OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 33/98 - Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento (Prorroga Resoluci�n GMC N� 69/96)


 

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO (PRORROGA RESOLUCI�N GMC N� 69/96)


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, las Decisiones N� 5/94, 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Com�n y las Resoluciones N�47/94, 7/95, 22/95, 18/96, 19/96 y 69/96.

CONSIDERANDO:

Que la Resoluci�n GMC N� 69/96 tiene vigencia hasta el 28 de julio de 1998;
Que los Estados Partes se han beneficiado de la adopci�n de acciones puntuales en el campo arancelario de car�cter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar la Resoluci�n del Grupo Mercado Com�n N� 69/96 hasta el 28 de diciembre del a�o 2000, con las modificaciones que se indican en los art�culos siguientes.

Art. 2 - Reemplazar el art�culo 2 de la Resoluci�n GMC N� 69/96 por el siguiente: "Las medidas mencionadas en el art�culo 1 se aplicar�n a un n�mero de �tem (a ocho d�gitos de la NCM) que no exceda de quince (15), para cada Estado Parte. Los productos incluidos en un semestre podr�n ser renovados o sustituidos por otros al t�rmino de los semestres que finalizan el 28 de enero de 1999; 28 de julio de 1999, 28 de enero del a�o 2000 y 28 de julio del a�o 2000, no pudiendo superarse, en ning�n caso, el l�mite de quince (15) �tem arancelarios por semestre, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Resoluci�n."

Art. 3 - Reemplazar el art�culo 9 de la Resoluci�n GMC N� 69/96 por el siguiente: "Las medidas tomadas al amparo de esta Resoluci�n tendr�n validez m�xima de dos semestres consecutivos para cada �tem arancelario de la NCM y no podr�n ser renovadas para el mismo �tem. En caso de que el Estado Parte beneficiado por la aplicaci�n de esta Resoluci�n, estime que al t�rmino de dicho plazo se mantienen las condiciones bajo las cuales se autoriz� la rebaja arancelaria, informar� de esta situaci�n a la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR, a fin de que �sta remita el caso al Comit� T�cnico N� 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificaci�n de Mercader�as" para que, con car�cter prioritario, eval�e la posibilidad de una rebaja definitiva del AEC."


XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98