OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N�02/95: III Reuni�n de la Comisi�n de Comercio MERCOSUR


III Reuni�n de la Comisi�n de Comercio MERCOSUR

En la ciudad de Asunci�n, entre los d�as 15 al 17 de marzo de 1995 se reuni� la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR (CCM), con la participaci�n de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La lista de participantes consta como Anexo I.

Los trabajos se desarrollaron de acuerdo a la agenda consta como Anexo II.

Las Directivas aprobadas por la CCM y las Propuestas a ser elevadas al GMC constan como Anexo III.

1. Informe de los Comit�s T�cnicos

1.1 CTN�1

Se inform� sobre la reuni�n del Comit� T�cnico N� 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificaci�n de Mercader�as", realizada en Montevideo, del 6 al 10 de marzo �ltimo.

La CCM, luego de aprobar el citado informe, instruy� al CT1 para que en su pr�xima reuni�n contin�e con las tareas pendientes que constan en el Acta N� 001/95 de su primera reuni�n. Asimismo solicit� al CT1 que estudie una metodolog�a para la presentaci�n y tratamiento de las nuevas solicitudes de modificaci�n de la NCM y del AEC.

Con respecto al tratamiento arancelario para bienes de capital se acord� proponer al GMC que las tareas del Grupo Ad Hoc de Bienes de Capital sean transferidas al CT1.

La CCM analiz� la Rec. N� 01/95 del CT N� 1 y acord� salvar el error correspondiente a la al�cuota de la posici�n 8421.39.20 "Depuradores de conversi�n catal�tica de gases de escapes de veh�culos" reemplazando 0%BK por 18% considerando la partida mencionada como Partes y Piezas del Universo del Sector Automotriz.

La Comisi�n consider� las solicitudes de modificaci�n del texto o el AEC de los items 5111.30.10 y 5112.30.11 de textiles de lana propuesto por Uruguay y la unificaci�n de las partidas 2815.11.10 y 2815.11.90 referentes al hidr�xido de sodio propuesto por Paraguay.

La delegaci�n argentina manifest� que est� analizando alternativas para resolver esas solicitudes de las delegaciones de Uruguay y de Paraguay, las que ser�n presentadas en la pr�xima reuni�n del CT N� 1.

La delegaci�n de Paraguay manifest� su disposici�n de acceder a la modificaci�n.

La delegaci�n de Brasil manifest� su concordancia a la modificaci�n de los items 5111.30.10 y 5112.30.11. Record� que seguir�n en estudio las dem�s solicitudes.

Asimismo, se acord� someter a aprobaci�n del GMC la Propuesta MERCOSUR/CCM/PRO N� 01/95, relativa al Arancel Externo Com�n.

1.2 CTN�2

Luego de recibido el informe del CT2, la CCM aprob� las Directivas N� 2/95, N� 3/95, N� 4/95 y las Propuestas N� 2/95 y 3/95.

La CCM tom� nota acerca de la Recomendaci�n N� 2/95 de este CT acerca de la facultad de convocar grupos Ad Hoc para tratar temas espec�ficos dentro de los plazos preestablecidos.

Las delegaciones intercambiaron ideas sobre la aplicaci�n del AEC en los Estados Parte para productos de extra-zona que circulan en el MERCOSUR y decidieron seguir examinado el tema.

Se acord� que la Recomendaci�n N� 07/95 del CT N� 2 referida a la definici�n del criterio a adoptar para la valoraci�n del software, ser� considerada en la pr�xima reuni�n de la CCM.

1.3 CT N� 6

Se inform� sobre lo realizado por el CT N� 6 "Pr�cticas Desleales y Salvaguardias".

El CT analiz� los Proyectos de Reglamento Comunes del MERCOSUR sobre defensa contra las pr�cticas desleales de comercio de extra-zona y sobre salvaguardias frente a terceros pa�ses y solicit� una pr�rroga del plazo para elevarlos a la CCM, por la complejidad de los temas.

La CCM despu�s de recibir el informe sobre el estado de los trabajos del CT y habiendo tomado nota del grado de avance de os mismos, aprob� la Directiva N� 05/95.

