OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 20/93: En toda ley, decreto, reglamento o acto jur�dico de naturaleza similar de los gobiernos centrales, estaduales, provinciales, departamentales, municipales, empresas del Estado, etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas t�cnicas, se considerar� la Norma Mercosur correspondiente, como equivalente a las normas referidas.


VISTO : El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n y la Recomendaci�n N� 23/92 del Subgrupo de Trabajo N� 3.

CONSIDERANDO:

La necesidad de prever la adopci�n de la norma MERCOSUR en todos los reglamentos o actos jur�dicos de los Estados Partes en los que se haga referencia a normas t�cnicas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1 -En toda ley, decreto, reglamento o acto jur�dico de naturaleza similar de los gobiernos centrales, estaduales, provinciales, departamentales, municipales, empresas del Estado, etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas t�cnicas, se considerar� la Norma MERCOSUR correspondiente, como equivalente a las normas referidas.

Art�culo 2 -Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n a trav�s de la Secretar�a Administrativa.