Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 1/94: Tratamiento de los vehículos de transporte de mercancias peligrosas en los pasos de fronteras
Visto el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91
del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 5
"Transporte Terrestre".
CONSIDERANDO:
Que la aglomeración de vehículos de transporte de mercancías peligrosas con vehículos
para transporte de otro tipo de cargas, en áreas cercanas a las instalaciones de los
Pasos de Frontera representa un peligro potencial.
EL GRUPO MERCADO RESUELVE:
Artículo 1. Solicitar a las autoridades competentes en frontera de los
Estados Partes que otorguen a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en
los Pasos de Frontera, un tratamiento tal que evite la detención de dichas unidades por
largos períodos de tiempo, en instalaciones inadecuadas que no permitan separarlas del
resto de los vehículos.
Artículo 2. Solicitar a las autoridades aduaneras de los Estados Partes
la participación de agentes aduaneros con formación técnica específica, en el
acompañamiento de vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
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