1.4 CT N� 9

Se inform� que la reuni�n del CT N� 9 - "Sector Automotriz", prevista para los d�as 14 y 15 de marzo de 1995, en Asunci�n no se realiz�.

En el �mbito de esa reuni�n, Brasil, Paraguay y Uruguay consideraron que era necesario la participaci�n de todos los Estados Parte.

En esta oportunidad de la reuni�n de la CCM, Argentina coincidi� con el planteo expresado, aunque record� los motivos de su no concurrencia.

2. Seguimiento de las Consultas realizadas

Las Delegaciones se refirieron a las consultas presentadas en la reuni�n de febrero pasado de la CCM.

RESPUESTAS DE ARGENTINA A LAS CONSULTAS DE BRASIL

1 - Consulta sobre la inclusi�n de productos de los sectores papelero y sider�rgico que no constaban en la lista de excepciones al ACE 18 ni en salvaguardias.

Los productos incluidos en la lista del R�gimen de Adecuaci�n de Argentina respetan los criterios de inclusi�n acordados en el �mbito del Mercosur entre agosto y diciembre de 1994.

2 - Aumento de 0 % a 18% de la tarifa cobrada a las exportaciones de carrocer�as de camiones y �mnibus

En el Decreto 2275/94 se omiti� incluir el derecho de importaci�n extra e intrazona para 1995 correspondiente a varias posiciones del Cap. 87. La omisi�n fue subsanada a trav�s de un Instructivo de la Administraci�n Nacional de Aduanas
(Bolet�n Oficial del 16/1/95).

El AEC correspondiente a estos productos es del 18%, y los derechos de importaci�n extra e intrazona para 1995 son del 0%.

3 - Inclusi�n en la cuota de neum�ticos, proveniente de salvaguardias, de la cuota correspondiente a neum�ticos para tractores.

Por Resoluci�n SIC 111 del 16 de abril de 1993 se aplic� la Salvaguardia Mercosur a las importaciones de neum�ticos para tractores y maquinarias agr�colas y se estableci� para las mismas un cupo de 2.135 toneladas anuales. (art�culos 4 y 5).

4 - Confirmaci�n de que la Argentina habr�a abandonado, en su r�gimen automotriz , los criterios de equilibrio comercial global y los habr�a adoptado por conjuntos o subconjuntos del sector.

Se inform� que Argentina no ha realizado ninguna modificaci�n en el citado r�gimen.

A LAS CONSULTAS DE PARAGUAY

1- Cueros en tr�nsito por Argentina hacia terceros pa�ses: Orden de servicio n� 47 del SENASA por el cual se exige un permiso de circulaci�n que debe ser presentado con 72 horas de antelaci�n al ingreso de la mercader�a en territorio argentino, y debe ser expedido desde la oficina de Buenos Aires.

Argentina inform� que en el caso de importaci�n y tr�nsito entre terceros pa�ses de las citadas mercader�as, el SENASA no tiene intervenci�n alguna sobre las mismas, por no implicar a estas operaciones un riesgo zoosanitario para la Rep�blica Argentina.

Trat�ndose de operaciones de exportaci�n, y cuando el interesado lo solicita por requerimiento del pa�s de destino de estos cueros, la oficina central del SENASA extiende una documentaci�n para amparar a los mismos en la cual certifica la condici�n sanitaria en la Rep�blica Argentina al momento de la emisi�n, aunque estas exportaciones no son intervenidas por el personal del SENASA destacado en los puestos de frontera de salida del pa�s.

La delegaci�n Argentina enviar� en los pr�ximos d�as a Paraguay una nota m�s detallada con relaci�n a la intervenci�n del SENASA en cuanto al tr�nsito de productos, subproductos y derivados de origen animal.

Asimismo, se hace saber que la informaci�n precedente ha sido notificada a los puestos de frontera.

2 - Aceptaci�n de la Libreta de Paso por Aduana:

La delegaci�n argentina entreg� a la delegaci�n paraguaya copia de la Circular T�lex N� 232 de la Administraci�n Nacional de Aduanas, de fecha 16.02.95, mediante la cual se reconoce a la Libreta de Paso por Aduana, emitida por el Touring y Autom�vil Club del Paraguay, como documento de ingreso y vinculaci�n de veh�culos de turistas residentes en el Paraguay.

A LAS CONSULTAS DE URUGUAY

1. Inclusi�n en el r�gimen de adecuaci�n de cinco posiciones del sector papel que no estuvieron exceptuadas por Argentina ni fueron objeto de salvaguardia para Uruguay. 4810.11.00; 4810.12.90; 4820.20.00 ; 4820.40.00; 4823.59.00.

Los productos incluidos en la lista del R�gimen de Adecuaci�n de Argentina respetan los criterios de inclusi�n acordados en el �mbito del Mercosur, entre agosto y diciembre de 1994.

Asimismo, se manifest� la disposici�n a analizar alternativas que, sin afectar la naturaleza del R�gimen de Adecuaci�n, puedan plantearse para atender el inter�s de un pa�s en particular, las que deber�n ser consensuales a nivel Mercosur.

La delegaci�n de Uruguay presentar� una nota t�cnica en la pr�xima reuni�n.

2. R�gimen de detracciones a los oleaginosos (art 7 dec 2275) y a los cueros

El Decreto 2275/94, que aprueba el AEC y fija los derechos de exportaci�n, mantiene la metodolog�a para el c�lculo de la base imponible del derecho de exportaci�n de cueros, prevista en el Decreto N� 537/94. Asimismo el citado Decreto deroga el 5% adicional establecido en la Res. ME y OSP N� 1239/92.

RESPUESTAS DE BRASIL

1. Gu�as de importaci�n (consulta de Argentina)

La delegaci�n de Brasil present� nota t�cnica sobre la aplicaci�n de las gu�as de importaci�n en ese pa�s. A ese respecto, destac� que las gu�as de importaci�n no constituyen restricci�n al comercio, y solicit� que le fueran dados a conocer los problemas que pudieran surgir en casos concretos, de modo de encaminar la soluci�n correspondiente a cada uno.

2. Tratamiento fitosanitario de los citrus (consulta de Argentina)

En cuanto a la consulta relacionada a la adoptaci�n interna en Brasil de la Resoluci�n N� 55/93, la delegaci�n brasile�a inform� que la Portar�a que permitir� la incorporaci�n de esa norma se encuentra en la fase final de su tr�mite.

3. Sorgo (consulta de Paraguay)

A respecto de las restricciones a la importaci�n de sorgo en Brasil, la delegaci�n de ese pa�s manifest� que la Portar�a 747, que regula los aspectos fitosanitarios de la importaci�n de sorgo ha perdido su justificaci�n t�cnica, una vez que la plaga que esa medida ten�a el objetivo de evitar ya est� presente en el territorio brasile�o. Est� en estado avanzado de tramitaci�n la nueva Portar�a que alterar� dicho instrumento, en base a los trabajos para armonizaci�n de los requisitos fitosanitarios en el MERCOSUR, se encuentra en tr�mite avanzado.

4. Gravamen a la exportaci�n de pol�meros

La delegaci�n de Brasil inform� que fue eliminado el gravamen sobre la exportaci�n de pol�meros, mediante la Circular N� 2550 del Banco Central del Brasil, de 10 de marzo de 1995, cuya copia se reparti� a las dem�s delegaciones.

5. Normas t�cnicas y administrativas - leche y arroz (consulta de Uruguay)

Sobre la situaci�n de la internalizaci�n de normas t�cnicas aprobadas en el �mbito del MERCOSUR, en lo que se refiere a los sectores l�cteo y arrocero, la delegaci�n de Brasil manifest�:

a) Leche: La incorporaci�n de las normas MERCOSUR depende de la modificaci�n de una legislaci�n compleja, que comprende una ley y un decreto que reglamentan la fiscalizaci�n sanitaria y establecer normas y patrones de calidad de productos de origen animal. En este momento, el Ministerio de Agricultura est� realizando estudios t�cnicos para la modificaci�n de esos instrumentos y la introducci�n de las referidas normas t�cnicas a la legislaci�n brasile�a.

b) Arroz: Todo el arroz que se comercializa en Brasil debe ser clasificado seg�n sus patrones de calidad. Cuando se trata de importaci�n, el producto es clasificado seg�n sus patrones de calidad. Cuando se trata de importaci�n, el producto es clasificado antes de su internalizaci�n, y su patr�n debe ser explicado en el documento de importaci�n. En el caso en que se constate diferencia entre el producto y el patr�n declarado, el producto no puede ser internalizado y al importador se le impone una multa aduanera.

RESPUESTA DE PARAGUAY

A LAS CONSULTAS DE ARGENTINA

- Situaci�n de los vinos finos en el R�gimen de Adecuaci�n - Aplicaci�n de aranceles iniciales en el R�gimen de Adecuaci�n

La delegaci�n paraguaya present� un informe t�cnico sobre el tema, debiendo tener tomar una determinaci�n en la brevedad
posible.

URUGUAY

LACTEOS

La delegaci�n uruguaya reiter� a Brasil la solicitud de liberaci�n de una partida de leche UHT retenida en el Estado de Paran�, urgiendo una definici�n sobre el tema. Brasil se�al� que el juez que entend�a la causa hab�a declinado competencia y traslad� la causa a la justicia federal, ante la cual el importador deber�a retirar igualmente la demanda.

Uruguay argument� su urgencia en el tratamiento del caso advirtiendo que la demora que procede del tr�mite administrativo amenaza deteriorar la partida, por tratarse de un producto perecedero.

IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CUEROS Y OLEAGINOSOS

La delegaci�n de Uruguay present� en la reuni�n anterior, y reiter� en esta oportunidad, la necesidad de revisar los reg�menes vigentes tanto en Argentina como en Brasil en virtud de la distorsi�n existente.

Asimismo manifest� la intenci�n de proceder a la eliminaci�n de la detracci�n del 5% como rige en Uruguay en forma simult�nea a la liberalizaci�n del comercio intra-MERCOSUR de cueros.

Las distorsiones referidas que afectan la libre circulaci�n de insumos fundamentales (cueros y oleaginosos) surgen de disposiciones adoptadas por algunos pa�ses socios sin que mediara un acuerdo cuatripartito sobre el tema.

A juicio de esta delegaci�n se afecta en forma significativa el desempe�o de su sector agroindustrial, lo que configura una problem�tica que exige una resoluci�n pol�tica.

La Delegaci�n brasile�a se�al� la necesidad de llegar a un tratamiento sim�trico de las exportaciones de cueros en los cuatro pa�ses, teniendo en cuenta que la situaci�n actual puede causar distorsiones en las condiciones de competitividad. La definici�n de un semejante tratamiento requiere conocer en detalle los reg�menes vigentes en cada pa�s, lo que permitir� la realizaci�n de estudios cuatripartitos.

Uruguay someti� a consideraci�n de la Comisi�n de Comercio un proyecto de propuesta que consiste en elevar los antecedentes al GMC para que este �rgano se pronuncie sobre los lineamientos de pol�tica comercial para los sectores comprendidos, con el objetivo de establecer los �mbitos y mecanismos para asegurar en los distintos Estados Parte la instrumentaci�n de condiciones que resguarden los sectores productivos afectados.

La delegaci�n argentina consider� que el tema planteado no estuvo inclu�do en la agenda de la presente reuni�n y que, en todo caso, corresponder�a a la CCM identificar el Comit� T�cnico al cual podr�a derivar la consideraci�n del mismo cuando lo crea oportuno.

La delegaci�n paraguaya sostiene que los grav�menes a la exportaci�n de materias primas e insumos aplicados a intrazona afectan a la competitividad de los productores locales respecto a sus pares del pa�s que lo aplica e inform� que no cuenta en la actualidad con ning�n gravamen a las exportaciones.

3. Nuevas Consultas sobre temas comerciales espec�ficos

PRESENTADAS POR ARGENTINA

I. A Brasil:

1) TRIGO

A) Los Ministros de Econom�a y de Relaciones Exteriores de Brasil y Argentina acordaron la fijaci�n de un sobrearancel al trigo proveniente de extra zona entre el 1� de enero y el 30 de abril.

