OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 25/93: Las consultas o aclaraciones que un SGT requiera de otros SGT para avanzar en sus tareas, se canalizar�n directamente entre los respectivos Coordinadores Nacionales.


VISTO : El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n.

CONSIDERANDO :

La importancia de transmitir con celeridad la informaci�n necesaria para el desarrollo de las actividades de los Subgrupos de Trabajo, cuando ellos respondan solamente a consultas o aclaraciones

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1 - Las consultas o aclaraciones que un Subgrupo de Trabajo requiera de otros Subgrupos para avanzar en sus tareas, se canalizar�n directamente entre los respectivos Coordinadores Nacionales. Del mismo modo se proceder� cuando un Subgrupo de Trabajo estime conveniente que otro Subgrupo tome conocimiento de algunos trabajos o problemas planteados en su �mbito.

Art�culo 2 - El tr�mite de aclaraciones o consultas a trav�s de Recomendaciones, proceder� cuando por la naturaleza del tema, sea necesaria la intervenci�n del Grupo Mercado Com�n.