OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 21/97: Condiciones que Deben Cumplir las Unidades Habilitadas para Cuarentena Animal en el Pa�s de Origen o de Destino y Disposiciones para su Funcionamento


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 3/97 del SGT N� 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer disposiciones para la habilitaci�n y funcionamiento de las unidades cuarentenarias para el comercio de animales vivos entre los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las Condiciones que deben tener las Instalaciones Autorizadas para la Cuarentena Animal en el Origen y Destino de los Animales y las Disposiciones para su Funcionamiento, que figuran en el Anexo y forman parte de la presente Resoluci�n.

Art.2 - Los Estados Partes implementar�n las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

  • Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n (SAGPyA);
  • Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Brasil:

  • Minist�rio da Agricultura e Do Abastecimento (MA);
  • Secretar�a de Defesa Agropecu�ria (SDA).

Paraguay:

  • Sub-Secretar�a de Estado de Ganader�a y el SENACSA.

Uruguay:

  • Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca (MGAP);
  • Direcci�n General de Servicios Ganaderos (DGSG).

Art. 3 - La presente Resoluci�n entrar� en vigencia el 15/VIII/97.




XXVI GMC - Asunci�n, 17/VI/97