A trav�s de su Portar�a 707/94 Brasil puso en vigencia dicho acuerdo s�lo hasta el 30 de marzo de 1995. Al mismo tiempo, se determinaron niveles de activaci�n inferiores a los acordados.

Ante la inminencia del plazo mencionado, se solicita a Brasil considerar la modificaci�n de la Portar�a 707/94 con el sentido de prorrogar la fecha de vencimiento hasta el 15.04.95 y rectificar los niveles de activaci�n.

B) La delegaci�n argentina desea conocer el estado de las investigaciones por pr�cticas desleales:

- Importaci�n con subsidios desde la UE.

- Importaci�n en condiciones de Dumping desde Canad�.

2) MALTA

Argentina manifiesta su preocupaci�n por la cantidad de importaciones subsidiadas de este producto con origen en la UE, dej�ndose constancia que solicit� a mediados de 1994 la apertura de las correspondientes investigaciones, sin que se cuente hasta la fecha con una explicaci�n satisfactoria.

3) AJO

Se solicita conocer el estado de la investigaci�n por importaciones en condiciones de competencia desleal de ajo procedente de China realizadas durante 1993 y 1994.

4) GMC - RESOLUCION N� 55/93

La delegaci�n argentina reitera su preocupaci�n por la demora en la implementaci�n de normas aprobadas por el GMC en especial la Res.Nro. 55/93, solicitando a Brasil su inmediata puesta en vigencia.

La importancia de esta Resoluci�n radica en que armoniz� una amplia lista de productos agr�colas entre los que se destacan citrus, papa y frutas de carozo y pepita (manzana, pera, durazno, etc.).

5) CONTROLES DE CALIDAD EN FRONTERA

La delegaci�n argentina expresa su preocupaci�n por la interpretaci�n y aplicaci�n de normas de calidad de productos agr�colas en frontera por parte de organismos estatales, inclusive privados, en los cuales el Gobierno Federal ha delegado sus funciones. Ello ha generado a lo largo de 1994 y lo que va de 1995 no s�lo demoras en frontera sino tambi�n rechazos, en que la mayor�a de los casos podr�an no estar debidamente justificados.

6) MAIZ y ARROZ

Brasil, a trav�s de la Instrucci�n Normativa Nro. 021/95 de la Sec. de Comercio Exterior genera una virtual prohibici�n a la importaci�n de estos productos cuando el pago no es a la vista.

La delegaci�n argentina solicita se revea esta disposici�n y se libere de esta restricci�n a las importaciones de estos productos con origen intra MERCOSUR.

7) FILET DE MERLUZA

Existe una discriminaci�n impositiva para este producto procedente de la Argentina por la aplicaci�n del ICMS. La restricci�n se genera al incluir al Filet de Merluza en las excepciones al r�gimen de convenios ICMS N� 60/91, prorrogado por el Convenio ICMS N� 148/92.

II) A PARAGUAY

ACEITE REFINADO DE GIRASOL

Se solicita aclaraci�n a la delegaci�n de Paraguay respecto al arancel inicial considerado en el R�gimen de Adecuaci�n para aceite refinado de girasol. De acuerdo a la informaci�n disponible era anteriormente del 20% y en el citado r�gimen se estableci� un arancel inicial del 28 %.

En caso que la diferencia al�cuota responda al dise�o de la NCM se solicita que el Paraguay incluya referencias en su R�gimen de Adecuaci�n para delimitar las mercader�as alcanzadas.

La delegaci�n argentina realiz� una consulta sobre la aplicaci�n del Impuesto al Valor Agregado al servicio de transporte internacional en tr�nsito establecido por el Inciso N� 3 del Art�culo N� 4 del Decreto N� 13424/92.

