE EMBARQUE: ..................................................................................

PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................



En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                                             Fecha             
 


Sello oficial.

________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma

 


CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE
CAPRINOS PARA ENGORDE (S�LO MACHOS CASTRADOS)
 

Certificado N�
 
 
Fecha de emisi�n
 
 
Fecha de vencimiento
 
 

I- PROCEDENCIA
 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del exportador
 

 

Direcci�n del exportador
 

 


II � DESTINO 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del importador
 

 

Direcci�n del importador
 

 


III � DEL TRANSPORTE

Medio de transporte  
Punto de egreso del pa�s  


IV � IDENTIFICACI�N DE LOS ANIMALES

Total de animales

N�
Ord.

N� de
Identificaci�n (*)

Raza Sexo Edad (*) Observaciones
1          
2          
3          
4          
5          
6          
7          
8          
9          
10          
11          
12          
13          
14          
15          
16          
17          
18          
19          
20          
21          
22          
23          
24          
25          
(*) Cuando Corresponda

Nota-
Esta p�gina podr� ser sustitu�da por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se adjuntar� al certificado.
 

V � INFORMACIONES SANITARIAS

El Veterinario Oficial firmante certifica que:

1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9 del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 42/02 sobre �Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales caprinos entre los Estados Partes del MERCOSUR�.

2.- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condici�n sanitaria.

3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente al C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

6- Con respecto a artritis�encefalitis caprina, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha de embarque.

8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) d�as y ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.

9- Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.

10- Los animales motivo de esta exportaci�n no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia. Son animales machos castrados.

11- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.

12- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) d�as anteriores a la fecha de exportaci�n en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisi�n oficial con resultado negativo para siguientes pruebas:

12.1 - LENGUA AZUL
a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA

12.2 - ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusi�n en gel de agar, o
b) ELISA
13- Los animales proceden de Estado Parte, region o establecimiento (tachar lo que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a las especificaciones del cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
 

ENFERMEDAD DOCUMENTO OFICIAL FECHA
     
     


OBSERVACIONES:




En ............................................, a los ............/........../...............

                         Lugar                         Fecha                      



Sello oficial.
 

______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma


VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos externos.

Los animales son transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.



LUGAR DE EMBARQUE: ........................... .......................................................

PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
 


En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                              Fecha                   
 

Sello oficial.


_________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma


 


CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE CAPRINOS PARA FAENA INMEDIATA
 

Certificado N�
 
 
Fecha de emisi�n
 
 
Fecha de vencimiento
 
 

I- PROCEDENCIA
 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del exportador
 

 

Direcci�n del exportador
 

 


II � DESTINO 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del importador
 

 

Direcci�n del importador
 

 


III � DEL TRANSPORTE

Medio de transporte  
Punto de egreso del pa�s  


IV � IDENTIFICACI�N DE ANIMALES

 

N� de Animales

Raza Edad Observaciones
Machos        
Hembras        


V � INFORMACIONES SANITARIAS


El Veterinario Oficial firmante certifica que:

1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9 del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 42/02 sobre �Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales caprinos entre los Estados Partes del MERCOSUR�.

2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condici�n sanitaria.

3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente al C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

6- Con respecto a artritis�encefalitis caprina, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha de embarque.

8.- Los animales motivo de esta exportaci�n no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.

9- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.

OBSERVACIONES:





En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                    Fecha                          
 


Sello oficial.


 _____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma




VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos externos.

Los animales ser�n transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.



LUGAR DE EMBARQUE:......................................................................................


PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
 


En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                    Fecha                                 


Sello oficial. 

 

______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma