OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 41/94: Identidad y Calidad del Ajo


VISTO

El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 18/92 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 28/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 " Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO

Que es necesario fijar la Identidad y Calidad del Ajo destinado al consumo humano;

Que la armonizaci�n de los reglamentos t�cnicos tender� a eliminar los obst�culos que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes;

El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Aprobar el Reglamento T�cnico para la fijaci�n de la Identidad yCalidad del Ajo, que figura como ANEXO  a la presente Resoluci�n.

ARTICULO 2. Los Estados Partes no podr�n prohibir ni restringir por razones de identidad y calidad la comercializaci�n del ajo que cumpla con loestablecido en la presente Resoluci�n.

ARTICULO 3. Lo establecido en la presente Resoluci�n, no se aplicar� obligatoriamente a los productos destinados a la exportaci�n a terceros pa�ses.

ARTICULO 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las dispocisiones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos

Argentina:
- Secretar�a de Agricultura Ganader�a y Pesca (I.A.S.C.A.V)
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Brasil:
- Ministerio de Agricultura Abastecimiento y Reforma Agraria (M.A.A.R.A)

Paraguay:
- Ministerio de Agricultura y Ganader�a

Uruguay:
- Ministerio de Ganader�a Agricultura y Pesca
- Ministerio de Salud P�blica

ARTICULO 5. La presente resoluci�n entrar� en vigor el 1 de enero de 1995.