OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 19/94: Envases y equipamientos celul�sicos en contactos con alimentos


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 3/92 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 26/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 " Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que habi�ndose fijado criterios generales de envases y equipamientos en contacto con alimentos en la Resoluci�n N� 3/92 del GMC, resulta necesario proceder a la armonizaci�n de las especificaciones t�cnicas para la clasificaci�n de materiales acordada en la resoluci�n mencionada.

Que de acuerdo con este criterio se considera conveniente disponer de una reglamentaci�n com�n para envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Los envases y equipamientos celul�sicos destinados a entrar en contacto con los alimentos que se comercializan entre los Estados Partes del MERCOSUR deber�n cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento T�cnico "ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

- Ministerio de Econom�a , Obras y Servicios P�blicos

- Secretar�a de Agricultura , Ganader�a y Pesca

- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

- Secretar�a de Industria y Comercio

- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

- Ministerio de Salud y Acci�n Social

Brasil:

- Ministerio de Saude

Paraguay:

- Ministerio de Industria y Comercio

- Instituto Nacional de Tecnolog�a y Normalizaci�n (INTN)

-Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

Uruguay:

- Ministerio de Salud P�blica (MSP)

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1° de enero de 1995.

ANEXO: ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. ALCANCE

El presente documento se aplica a envases y equipamientos celul�sicos destinados a entrar en contacto con alimentos y materia primas para alimentos. Se aplica tambi�n a envases y equipamientos de uso dom�stico, elaborados o revestidos con papel y cart�n, o envases compuestos por varios tipos de materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea celul�sica. No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cart�n o cart�n corrugado, siempre que se asegure que no entrar�n en contacto con alimentos.

2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1 Los envases y equipamientos celul�sicos a los que se refiere este documento, deber�n ser fabricados siguiendo buenas pr�cticas de manufactura, compatibles con su utilizaci�n para contacto directo con alimentos.

2.2 Para la fabricaci�n de los envases a los que se refiere el presente documento, solo podr�n utilizarse las sustancias incluidas en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en Contacto con Alimentos.", la "Lista Positiva de Resinas y Pol�meros para Envases y Equipamientos Pl�sticos en Contacto con Alimentos." y la "Lista Positiva de Aditivos Para Materiales Pl�sticos Destinados a la Elaboraci�n de envases y Equipamientos en contacto con Alimentos".

Las sustancias utilizadas deben asimismo cumplir las restricciones de uso, los l�mites de migraci�n y los l�mites de composici�n espec�ficamente indicados en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.

2.3 La "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en contacto con Alimentos" podr� ser modificada para la inclusi�n o exclusi�n de sustancias, ajust�ndose a los criterios y mecanismos descriptos en el Anexo A ("Criterios de Armonizaci�n de la Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en Contacto con Alimentos").

2.4 Los envases y equipamientos celul�sicos, en las condiciones previsibles de uso, no deber�n ceder a los alimentos sustancias que representen riesgo para la salud humana en cantidades superiores a los l�mites de migraci�n total y espec�fica. En caso de haber migraci�n de sustancias, �stas no deber�n ocasionar modificaciones inaceptables de la composici�n de los alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.

2.5 Los l�mites de migraci�n total previstos para todos los envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos se establecen en la Resoluci�n GMC correspondiente a "Ensayos de Migraci�n Total de Envases y Equipamientos Celul�sicos en Contacto con Alimentos".

2.6 Para asegurar la adhesi�n de las juntas del envase, ser�n permitidos �nicamente aquellos adhesivos cuyos componentes consten en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en Contacto con Alimentos" o en las listas positivas para Envases y Equipamientos Pl�sticos en contacto con alimentos establecidas en las Resoluciones GMC respectivas.

2.7 Para los Envases y Equipamientos Celul�sicos se adoptan las mismas clasificaciones de alimentos y simulantes de alimentos descriptos en la Resoluci�n GMC N� 30/92.