PRESENTADAS POR BRASIL

A Argentina:

1) CAFE SOLUBLE

La Delegaci�n de Brasil hizo referencia a la inclusi�n del caf� soluble en la lista argentina del R�gimen de Adecuaci�n, y se�al� que este producto hab�a figurado en la lista de excepciones de Argentina al ACE - 18 y posteriormente en la lista de adecuaci�n, en virtud de la prohibici�n de exportaci�n de ciertos tipos de caf� vigente en Brasil. Al respecto, record� que esa prohibici�n fue eliminada en noviembre de 1994, lo que justificar�a la reconsideraci�n, por Argentina, de la decisi�n de incluir el caf� soluble en el R�gimen de Adecuaci�n.

2) NEUMATICOS

Dando continuidad a la consulta formulada en la reuni�n anterior, la Delegaci�n de Brasil present� nota t�cnica sobre la inclusi�n de items del sector de neum�ticos en el R�gimen de Adecuaci�n de Argentina, en lo que se refiere a su eligibilidad para figurar en dicho R�gimen y a la cuesti�n de las cuotas correspondientes.

3) ESTAMPILLAS

La Delegaci�n brasile�a mencion� la exigencia vigente en Argentina de adquisici�n, por los importadores, de estampillas que comprueben la entrada legal en el pa�s de productos textiles importados, las cuales deben ser cosidas a cada pieza, mecanismo que grava significativamente el costo de los art�culos, una vez que implica que se deshagan los paquetes originales, as� como desarrollar las piezas vendidas al metro para colocaci�n de las estampillas a cada metraje determinado.

4) MADERA Y SUS MANUFACTURAS

La Delegaci�n brasile�a inform� tener indicaci�n sobre la incidencia de barreras no arancelarias y tasas adicionales en la importacion, por Argentina, de maderas y sus manufacturas desde Brasil, en especial cuando ingresan por la Provincia de Misiones, y solicit� aclaraci�n.

5) CARROCERIAS DE CAMIONES Y OMNIBUS

a) La Delegaci�n brasile�a reiter� la consulta presentada en la reuni�n anterior con referencia a la incidencia de arancel de 18% sobre la exportaci�n a Argentina de carrocer�as de camiones (remolques y semi-remolques) y carrocer�as de �mnibus producidas en Brasil.

b) Asimismo, present� consulta sobre la concesi�n de reintegro de 15% a las ventas, en el mercado interno argentino, de carrocer�as de �mnibus de producci�n local, al abrigo del Decreto 937/93 y Resoluci�n 161/93, que disponen sobre reintegro a los bienes de capital. Sin embargo, las carrocer�as de �mnibus (NCM 8707.90.90) no han sido inclu�das en el universo de bienes de capital del MERCOSUR, sino en el de autopiezas, con AEC de 18%. El Decreto 2275/94 de Argentina, en su Anexo VIII, no incluy� ese producto en el universo de bienes de capital. La Delegaci�n brasile�a indag� sobre la justificaci�n del reintegro en este caso espec�fico.

PRESENTADAS POR PARAGUAY

I. A Argentina:

MEDICAMENTOS

La Delegaci�n Paraguaya solicita la inclusi�n del Paraguay en el Decreto N� 150/92 de la Rep�blica Argentina.

Este Decreto constituye una discriminaci�n hacia el Paraguay y el hecho de no estar incluido en los beneficios del Decreto citado constituye para este pa�s una restricci�n no arancelaria.

La Delegaci�n solicita que este planteamiento sea analizado a nivel de la Comisi�n de Comercio, independientemente de que prosigan las negociaciones de las Normas T�cnicas sobre Registro Sanitario de Medicamentos, las cuales, se encuentran detenidas a causa de la postura de la Delegaci�n Argentina.

La documentaci�n presentada por el Paraguay al CCM se incluye como Anexo VI de esta Acta.

II. A Brasil:

1) EXPORTACION DE MAIZ

Las operaciones de exportaci�n de ma�z al Brasil con pago diferido enfrentan dificultades derivadas de la Instrucci�n Normativa N� 021/95 de la Secretar�a de Comercio Exterior.

La Delegaci�n paraguaya solicita que se levante esta restricci�n para las exportaciones de este rubro al Brasil provenientes de los dem�s pa�ses del MERCOSUR.

2) CUBIERTAS RE-MANUFACTURADAS

Se solicita aclaraci�n a la Delegaci�n de Brasil referente a la legislaci�n existente en ese pa�s para la introducci�n en su territorio de cubiertas re-manufacturadas provenientes del Paraguay.

