OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 29/94: Superficies reflectivas


VISTO el Art�culo  13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo  10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 5/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 " Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a SUPERFICIES REFLECTIVAS.

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual.

Que resulta necesario unificar los m�todos de ensayo anteriormente adoptados en relaci�n a SUPERFICIES REFLECTIVAS.

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de veh�culos, sus partes y piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:


Art�culo  1. Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n, matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado "SUPERFICIES REFLECTIVAS" que figura como Anexo a la presente Resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en el mismo.

Art�culo  2. Elim�nase el Punto 3.8 del Anexo I de la Resoluci�n N� 9/91 del GMC.

Art�culo  3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor a partir del 1 de enero de 1995.

Art�culo  4.  Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.

Por Argentina:

- Secretar�a de Transporte

- Secretar�a de Industria

Por Brasil:

-  Ministerio de Justicia

- Secretar�a de Tr�nsito

-  Departamento Nacional de Tr�nsito

Por Paraguay:

-  Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones

- Viceministerio de Transporte

Por Uruguay:

- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas

- Ministerio de Industria y Energ�a

SGT N� 3 / REC N� 5/94

ANEXO

REGLAMENTO ARMONIZADO

SUPERFICIES REFLECTIVAS


1. OBJETO

Reducir la posibilidad de encandilamiento o perturbaci�n de la visi�n del conductor debido a reflejos en componentes de veh�culos, situados en el campo de visi�n de este.

2. APLICACION

Este documento se aplica a veh�culos categor�as M y N.

3. DEFINICIONES

A los efectos de este documento se considera:

Campo de visi�n: La regi�n al frente del plano vertical perpendicular al eje longitudinal del veh�culo, tangente a la parte posterior del lugar geom�trico de los ojos del conductor, representado por las elipses correspondientes al 99% definidas en el documento "lugar geom�trico de los ojos de los conductores".

Brillo especular: Conforme �tem 2 del documento "M�todo para medici�n de brillo especular".

4. REQUISITOS

4.1. El brillo especular de las superficies de los materiales usados en los componentes indicados en el �tem.

4.2. situado en el campo de visi�n del conductor no debe sobrepasar 40 (cuarenta) unidades, medido de acuerdo con el m�todo de los 20 grados definido en el documento "M�todo para medici�n del brillo especular".

4.2. Componentes:

- Brazos y escobillas de los limpiaparabrisas

- Moldura interna de parabrisas

- Aro de bocina

- Cubo de volante de direcci�n

- Soporte y molduras del espejo retrovisor interno

METODO PARA MEDICION DEL BRILLO ESPECULAR

1. OBJETIVO

Este m�todo fue preparado para comparar el brillo especular de muestras en geometr�as de medidas de brillo de 60, 20, y 85 grados.

2. DEFINICION

Brillo especular: Es la reflexi�n luminosa fraccional de una muestra en la direcci�n especular.

Reflexi�n luminosa fraccional: Es la relaci�n entre el flujo luminoso reflejado y el flujo luminoso incidente en una muestra para un �ngulo s�lido especificado.

3. GENERALIDADES

Las comparaciones son hechas con geometr�as de 60, 20 y 85 grados.

La geometr�a de los �ngulos de aberturas son elegidas de manera tal que los procedimientos de ensayos que se elijan pueden ser usados del siguiente modo:

3.1. La geometr�a de 60 grados para la mayor�a de las muestras y para determinar cuando la geometr�a de 20 o de 85 grados debe ser usada.

3.2. La geometr�a de 20 grados para comparar muestras con brillo mayor que 70 en la geometr�a de 60 grados.

3.3. La geometr�a de 85 grados para comparar muestras con brillo menor que 30 grados en la geometr�a de 60 grados.

4. INSTRUMENTAL

4.1. Componentes del instrumental

Los instrumentos consisten en una fuente de luz incandescente que provee un haz de luz incidente sobre la muestra, medios para fijar la superficie de la muestra, y un receptor localizado de modo de recibir la pir�mide de rayos reflejados por la muestra. El receptor debe ser un dispositivo fotosensible a la radiaci�n visible.

