OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 24/02  - Reglamento T�cnico MERCOSUR para Identificaci�n de Mandos de Palanca de Cambios Manual y Autom�tica


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N� 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que los  veh�culos automotores, deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a la Identificaci�n de Mandos de Palanca de Cambios Manual y Autom�tica;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de veh�culos, sus partes y sus piezas.
 

EL GRUPO MERCADO COM�N

RESUELVE:

Art. 1 � Aprobar el �Reglamento T�cnico MERCOSUR para Identificaci�n de Mandos de Palanca de Cambios Manual y Autom�tica�.

Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:      Secretar�a de Industria, Comercio y Miner�a

Brasil:             Minist�rio de Justi�a

Conselho Nacional de Tr�nsito

Departamento Nacional de Tr�nsito

Paraguay:      Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

Uruguay:        Ministerio de Transporte y Obras P�blicas

Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a

Art. 3 - El presente Reglamento T�cnico se aplicar� en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art. 4 - El presente Reglamento T�cnico ser� asimismo de aplicaci�n obligatoria en los Estados Partes para la circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, licencia y registro de los veh�culos automotores, no pudi�ndose imponer en dichas actividades requisitos t�cnicos adicionales a los establecidos por el mismo.

Art. 5 -  Campo de aplicaci�n. Esta Resoluci�n se aplicar� a veh�culos de las categor�as M y N.

Art. 6 -  Para los veh�culos equipados con caja de cambios manual, que no sea de tres velocidades, comandada por palanca de cambios trabajando en la disposici�n en �H� convencional, deber� estar expuesto, permanentemente, en el campo visual del conductor, un esquema claramente identificado de las posiciones de la palanca de cambios de velocidad.

Art. 7 - Los veh�culos equipados con caja de cambios autom�tica y semi-autom�tica deber�n cumplir los siguientes requisitos:

a)  el conductor, en posici�n normal de manejo y con el cintur�n de seguridad colocado, deber� tener dentro de su entorno de operaci�n el mando de la caja de cambios. Cada posici�n operativa deber� estar debidamente indicada e iluminada en conjunto con la luz de tablero.

b)  el mando de la caja de cambios, sea cual fuere su tipo, deber� impedir el pasaje directo, sin pasar por "punto muerto" o "posici�n neutral", de cualquier marcha hacia adelante a la marcha atr�s o a la posici�n de estacionamiento.

c)  el veh�culo deber� contar con un sistema que impida accionar el motor de arranque estando la caja de cambios con alguna de sus marchas seleccionadas.

d)  cuando el sistema de cambios sea del tipo autom�tico y se encuentre enfrentando al conductor, la secuencia de pasaje de las marchas hacia adelante deber� seguir el sentido de las agujas del reloj.

e)  cuando el sistema de cambios sea del tipo semi-autom�tico, debe haber una manera de indicar al conductor la secuencia de pasaje de las marchas con el respectivo indicador en el campo visual del conductor .

f)    en veh�culos cuya transmisi�n tenga m�s de una velocidad hacia adelante, una de ellas debe producir un efecto de frenado superior al proporcionado por la velocidad directa con el veh�culo a velocidad inferior a 40 km/h.

Art. 8 - El fabricante y/o representante y/o importador de veh�culos deber�n certificar que sus productos obedecen los preceptos establecidos por esta Resoluci�n, y deber�n comprobarlos cuando se le solicite por el �rgano oficial de cada Estado Parte.

Art. 9 - Alternativamente se admitir� la homologaci�n de veh�culos que cumplan el Reglamento FMVSS 102 de 14 de marzo de 1998, conforme a lo dispuesto en el Art. 42 de la Dec. CMC N� 70/00.

Art. 10 - Se deroga la Resoluci�n GMC N 75/97.

Art. 11 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del dia 31/12/02.

 

> XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02