A modo de antecedentes la delegaci�n de Paraguay inform� que este tipo de mercader�a proveniente de la UE es comercializada libremente en el Brasil.

Los productos fabricados por Paraguay han pasado las pruebas de calidad exigidas por la Reglamentaci�n T�cnica respectiva y el IBAMA ha informado que no poseen reglamentaciones especiales para este tipo de mercader�a.

III. A Uruguay:

DESODORANTES DE AMBIENTE

Se solicita aclaraci�n a la Rep�blica Oriental del Uruguay de la situaci�n arancelaria del �tem 3307.49.00 (NAM) debido a que hasta diciembre de 1994 este producto proveniente de Paraguay tributaba un arancel del 0 % y luego de la entrada en vigencia del R�gimen del Adecuaci�n, el mismo producto tributa 18%.

PRESENTADA POR URUGUAY

I. A BRASIL

ARROZ Y MAIZ

La delegaci�n uruguaya, al igual que su similar argentina, reclam� al Brasil sobre la Instruci�n Normativa N� 021/95 del 24.02.95, que establece la obligaci�n de pago al contado de las importaciones de arroz y ma�z.

La delegaci�n resalt� el da�o potencial que esta medida implica para las corrientes de comercio y rese�� los efectos negativos sobre las condiciones de competitividad pre-existentes.

Asimismo Uruguay destac� que la medida significa un trato discriminatorio respecto a los productos brasile�os, opuesto por tanto a la esencia del MERCOSUR.

Por lo tanto Uruguay solicita la eliminaci�n de la referida norma para el comercio intra-MERCOSUR.

II. PLANEAMIENTO A LAS DEMAS DELEGACIONES

INSTRUMENTACION DE LOS REGISTROS NACIONALES DE MEDICAMENTOS

Esta delegaci�n entiende que debe procederse a una definici�n del �mbito y criterios para el avance del tema de referencia que afecta las relaciones comerciales entre los socios.

Para el avance en esta tem�tica esta delegaci�n entiende que existen tres �reas de importancia sustancial:

1. Eliminaci�n del tratamiento discriminatorio entre los socios.

2. Determinaci�n de mecanismos consensuales en los procedimientos administrativos de forma de que los mismos no act�en como restricciones no arancelarias al comercio intrazona.

3. Continuaci�n del proceso de armonizaci�n de las normas nacionales.

Las Delegaciones intercambiaron informaciones preliminares sobre las nuevas consultas y se comprometieron a presentarlas, o complementarlas, formalmente por escrito hasta la pr�xima reuni�n de la Comisi�n de Comercio.

La Presidencia Pro-tempore har� una propuesta de procedimiento de las consultas que ser� analizado en la pr�xima reuni�n.

4. MERCOSUR - OMC

Se tom� conocimiento del informe de la reuni�n del Grupo Ad_Hoc MERCOSUR-GATT/OMC en la cual se actualiz� la informaci�n de las respuestas al cuestionario sobre el MERCOSUR, que se presentar� al Grupo de Trabajo del Comit� de Comercio y Desarrollo.

La CCM acord� asimismo que el CT N� 1 deber� expedirse sobre los temas pendientes en la pr�xima reuni�n.

5. Cooperaci�n T�cnica

Se tom� nota de la Ayuda Memoria del Comit� de Cooperaci�n T�cnica a la CCM (Anexo V).

La CCM solicit� a las delegaciones la presentaci�n de sugerencias sobre temas y sus t�rminos de referencia a ser presentados al Comit� de Cooperaci�n T�cnica a efectos de ser ejecutados con fondos ya asignados pra la CCM, si fuera posible antes de la pr�xima reuni�n de la Comisi�n.

6. Otros

6.1 Formulario para modificaciones del AEC

En referencia al formulario para solicitar modificaciones del AEC, Brasil hab�a circulado una propuesta en la reuni�n anterior de la CCM, Argentina hizo entrega de una propuesta alternativa de formulario (que consta como Anexo IV). Las Delegaciones acordaron la discusi�n de este tema en la �rbita del CT1.

