OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 37/95: Abastecimiento de materias primas e insumos



VISTO: El Tratado de Asunci�n, la Resoluci�n N� 22/95 del Grupo Mercado Com�n y la Propuesta N� 17/95 de la Comisi�n de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que se han presentado dificultades en el abastecimiento normal y fluido de algunas materias primas e insumos en algunos Estados Partes.

Que las mismas fueron evaluadas en el �mbito de la CCM, y por ello resulta necesario aprobar la rebaja arancelaria para algunos de los bienes solicitados para no afectar la competitividad de la producci�n regional.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1 - Aprobar en el marco de la Res. N� 22/95 GMC, la rebaja arancelaria solicitada por Paraguay para la esencia de menta japonesa (menta arvensis) con un contenido de mentol superior a 60 %, en peso, que clasifica en el �tem arancelario 3301.25.10 esencia de menta japonesa (menta arvensis), la que deber� hacerse efectiva mediante una nota referencial a la posici�n citada.

Art�culo 2 - Aprobar, la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el �tem arancelario 2918.14.00 �cido c�trico.

Art�culo 3 - A partir de la fecha la al�cuota a aplicar a los productos cuya rebaja arancelaria se autorice en el marco de la Res. N� 22/95 GMC no podr� ser inferior al 2%.

Art�culo 4 - El Estado Parte autorizado a aplicar las al�cuotas reducidas y los dem�s Estados Partes que apliquen las mismas al�cuotas deber�n notificar a la Secretar�a Administrativa las normas nacionales de internalizaci�n, en un plazo no mayor de 7 d�as.