2.8 Todo fabricante que desee efectuar el acoplamiento de material celul�sico entre s� o con otros materiales para la elaboraci�n de laminados, debe asegurar que el material y la sustancia de acople para la laminaci�n del mismo cumpla con

*ATENCION: AQUI FALTA UNA LINEA QUE ERA ILEGIBLE EN EL DOCUMENTO ORIGINAL

2.9 Los envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos podr�n utilizar en su masa todos los colorantes y pigmentos que cumplan los requisitos especificados en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en contacto con Alimentos".

2.10 En los envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos no deber�n ser detectados bifenilos policlorados en niveles iguales o superiores a 5,0 mg/kg. (calculados como bifenilos policlorados 60). La metodolog�a para este ensayo est� establecida en la Resoluci�n GMC correspondiente.

2.11 Los papeles para filtraci�n, infusi�n y cocci�n est�n sujetos a requisitos especiales descriptos en la Resoluci�n GMC correspondiente.

2.12 Los envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos deber�n cumplir con los l�mites de migraci�n espec�fica para los elementos: Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Ars�nico (As), Cromo (Cr) y Mercurio (Hg).

Adem�s, deber�n cumplir con los l�mites de migraci�n espec�fica para los elementos listados abajo cuando �stos forman parte de la composici�n de los envases y equipamientos celul�sicos.

    Antimonio (Sb)

    Boro (B)

    Bario (Ba)

    Zinc (Zn)

    Cobre (Cu)

    Estaño (Sn)

    Fl�or (F)

    Plata (Ag)

Los l�mites de migraci�n espec�fica son los establecidos en la Resoluci�n GMC correspondiente a "Contaminantes en Alimentos".

La metodolog�a para los ensayos de migraci�n de los elementos mencionados se encontrar� descripta en la Resoluci�n GMC correspondiente a "Ensayos de Migraci�n Espec�fica de Envases y Equipamientos Celul�sicos en contacto con alimentos".

Los l�mites de migraci�n espec�fica citados se aplican en todos los casos excepto cuando los envases y equipamientos celul�sicos se destinen a alimentos secos no grasos.

2.13 Los envases y equipamientos celul�sicos deber�n seguir los patrones microbiol�gicos compatibles con el alimento con el cual entrar� en contacto.

ANEXO A: CRITERIOS DE ARMONIZACION DE LA LISTA POSITIVA PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

1) Si una sustancia figura en la lista positiva de las legislaciones de uno o m�s de los Estados Parte, podr� ser incorporada en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en contacto con alimentos", con el debido consenso de los Estados Parte.

2) Tambi�n podr�n ser incorporadas en la Lista Positiva las sustancias aprobadas en los documentos oficiales m�s recientes de la FA de USA, y/o BGA de Alemania, y/o Legislaci�n Italiana, y/o Legislaci�n de la Comunidad Econ�mica Europea, con el debido consenso de los Estados Partes.

3) Se adoptar�n las limitaciones de composici�n, migraci�n espec�fica y restricciones de uso que aparezca en los documentos mencionados en el �tem 2); en caso de existir diferencias se fijar�n dicho l�mites por consenso de los Estados Partes.

4) En el caso de fijarse l�mites de migraci�n espec�fica o de composici�n, deber�n ser establecidos los m�todos anal�ticos correspondientes.

5) Considerando la necesidad de actualizaci�n permanente de la lista positiva, se recomienda al Grupo del Mercado Com�n, la creaci�n de una Comisi�n de Especialistas a la que incumbir� esta tarea.

6) En el caso de que alg�n Estado Parte proponga incluir o excluir una sustancia de la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en contacto con alimentos", deber� presentar antecedentes que lo justifiquen ante la Comisi�n de Especialistas correspondiente del MERCOSUR.

7) Servir� como antecedente para la incorporaci�n o exclusi�n de la sustancia, su inclusi�n o exclusi�n de los documentos oficiales m�s recientes de la FDA de USA, y/o BGA de Alemania, y/o Legislaci�n Italiana y/o Legislaci�n de la Comunidad Econ�mica Europea.

8) Del mismo modo, servir� como antecedente para la exclusi�n de una sustancia de la lista positiva la advertencia expl�cita de un organismo reconocido (OPS, OMS, FAO, Comisi�n del Codex Alimentario).