OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 41/92: Los productos premedidos llevar�n en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido.


VISTO: el art�culo del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Resoluci�n N� 17 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario extender a los r�tulos de los productos envasados, la reglamentaci�n establecida para los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Resoluci�n GMC N 17/92;

Que de esta forma se facilitar� a los consumidores identificar con claridad las caracter�sticas del producto establecidas en el r�tulo;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1 -Los productos premedidos llevar�n en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar
las proporciones entre la altura de las letras y los n�meros de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla.

Superficie de la cara Altura mínima de los principal en cm2 n�meros y letras en mm

Mayor que 10 y menor que 40 2. Entre 40 y 170 3. Entre 170 y 650 4.5 Entre 650 y 2600 6. Mayor que 2600 10.

Art�culo 2 - Cuando un envase secundario est� constitu�do por dos (2) o m�s unidades individuales, pero que no est�n destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicar�n al envase secundario.

Art�culo 3 -Cuando un envase secundario est� constitu�do por dos (2) o m�s unidades individuales, pero que no est�n destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicar�n a ambos envases.

Art�culo 4 -Los s�mbolos o denominaciones metrol�gicas de las unidades de medida (SI) se consignar�n en una relaci�n m�nima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

Art�culo 5 -El tama�o de letra y n�mero para el resto de los �tems de la rotulaci�n obligatoria no ser� inferior a un (1) mm.

Art�culo 6 -Toda la informaci�n de la rotulaci�n deber� presentarse en caracteres perfectamente legibles.

Art�culo 7 -La presente resoluci�n entrar� en vigencia el 1 de junio de 1993.