4.2. Condiciones geom�tricas

El eje del haz de luz incidente debe formar con la perpendicular a la superficie uno de los �ngulos encima especificados. El eje del receptor debe estar en posici�n sim�trica (espejo) al haz, incidente. Con una pieza plana de vidrio negro pulido en otra superficie especular en la posici�n de la muestra, una imagen de la fuente se deber�a formar en el centro del tabique anterior del campo del receptor (ver figura No.1, ventana del receptor). El ancho del �rea iluminada de la muestra debe ser igual o menor a un tercio de la distancia del centro de esta �rea hasta el tabique anterior del campo del receptor. Las dimensiones angulares y tolerancias de la geometr�a y del receptor deben ser conforme a lo indicado en la tabla 1.

5.1. El patr�n primario es una superficie de vidrio negro plano altamente pulido. Un vidrio negro pulido con �ndice de refracci�n de 1,567 debe recibir el valor 100 de brillo especular para cada geometr�a.

5.2. Los patrones secundarios de placa de cer�mica, vidrio opaco despulido, lija y otros materiales semibrillantes teniendo superficies duras y uniformes ser�n adecuados cuando est�n calibrados con referencia a un patr�n primario en un medidor de brillo que est� de acuerdo con los requisitos de este m�todo. Tales patrones deben ser verificados peri�dicamente para garantizar su constancia, comparados con el patr�n primario.

6. PREPARACION Y SELECCION DE LAS MUESTRAS PARA ENSAYO,

6.1. Este m�todo no cubre las t�cnicas de preparaci�n de las muestras. En cada caso la t�cnica de preparaci�n debe ser especificada.

6.2. Se deben usar superficies con buena planicidad, dado que alabeos, ondulaciones o curvaturas pueden afectar seriamente los resultados. Las direcciones de las marcas de escurrimiento o similares deben ser paralelas al plano de los ejes de las dos luces.

7. PROCEDIMIENTO

7.1. Opere el medidor de brillo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

7.2. Calibre el instrumento al inicio y finalizaci�n de cada per�odo de operaci�n del medidor de brillo, as� tambi�n durante la operaci�n, a intervalos suficientemente frecuentes como para garantizar que la respuesta del instrumento sea pr�cticamente constante.

Para calibrar, ajuste el instrumento de forma de leer correctamente el brillo de un patr�n altamente pulido y a continuaci�n lea el brillo de un patr�n que tenga inferiores caracter�sticas de formaci�n de imagen. Si la lectura del instrumento para el segundo patr�n no est� dentro del 1% del valor establecido, no use el instrumento sin reajustarlo.

7.3. Mida por lo menos tres regiones de la superficie de la muestra para obtener una indicaci�n uniforme.

8. CORRECCION DE DIFUSION

Se podr� hacer cuando se establezcan entre las partes interesadas.

9. INFORME

9.1. Informe la lectura promedio del brillo especular y la geometr�a usada.

9.2. Informe la presencia de cualquier muestra en la cual se hayan encontrado regiones que difieran de la medida en m�s de un 5%.

9.3. Cuando una muestra haya requerido una preparaci�n, indique esta o el m�todo empleado.

9.4. Identifique el medidor de brillo por medio del nombre del fabricante y designaci�n del modelo.

9.5. Identifique el patr�n o los patrones de brillo usados.

10. PREClSION

Lecturas obtenidas de un mismo instrumento deber�n ser repetitivas dentro de un 1% de la magnitud de las lecturas.

Las lecturas obtenidas por diferentes instrumentos deber�n ser repetitivas dentro de un 5% de la magnitud de la lectura.


SUPERFICIES REFLECTIVAS

FE DE ERRATAS

Donde dice: Debe decir:

(1) medidas medidores

(2) superficie uno de los superficie de la muestra uno

(3) pulido en otra pulido u otra superficie superficie

(4) de la fuente del de la fuente y del receptor receptor

(5) a partir del receptor a partir de la lente del receptor

(6) luces haces

(7) uniforme de uniformidad

(8) indique esta o el indique el m�todo  m�todo

(9) repetitivas reproducibles