6.2 R�gimen de Origen

Se procedi� al examen de la propuesta de aclaraci�n presentada por la Delegaci�n de Brasil (Anexo V del Acta CCM 1/95) habi�ndose entendido que la misma resume correctamente los principios generales del R�gimen de Origen acordados en el �mbito del Consejo y del Grupo Mercado Com�n.

Con relaci�n a tal propuesta se estim� que los aspectos relacionados con la determinaci�n y percepci�n del Arancel Externo Com�n sean analizados para la formulaci�n de las aclaraciones que se estimen del caso en pr�ximas reuniones.

Se aprob� el Proyecto de Modificaci�n de Certificado de Origen presentado en oportunidad de la reuni�n anterior, as� como sus notas explicativas, a excepci�n de la nota que hasta la fecha tiene el siguiente texto:

"Poder� ser aceitada a interveni�ncia de operador de outro pa�s, desde que atendidas as disposi��es previstas neste Certificado. Em tais situa��es, o Certificado ser� emitido pelo produtor que far� constar, no campo 14 - Observa��es, que se trata de uma opera��o por conta e ordem do interviniente".

La delegaci�n de Paraguay present� una propuesta de redacci�n alternativa para dicha nota. Las Delegaciones acordaron que intercambiar�n sus reacciones a la propuesta paraguaya por fax con vistas a decidir sobre el texto de esa nota hasta el 30 de
marzo.

La Comisi�n de Comercio consider� necesario autorizar que hasta el 30 de junio de 1995 los operadores econ�micos puedan utilizar el certificado de origen de ALADI en los t�rminos establecidos en el Art�culo 8 de la Decisi�n CMC 23/94.

Las Delegaciones acordaron que a trav�s de la Presidencia Pro Tempore se intercambien durante el presente mes las disposiciones mediante las cuales los Estados Parte han implementado la aplicaci�n pr�ctica de este r�gimen en especial las instrucciones impartidas a las Aduanas y a las Entidades habilitadas a emitir certificados.

Sobre este �ltimo aspecto se convino acerca de la necesidad y coveniencia de que cada uno de los Estados Partes elabore una n�mina con los productos a los cuales se exigir� el cumplimiento de los requisitos de origen para el ingreso a su territorio de forma tal que los dem�s dispongan de la informaci�n precisa que les permita un conocimiento detallado y la posibilidad de transferir tal informaci�n a las entidades certificantes. Tal listado deber�a contener la nomenclatura del producto involucrado, el requisito de origen a cumplir y el Estado Parte exportador del cual se requerir� el cumplimiento del r�gimen.

Se decidi� instruir al CT3 para que mantenga el tema bajo seguimiento e informe a la CCM.

6.3 Pr�rroga de Plazos

La Comisi�n acord� solicitar a la Presidencia Pro Tempore que proceda a consultar a los Coordinadores Nacionales del GMC sobre la conveniencia de postergar los plazos establecidos para la realizaci�n de las tareas abajo discriminadas hasta el 30 de junio de 1995:

- Reglamentaci�n com�n para importaci�n de bienes usados (CT3).

- Ajustes a la NCM y apertura de los �tems del sector de bienes de capital (CT1).

- Informaciones sobre la compatibilidad de legislaciones nacionales con las pautas generales de armonizaci�n de la Decisi�n N� 21/94 (CT5).

- Finalizaci�n de los trabajos relativos a los reglamentos comunes de defensa contra pr�cticas desleales de comercio extrazona y salvaguardias frente a terceros pa�ses (CT6).

- Restricciones no arancelarias - categor�as a eliminar y a armonizar (CT8).

6.4 Cronograma de pr�ximas reuniones

Se acord� el calendario de reuniones de los Comit�s T�cnicos que figura en el Anexo VII.

Se fij� la pr�xima reuni�n de la CCM que se realizar� del 26 al 28 de abril de 1995, en Asunci�n.

________________________ por la Delegaci�n de Argentina

________________________ por la Delegaci�n de Brasil

________________________ por la Delegaci�n de Paraguay

________________________ por la Delegaci�n de Uruguay